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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 371, Mars 2014

Cas no 2826 (Pérou) - Date de la plainte: 17-NOV. -10 - Clos

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  1. 101. En su reunión de marzo de 2013, el Comité formuló las siguientes recomendaciones sobre las cuestiones que quedaron pendientes [véase 367.º informe, párrafo 1020]:
    • a) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de la tramitación en el Congreso del proyecto de ley núm. 761/2011-CR relativo a la promoción de exportaciones no tradicionales, y
    • b) el Comité reitera su recomendación anterior invitando al Gobierno a que teniendo en cuenta las particularidades de este caso estudie la posibilidad de conceder el uso de algún local público a la federación querellante.
  2. 102. En relación con la recomendación a), el Gobierno declara en sus comunicaciones de fechas 7 y 13 de mayo de 2013 que el proyecto relativo a la promoción de exportaciones no tradicionales sigue en trámite en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso de la República, la cual ha escuchado las opiniones de diversas autoridades y de los interlocutores sociales y ha solicitado nuevos informes técnicos a instituciones públicas y privadas. Actualmente el proyecto se encuentra en fase de pre-dictamen. El Comité recuerda que en su reunión de noviembre de 2011 había pedido que la legislación vigente en el sector textil de exportaciones no tradicionales sancionara los actos de discriminación antisindical y espera que la futura ley será adoptada en un futuro próximo e incluirá sanciones suficientemente disuasorias contra este tipo de actos.
  3. 103. En lo que respecta a la recomendación b), el Gobierno declara que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), indica que otorga predios estatales a título gratuito en cesión en uso a un particular, para que lo destine a un proyecto de desarrollo social, cultural y/o deportivo, acorde a lo dispuesto por los artículos 107 y 108 del reglamento de la ley núm. 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por decreto supremo núm. 007-2008-VIVIENDA; sin embargo, a la fecha no se cuenta con locales disponibles. La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) ha señalado que en caso que los trabajadores en tejidos del Perú identifiquen un predio estatal para sus fines, podrán formular su requerimiento dentro de los alcances previstos en los artículos 107 y 108 del reglamento de la ley núm. 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, ante la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal de la SBN para su evaluación y trámite conforme a la ley. El Gobierno añade que la federación querellante (Federación de Trabajadores en Tejidos del Perú (FTTP) puede elegir el local que estima pertinente de acuerdo con las normas legales mencionadas.
  4. 104. El Comité toma nota de estas informaciones e invita a la federación querellante que solicite el uso de un local en el marco de las disposiciones legales mencionadas por el Gobierno.
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