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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 372, Juin 2014

Cas no 2914 (Gabon) - Date de la plainte: 09-JANV.-12 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 33. El Comité examinó este caso en su reunión de junio de 2013, que está relacionado con los alegatos de discriminación antisindical contra miembros del Sindicato Libre de los Empleados de TELECEL (SYLET), en particular, del despido de siete dirigentes sindicales, así como de actos de injerencia por parte del empleador [véase 368.° informe del Comité, párrafos 380 a 410]. En sus recomendaciones el Comité pidió al Gobierno que: a) adoptara las medidas necesarias, en particular a través de los servicios de inspección, a fin de investigar los graves alegatos de actos antisindicales y que le informara del resultado; b) indicara si los siete miembros de la junta directiva de SYLET despedidos por la empresa MOOV-GABON habían sido reintegrados de conformidad con lo solicitado en la decisión de la Dirección General del Trabajo de octubre de 2011, confirmada por decisión ministerial en enero de 2012, y c) indicara en qué medida se han aplicado los acuerdos celebrados en septiembre de 2010 entre SYLET y la empresa por medio del procedimiento de conciliación.
  2. 34. En su comunicación de 31 de diciembre de 2013, el Gobierno indica que la investigación abierta en relación con los alegatos de actos antisindicales contra miembros de SYLET concluyó que éstos eran ciertos. Se ha enviado un requerimiento a la empresa para que ponga fin a las prácticas constatadas. Por lo que respecta a la reintegración de los siete miembros de la junta directiva de SYLET, la empresa ha señalado que no es posible debido a la pérdida de confianza. Por último, el Gobierno indica que, en lo que respecta a los acuerdos celebrados en septiembre de 2010, se ha puesto en práctica la política «Car plan», tras la firma de convenios con diversos bancos para otorgar a los empleados préstamos para la adquisición de vehículos, bienes inmuebles o pequeños aparatos.
  3. 35. El Comité toma debida nota de la información proporcionada por el Gobierno y aprecia las medidas de seguimiento adoptadas para dar curso a sus recomendaciones. Respecto de la negativa de la empresa MOOV-GABON de reintegrar a los siete miembros de la junta directiva de SYLET invocando la pérdida de confianza, el Comité pide al Gobierno que indique la solución alcanzada. A este respecto, el Comité recuerda sus anteriores recomendaciones según las cuales, en caso de que resulte imposible reintegrar a los trabajadores, deberán adoptarse las medidas necesarias para que se otorgue una indemnización que constituya una sanción suficientemente disuasiva contra los actos de discriminación antisindical. El Comité observa que en el presente caso la administración ha constatado discriminación antisindical.
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