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Rapport intérimaire - Rapport No. 375, Juin 2015

Cas no 2508 (Iran (République islamique d')) - Date de la plainte: 25-JUIL.-06 - Actif

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Alegatos: las organizaciones querellantes alegan que las autoridades y el empleador cometieron varios y continuos actos de represión contra el Sindicato de la Empresa de Autobuses Vahed de Teherán (SVATH), entre ellos: acoso a sindicalistas y militantes; ataques violentos en la reunión constitutiva del sindicato; dispersión violenta, en dos ocasiones, de la asamblea general del sindicato; arresto y detención de numerosos afiliados y dirigentes sindicales en virtud de acusaciones falsas (perturbación del orden público, actividades sindicales ilegales)

  1. 354. El Comité ya ha examinado el fondo de este caso en ocho ocasiones, la última de ellas en su reunión de marzo de 2014, en la que presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 371.er informe, párrafos 550 a 569, aprobado por el Consejo de Administración en su 320.ª reunión (marzo de 2014)].
  2. 355. El Gobierno envió sus observaciones en comunicaciones con fecha 18 de marzo de 2014 y 10 de marzo de 2015.
  3. 356. La República Islámica del Irán no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 357. En su reunión de marzo de 2014, el Comité formuló las siguientes recomendaciones [véase 371.er informe, párrafo 569]:
    • a) el Comité espera firmemente que el Gobierno podrá informarle sin más demora de los resultados de las investigaciones independientes sobre los alegatos de malos tratos sufridos por el Sr. Ebrahim Madadi, vicepresidente del sindicato SVATH, y el Sr. Reza Shahabi, tesorero del sindicato de la Empresa de Autobuses Vahed de Teherán (SVATH), durante su detención. El Comité espera asimismo que, de verificarse estos alegatos, se indemnizará a ambos dirigentes sindicales por los daños sufridos. Por último, alentado por la nueva posición del Gobierno en contra de la detención de activistas sociales y sindicales, el Comité urge firmemente al Gobierno a que garantice sin mayor demora la libertad provisional, indulto y excarcelación inmediata al Sr. Shahabi, y que abandonará todas las acusaciones contra éste, además de restablecer sus derechos y de indemnizarle por los daños sufridos. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado a este respecto;
    • b) en espera de que se lleven a cabo las reformas legislativas, el Comité urge al Gobierno a que indique las medidas concretas adoptadas en relación con el reconocimiento de facto del sindicato SVATH, independientemente de que no esté afiliado a la Confederación de Sindicatos Iraníes;
    • c) el Comité pide una vez más al Gobierno que presente un informe detallado con las conclusiones del OSGE y de la sede de la dirección de Protección de los Derechos Humanos respecto de los alegatos de hostigamiento en el lugar de trabajo durante el período de constitución del sindicato, es decir, de marzo a junio de 2005. Asimismo, pide nuevamente al Gobierno que, a la luz de la información revelada por estas investigaciones, adopte las medidas necesarias para asegurarse de que todos los empleados de la empresa estén eficazmente protegidos contra cualquier forma de discriminación relacionada con su afiliación a un sindicato o sus actividades sindicales. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado a este respecto, y que le facilite una copia de la sentencia judicial de la causa iniciada por el sindicato a raíz de los ataques perpetrados en mayo y junio de 2005 durante las reuniones sindicales, una vez que sea pronunciada;
    • d) el Comité aprecia la solicitud de cooperación técnica cursada por el Gobierno a la OIT para formar a los empleados de las fuerzas del orden en la gestión adecuada de las protestas laborales, y espera firmemente que el Gobierno colaborará con la Oficina a este respecto sin demora. Por último, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de los progresos realizados en este sentido, y
    • e) el Comité señala de manera especial a la atención del Consejo de Administración el carácter extremadamente grave y urgente de este caso.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 358. En sus comunicaciones con fecha 18 de marzo de 2014 y 10 de marzo de 2015, el Gobierno reiteró su deseo de cooperación con el Departamento de Normas Internacionales del Trabajo y facilitó la información siguiente: con respecto a las supuestas torturas a que habría sido sometido el Sr. Ebrahim Madadi durante su detención, el Gobierno informa de que el Ministerio de Cooperativas, Trabajo y Bienestar Social ha efectuado un seguimiento de este asunto con el Consejo Superior de Derechos Humanos. Según la respuesta recibida de este último, el Sr. Madadi no ha sido sometido a ese tipo de maltrato durante su detención ya que en la Constitución se declara ilegal la tortura. El Gobierno indica asimismo que el Sr. Madadi se ha jubilado después de 30 años de prestar servicio en la Empresa de Autobuses Vahed de Teherán. Con respecto a las reiteradas recomendaciones de que se excarcele al Sr. Reza Shahabi formuladas por el Comité, el Gobierno señala que las autoridades judiciales acordaron su puesta en libertad condicional y que actualmente se encuentra en libertad y se ha reincorporado a su trabajo.
