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Rapport intérimaire - Rapport No. 371, Mars 2014

Cas no 2982 (Pérou) - Date de la plainte: 20-AOÛT -12 - En suivi

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Alegatos: asesinato y amenazas a dirigentes sindicales y afiliados del sector de la construcción, insuficiencia de las medidas adoptadas y falta de eficacia de las investigaciones, mantenimiento del registro de pseudo organizaciones sindicales y progresivo ingreso de alguna de ellas en órganos instituciones oficiales en detrimento de la federación querellante

  1. 670. La queja figura en una comunicación conjunta de la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP) y de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP) de fecha 20 de agosto de 2012. Por comunicación de fecha 29 de noviembre de 2013, la Confederación de Trabajadores del Perú (CTP), presentó alegatos relacionados con la queja inicial.
  2. 671. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de fechas 23 de octubre de 2012 y de 17 de septiembre, 15 de noviembre y 20 de diciembre de 2013 y 3 de febrero de 2014.
  3. 672. El Perú ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de los querellantes

A. Alegatos de los querellantes
  1. 673. En su comunicación de fecha 20 de agosto de 2012, la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP) y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP) alegan el asesinato de dirigentes sindicales y trabajadores del sector de la construcción por el sólo hecho de pertenecer a la FTCCP y que se enmarca en la actividad de extorsión de mafias y grupos de delincuentes disfrazados de sindicatos que ofrecen «protección» o «seguridad» a los empresarios y que cobran cuotas a los trabajadores para poder laborar y les obligan a desafiliarse de la FTCCP y a hacerlo a sus pseudo sindicatos. Esta situación de violencia y de amenazas, que ya fue examinada por el Comité de Libertad Sindical, empezó en 2006, involucra también desde el Gobierno anterior a funcionarios policiales cuya complicidad con los mencionados grupos de delincuentes ha provocado una relación delincuencia-corrupción. Se genera así un clima de temor y de violencia que obstaculiza gravemente el ejercicio de las actividades sindicales. La lucha por el control de las obras da lugar también con frecuencia al enfrentamiento entre bandas mafiosas organizadas en el Gobierno anterior.
  2. 674. Más concretamente, las organizaciones querellantes mencionadas alegan que en 2012 fueron asesinados por estos grupos de delincuentes los siguientes dirigentes sindicales:
    • — Carlos Armando Viera Rosales, que ocupaba el cargo de secretario de organización del Sindicato de Construcción Civil del Callao, el día viernes 10 de febrero de 2012 a las 7.30 horas, cuando salía de su domicilio y se dirigía a realizar sus labores sindicales cotidianas, fue asesinado por tres sicarios que le dispararon cuatro balazos. Este dirigente sindical tuvo el coraje, de denunciar a las mafias existentes en Ventanilla, quienes contando con protección política y utilizando infamemente el glorioso nombre de los trabajadores del andamio, extorsionan a los ingenieros y empresarios de la construcción.
    • Personal policial del Departamento de Investigación Criminal de Ventanilla, en coordinación con personal de SUAT e inteligencia de la región policial del Callao, lograron identificar y capturar al presunto asesino de Armando Viera Rosales; el Poder Judicial lo internó en el Penal de Sarita Colonia del Callao y fue puesto en libertad después de tres meses.
    • — Guillermo Alonso Yacila Ubillus, secretario general adjunto del Sindicato de Construcción Civil del Callao y secretario general de la CGTP – Callao, asesinado el 3 de julio de 2012, aproximadamente a las 7.45 horas, en momentos que se retiraba del local sindical a su domicilio, fue asesinado con disparos realizados por sicarios. El caso se encuentra en investigación ante la autoridad policial de la provincia constitucional del Callao, desconociéndose los resultados.
