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Rapport où le comité demande à être informé de l’évolution de la situation - Rapport No. 368, Juin 2013

Cas no 2942 (Argentine) - Date de la plainte: 23-AVR. -12 - Clos

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Alegatos: las organizaciones querellantes alegan que en el marco de varios conflictos por reclamos salariales realizados por el Círculo Santiagueño de Enseñanza Media y Superior (CISADEMS) entre 2009 y 2011, las autoridades de la provincia de Santiago del Estero — que son parte en el conflicto — dictaron resoluciones convocando a conciliaciones obligatorias con el único objetivo de impedir el ejercicio del derecho de huelga

  1. 177. La queja figura en una comunicación de la Confederación de Educadores Argentinos (CEA) y el Círculo Santiagueño de Enseñanza Media y Superior (CISADEMS) de abril de 2012. La CEA y el CISADEMS enviaron nuevos alegatos en relación con la queja por comunicación de junio de 2012.
  2. 178. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de febrero de 2013.
  3. 179. La Argentina ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de los querellantes

A. Alegatos de los querellantes
  1. 180. En su comunicación de abril de 2012, la Confederación de Educadores Argentinos (CEA) y el Círculo Santiagueño de Enseñanza Media y Superior (CISADEMS) informan que el CISADEMS viene realizando reclamos por la recomposición salarial y la eliminación del pago de sumas de dinero de manera irregular ante la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia de Santiago del Estero. Alegan que cuando transcurren sin resultado las diversas instancias de audiencias previas al conflicto y se decide la huelga la Subsecretaría de Trabajo dicta reiteradas resoluciones de conciliación obligatoria. Según las organizaciones querellantes, en todos los casos de conflicto se decreta la conciliación a pedido del Ministerio de Educación; las audiencias de conciliación obligatoria son fijadas siempre dentro de los diez o quince días posteriores al paro realizado par la organización sindical y como la medida de fuerza se lleva a cabo es declarada ilegal; y jamás se alcanzó una solución por falta de propuestas de la patronal. Además, nunca se dan por agotados los procesos de conciliación obligatoria (los querellantes citan distintos procedimientos administrativos desde 2009). Afirman los querellantes que se enfrentan a una práctica desleal al impedir el ejercicio de los derechos sindicales por vía del ejercicio abusivo de las facultades derivadas de la ley núm. 14786 de conciliación obligatoria, toda vez que la Subsecretaría de Trabajo se transforma en juez y parte al expedirse en un conflicto de un organismo que integra del poder ejecutivo provincial, lesionando los principios del debido proceso por lo que también resultan lesionados los pactos internacionales que hacen al derecho de defensa y al juez natural.
  2. 181. Añaden las organizaciones querellantes que cumpliendo con la ley nacional núm. 26075 (Ley de Financiamiento Educativo que prevé junto al decreto núm. 457/07 el convenio marco para la negociación colectiva del sector docente), en febrero de 2011 se reunieron en negociación colectiva el Estado a nivel federal, integrado por el conjunto de las jurisdicciones educativas provinciales (la cual integra la provincia de Santiago del Estero) con la jurisdicción nacional y la representación sindical asumida por las asociaciones de trabajadores docentes con personería gremial y ámbito de actuación en toda la República Argentina (el CISADEMS estuvo representando por la CEA). Informan los querellantes que en esa instancia se acordó establecer el salario mínimo docente y que el salario básico docente no podría ser inferior al 50 por ciento del salario mínimo fijado en ese ámbito para todo el país.
  3. 182. En su comunicación de junio de 2012, las organizaciones querellantes se refieren a casos de conciliación obligatoria en el sector en 2011 y 2012.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 183. En su comunicación de febrero de 2013, el Gobierno manifiesta que no ha habido intervención o violación alguna de los derechos sindicales por parte del Estado provincial. Señala el Gobierno que permite avalar esta información lo indicado por la Secretaría de Trabajo de la provincia en relación con la constitución de una mesa de diálogo y su permanente actitud de acercamiento con las organizaciones sindicales por parte de las autoridades de la provincia. Añade el Gobierno que la autoridad provincial señala que se creó una mesa de trabajo para el tratamiento exclusivo del sistema educativo provincial, la que luego por ley se dividió en espacios institucionales específicos, creándose, entre otros, la mesa de diálogo docente. Según lo informado por la autoridad provincial, el CISADEMS no ha participado en dicha mesa por decisión propia.
  2. 184. EI Gobierno envía también una comunicación de la Secretaría de Trabajo del gobierno de la provincia de Santiago del Estero relacionada con la queja. Indica la autoridad provincial que mediante la modificación de la Ley de Ministerios se ha otorgado rango ministerial a la Secretaría de Trabajo. Afirma que en la provincia no existen conflictos colectivos con ninguna organización sindical, ya sea para cuestiones salariales o de otra temática que pueda modificar el diálogo y la paz social, informa asimismo, que la provincia sufrió una transformación en todos los aspectos, en lo industrial, lo productivo y de políticas de inclusión social y que para ello se trabajó en la consolidación de espacios institucionales de diálogo y consenso. En ese contexto se dictaron los instrumentos legales penitentes y así nacieron las mesas de diálogo con las organizaciones adheridas a la Confederación General del Trabajo (CGT) y con otros gremios no vinculados a esa central (los sectores docentes, las organizaciones campesinas y los consejos de seguridad). En consecuencia y con la idea de encauzar la problemática docente, en el año 2005 se creó la mesa de trabajo para el tratamiento exclusivo de la realidad del sistema educativo provincial. Se creó esta instancia para el tratamiento propio de los temas atinentes a la esfera educativa y la integraron todas las entidades gremiales legalmente constituidas. La única organización que faltó a la mesa de debate y discusión de la problemática gremial, social y legislativa atinente al ámbito específico fue el CISADEMS. Señala la autoridad provincial que se ha trabajado con las restantes entidades en beneficio de todos los trabajadores y alumnos del territorio provincial, habiéndose también beneficiado la organización querellante aun cuando no ha participado ni aportado ideas útiles. Indica la autoridad provincial que en ese camino de diálogo surgió la necesidad de ampliar al espectro de discusión y en consecuencia el poder ejecutivo provincial mediante decreto núm. 770 extendió la mesa a otros sectores gremiales estatales y privados, donde se resolvió dividir los ámbitos de discusión y debate. Por pedido expreso de la CGT (delegación Santiago del Estero) se promulgó la ley núm. 7054 por la que se institucionalizó la mesa de diálogo y el trabajo y a los efectos de un mejor enfoque de la temática atinente a cada institución gremial se dividieron los siguientes espacios de política institucional de diálogo: a) la Mesa de Diálogo y Trabajo; b) la Mesa de Diálogo Docente; c) la Mesa de Diálogo por la Tierra y la Producción; y d) el Consejo Económico y Social. Añade la autoridad provincial, que el poder ejecutivo provincial facultó a los sindicatos afiliados a la CGT junto con el Jefe de Gabinete como coordinador para reglamentar el funcionamiento de la ley y a la fecha han dictado su reglamento respectivo la mesa docente y la estatal. La autoridad provincial señala que con la normativa adoptada se dio participación a las estructuras no políticas ni gremiales que son las que tratan problemas sociales como los de la tierra y el campesino y las asociaciones eclesiásticas. La autoridad provincial señala que en la provincia los sindicatos forman parte de una única confederación, la CGT, seccional Santiago del Estero, constituida por un total de 85 sindicatos. Asimismo, la autoridad provincial manifiesta que la organización querellante CISADEMS no participa en los espacios de diálogo por decisión propia.
  3. 185. La autoridad provincial informa que el área competente para atender los conflictos colectivos en Santiago del Estero es la Subsecretaría de Trabajo. Esta Subsecretaría preparó un informe relacionado con la queja (se detallan en ese informe las acciones tomadas por la organización querellante CISADEMS ante la autoridad administrativa provincial solicitando audiencias con el gobierno de la provincia para tratar reclamos de aumentos salariales y otras cuestiones relacionadas con los intereses de sus afiliados; las fechas de convocatorias a paros del CISADEMS; y las resoluciones por las que se llamó a conciliación obligatoria). Añade la autoridad provincial que en lo que respecta a la alegada incompetencia de la Secretaría de Trabajo de la Provincia para el tratamiento de los casos planteados en la queja, cabe resaltar que la provincia de Santiago del Estero firmó con el Gobierno Nacional un acuerdo a efectos de determinar conjuntamente la prestación de los servicios administrativos en el sector laboral en forma integrada y armónica entre los poderes nacional y provincial. Esto, con el fin de afianzar y promover el funcionamiento autónomo de las administraciones provinciales en el ejercicio pleno del poder de policía del trabajo que incluye el control del cumplimiento integral de la legislación laboral, lo referente a condiciones y medio ambiente de trabajo y a la solución de los conflictos individuales y colectivos. Asimismo, señala la autoridad provincial que las provincias de la Argentina forman parte del Consejo Federal del Trabajo en donde se fija todo lo atinente a la materia laboral del país.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 186. EI Comité observa que en el presente caso las organizaciones querellantes alegan que en el marco de varios conflictos por reclamos salariales realizados por el Círculo Santiagueño de Enseñanza Media y Superior (CISADEMS) entre 2009 y 2011, las autoridades de la provincia de Santiago del Estero — que son parte en el conflicto — dictaron resoluciones convocando a conciliaciones obligatorias con el único objetivo de impedir el ejercicio del derecho de huelga sin que las autoridades formulen propuestas para examinar acuerdos.