  2. 359. El Gobierno también se refiere a la visita de una Misión de Alto Nivel de la OIT en mayo de 2014. Según el Gobierno, la misión se reunió con representantes del Gobierno y de los interlocutores sociales y tuvo oportunidad de observar a organizaciones de trabajadores y empleadores ejercer el derecho de libertad sindical. Se informó a la misión de la función claramente diferenciada que esas organizaciones desempeñaban en el proceso nacional de toma de decisiones. El Gobierno reitera asimismo que la reforma de la Ley del Trabajo se ha preparado en consulta con los interlocutores sociales y está pendiente de aprobación por el Parlamento.
  3. 360. Por último, el Gobierno informa de que, durante la 103.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, firmó un acuerdo de cooperación con el Centro Internacional de Formación de la OIT (CIF-OIT), cuyos expertos se han reunido con el Gobierno y las autoridades judiciales. Actualmente se estudia la posibilidad de impartir un curso de formación para miembros de la judicatura.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 361. El Comité recuerda que este caso, presentado inicialmente en julio de 2006, se refiere a actos de represión contra el Sindicato de la Empresa de Autobuses Vahed de Teherán (SVATH), entre ellos, el acoso a sindicalistas y militantes; los ataques violentos en la reunión constitutiva del sindicato; la dispersión violenta, en dos ocasiones, de la asamblea general del sindicato; y el arresto y la detención de numerosos afiliados y dirigentes sindicales en virtud de acusaciones falsas (perturbación del orden público, actividades sindicales ilegales).
  2. 362. El Comité toma nota de la información facilitada por el Gobierno sobre sus esfuerzos para dar curso a la recomendación a) del Comité. En especial, el Comité toma nota de que, en lo concerniente a las supuestas torturas a que habría sido sometido el Sr. Madadi (vicepresidente del Sindicato de la Empresa de Autobuses Vahed de Teherán (SVATH)) durante su detención, el Gobierno señala que el Consejo Superior de Derechos Humanos considera que, puesto que en la Constitución se declara ilegal la tortura, el Sr. Madadi no fue sometido a ese tipo de maltrato durante su detención. El Gobierno indica asimismo que el Sr. Madadi se ha jubilado después de 30 años de prestar servicio en la Empresa de Autobuses Vahed de Teherán. En lo tocante a las reiteradas recomendaciones de que se excarcele al Sr. Reza Shahabi formuladas por el Comité, el Gobierno señala que las autoridades judiciales acordaron su puesta en libertad condicional y que actualmente se encuentra en libertad y se ha reincorporado a su trabajo.
  3. 363. El Comité lamenta la aparente falta de investigaciones de los alegatos de malos tratos que habría sufrido el Sr. Madadi durante su detención; de la respuesta del Gobierno se desprende que el Consejo Superior de Derechos Humanos ha llegado a la conclusión de que, por el mero hecho de que la tortura esté prohibida por la Constitución, el Sr. Madadi no pudo haber sido torturado. El Comité subraya que, en los casos de alegatos de torturas o malos tratos durante una detención, los gobiernos deberían realizar investigaciones completas e independientes de este tipo de quejas. El Comité también lamenta que no se haya proporcionado información sobre los resultados de una investigación independiente de los alegatos relacionados con el Sr. Reza Shahabi (Tesorero del Sindicato de la Empresa de Autobuses Vahed de Teherán (SVATH)). Por consiguiente, el Comité insta al Gobierno a que realice investigaciones independientes de los alegatos sobre los malos tratos que se afirma sufrieron el Sr. Madadi y el Sr. Shahabi durante su detención. ‪El Comité espera asimismo que, de verificarse esos alegatos, se indemnice a ambos dirigentes sindicales por los daños sufridos. El Comité confía en que el Gobierno pueda informarle sin más demora de los resultados de esas investigaciones.‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬
  4. 364. Al tiempo que aprecia la información, facilitada por el Gobierno, de que el Sr. Shahabi se encuentra actualmente en libertad condicional y se ha reincorporado a su trabajo, el Comité exhorta al Gobierno a que garantice, sin más demora, su puesta en libertad definitiva, mediante un indulto o por otros medios, y el ‪desistimiento de toda acusación pendiente contra el Sr. Shahabi, además de restablecer sus derechos y de indemnizarle por los daños sufridos. El Comité insta al Gobierno a que lo mantenga informado a este respecto.‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬
  5. 365. El Comité toma nota de la indicación del Gobierno de que la reforma de la Ley del Trabajo se ha preparado en consulta con los interlocutores sociales y está actualmente pendiente de aprobación por el Parlamento. El Comité recuerda que ha examinado el proyecto de enmiendas de la Ley del Trabajo en el marco del caso núm. 2807 [véase 371.er informe, párrafos 570 a 579, marzo de 2014]. En esa ocasión, si bien el Comité acogió con satisfacción la voluntad manifestada por el Gobierno de velar por que la Ley del Trabajo enmendada estuviera en conformidad con los instrumentos de la OIT pertinentes, consideró que no estaba claro, en ese momento, en qué medida la Ley del Trabajo y los reglamentos conexos garantizarían, en la legislación y en la práctica, el derecho de los trabajadores a reunirse y a constituir organizaciones de su propia elección, de forma independiente y con estructuras que permitan a sus miembros elegir a sus propios dirigentes, redactar y adoptar sus estatutos, organizar su administración y actividades y formular sus programas para defender los intereses de los trabajadores sin injerencias de las autoridades públicas.
  6. 366. En ese sentido, el Comité toma nota de la referencia hecha por el Gobierno a la visita de la Misión de Alto Nivel de la OIT en mayo de 2014. El Comité recuerda que el objetivo de esa misión, solicitada por la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo, era evaluar la situación en lo concerniente a las cuestiones planteadas en virtud del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), pero apunta asimismo que la misión tuvo la oportunidad de examinar con el Gobierno y los interlocutores sociales cuál había sido la evolución de la situación en materia de libertad sindical en el país y las posibles soluciones, así como el camino a seguir en el futuro. La misión acogió con beneplácito la disposición, expresada por representantes gubernamentales en distintos niveles, a enmendar la Ley del Trabajo con la finalidad de ponerla en plena conformidad con los principios de libertad de la OIT y, a este respecto, tuvo conocimiento de que las enmiendas de la Ley del Trabajo presentadas a la Oficina en octubre de 2013 y examinadas por el Comité en marzo de 2014 no eran las más recientes. La Comisión entiende además que una reciente resolución de la Conferencia Nacional del Trabajo pide que se tomen las medidas necesarias para la ratificación de los Convenios núms. 87, 98 y 138.
  7. 367. El Comité toma nota de que las enmiendas propuestas a la Ley del Trabajo están actualmente pendientes de tramitación en el Parlamento y espera que la legislación y los reglamentos conexos sean efectivamente enmendados, sin demora, a efectos de ponerlos en plena conformidad con los principios de la libertad sindical, comprendido el pluralismo sindical en todos los niveles. Alienta al Gobierno a que acepte la asistencia técnica de la Oficina a tal efecto y a que, en ese marco, le transmita la versión más reciente del proyecto de legislación, con miras a velar por su plena conformidad con los principios de la libertad sindical establecidos en la Constitución de la OIT y en los convenios aplicables. El Comité se propone llevar a cabo el examen de este aspecto del presente caso en el marco de su examen del seguimiento dado a sus recomendaciones en el caso núm. 2807.
  8. 368. El Comité lamenta profundamente que el Gobierno no haya proporcionado información alguna sobre las medidas adoptadas para abordar las restantes recomendaciones pendientes. En lo que se refiere a la inscripción del sindicato SVATH en el registro, el Comité recuerda que el obstáculo legislativo planteado en este caso es la situación de monopolio sindical consagrada en la actual Ley del Trabajo, que imposibilita la inscripción de organizaciones fuera de las estructuras existentes. Por consiguiente, en espera de que se apliquen las reformas legislativas, el Comité urge una vez más al Gobierno a que indique las medidas concretas adoptadas en relación con el reconocimiento de facto del sindicato SVATH, independientemente de que no esté afiliado a la Confederación de Sindicatos Iraníes.