    • — Rubén Snell Soberón Estela, secretario general adjunto del Sindicato de Chiclayo y coordinador general de la seccional regional de Lambayeque base la Federación de Trabajadores de Construcción Civil del Perú (FTCCP), asesinado el 7 de agosto de 2012 a las 7.30 horas, cuando se dirigía de su domicilio a una reunión con los obreros desocupados de la construcción civil en el estadio Elías Aguirre de Chiclayo. Dos delincuentes le dispararon directamente en la cabeza y el tórax causando su muerte inmediata. Este crimen sucede en momentos que la FTCCP denunció públicamente amenazas de muerte contra el secretario general Wilmar Zegarra Bonilla, donde estarían involucrados ciertos elementos de la policía nacional y la organización delictiva liderada por el delincuente conocido por su alias de «viejo paco».
    • — Las organizaciones querellantes subrayan que sobre los referidos asesinatos ocurridos en 2012, a la fecha, no hay responsables pese a la evidencia de que se trata de la actuación ilícita de la mafia de delincuentes que incluso la policía nacional los tiene identificados.
  3. 675. Asimismo, las organizaciones querellantes alegan el asesinato de los siguientes miembros de la FTCCP: 1) Jorge Antonio Vargas Guillén, asesinado el 19 de agosto de 2011 en la jurisdicción de Pacasmayo – La Libertad, habiéndose identificado como presuntos responsables a Alberto Rojas Paucar y Ana Cecilia Guevara Biminchumo; 2) Luis Estaban Luyo Vicente, asesinado el 31 de enero de 2012 en el distrito de Imperial de la provincia de Cañete identificándose como responsables a Adrián Rojas Ore y Artemio López Flores, quienes actuaron en complicidad con otros no identificados. En ambos casos la División de Investigación de Homicidios de la DIRINCRI PNP, puso a los responsables a disposición del Ministerio Público para la denuncia ante el Poder Judicial, sin embargo no se conoce ninguna actuación de estas autoridades; 3) Rodolfo Alfredo Mestanza Poma, asesinado el 17 de junio de 2011 en la jurisdicción de Ancón (Lima) en circunstancia en que se venía construyendo la carretera de Ancón hasta la ciudad de Pativilca (Huacho), crimen en el que existen fundadas evidencias de la autoría de pseudo dirigentes sindicales. Este hecho a la fecha viene siendo investigado por la División de Investigación de Homicidios de la DIRINCRI de la policía nacional del Perú. Las organizaciones querellantes señala que los resultados de las investigaciones y procedimientos sobre estos graves hechos contra la integridad de los trabajadores revelan el poco interés y la falta de eficacia de las autoridades y la inoperancia del Ministerio Público y del Poder Judicial.
  4. 676. Las organizaciones querellantes recalcan que el actual Ministerio de Trabajo y Protección Social se resiste a efectuar la revisión de los innumerables registros de pseudo sindicatos otorgados por el Gobierno anterior que encubren grupos de delincuentes y que no cumplían los requisitos legales mínimos como estar integrados por trabajadores de la construcción.
  5. 677. Según las organizaciones querellantes, la violencia en obras de la construcción, se ha acentuado más en los últimos tiempos, si bien el actual Gobierno ha dado muestra de voluntad política de erradicar este problema creando, a solicitud de las organizaciones querellantes, una comisión multisectorial para analizar tal situación y propone medidas de solución, los grupos delincuenciales han acrecentado su actividad como muestran los asesinatos alegados. La Comisión Multisectorial puede requerir a las entidades y dependencias públicas y privadas, de ser el caso, informes estadísticos y otro tipo de información necesaria para el cumplimiento de sus funciones, analizar la informalidad laboral en construcción así como la violencia en obras.
  6. 678. Si bien la FTCCP ha presentado propuestas para la eliminación de la violencia en las obras: la revisión de los registros de organizaciones sindicales, para que éstos sólo estén conformados por trabajadores de la construcción y no por delincuentes; que se establezca un registro único de trabajadores de la construcción a nivel nacional; que se descentralice y dote de infraestructura y el apoyo económico a la denominada División de la Protección de Obras de Construcción Civil (DIVPROC) para que tenga alcance nacional; y que se efectúen coordinaciones eficaces con el Ministerio Público y el Poder Judicial. Sin embargo no se ha dado curso a estos planteamientos.
