ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Rapport où le comité demande à être informé de l’évolution de la situation - Rapport No. 374, Mars 2015

Cas no 2998 (Pérou) - Date de la plainte: 30-OCT. -12 - Clos

Afficher en : Anglais - Francais

Alegatos: no renovación de contratos administrativos de servicios o el despido en dos instituciones públicas a dirigentes sindicales que representaban a su sindicato en el proceso de negociación colectiva; negativa de licencias sindicales a dirigentes sindicales con este tipo de contratos, obstáculos a la negociación colectiva, coacciones de un representante de una institución pública para que los afiliados al sindicato renuncien a su afiliación, etc.

  1. 695. El Comité examinó este caso en su reunión de marzo de 2014 y presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 371.er informe, párrafos 705 a 732, aprobado por el Consejo de Administración en su 320.ª reunión (marzo de 2014)].
  2. 696. Posteriormente la Confederación de Trabajadores del Perú (CTP) presentó nuevos alegatos e informaciones adicionales por comunicación de 17 de mayo de 2014, y la Federación Nacional de Trabajadores del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres «Juntos» (FENATRAJUNTOS), afiliada a la CTP, por comunicaciones de fechas 21 de octubre de 2013 y 10 de enero y 12 de mayo de 2014.
  3. 697. El Gobierno envió nuevas observaciones por comunicaciones de fechas 31 de enero, 3 de junio, 7 de julio y 6, 18 y 25 de agosto de 2014.
  4. 698. El Perú ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151) y el Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 699. En su reunión de marzo de 2014, el Comité formuló las siguientes recomendaciones sobre las cuestiones que quedaron pendientes [véase 371.er informe del Comité, párrafo 732]:
    • a) el Comité pide a las organizaciones querellantes que indiquen si los dirigentes sindicales Sres. Víctor Vicente Basantez Roldán y Roger Freddy Gamboa Reyes han presentado recursos judiciales contra la no renovación de sus contratos;
    • b) lamentando constatar que el Gobierno no ha enviado informaciones específicas sobre los alegatos relativos a la no renovación de los contratos administrativos de servicios de los dirigentes sindicales Sres. Gerald Alfonso Díaz Córdova y Jorge Dagoberto Mejía Maza y la Sra. Estela González Bazán, del sindicato de trabajadores que operaba en el Programa «Juntos», y que tampoco ha respondido a los alegatos de los querellantes de negativa de permisos sindicales, el Comité pide al Gobierno que envíe sin demora sus observaciones sobre estos alegatos y que ordene una investigación sobre los mismos a través de la Inspección del Trabajo, inclusive en lo que respecta a los recientes alegatos de fecha 30 de diciembre de 2013 sobre la disminución del número de afiliados en diferentes sedes del programa;
    • c) de manera general, el Comité recuerda el principio de que no tiene mandato para pronunciarse ni se pronunciará sobre el mérito del recurso a contratos de duración determinada o indeterminada; sin embargo, desea señalar que en ciertas circunstancias el empleo de trabajadores con sucesivas renovaciones de contratos por tiempo determinado durante varios años podría tener incidencia en los derechos sindicales. El Comité pide al Gobierno que preste atención a este principio en las investigaciones que se realicen, y
    • d) el Comité invita a las organizaciones querellantes a que faciliten informaciones detalladas sobre las alegaciones de presiones para la desafiliación.

B. Informaciones adicionales y nuevos alegatos de las organizaciones querellantes

B. Informaciones adicionales y nuevos alegatos de las organizaciones querellantes
  1. 700. En sus comunicaciones de fecha 17 de mayo de 2014 la Confederación de Trabajadores del Perú (CTP) y la Federación Nacional de Trabajadores del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres «Juntos» (FENATRAJUNTOS) alegan que el Programa «Juntos» a través del Procurador Público del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ha presentado un recurso de nulidad contra la inscripción de la FENATRAJUNTOS.
  2. 701. En sus comunicaciones de fechas 21 de octubre de 2013, 10 de enero y 12 de mayo de 2014, FENATRAJUNTOS informa en respuesta a la recomendación a) del Comité en el anterior examen del caso, que el dirigente sindical Sr. Roger Freddy Gamboa Reyes ha iniciado un proceso judicial contra la no renovación de su contrato. Añade que entre 2012 y 2013, el Programa «Juntos» no ha renovado a 27 dirigentes sindicales en Lima y en siete regiones. FENATRAJUNTOS añade que el Programa «Juntos» ha ejercido presiones para que los afiliados presenten cartas de renuncia y memoriales de apoyo a la gestión del jefe de la unidad territorial del Programa; estas cartas no se han presentado al sindicato, como sería lo correcto sino al empleador, y por temor de no ser renovados y tras amenazas verbales para no dejar pruebas, como pudieron constatar en la ciudad de Trujillo los dirigentes sindicales.
  3. 702. FENATRAJUNTOS alega también que el Programa «Juntos» se niega a que en la negociación colectiva del pliego de reclamos 2012-2013 participen dos de sus dirigentes.