  9. 369. El Comité también pide una vez más al Gobierno que presente un informe detallado de las conclusiones del Organismo de Inspección General del Estado (OSGE) y de la sede de la Dirección de Protección de los Derechos Humanos respecto de los alegatos de hostigamiento en el lugar de trabajo durante el período de constitución del sindicato, es decir, de marzo a junio de 2005. El Comité pide una vez más al Gobierno que, a la luz de la información revelada por estas investigaciones, adopte las medidas necesarias para asegurarse de que todos los empleados de la empresa estén eficazmente protegidos contra cualquier forma de discriminación relacionada con su afiliación a un sindicato o sus actividades sindicales. El Comité solicita al Gobierno que lo mantenga informado a este respecto y le facilite una copia de la sentencia judicial que se dicte en la causa iniciada por el sindicato a raíz de los ataques perpetrados en mayo y junio de 2005 durante las reuniones sindicales.
  10. 370. El Comité recuerda que anteriormente había acogido con beneplácito la solicitud de cooperación técnica de la OIT formulada por el Gobierno con el propósito de capacitar a los empleados de sus fuerzas del orden en la gestión adecuada de las protestas laborales, y espera que el Gobierno colabore con la Oficina a este respecto sin demora. El Comité toma nota asimismo del interés, expresado por el Gobierno, en impartir, en colaboración con el CIF-OIT, un curso de capacitación sobre normas internacionales del trabajo dirigido a miembros de la judicatura, y pide al Gobierno que lo mantenga informado de los avances logrados a este respecto.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 371. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité insta al Gobierno a que realice investigaciones independientes sobre los alegatos de malos tratos que habría sufrido el Sr. Ebrahim Madadi, vicepresidente del sindicato SVATH, y el Sr. Reza Shahabi, tesorero del Sindicato de la Empresa de Autobuses Vahed de Teherán (SVATH), durante su detención. El Comité espera asimismo que, de verificarse esos alegatos, se indemnice a ambos dirigentes sindicales por los daños sufridos. El Comité espera que el Gobierno pueda informarle sin más demora de los resultados de esas investigaciones;
    • b) el Comité exhorta al Gobierno a que garantice, sin más demora, la puesta en libertad definitiva del Sr. Shahabi, mediante un indulto o por otros medios, y el ‪desistimiento de toda acusación pendiente contra él, además de restablecer sus derechos y de indemnizarle por los daños sufridos. El Comité insta al Gobierno a que lo mantenga informado a este respecto;‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬
    • c) el Comité espera que la Ley del Trabajo y los reglamentos conexos sean efectivamente enmendados, sin demora, a efectos de ponerlos en plena conformidad con los principios de la libertad sindical, comprendido el pluralismo sindical en todos los niveles. Alienta al Gobierno a que acepte la asistencia técnica de la Oficina a tal efecto y a que, en ese marco, le transmita la versión más reciente del proyecto de legislación, con miras a velar por su plena conformidad con los principios de la libertad sindical establecidos en la Constitución de la OIT y en los convenios aplicables;
    • d) en espera de que apliquen las reformas legislativas, el Comité urge al Gobierno a que indique las medidas concretas adoptadas en relación con el reconocimiento de facto del sindicato SVATH, independientemente de que no esté afiliado a la Confederación de Sindicatos Iraníes;
    • e) el Comité pide una vez más al Gobierno que presente un informe detallado de las conclusiones del Organismo de Inspección General del Estado (OSGE) y de la sede de la Dirección de Protección de los Derechos Humanos respecto de los alegatos de hostigamiento en el lugar de trabajo durante el período de constitución del sindicato, es decir, de marzo a junio de 2005. Asimismo, pide nuevamente al Gobierno que, a la luz de la información revelada por estas investigaciones, adopte las medidas necesarias para asegurarse de que todos los empleados de la empresa estén eficazmente protegidos contra cualquier forma de discriminación relacionada con su afiliación a un sindicato o sus actividades sindicales. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado a este respecto, y que le facilite una copia de la sentencia judicial de la causa iniciada por el sindicato a raíz de los ataques perpetrados en mayo y junio de 2005 durante las reuniones sindicales, una vez que sea pronunciada;
    • f) el Comité recuerda que anteriormente había celebrado que el Gobierno hubiera solicitado la cooperación técnica de la OIT para formar a los empleados de las fuerzas del orden en la gestión adecuada de las protestas laborales, y espera que el Gobierno colabore con la Oficina a este respecto sin demora. El Comité también toma nota del interés, expresado por el Gobierno, en un curso de formación sobre normas internacionales del trabajo dirigido a miembros de la judicatura y pide al Gobierno que lo mantenga informado de los progresos realizados en este sentido, y
    • g) el Comité llama la atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente de este caso.
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