  7. 679. Estas mafias delincuenciales, organizadas en el Gobierno anterior, utilizando su cobertura de «organizaciones sindicales registradas», ingresan a la vida institucional, habiéndose sustituido al representante de la federación querellante del directorio de la institución pública SENCICO. Igualmente, dentro de los planes de estos pseudo sindicatos se encuentra el desestabilizar a la federación querellante, tratando de ingresar al CONAFOVICER con la complacencia del Ministerio de Trabajo y Protección Social, donde se viene tramitando tal pretensión.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 680. En su comunicación de fecha 23 de octubre de 2012, el Gobierno declara que el Estado peruano, como sujeto de derecho internacional y ente jurídico que se rige por las normas internacionales y nacionales de la materia, no promueve a «pseudo sindicatos», sino que fomenta, defiende y promueve la libertad sindical, y el derecho que tienen todos los ciudadanos a asociarse libremente, tal y como lo estipula nuestra Carta Magna:
    • Artículo 28. El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático:
      • 1. Garantiza la libertad sindical.
      • 2. Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos laborales.
      • La Convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado.
      • 3. Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés social. Señala sus excepciones y limitaciones.
  2. 681. Asimismo, en la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo (decreto supremo núm. 010 2003-TR) establece que:
    • Artículo 2. El Estado reconoce a los trabajadores el derecho a la sindicación, sin autorización previa, para el estudio, desarrollo, protección y defensa de sus derechos e intereses y el mejoramiento social, económico y moral de sus miembros.
    • Artículo 3. La afiliación es libre y voluntaria. No puede condicionarse el empleo de un trabajador a la afiliación, no afiliación o desafiliación, obligársele a formar parte de un sindicato, ni impedírsele hacerlo.
    • Artículo 4. El Estado, los empleadores y los representantes de unos y otros deberán abstenerse de toda clase de actos que tiendan a coartar, restringir o menoscabar, en cualquier forma, el derecho de sindicalización de los trabajadores, y de intervenir en modo alguno en la creación, administración o sostenimiento de las organizaciones sindicales que éstos constituyen.
  3. 682. El Gobierno se refiere a continuación a acciones concretas realizadas por el Estado para combatir la violencia en las obras de la construcción civil e indica que el Estado peruano consciente de esta problemática de violencia, a través del Ministerio del Interior creó en el 2010 un grupo especial policial para investigar y tratar de controlar esos hechos delictivos, denominado División Policial Especializada de Protección de Obras Civiles de la Policía Nacional del Perú (DIVPROC). La misión de este grupo policial es garantizar la ejecución de obras civiles y evitar que falsos obreros de la construcción civil se dediquen a extorsionar a los empresarios de este sector.
  4. 683. Esta División operaba inicialmente en la ciudad de Lima-Metropolitana, más por requerimiento de las organizaciones sindicales se han instalado nuevas unidades en las ciudades de la región Lambayeque, de la región Ica y hasta el momento la región Ancash.
  5. 684. El Gobierno señala que, generalmente, el motivo de la violencia en la construcción civil, es por la disputa que existe entre las mismas organizaciones sindicales, por tomar el control de las obras, a través de puestos de trabajo para los afiliados. Estos hechos han llevado a que se presenten denuncias entre los miembros de los sindicatos, llegando inclusive a acusaciones de atentados contra la vida, el cuerpo y la salud (amén de otros tantos), los mismos que vienen siendo investigados por las autoridades competentes. El Gobierno indica que el Estado, a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y con resolución suprema núm. 173-2012-PCM, ha constituido una Comisión Multisectorial, presidida por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, e integrada por un delegado de los Ministerios del Interior, Vivienda, Transportes y Justicia, así como de los gobiernos regionales y locales. La referida Comisión Multisectorial tiene por finalidad elaborar un informe de la actividad de la construcción civil en aras de promover medidas de formalización laboral y eliminación de la violencia en este sector. La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial está a cargo de la Dirección General del Trabajo del Ministerio de Trabajo. Esa Comisión se instaló el 4 de julio de 2012. En dicha oportunidad se acordaron, entre otras cosas:
    • — invitar de manera permanente a un representante del Ministerio Público, debido a la importancia que tiene el ámbito penal en la Comisión;
    • — invitar a un representante de la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO) y a los representantes de las organizaciones sindicales más representativas para las siguientes sesiones;
    • — mantener una línea de acción preventiva y otra represiva. La línea preventiva consistiría en: por un lado elaborar un registro de obras, para determinar la localización de obras y la cantidad de puestos de trabajo; por otro lado, elaborar un registro de trabajadores de la actividad sobre la de un proceso de certificación apuntando a la profesionalización de la actividad;
    • — mantener una gestión tripartita en normalización de competencias, formación profesional, etc.; entre otros temas.