C. Respuesta del Gobierno

C. Respuesta del Gobierno
  1. 703. En sus comunicaciones de 31 de enero, 3 de junio, 7 de julio, y 6, 18 y 25 de agosto de 2014, el Gobierno declara en relación con la recomendación a) del Comité, que las organizaciones querellantes no han respondido a la solicitud del Comité de que indiquen si el Sr. Vicente Basantes Roldán ha presentado un recurso judicial contencioso administrativo contra la no renovación de su contrato administrativo de servicios. El Gobierno señala que el Sr. Roger Freddy Gamboa Reyes ha presentado un recurso judicial solicitando su reincorporación y que está a la espera de la sentencia, aunque la Fiscalía Provincial ha opinado que la demanda es infundada.
  2. 704. En cuanto a la recomendación b) el Gobierno declara, en relación con los alegatos de no renovación de los contratos administrativos de servicios de los dirigentes sindicales, que se trata de contratos de plazo determinado y que por razones presupuestarias su duración no puede ser mayor al período del año fiscal respectivo dentro del cual se efectúa la contratación; por ello la no renovación no es equiparable, contrariamente a lo que sostienen los querellantes a un despido y menos aún a un despido arbitrario o a una decisión unilateral del empleador de extinguir el contrato. La no renovación del contrato de estas tres personas se produjo por vencimiento de plazo (en el caso concreto del Sr. Gerald Alfonso Díaz Córdova su no renovación está además vinculada a la extinción de la dirección administrativa donde trabajaba) y los tres han interpuesto acciones judiciales contra su no renovación. El Gobierno reitera las extensas informaciones dadas en sus anteriores respuestas sobre el régimen legal de los contratos administrativos de servicios.
  3. 705. En cuanto a la alegada negativa de permisos sindicales, el Gobierno declara que el Programa «Juntos» ha brindado todas las facilidades inclusive días de permiso sin descuento salarial para asistir a las reuniones de negociación que se celebraron en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en Lima a las que asistieron sindicalistas de provincias alejadas de Lima (el Gobierno menciona nueve reuniones en este sentido).
  4. 706. En cuanto a la alegada disminución del número de afiliados de los sindicatos en las diferentes sedes del Programa «Juntos», el Gobierno indica que el Programa «Juntos» mediante oficio núm. 708-2012-MIDIS-PNADP-DE, solicitó al sindicato de trabajadores que remitiera la relación de los afiliados, petición que nunca fue atendida por parte de los dirigentes del sindicato. Esta omisión por parte del sindicato, fue puesta en conocimiento incluso de la Subdirección de Negociaciones Colectivas del Ministerio de Trabajo.
  5. 707. Esa petición tampoco fue atendida cuando volvió a realizarse en 2014. Debido a esto, el Programa «Juntos» desconoce quienes integran los sindicatos; en consecuencia se descarta un plan por parte del Programa «Juntos» de «disminuir el número de afiliados».
  6. 708. Asimismo, el Programa «Juntos» en el convenio colectivo suscrito se comprometió a: i) respetar el fuero sindical de todos los dirigentes y de los sindicatos establecidos a nivel nacional y que tienen el reconocimiento respectivo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; ii) no tomar represalias contra los dirigentes sindicales por la labor de dirigencia que cumplen en defensa de los trabajadores; iii) permitir las reuniones pacíficas al interior de las instalaciones del Programa «Juntos», y iv) autorizar la colocación de paneles sindicales informativos en el hall principal y en sus diferentes dependencias.
