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Rapport où le comité demande à être informé de l’évolution de la situation - Rapport No. 371, Mars 2014

Cas no 2999 (Pérou) - Date de la plainte: 30-OCT. -12 - Clos

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Alegatos: despido de un dirigente sindical del Hospital Alberto Sabogal y despidos vinculados a abusos en los contratos temporales y en las relaciones de intermediación

  1. 733. La queja figura en una comunicación del Sindicato Mixto Centro Unión de Trabajadores de las Services que prestan servicios en ESSALUD (SMCUTSERVICES) de fecha 30 de octubre de 2012.
  2. 734. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de fecha 5 de julio de 2013.
  3. 735. El Perú ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de la organización querellante

A. Alegatos de la organización querellante
  1. 736. En su comunicación de fecha 30 de octubre de 2012, el Sindicato Mixto Centro Unión de Trabajadores de las Services que prestan servicios en ESSALUD (SMCUTSERVICES) alega que la entidad empleadora pública ESSALUD ha venido provocando despidos masivos para producir la desafiliación al sindicato. El sindicato querellante se refiere al despido del Sr. Gustavo Roger Ospinal Rivadeneyra, secretario de defensa del SMCUTSERVICES del Hospital Alberto Sabogal Sologuren que inició sus labores en enero de 2007 y se puso término a su relación de empleo el 15 de agosto de 2012.
  2. 737. El sindicato querellante se refiere a numerosos despidos en diferentes hospitales que afectan a trabajadores contratados según la Ley para Labores no Permanentes ni Principales de la Empresa a través de mecanismos de intermediación laboral, aunque en la práctica no se respetan esos requisitos, por lo que ha solicitado y obtenido que la Inspección del Trabajo se ocupe de esos casos de abuso de derecho. También se han denunciado a la Inspección del Trabajo casos de simulación o fraude en relación con contratos temporales (la legislación prevé que deben considerarse como de duración indeterminada cuando se continúa la relación laboral).
  3. 738. El sindicato querellante alega que a pesar de decisiones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (tras actas de inspección de la Inspección del Trabajo) relativas a diferentes empresas sugiriendo que los trabajadores concernidos pasen a formar parte de ESSALUD, esta institución ha terminado la relación laboral de 1 200 trabajadores (el sindicato querellante señala los nombres de 100 trabajadores en diferentes hospitales).

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 739. En su comunicación de fecha 5 de julio de 2013, el Gobierno declara que ESSALUD ha señalado: 1) que el Sr. Gustavo Roger Ospinal Rivadeneyra no es ni ha sido trabajador de ESSALUD y que había prestado servicios bajo la modalidad de intermediación laboral, es decir como empleado de una tercera empresa a la que compete su contratación o despido, y 2) que el ESSALUD no ha vulnerado la libertad sindical.
  2. 740. El Gobierno añade que los casos denunciados por el sindicato querellante no se refieren a violaciones de la libertad sindical sino a casos de trabajadores en situación de desnaturalización de la intermediación laboral. El Gobierno añade que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha realizado numerosas inspecciones en empresas y hospitales declarando, cuando había lugar, el vínculo laboral de los trabajadores concernidos cuando se había infringido la legislación. De este modo como primera etapa se han regularizado ya a 118 trabajadores y se siguen realizando inspecciones en empresas usuarias de ESSALUD. El Gobierno comunica informaciones de ESSALUD explicando que las situaciones irregulares se originaron en gestiones anteriores, y que para dar cumplimiento a los mandatos de la autoridad administrativa de trabajo ha conformado una comisión de alto nivel y se pretende utilizar con los trabajadores concernidos el régimen de contratación administrativa de servicios.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 741. El Comité desea señalar en primer lugar que su competencia se refiere a casos de violaciones de libertad sindical y no a casos de abusos en materia de intermediación laboral o de utilización abusiva de contratos temporales aunque afecten a muchos trabajadores, así como que sólo le corresponde pronunciarse sobre los alegatos presentados por el sindicato querellante que establecen conexión entre esos casos y la afiliación o actividades sindicales de los afectados. El Comité toma nota, sin embargo, de las acciones de regularización de trabajadores víctimas de desnaturalización de la intermediación laboral y de conformación de una comisión de alto nivel. A este respecto, el Comité desea señalar que al examinar alegatos similares recordó «que no tiene mandato para pronunciarse ni se pronunciará sobre el mérito del recurso a contratos de duración determinada o indeterminada; sin embargo, desea señalar que en ciertas circunstancias la renovación de contratos por tiempo determinado durante varios años podría tener incidencia en los derechos sindicales [véase 368.º informe, caso núm. 2884, Chile, párrafo 213]. No obstante, no es esta la situación alegada en este caso.
  2. 742. En lo que respecta al alegado despido del Sr. Gustado Roger Ospinal Rivadeneyra, secretario de defensa del sindicato querellante en el Hospital Alberto Sabogal, el 15 de agosto de 2012, el Comité toma nota de que el Gobierno facilita informaciones de la institución pública ESSALUD según las cuales no se ha vulnerado la libertad sindical y dicha persona no es ni ha sido trabajador de esta institución y había prestado servicios bajo la modalidad de intermediación laboral, es decir, como empleado de una tercera empresa a la que compete su contratación o despido. El Comité lamenta la falta de informaciones adicionales por parte del sindicato querellante sobre su alegato a pesar de haber sido invitado por la Oficina a facilitarlas, tal como prevé el procedimiento. El Comité pide al sindicato querellante y al Gobierno que indiquen si este dirigente, que venía prestando sus servicios desde 2007, se encuentra incluido en alguno de los planes de regularización de trabajadores despedidos en empresas vinculadas a ESSALUD mencionados por el Gobierno (en casos relativos a abusos en relación con la intermediación laboral), así como si ha iniciado acciones judiciales contra su despido.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 743. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe la recomendación siguiente:
    • El Comité pide al sindicato querellante y al Gobierno que indiquen si el dirigente sindical Sr. Gustavo Roger Ospinal Rivadeneyra se encuentra incluido en alguno de los planes de regularización de trabajadores despedidos en empresas vinculadas a ESSALUD, así como si ha iniciado acciones judiciales contra su despido.
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