  6. 685. En la sesión de la Comisión Multisectorial del 18 de julio de 2012, se aprobó el plan de trabajo. Asimismo, se acordó constituir un grupo de trabajo entre la Dirección de Empleo, CAPECO, y las organizaciones sindicales más representativas, para efectos de analizar el proceso de normalización y acreditación de competencia; y constituir un grupo de trabajo entre el Ministerio Público, el Ministerio del Interior, DIVPROC, y el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO) para afinar una estrategia en materia punitiva.
  7. 686. Así, se vienen realizando sesiones, a fin de proponer e implementar líneas de acción que implicaban alianzas con las organizaciones sindicales, poniendo mayor celo en cuanto al registro sindical.
  8. 687. Como puede observar el Comité de Libertad Sindical, el Estado promueve la libertad sindical, cuidando de no intervenir en la creación, administración o sostenimiento de las organizaciones sindicales. Entonces, resulta ilógico lo afirmado por los querellantes, cuando es éste (entiéndase «el Estado») el que vela por que no se produzcan actos que coarten el derecho de sindicalización, y el correcto desarrollo de la actividad sindical, tal y como lo establece la norma.
  9. 688. Los hechos alegados en el presente caso se encuentran dentro del ámbito penal, por lo que los querellantes pueden acudir al ente pertinente, entiéndase el Ministerio Público, el cual dentro del margen de sus competencias inicia las investigaciones del caso y procede a emitir la denuncia respectiva en contra de los que resulten responsables; estos hechos escaparían del ámbito de competencia del Comité.
  10. 689. En cuanto a los alegatos relativos al registro de los sindicatos, el Gobierno explica el procedimiento para el registro de sindicatos cuyo primer acto de inscripción en el registro sindical (procedimiento administrativo) genera un número de expediente administrativo, el mismo que tiene las características de ser único. Los actos posteriores al registro (modificación de estatuto y cambios en la junta directiva) son procedimientos administrativos independientes, cada uno de ellos con sus propios requisitos regulados por el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). Estos procedimientos posteriores se generan a petición del sindicato, al que se le asigna un número de registro y es incorporado al expediente que dio origen al otorgamiento del registro sindical, esto último con la finalidad de tener los antecedentes de todos los actos realizados por la organización sindical ante la misma Autoridad Administrativa.
  11. 690. El Gobierno subraya que estos procedimientos se encuentran calificados por el TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, como de aprobación automática, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.º del decreto supremo núm. 010-2003-TR – Texto único ordenado de la Ley de relaciones Colectivas de Trabajo, y el artículo 22.º del reglamento de dicha norma, aprobado por decreto supremo núm. 011-92-TR. La doctrina peruana ha señalado que esta clase de procedimientos se encuentra instituida sobre la base de la presunción de veracidad, lo que quiere decir, que la Autoridad Administrativa debe suponer por adelantado que los documentos y declaraciones presentadas por el administrado son veraces. En consecuencia, de conformidad con el numeral 31.1 de la artículo 31.º de la ley 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG) los citados procedimientos se entienden aprobados a la sola presentación de la documentación, siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos en el TUPA.