  7. 709. En cuanto a nuevos alegatos de obstáculos a la negociación colectiva al pretender excluir de las negociaciones a dos dirigentes de la federación querellante, el Gobierno declara que el 30 de septiembre de 2013, se suscribió el convenio colectivo del período 2012-2013 con el sindicato de trabajadores del Programa «Juntos», participando en el proceso de negociación como asesores dos dirigentes de la federación querellante. El Gobierno lamenta por ello que en fecha 21 de octubre de 2013, esa federación nacional haya presentado una queja al Comité de Libertad Sindical.
  8. 710. Sobre el alegato de FENATRAJUNTOS de despidos encubiertos y presiones a los dirigentes y afiliados el Gobierno declara que la federación querellante no ha ofrecido ninguna prueba sobre este punto. Respecto de ello, y de acuerdo con lo señalado por la Segunda Fiscalía Provincial del Distrito Judicial de la Libertad, es que las aseveraciones como en el caso del Sr. Roger Freddy Gamboa Reyes resultan infundadas en todos los extremos. Por lo tanto, no existe atentado a ningún derecho fundamental de los trabajadores de la federación querellante ni a sus derechos sindicales que se encuentran reconocidos en la legislación con posibilidad de presentar recursos judiciales y en el convenio colectivo.
  9. 711. Respecto de la alegada presión que supuestamente ejercen las autoridades del Programa «Juntos» sobre los afiliados, el Gobierno niega estos alegatos.
  10. 712. En cuanto al alegato de que el Programa «Juntos», a través del Procurador Público del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, ha presentado un recurso de nulidad contra la constancia de inscripción de la federación querellante en el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos (ROSSP), el Gobierno niega que se haya presentado un recurso de nulidad contra la inscripción de la federación querellante y añade que la legislación vigente y en particular el artículo 4 del decreto supremo núm. 010-3003 TR, Texto Único de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, señala que el Estado deberá abstenerse de toda clase de actos que tiendan a coartar, restringir o menoscabar el derecho de sindicalización de los trabajadores y de intervenir de modo alguno en la creación, administración o sostenimiento de las organizaciones sindicales que éstos constituyen, y que el artículo 3 del Convenio núm. 87 de la Organización Internacional del Trabajo establece que las autoridades públicas deben abstenerse de toda intervención que tienda a limitar o a entorpecer su ejercicio legal, y que las organizaciones de trabajadores tienen derecho a elegir libremente a sus representantes. El Gobierno subraya que la Federación Nacional de Trabajadores del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres «Juntos» (FENATRAJUNTOS) se encuentra inscrita así como su Estatuto gremial y su junta directiva por el período de 27 de mayo de 2012 a 26 de mayo de 2014.
  11. 713. El Gobierno añade que la Procuraduría como órgano de defensa del Estado está en el deber de evaluar si los actos emitidos por las entidades públicas están sujetos a la ley y evaluar si alguna organización del Estado como los sindicatos, ha sido registrada de conformidad con las normas legales pertinentes. Es facultad del Estado a través de los órganos competentes el evaluar la pérdida de requisitos legales constitutivos de los sindicatos. El documento al que se refiere FENATRAJUNTOS es simplemente un documento por el cual se solicita información al Programa «Juntos», contrario a lo que alega la Confederación de Trabajadores del Perú (CTP). Y sin que se atente contra la libertad sindical. No se trata pues como sostienen las organizaciones querellantes de un recurso de nulidad de la inscripción de la federación querellante.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité

    Cuestiones planteadas en el examen anterior del caso

  1. 714. En lo que respecta a las recomendaciones a) y b) del Comité en su anterior examen del caso, el Comité toma nota de las informaciones del Gobierno según las cuales la no renovación de los dirigentes Sres. Gerald Alfonso Díaz Córdova y Jorge Dagoberto Mejía Maza y Sra. Estela González Bazán se debió al vencimiento del contrato administrativo de servicios que son de duración determinada, así como de que estos dirigentes sindicales han interpuesto un recurso judicial tendiente a reintegro. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado de estos recursos.
  2. 715. En cuanto a la recomendación b) en la que solicitaba al Gobierno que ordenara una investigación de la Inspección del Trabajo sobre los alegatos de discriminación del número de afiliados en diferentes sedes del Programa «Juntos» por alegadas coacciones, y a la recomendación d) en la que solicitaba a las organizaciones querellantes informaciones detalladas sobre las alegadas presiones para la desafiliación sindical de trabajadores del Programa «Juntos», el Comité observa que el Gobierno no hace referencia a la investigación de la Inspección del Trabajo que había solicitado sobre la disminución del número de afiliados.
  3. 716. El Comité toma nota de las últimas informaciones de la federación querellante en las que alega que el Programa «Juntos» entre 2013 y 2014 no renovó el contrato de 27 dirigentes en Lima y en siete regiones, y subraya que ha habido presiones para la firma de cartas de renuncia de afiliados al sindicato entregadas no a éste sino al empleador; la federación querellante subraya que las amenazas verbales, que no dejan pruebas, suscitan el temor de no ser renovados.
  4. 717. El Comité toma nota: 1) de las declaraciones del Gobierno invocando que se trata de contratos de duración determinada que expiran con el año fiscal; 2) que el Programa «Juntos» señala que desconoce a los afiliados porque el sindicato se ha negado a facilitar los nombres (a pesar de que se lo pidió el Programa «Juntos»), lo que a su juicio descarta un plan para disminuir el número de afiliados; 3) que el convenio colectivo contiene cláusulas de fuero sindical y de no represalias sindicales y que la legislación reconoce los derechos sindicales de los trabajadores del Programa «Juntos» y el derecho de recurrir a la justicia, y 4) que las organizaciones querellantes no han ofrecido ningún medio de prueba de presiones o de despidos encubiertos.
  5. 718. El Comité destaca la contradicción existente entre los alegatos y la respuesta del Gobierno. El Comité constata, sin embargo, que el Gobierno no ha ordenado una investigación de la Inspección del Trabajo sobre los alegatos de presiones para la renuncia a la afiliación y de no renovación de contratos por motivos sindicales y, aunque es consciente de la dificultad de las investigaciones y de encontrar pruebas ante este tipo de problemas, pide que dicha investigación se realice sin demora y que le mantenga informado de los resultados.
  6. 719. El Comité recuerda al mismo tiempo que los contratos de trabajo de duración determinada no deberían ser utilizados de manera deliberada con fines antisindicales. El Comité señala adicionalmente que, en ciertas circunstancias, el empleo de trabajadores con sucesivas renovaciones de contratos de duración determinada durante varios años puede ser un obstáculo al ejercicio de los derechos sindicales. El Comité pide al Gobierno que tenga en cuenta este principio en las investigaciones que se realicen.

    Nuevos alegatos

  1. 720. En cuanto a los nuevos alegatos relativos a la exclusión de dos dirigentes de FENATRAJUNTOS en la negociación colectiva del sindicato con el Programa «Juntos», el Comité toma nota de que según el Gobierno ambos dirigentes participaron como asesores y que se firmó el convenio colectivo.
  2. 721. En cuanto a los alegatos de negativa de permisos sindicales, el Comité toma nota de que el Gobierno se refiere a las disposiciones del convenio colectivo sobre colocación de paneles sindicales informativos y sobre reuniones sindicales y de los permisos sindicales, concedidos en particular para que los dirigentes sindicales — incluidos los de las regiones — participaran en la negociación del convenio colectivo (nueve días de reuniones).
  3. 722. En cuanto al alegato de los querellantes según el cual el Programa «Juntos» presentó en febrero de 2013 a través del Procurador Público del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social un recurso tendiente a la declaración de nulidad de la inscripción de la federación querellante, el Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno negando categóricamente estos alegatos de un recurso de nulidad de la inscripción y señalando que la federación querellante se encuentra inscrita, al igual que sus estatutos y su junta directiva. El Comité toma nota de las informaciones del Gobierno de que lo único que se produjo fue la solicitud de información por parte de la Procuraduría al Programa «Juntos» sobre si la federación reunía o había perdido los requisitos legales. El Comité observa que las versiones de los querellantes y del Gobierno son divergentes pero constata en cualquier caso que la federación sigue funcionando normalmente y no proseguirá con el examen de este alegato.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 723. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado de los recursos judiciales presentados por los dirigentes sindicales Sres. Roger Freddy Gamboa Reyes, Alfonso Díaz Córdova y Jorge Dagoberto Mejía Maza y la Sra. Estela González Bazán a raíz de la no renovación de sus contratos administrativos de servicio;
    • b) en lo que respecta a las alegadas presiones y amenazas verbales para la desafiliación sindical, el Comité aunque toma nota de las declaraciones del Gobierno sobre la dificultad de las investigaciones y de encontrar pruebas en materia de presiones o amenazas, destaca que las organizaciones querellantes alegan una disminución importante de afiliados y la no renovación de contratos entre 2012 y 2013 de 27 dirigentes y por ello pide nuevamente al Gobierno que ordene sin demora una investigación de la Inspección del Trabajo y que le mantenga informado del resultado, y
    • c) el Comité recuerda al mismo tiempo que los contratos de trabajo de duración determinada no deberían ser utilizados de manera deliberada con fines antisindicales. El Comité señala adicionalmente que, en ciertas circunstancias, el empleo de trabajadores con sucesivas renovaciones de contratos de duración determinada durante varios años puede ser un obstáculo al ejercicio de los derechos sindicales. El Comité pide al Gobierno que tenga en cuenta este principio en las investigaciones que se realicen.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer