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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 371, Mars 2014

Cas no 2900 (Pérou) - Date de la plainte: 15-SEPT.-11 - Clos

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  1. 118. En su anterior examen del caso en su reunión de octubre de 2013, el Comité formuló las siguientes recomendaciones sobre las cuestiones que quedaron pendientes [véase 370.º informe, párrafo 628]:
    • a) en cuanto al alegado despido antisindical del secretario general del Sindicato de Trabajadores del Banco Falabella (SUTBAF), Sr. Hugo Rey Douglas, el 2 de diciembre de 2010, el Comité espera firmemente que la autoridad judicial dictará sentencia muy próximamente y que si se verifica el carácter antisindical del despido se le reintegre sin demora, con el pago de los salarios caídos. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto;
    • b) en lo que respecta a la alegada impugnación del registro del SUTBAF por parte del Banco, el Comité lamenta la falta de respuesta del Gobierno sobre estos alegatos y pide al Gobierno que le informe sobre el estado del registro de esta organización, y
    • c) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre los resultados de las negociaciones entre el Banco y el SUTBAF y si finalmente alcanzaron un acuerdo en relación con las condiciones de empleo en dicho establecimiento.
  2. 119. En respuesta a las recomendaciones b) y c) del Comité, el Gobierno declara en su comunicación de 3 de diciembre de 2013 que el registro del Sindicato de Trabajadores del Banco Falabella (SUTBAF) se encuentra plenamente vigente y que el banco y el sindicato suscribieron un convenio colectivo el 20 de febrero de 2012. El Comité toma nota con interés de estas informaciones.
  3. 120. En cuanto a la recomendación a) del Comité, el Gobierno declara que la autoridad judicial de apelación tras un nuevo recurso presentado ha ordenado un nuevo pronunciamiento de la autoridad judicial de primera instancia sobre el despido del dirigente sindical Sr. Hugo Rey Douglas. El Comité toma nota de esta información y pide al Gobierno que le comunique la nueva sentencia que se dicte al respecto.
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