  12. 691. Así, tenemos que los requisitos que se deben presentar (de acuerdo con los numerales 18 y 19 del TUPA) son los siguientes: solicitud en forma de declaración jurada, según formato, indicando nombre y dirección de la empresa en que laboran, cuando corresponda; adjuntando en original o copias refrendadas por notario público o a falta de éste por el Juez de Paz de la localidad, los siguientes documentos:
    • TUPA 18: SindicatosTUPA 19: Federación y confederación
      ■ Acta de asamblea general de constitución del sindicato en la que deberá constar nombres, apellidos, documentos de identidad y firmas de los asistentes, así como denominación de la organización sindical, aprobación de estatutos y nómina de la junta directiva elegida, indicando período de vigencia. ■ Actas de asamblea general de constitución de la federación o confederación en la que deberá constar nombres, apellidos, documentos de identidad y firmas de los asistentes; asimismo, denominación del organismo sindical, aprobación de estatutos y nómina de la junta directiva elegida, indicando su vigencia.
      ■ Estatutos (mecanografiados).■ Estatutos (mecanografiados).
      ■ Nóminas de afiliados con indicación de sus nombres y apellidos, profesión oficio o especialidad, número de documento nacional de identidad (DNI) y libreta militar en caso de contar con la misma, así como fecha de ingreso.■ Relación de afiliados (sindicatos o federaciones) según sea el caso, debidamente registrados por la Autoridad Administrativa de Trabajo, indicando el número de registro o resolución de inscripción y la dependencia correspondiente en donde se encuentra inscrito.
      >
  13. 692. Como se puede advertir, prosigue el Gobierno, los requisitos del TUPA se limitan a la presentación de requisitos formales, por lo que la autoridad a cargo del procedimiento realiza la evaluación sobre la revisión de los documentos presentados. Así, en caso de haberse presentado todos los requisitos, se expide una constancia de inscripción de la organización sindical. Dicha actuación encuentra su sustento en lo dispuesto por el artículo 17.º del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, que señala: El sindicato debe inscribirse en el registro correspondiente a cargo de la autoridad de trabajo. El registro es un acto formal, no constitutivo, y no puede ser denegado, salvo cuando no se cumpla con los requisitos establecidos por la presente norma. Asimismo, es preciso señalar que el registro de un sindicato le confiere personería gremial para el desarrollo de las acciones previstas en el TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. De otro lado, se debe advertir que el procedimiento antes señalado concuerda con lo establecido en el artículo 2 del Convenio núm. 87 de la OIT, sobre libertad sindical, que señala que:
    • … los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de la misma.
  14. 693. Por todo lo anterior, el Gobierno solicita al Comité el archivo del caso.
  15. 694. En su comunicación de fecha 17 de septiembre de 2013, el Gobierno facilita información proporcionada por el Segundo Despacho de Decisión Temprana – Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete, en relación a las investigaciones respecto del Sr. Luis Esteban Luyo Vicente, según la cual se ha realizado la detención de Adrián Rojas Oré, Juan Artemio López Flores, Leopoldo Dante Escobar, Jorge Luis Gutiérrez Villalobos, Jorge Espilco Vilcapuma, Jorge Villa Huamán y Steven Gabriel Flores Ormeño por su participación activa en el enfrentamiento con arma de fuego liderado por los hermanos Manuel y Edwin Sánchez Villa, Francisco y Alfredo Vargas Cambillo en agravio de los integrantes de la construcción civil del Imperial, dejando como consecuencia lesiones seguidas de muerte de Luis Esteban Luyo Vicente ocurrida el 31 de enero de 2012. Asimismo, se informa de la detención de Héctor Augusto Villaruvia Lázaro por el delito contra la administración pública, violencia y resistencia a la autoridad. A la fecha, el presente caso se encuentra en la segunda etapa del proceso penal común, esto es, en la etapa intermedia, esperando que el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria señale fecha y hora y después de haberse presentado cargos penales contra los presuntos autores para la audiencia correspondiente.
  16. 695. En sus comunicaciones de 15 de noviembre y 20 de diciembre de 2013 y 3 de febrero de 2014, el Gobierno remite información sobre las investigaciones realizadas en relación al deceso de los Sres. Carlos Armando Viera Rosales, Guillermo Alonso Yacila Ubillus, Rodolfo Alfredo Mestanza Poma, Rubén Snell Soberón Estela (este caso involucra a gran cantidad de imputados) y Jorge Antonio Vargas Guillén, las cuales han sido confiadas a las Fiscalías competentes: Carlos Armando Viera Rosales: 13.ª Fiscalía Provincial Penal del Callao; Guillermo Alonso Yacila Ubillus: 6.ª Fiscalía Provincial Penal del Callao; Rodolfo Alfredo Mestanza Poma: Fiscalía Provincial Penal de Huara-Huacho; Rubén Snell Soberón Estela, 2.º Fiscalía Provincial Corporativa de José Leonardo Ortiz – Chiclayo, y Jorge Antonio Vargas Guillén: Fiscalía Provincial del Segundo Despacho de la Fiscalía Corporativa Mixta de Pacasmayo.
  17. 696. De los informes anexados por el Gobierno surge que se pudo identificar y detener a los presuntos autores del asesinato de los Sres. Carlos Armando Viera Rosales, Luis Esteban Luyo Vicente y Rubén Snell Soberón Estela; que en el caso de Jorge Antonio Vargas Guillén se condenó a 20 años de prisión a un coautor; que existen indicios racionales de que tres personas identificadas tenían interés en matar al Sr. Guillermo Alonso Yacila Ubillus; y que no se han identificado los dos autores del asesinato del Sr. Rodolfo Alfredo Mestanza Poma. En su comunicación de fecha 3 de febrero de 2014, el Gobierno envía información muy detallada sobre el estado de las investigaciones y las numerosas diligencias judiciales practicadas en relación con el asesinato de Guillermo Alonso Yacila Ubillus y Rubén Snell Soberón.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 697. El Comité toma nota con profunda preocupación de los alegatos de la CGTP y de la FTCCP relativos al asesinato en 2012 de tres dirigentes sindicales del sector de la construcción civil (Sres. Carlos Armando Viera Rosales, Guillermo Alonso Yacila Ubillus y Rubén Snell Soberón Estela) y de tres afiliados sindicales (Sres. Jorge Antonio Vargas Guillén, Luis Esteban Luyo Vicente y Rodolfo Alfredo Mestanza Poma); así como al clima de violencia, de amenazas y de extorsión creado por grupos mafiosos de delincuentes y pseudo sindicatos, situación en la que según los alegatos se involucra también desde el Gobierno anterior a funcionarios policiales y que a veces se origina en enfrentamientos entre bandas mafiosas organizadas en lucha por el control de la obras de la construcción. Las organizaciones querellantes alegan también la falta de interés y de eficacia de las autoridades y la impunidad con que las bandas realizan sus actos delictivos. Las organizaciones querellantes alegan también que las autoridades mantiene el registro realizado por la anterior administración de cierto número de pseudo organizaciones sindicales y el progresivo ingreso de algunas de ellas a órganos de instituciones oficiales en detrimento de la FTCCP.
  2. 698. En lo que respecta a los alegatos de asesinato de tres dirigentes sindicales y de tres afiliados sindicales, el Comité al tiempo que deplora profundamente estos hechos, toma nota de las declaraciones del Gobierno según las cuales generalmente el motivo de la violencia en la construcción civil es por la disputa que existe entre las mismas organizaciones sindicales por tomar el control de las obras a través de puestos de trabajo para sus afiliados. El Comité observa que el Gobierno destaca que para combatir la problemática de la violencia en el sector civil: 1) en 2010 se creó la División Policial Especializada de Protección de Obras Civiles de la Policía Nacional del Perú para investigar y tratar de controlar estos hechos delictivos y garantizar la ejecución de obras civiles y evitar que falsos obreros de la construcción civil se dediquen a extorsionar a empresarios; esta División operaba inicialmente en Lima y a petición de las organizaciones sindicales se han instalado nuevas medidas hasta el momento en las ciudades de tres regiones; 2) en 2012 se constituyó una Comisión Multisectorial que integra representantes de diferentes cinco ministerios y de los gobiernos regionales y locales que invita permanentemente a un representante del Ministerio Público y a representantes de las organizaciones más representativas y de la Cámara Peruana de la Construcción; se acordó también en 2012 constituir un grupo de trabajo tripartito para analizar el proceso de normalización y acreditación de competencias y un grupo de trabajo con diferentes autoridades para afinar la estrategia punitiva; la Comisión Multisectorial mantiene una línea preventiva elaborando un registro de obras para determinar la localización de las obras y la cantidad de puestos de trabajo y un registro de