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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - 23. En su reunión de noviembre de 2011, el Comité examinó el presente
caso, que se refiere al acoso antisindical sufrido por el secretario general del
Sindicato Nacional Unitario de Maestros y Profesores de Escuelas Normales (SNUIPEN), Sr.
Joseph Ze, así como a la injerencia de las autoridades en un conflicto interno del
sindicato [véase 362.º informe, párrafos 23 a 32].
- 24. El Comité toma nota de las comunicaciones de fechas 19 de noviembre
de 2010, 23 de mayo de 2012 y 28 de mayo 2013, en las que se denuncia una vez más la
negativa del Gobierno a dar curso a las recomendaciones del Comité, y reitera sus
anteriores observaciones, en particular respecto al acoso que al parecer sigue sufriendo
el Sr. Ze.
- 25. El Comité toma nota de la información contenida en las comunicaciones
remitidas por el Gobierno el 23 de julio de 2012 y el 3 de enero de 2014. Observa con
preocupación que se limita a reiterar sus anteriores observaciones, a saber que la
cuestión del acoso judicial y de la vulneración de los derechos sindicales del Sr. Ze
por miembros de la compañía de gendarmería de Yaundé en abril de 2004 constituye un caso
de derecho común, pendiente de las correspondientes resoluciones judiciales. Por otro
lado, el Gobierno se limita a rechazar nuevamente los alegatos de injerencia de las
autoridades en los asuntos del SNUIPEN.
- 26. En relación con la investigación llevada a cabo por la Secretaría de
Estado de Defensa sobre las circunstancias en las que se produjeron el interrogatorio y
la detención preventiva del Sr. Ze, a partir del 16 de abril de 2004, el Comité no puede
sino lamentar nuevamente la posición del Gobierno, que se limita a repetir que se trata
de un caso de derecho común y que ha sido llevado ante los tribunales. El Comité observa
que, en su comunicación de mayo de 2013, la organización querellante contradice la
declaración del Gobierno y señala que no se espera ninguna sentencia a nivel nacional,
ya que la denuncia presentada el 5 de junio de 2004 a la Secretaría de Estado de Defensa
por extorsión de fondos nunca llegó a ser tramitada. El Comité no puede sino solicitar
nuevamente al Gobierno que comunique los resultados de toda investigación llevada a cabo
por la Secretaría de Estado de Defensa a raíz de la denuncia del Sr. Ze. El Comité
recuerda, teniendo en cuenta la gravedad de los alegatos de actos de tortura y extorsión
de fondos, que esta investigación debería permitir determinar efectivamente los hechos,
deslindar las responsabilidades, sancionar a los culpables y, sobre todo, evitar que se
reproduzcan tales actos. Si se determinara que no hay ninguna investigación abierta, el
Comité espera que el Gobierno adopte las medidas necesarias para que las autoridades
competentes investiguen los hechos mencionados teniendo en cuenta la información
presentada por la organización querellante, y que la investigación incluya asimismo los
alegatos del SNUIPEN relativos a los interrogatorios del Sr. Ze en marzo de 2007 y marzo
de 2008 y a su detención del 17 al 24 de marzo de 2008.
- 27. En relación con los alegatos sobre la suspensión, en noviembre de
2008, del salario del Sr. Ze debido a una ausencia irregular de su puesto de trabajo, el
Comité señala que, según la organización querellante, la decisión de suspender de
salario al Sr. Ze fue firmada con efecto a partir de noviembre de 2012, lo cual equivale
a imputarle 48 meses de ausencia. La organización querellante denuncia las posibles
consecuencias de tal decisión sobre la situación económica del Sr. Ze y alude al recurso
presentado por éste con vistas a modificar la fecha a considerar para la recuperación de
su sueldo. El Comité pide al Gobierno o a la organización querellante que lo mantenga
informado sobre el resultado del recurso en cuestión.
- 28. Por otra parte, el Comité toma nota nuevamente de la declaración del
Gobierno en la que afirma abstenerse de toda injerencia en las actividades sindicales.
El Comité recuerda los antecedentes del presente caso, en el que ha debido tomar nota de
algunos actos por los cuales las autoridades privilegiaron el contacto con una facción
determinada del SNUIPEN. El Comité había pedido al Gobierno que observara una actitud de
total neutralidad respecto a los conflictos internos del movimiento sindical y en
particular del SNUIPEN. El Comité señala que la organización querellante alega una nueva
injerencia del Gobierno, que en febrero de 2012 invitó a la facción del Sr. Ateba, en
representación del SNUIPEN, a una reunión de concertación sobre el clima social
imperante en el cuerpo docente, al término de la cual se firmó un memorando de
entendimiento (memorando de entendimiento y comunicado de prensa facilitados por la
organización querellante). Observando con preocupación que el Gobierno ha faltado en
este punto a su deber de neutralidad, el Comité se ve obligado a pedir nuevamente al
Gobierno que señale en qué medida ha quedado aclarada la cuestión de la representación
legítima del SNUIPEN y que, llegado el caso, le comunique toda decisión judicial
definitiva a ese respecto o toda información sobre los medios utilizados por las partes
afectadas para resolver el conflicto.