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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 368, Juin 2013

Cas no 2841 (France) - Date de la plainte: 17-FÉVR.-11 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 30. El Comité examinó el presente caso en su reunión de noviembre de 2011 y, en esta ocasión, formuló la recomendación siguiente [véase 362.º informe, párrafo 1043]:
    • El Comité ruega al Gobierno que dé prioridad, en el futuro, ante una situación de paralización de un servicio no esencial pero que justifique la imposición de un servicio mínimo de funcionamiento, a la participación de las organizaciones de trabajadores y de empleadores concernidas en este ejercicio, y que no recurra a la imposición de la medida de manera unilateral.
  2. 31. En una comunicación de fecha 6 de septiembre de 2012, el Gobierno indica que: 1) Francia no ha sufrido ninguna nueva situación de paralización de un servicio no esencial, y que desde 2011 los conflictos sociales en Francia no han estado marcados por ningún movimiento de protesta de naturaleza, magnitud y duración comparables a los surgidos en octubre de 2010 contra la reforma de las pensiones; 2) los conflictos registrados se circunscribieron a sectores geográficos y profesionales limitados y ninguno de ellos provocó la paralización de todo un servicio, como sucedió con el sector petrolífero en octubre de 2010; 3) la concertación ha sido siempre el medio privilegiado para elaborar el derecho a la huelga en Francia, como recomienda el Comité; y 4) por ejemplo, se han adoptado recientemente disposiciones relativas al derecho a la huelga en el sector del transporte aéreo de pasajeros mediante la ley núm. 2012-375 de 19 de marzo de 2012 que invitan expresamente a la concertación antes de que se produzca un conflicto; dicha ley establece un dispositivo de diálogo social preventivo al ejercicio de derecho de huelga; en la ley se incita al empleador y a las organizaciones sindicales representativas a entablar negociaciones con el fin de firmar un acuerdo marco en el que se organiza un procedimiento de prevención de conflictos y se trata de desarrollar el diálogo social; en aplicación de este acuerdo, el recurso a la huelga sólo puede invocarse tras una negociación entre el empleador y los sindicatos; el acuerdo marco fija las reglas de organización y de desarrollo de la negociación previas al conflicto.
  3. 32. El Comité toma buena nota de estas informaciones.
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