trabajadores de la actividad sobre la base de un proceso de certificación apuntando a la profesionalización de la actividad, manteniendo además una gestión tripartita en normalización de competencias, formación profesional, etc.; pero dicha Comisión mantiene también una línea represiva promoviendo medidas de eliminación de la violencia. El Comité toma nota de que el Gobierno declara que en el marco de sus competencias el Ministerio Público inicia las investigaciones que procedan, incluido cuando los querellantes presentan denuncias penales, por lo que el Gobierno estima que los hechos del presente caso escaparían a su ámbito de competencia. El Comité desea señalar a este respecto que los hechos penales de violencia alegados en este caso, aunque se enmarcan en problemas de pugna sindical entre organizaciones, afectan a dirigentes sindicales y empleadores en el ejercicio de sus actividades como tales y que por consiguiente entran plenamente dentro de su función de defensa de la libertad sindical y la libertad de asociación; además los asesinatos alegados prolongan una situación de violencia en el sector de la construcción que dio lugar, por ejemplo, a un anterior informe del Comité (véase 368.º informe, caso núm. 2883, párrafos 799-810) y por último, es evidente que los derechos de los trabajadores y de los empleadores y sus organizaciones no pueden ejercerse debidamente en un clima de violencia, de amenazas y de temor.
  3. 699. El Comité toma nota de que de las informaciones detalladas del Ministerio Público facilitadas por el Gobierno sobre el estado de las investigaciones, de las que surge que: 1) se han identificado y detenido a los autores materiales de los asesinatos de los Sres. Carlos Armando Viera Rosales, Rubén Snell Soberón (este caso involucra según el Gobierno a gran cantidad de imputados), Luis Esteban Luyo Vicente y Jorge Antonio Vargas Guillen (en relación con este último sindicalista se condenó a un coautor a 20 años de prisión); 2) en relación con el sindicalista Sr. Guillermo Alonso Yacila Ubillus, existen indicios racionales de que tres personas identificadas tenían interés en matarle; 3) en el caso del Sr. Rodolfo Mestanza Poma no se ha identificado todavía a los autores materiales. El Comité espera firmemente que en un futuro próximo en los procesos penales en curso se identificarán a todos los autores materiales e intelectuales de los asesinatos, se deslindarán responsabilidades y se sancionará severamente a los culpables. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto, así como de la evolución de los procesos penales.
  4. 700. El Comité aprecia las medidas tomadas para combatir la violencia en el sector de la construcción (Comisión Multisectorial con sus diferentes grupos de trabajo; División Policial Especializada de Protección de Obras Civiles de la Policía Nacional del Perú), que tienden a conseguir acciones coordinadas, preventivas y punitivas por el conjunto de las autoridades centrales y locales dando debida participación al Ministerio Público y a las organizaciones sindicales y de empleadores más representativas. El Comité invita al Gobierno a que siga tomando medidas en el marco del diálogo tripartito existente. El Comité señala, sin embargo, el carácter intolerable de la situación de violencia en ese sector y la necesidad de nuevas medidas para erradicarla. En este sentido, el Comité expresa su profunda preocupación en la medida que el diagnóstico de los querellantes sobre las causas de la violencia y el del Gobierno son profundamente divergentes ya que los primeros imputan la violencia a bandas mafiosas de delincuentes y pseudo sindicatos que practican la extorsión mientras que para el Gobierno el motivo de la violencia es por la disputa que existe entre las mismas organizaciones sindicales por tomar el control de las obras en la construcción civil a través de puestos de trabajo para sus afiliados. El Comité pide al Gobierno que facilite informaciones adicionales sobre estas declaraciones y sugiere que se ordene la realización por parte del Ministerio Público de una investigación global sobre los motivos y responsables de la violencia en el sector de la construcción y se extraigan todas las consecuencias en el plano penal de las averiguaciones que se consiga determinar. El Comité desea subrayar en este sentido el principio de que la libertad sindical sólo puede ejercerse en una situación en que se respeten y garanticen plenamente los derechos humanos fundamentales, en particular, los relativos a la vida y a la seguridad de la persona [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 43]. Asimismo, el Comité recuerda el principio de que los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones, e incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio [véase Recopilación, op. cit., párrafo 44].
