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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 374, Mars 2015

Cas no 2944 (Algérie) - Date de la plainte: 20-MARS -12 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 13. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2013. En dicha ocasión, se alegó que las autoridades se negaban sistemáticamente a registrar las solicitudes de homologación presentadas por las organizaciones sindicales [véase 367.º informe, párrafos 113 a 142]. Una vez realizado el examen del caso, el Comité rogó al Gobierno que le indicara si el Sindicato de Docentes de la Enseñanza Superior (SESS) había dado seguimiento a las solicitudes de información complementaria de la administración, y declaró que confiaba en que se hubiera podido proceder al registro de la organización sindical (recomendación a)). El Comité rogó asimismo al Gobierno que lo mantuviera informado del resultado del proceso del registro del Sindicato Nacional Autónomo de Trabajadores del Grupo SONELGAZ y del Sindicato Nacional Autónomo de Trabajadores de Correos (SNAP), y manifestó su deseo de que fueran registrados rápidamente y sin ulterior dilación (recomendación b)) [véase 367.º informe, párrafo 142].
  2. 14. En una comunicación de fecha 8 de abril de 2013, el SESS proporciona información sobre las medidas adicionales que ha adoptado a petición de las autoridades desde la presentación de la queja. En particular, el SESS declara que, en noviembre de 2012, presentó los estatutos de la organización en su versión revisada de conformidad con las observaciones formuladas por el Ministerio de Trabajo. Sin embargo, no se les ha dado trámite, a pesar de las diversas intervenciones llevadas a cabo por los representantes de la organización ante el Ministerio. En la última reunión, el responsable del diálogo social habría indicado que el caso estaba cerrado desde el punto de vista administrativo y que, en adelante, quedaba sujeto a una decisión política. En febrero de 2013, la policía habría retenido a sindicalistas y defensores de los derechos humanos durante varias horas, con ocasión de una concentración organizada a fin de solicitar la tramitación del registro del sindicato y el cese de la represión sindical.
  3. 15. En una comunicación de fecha 11 de mayo de 2014, el SNAP declara que aún no ha recibido el justificante de registro pertinente, a pesar de las medidas adoptadas con objeto de disipar todas las reservas formuladas por el Ministerio de Trabajo en las distintas reuniones celebradas desde 2012 (en especial, las relativas a la modificación de los estatutos, el cambio de sede y la descalificación de un miembro del sindicato). El SNAP indica que, al no estar registrado, carece de personalidad jurídica o reconocimiento oficial. Por consiguiente, no puede llevar a cabo actividades tales como abrir una cuenta bancaria, proporcionar información a través de publicaciones o celebrar asambleas generales, lo cual le impide defender los intereses de sus miembros.
  4. 16. En una comunicación de fecha 12 de febrero de 2014, el Gobierno declara que ha seguido las recomendaciones del Comité y que el Sindicato Nacional Autónomo de Trabajadores del Grupo SONELGAZ fue registrado el 30 de diciembre de 2013. El Gobierno anuncia asimismo el registro de otros sindicatos en 2013 (el Sindicato Nacional Autónomo de Profesores de Enseñanza Primaria (SNAPEP), el Sindicato Nacional de Ingenieros Certificados en Ingeniería Civil y Construcción (SNIAGCB), el Consejo Nacional Autónomo de Imanes y Funcionarios del Sector de Asuntos Religiosos y Habices (CNAIFSARW) y la Organización Nacional de Microempresas). Además, el Gobierno señala que los casos del SESS y el SNAP se están tramitando y que informará al Comité sobre el resultado.
  5. 17. El Comité toma nota de la información facilitada por las organizaciones querellantes y el Gobierno. Si bien acoge con satisfacción el registro de SONELGAZ, el Comité expresa su preocupación por la particular demora incurrida en la gestión del registro del SESS y el SNAP, cuyas solicitudes fueron presentadas en enero y junio de 2012, respectivamente, a pesar de que dichas organizaciones declararon haber satisfecho todas las reservas formuladas por las autoridades en el proceso de registro. El Comité observa con especial preocupación el alegato del SNAP, según el cual la ausencia de registro le impide llevar a cabo sus actividades cotidianas y defender adecuadamente los intereses de sus miembros, y recuerda que la dilación del procedimiento de registro supone un grave obstáculo a la constitución de organizaciones y equivale a la denegación del derecho de los trabajadores a constituir organizaciones sin autorización previa [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición (revisada), 2006, párrafo 307]. El Comité espera que el Gobierno proceda sin más dilación al registro del SESS y del SNAP, en la medida en que dichas organizaciones han satisfecho los requisitos formulados por la administración, y que lo mantenga debidamente informado al respecto.
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