  2. 187. EI Comité toma nota de que el Gobierno manifiesta que no ha habido intervención o violación alguna de los derechos sindicales por parte del estado provincial. Asimismo, el Comité toma nota de que el Gobierno envía una comunicación de la Secretaría de Trabajo del Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero en la que se indica que: 1) en la provincia no existen conflictos colectivos con ninguna organización sindical ya sea por cuestiones salariales o de otra temática que pueda modificar el diálogo y la paz social; 2) la provincia sufrió una transformación en lo industrial, lo productivo y en las políticas de inclusión social y para ello se trabajó en la consolidación de espacios institucionales de diálogo y consenso; 3) en ese contexto nacieron las mesas de diálogo con las organizaciones adheridas a la Confederación General del Trabajo (CGT) y con otros gremios no vinculados a esa central (los sectores docentes, las organizaciones campesinas y los consejos de seguridad) y con la idea de encauzar la problemática docente, en el año 2005 se creó la mesa de trabajo para el tratamiento exclusivo de la realidad del sistema educativo provincial; 4) se creó esta instancia para el tratamiento propio de los temas atinentes a la esfera educativa y la integraron todas las entidades gremiales legalmente constituidas y la única organización que faltó a la mesa de debate y discusión de la problemática gremial social y legislativa atinente al ámbito específico fue el CISADEMS; 5) se ha trabajado con las restantes entidades en beneficio de todos los trabajadores y alumnos del territorio provincial, habiéndose también beneficiado la organización querellante, aun cuando no ha participado ni aportado ideas útiles; 6) por pedido expreso de la CGT (delegación Santiago del Estero) — a la que según el gobierno provincial están afiliados 85 sindicatos en la provincia — se promulgó la ley núm. 7054 por la que se institucionalizó la Mesa de Diálogo y el Trabajo y, entre otras, la Mesa de Diálogo Docente; 7) la organización querellante CISADEMS no participa en los espacios de diálogo por decisión propia; 8) el área competente para atender los conflictos colectivos en Santiago del Estero es la Subsecretaría de Trabajo, que preparó un informe relacionado con la queja (se detallan en ese informe las acciones tomadas por la organización querellante CISADEMS ante la autoridad administrativa provincial solicitando audiencias con el gobierno de la provincia para tratar reclamos de aumentos salariales y de otras cuestiones relacionadas con los intereses de sus afiliados; las fechas de convocatorias a paros del CISADEMS; y las resoluciones por las que se llamó a conciliación obligatoria), y 9) en lo que respecta a la alegada incompetencia de la Secretaría de Trabajo de la Provincia para el tratamiento de los casos planteados en la queja, cabe resaltar que 1a provincia de Santiago del Estero firmó con el Gobierno Nacional un acuerdo a efectos de determinar conjuntamente la prestación de los servicios administrativos en el sector laboral en forma integrada y armónica entre los poderes nacional y provincial, que incluye el control del cumplimiento integral de la legislación laboral, en lo referente a condiciones y medio ambiente de trabajo y a la solución de los conflictos individuales y colectivos. El Comité toma nota sin embargo que la organización querellante señala haber participado — representado por la CEA — en la instancia de negociación colectiva entre e1 Estado a nivel federal y la representación sindical en la que se acordó establecer el salario mínimo docente. No obstante, teniendo en cuenta la declaración del Gobierno de que la organización querellante CISADEMS no participa por decisión propia en las instancias de diálogo establecidas en la provincia, el Comité invita a la organización querellante a que considere sumarse a los espacios de diálogo establecidos y en particular a la mesa de diálogo docente.
  3. 188. Por otra parte, en lo que respecta a la conciliación obligatoria, el Comité recuerda que ha tenido que examinar varios casos relativos a la Argentina en los que se objetaba la convocatoria a conciliaciones obligatorias de las partes en conflicto en el sector público docente por parte de la autoridad administrativa cuando ésta era parte en el conflicto. A este respecto, el Comité recuerda que la intervención de un tercero neutral e independiente, que cuente con la confianza de las partes puede ser suficiente para desbloquear una situación de estancamiento que las partes no pueden resolver por sí solas en el marco de un conflicto colectivo y reitera que «es necesario que la decisión de iniciar el procedimiento de conciliación en los conflictos colectivos corresponda a un órgano independiente de las partes en conflicto» (véase 349.º informe, caso núm. 2535, párrafo 351; 342.º informe, caso núm. 2420, párrafo 221, y 338.º informe, caso núm. 2377, párrafo 403). El Comité pide una vez más al Gobierno que tome todas las medidas necesarias — incluidas legislativas si fuese necesario — en el sentido indicado para poner la legislación y la práctica en conformidad con los Convenios núms. 87 y 98. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 189. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité reitera que es necesario que la decisión de iniciar el procedimiento de conciliación en los conflictos colectivos corresponda a un órgano independiente de las partes en conflicto y pide una vez más al Gobierno que tome medidas — inclusive 1egislativas si fuese necesario — en este sentido para poner la legislación y la práctica en conformidad con los Convenios núms. 87 y 98. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto, y
    • b) el Comité invita a la organización querellante CISADEMS a que considere sumarse a los espacios de diálogo establecidos en la provincia de Santiago del Estero y en particular a la mesa de diálogo docente.
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