  5. 701. En cuanto al alegato de los querellantes según los cuales las autoridades laborales mantendrían el registro de pseudo sindicatos que practican la extorsión, el Comité comprende las explicaciones del Gobierno en el sentido de que en aplicación del Convenio núm. 87 la legislación establece la constitución automática de organizaciones sindicales con la presentación de requisitos formales que consisten básicamente en la presentación de documentos (acta de la asamblea, nómina de la junta directiva, etc.). El Comité recuerda sin embargo que, en caso de infracciones penales tan graves como las del presente caso de extorsión o de asesinato, la autoridad judicial estaría facultada para disolver una organización sindical si se prueba la responsabilidad penal de los integrantes de sus órganos.
  6. 702. En cuanto al alegato de ingreso en instituciones oficiales de alguna pseudo organización sindical que practica la extorsión, el Comité estima que las organizaciones querellantes no han sustentado sus alegatos con suficientes informaciones y precisiones y les invita a que lo hagan.
  7. 703. Por último, el Comité pide al Gobierno que envíe sin demora sus observaciones sobre los recientes alegatos de la Confederación de Trabajadores del Perú (CTP) contenidos en su comunicación de fecha 29 de noviembre de 2013, relativas a diferentes cuestiones que incluyen al asesinato del dirigente sindical Sr. Miguel Díaz Medina y en la que acusa a la policía de querer implicar falsamente al sindicato de trabajadores de la construcción civil en actos de extorsión y chantaje en coordinación con delincuentes.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 704. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) al tiempo que deplora y expresa su preocupación ante la gravedad de los hechos alegados de extorsión y de asesinato de seis sindicalistas (y de uno más mencionado en alegatos recientes), y observa que el presente caso se enmarca en problemas de pugna sindical entre organizaciones, el Comité espera firmemente en que en un futuro próximo en los procesos penales en curso de identificarán a todos los autores materiales e intelectuales del asesinato de tres dirigentes sindicales y de tres afiliados sindicales del sector de la construcción, se deslindarán responsabilidades y se sancionará severamente a los culpables. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto, así como de la evolución de los procesos penales. Por otra parte, el Comité saluda las medidas adoptadas por el Gobierno relativas, entre otras al registro de trabajadores y de obras de la construcción y le invita a que siga tomando medidas en el marco del diálogo tripartito existente;
    • b) el Comité pide al Gobierno que envíe informaciones adicionales en relación con sus declaraciones y las de las organizaciones querellantes sobre las causas de la violencia en el sector de la construcción contra dirigentes sindicales y sugiere que se ordene la realización por parte del Ministerio Público de una investigación global sobre los motivos y los responsables de la violencia en el sector de la construcción y se extraigan todas las consecuencias en el plano penal de las averiguaciones que se consigan determinar;
    • c) en cuanto al alegato de ingreso en instituciones oficiales de alguna pseudo organización sindical que practica la extorsión, el Comité estima que las organizaciones querellantes no han sustentado sus alegatos con suficientes informaciones y precisiones y les invita a que lo hagan;
    • d) el Comité pide al Gobierno que envíe sin demora sus observaciones sobre los recientes alegatos de la Confederación de Trabajadores del Perú (CTP) de fecha 29 de noviembre de 2013, relativos a diferentes cuestiones que incluyen el asesinato del dirigente sindical Sr. Miguel Díaz Medina y en la que acusa a la policía de querer implicar falsamente al sindicato de trabajadores de la construcción civil en actos de extorsión y chantaje en coordinación con delincuentes, y
    • e) el Comité llama la atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente de este caso.
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