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Rapport définitif - Rapport No. 368, Juin 2013

Cas no 2740 (Iraq) - Date de la plainte: 03-NOV. -09 - Clos

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Alegatos: la organización querellante alega actos de injerencia por parte del Gobierno, incluida la incautación de fondos de la organización, el impedimento de la elección de miembros de la junta, el nombramiento de personas para dirigir la organización y el asalto a la sede de la federación en 2009

  1. 584. El Comité examinó este caso en cuanto al fondo en dos ocasiones, la más reciente de ellas en su reunión de marzo de 2012 en la que presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 363.er informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 313.ª reunión (marzo de 2012), párrafos 695 a 705].
  2. 585. Ante la falta de respuesta del Gobierno, el Comité tuvo que aplazar el examen del caso. En su reunión de marzo de 2013 [véase 367.º informe, párrafo 5], el Comité dirigió un llamamiento urgente y señaló a la atención del Gobierno que, de conformidad con la norma de procedimiento establecida en el párrafo 17 de su 127.º informe, aprobado por el Consejo de Administración, el Comité podría presentar un informe sobre el fondo de este caso, aun cuando las informaciones u observaciones solicitadas no se hubieran recibido en los plazos señalados. A la fecha, el Gobierno no ha enviado información alguna.
  3. 586. La Federación Iraquí de Industrias presentó información adicional por comunicación de fecha 8 de enero de 2013.
  4. 587. Iraq ha ratificado el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), pero no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87).

Antecedentes

Antecedentes

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 588. En su reunión de marzo de 2012, el Comité formuló las recomendaciones siguientes [véase 363.er informe, párrafo 705]:
    • a) el Comité urge al Gobierno a que derogue la normativa relativa al nombramiento de los miembros de las comisiones preparatorias de federaciones, sindicatos, asociaciones y organizaciones profesionales y garantice que la Federación Iraquí de Industrias pueda en el futuro elegir a sus dirigentes de conformidad con sus estatutos y sin la intervención de las autoridades;
    • b) el Comité urge al Gobierno a que indique las medidas adoptadas para derogar el decreto núm. 8750 y urge firmemente al Gobierno a que devuelva sin demora todos sus activos a la Federación Iraquí de Industrias así como a las otras federaciones afectadas por el decreto;
    • c) el Comité urge una vez más al Gobierno a que proporcione sus observaciones sobre los alegatos relativos al asalto y la ocupación de los locales de la Federación Iraquí de Industrias por miembros de la comisión preparatoria para la celebración de las elecciones de la federación, con la protección de la policía local, y
    • d) el Comité pide una vez más al Gobierno y a la organización querellante que le proporcionen información sobre todo fallo posterior a la presentación de la queja por la Federación Iraquí de Industrias.

B. Información adicional proporcionada por la organización querellante

B. Información adicional proporcionada por la organización querellante
  1. 589. Por comunicación de fecha 8 de enero de 2013, el presidente de la Federación Iraquí de Industrias, Sr. Hussein Ali Ahmed Zenka, indica que las elecciones de la Federación se llevaron a cabo en diciembre de 2012 bajo la supervisión de cinco jueces designados por el Consejo Superior de la Judicatura. Añade que la Comisión Ministerial, que supervisa las elecciones bajo la presidencia del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, validó la legitimidad de las elecciones y levantó la orden de confiscación de los fondos y bienes de la Federación Iraquí de Industrias (decreto núm. 8750). La Comisión Ministerial indica que la decisión sobre la legitimidad de las elecciones se comunicó a todos los ministerios, instituciones gubernamentales, gobernaciones y consejos, así como a la Oficina del Presidente de la República. La Comisión Ministerial llega a la conclusión de que la Federación ha recobrado su independencia.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 590. El Comité lamenta que a pesar del tiempo transcurrido desde el último examen del caso y dada la gravedad de los hechos alegados (actos de injerencia por parte del Gobierno, incluida la incautación de fondos de la organización, el impedimento de la elección de miembros de la junta, el nombramiento de personas para dirigir la organización y el asalto a la sede de la federación en 2009), el Gobierno no haya proporcionado las informaciones adicionales solicitadas, aun cuando se le invitó a hacerlo, incluso mediante un llamamiento urgente. El Comité urge al Gobierno a que se muestre más cooperativo en el futuro.
  2. 591. En estas condiciones, y de conformidad con el procedimiento aplicable [véase 127.º informe del Comité, párrafo 17, aprobado por el Consejo de Administración en su 184.ª reunión], el Comité se ve en la obligación de presentar un informe sobre el fondo del caso sin poder tener en cuenta las informaciones que esperaba recibir del Gobierno.
  3. 592. El Comité recuerda al Gobierno que la totalidad del procedimiento instituido por la Organización Internacional del Trabajo destinado a examinar los alegatos de violación de la libertad sindical tiene por objeto asegurar el respeto de la misma, tanto de jure como de facto. El Comité está convencido de que, si bien el procedimiento protege a los gobiernos contra las acusaciones infundadas, éstos deben reconocer a su vez la importancia que tiene presentar, con vistas a un examen objetivo, respuestas detalladas y precisas sobre los alegatos formulados contra ellos.
  4. 593. El Comité toma nota de que, por comunicación de fecha 8 de enero de 2013, el presidente de la Federación Iraquí de Industrias, Sr. Hussein Ali Ahmed Zenka, indica que las elecciones de la Federación se llevaron a cabo en diciembre de 2012 bajo la supervisión de cinco jueces designados por el Consejo Superior de la Judicatura. El Sr. Hussein Ali Ahmed Zenka añade que la Comisión Ministerial, que supervisa las elecciones bajo la presidencia del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, validó la legitimidad de las elecciones y levantó la orden de confiscación de los fondos y bienes de la Federación Iraquí de Industrias (decreto núm. 8750). Al tomar nota de que la Federación ha recobrado su independencia, el Comité considera que este caso no requiere un examen más detenido.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 594. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que decida que este caso no requiere un examen más detenido.
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