ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Rapport définitif - Rapport No. 375, Juin 2015

Cas no 3071 (République dominicaine) - Date de la plainte: 03-AVR. -14 - Clos

Afficher en : Anglais - Francais

Alegatos: negativa de las autoridades a reunirse con los dirigentes de la Asociación de Inspectores de Trabajo de la República Dominicana; traslados y sanciones de amonestación contra sindicalistas por participar en una protesta pacífica

  1. 182. La queja figura en una comunicación de la Confederación Nacional de Unidad Sindical (CNUS) de fecha 3 de abril de 2014.
  2. 183. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de fecha 29 de julio de 2014.
  3. 184. La República Dominicana ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 185. En su comunicación de fecha 3 de abril de 2014, la Confederación Nacional de Unidad Sindical (CNUS) alega que la Asociación de Inspectores de Trabajo de la República Dominicana (ASITRAREDO), desde su fundación ha impulsado por todos los medios lícitos la mejoría de los servicios de inspección, a través de la calidad de la inspección, mediante la mejoría de las condiciones en que los inspectores y las inspectoras de trabajo realizan sus actividades, así como la mejoría de las condiciones de vida y de trabajo de éstos/as. En este marco, la ASITRAREDO, solicitó primero verbalmente y posteriormente por escrito, reunirse con la Ministra de Trabajo con la finalidad de tratar los temas que preocupan a la asociación y a los inspectores e inspectoras de trabajo. Las solicitudes de reunión y de crear un espacio de diálogo entre el Ministerio y la asociación, no fueron escuchadas.
  2. 186. Posteriormente, prosigue la organización querellante, y en represalia por las demandas realizadas y sus actividades sindicales y asociativas, la Ministra de Trabajo procedió a trasladar a centros remotos a diez inspectores entre ellos el Sr. Enemencio Matos Gómez (presidente de la asociación), la Sra. Evelyn Geraldina Mejía Mejía (secretaria de finanzas), la Sra. Elizabeth Batista (miembro del tribunal disciplinario), y el Sr. Víctor Guerrero Ogando (secretario de relaciones internacionales), a otras jurisdicciones sumamente distantes de los lugares en donde desempeñaban sus funciones, donde está establecida su familia, y donde realizan estudios para fortalecer sus capacidades, es decir, a lugares remotos, causándoles así graves daños económicos, familiares, etc.
  3. 187. La organización querellante alega que ante el rechazo de parte de la Ministra de Trabajo de la reunión solicitada por la Asociación de Inspectores de Trabajo de la República Dominicana (ASITRAREDO), esta asociación elaboró la lista de temas que necesitaban tratar con ella y mediante comunicación recibida en el despacho de la Ministra en fecha 16 de noviembre de 2012, detalló todos y cada uno de los aspectos que requerían de ser abordados y resueltos de manera conjunta por las partes y le reiteró la solicitud de reunión. Entre los temas planteados figuran la restitución a sus puestos de trabajo de los trasladados, diversas reivindicaciones de carácter económico, que se disponga de un espacio dentro del Ministerio de Trabajo que sirva como local para la asociación que agrupa a los inspectores, supervisores y representantes locales de trabajo, la exigencia de que las vacantes de representantes locales sean cubiertas mediante el llamamiento a concurso interno donde participen todos los inspectores ingresados en condiciones de igualdad, etc.
  4. 188. Dado que la asociación tampoco obtuvo respuesta de la Ministra a esta comunicación y que los problemas planteados continuaban perjudicando a los inspectores e inspectoras, la asociación diseñó y puso en marcha un plan de acción para lograr ser escuchados y que fueran resueltas sus peticiones; entre las acciones planificadas se encontraba una protesta frente al Ministerio de Trabajo.
  5. 189. La organización querellante precisa que efectivamente, el 5 de noviembre de 2013 a las 11 horas, se realizó frente al Ministerio de Trabajo un acto de protesta por parte de la ASITRAREDO, en coordinación y acompañamiento de la CNUS, desarrollado de manera pacífica y en total respeto de las personas y las cosas. Ahora bien, en lugar de recibir y reunirse con los representantes de la asociación para tratar de solucionar los problemas planteados por ésta, la Ministra de Trabajo, en represalia por los legítimos reclamos de los miembros de ASITRAREDO, en fecha 11 de noviembre de 2013, procedió a amonestar a los dirigentes sindicales Sres. Enemencio Matos Gómez, Agustín del Carmen, Víctor Guerrero Ogando, Evelyn Geraldina Mejía Mejía y Juan Manuel Mercedes Montaño, así como a 14 afiliados más. De este modo, la Ministra de Trabajo ha tomado en represalia por las actividades sindicales y el alcance que tiene el derecho de asociación, de los inspectores de trabajo, acciones que constituyen una flagrante violación, además de la Constitución de la República, de los convenios de la OIT ratificados en materia de libertad sindical.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 190. En su comunicación de 29 de julio de 2014, el Gobierno declara que del análisis de la queja presentada por la CNUS se destacan varios aspectos que merecen ser contestados uno por uno. En cuanto al comentario presentado por la CNUS dando a entender que las autoridades dominicanas, específicamente el Ministerio de Trabajo desconoce la ASITRAREDO es pertinente señalar que en ningún momento el Ministerio de Trabajo ha señalado o ha actuado en desmedro de la libertad de asociación que tienen cada uno de los empleados del Ministerio de Trabajo; muy por el contrario, desde la creación de esta asociación el Ministerio ha alentado y apoyado a cada una de las directivas que han dirigido esta asociación. Cabe destacar el apoyo ofrecido a la primera directiva, presidida por el inspector supervisor Sr. Dionicio Morel, seguida por la directiva encabezada por el Sr. Andrés Valentín Herrera (actual Director General de Trabajo), así como también la presidida por los Sres. Daniel Jiménez y en la actualidad con Enemencio Matos (presidente de la directiva actual), quien ha sido recibido por la señora Ministra de manera individual o en el marco de comisiones de la asociación.
  2. 191. Con relación a varias solicitudes hechas por la ASITRAREDO a la señora Ministra, ésta, a fin de viabilizar las diferentes inquietudes formuladas por esta asociación designó una comisión dirigida por un Viceministro, el Director General de Trabajo y el Coordinador de Inspección, quienes sostuvieron varias reuniones de seguimiento de todas y cada una de las preocupaciones manifestadas por la referida asociación.
  3. 192. Por otra parte, en cuanto al alegato de que inspectores e inspectoras de trabajo fueron trasladados a lugares distantes como represalia por demandas presentadas, el Gobierno precisa que dada la realidad de que el 60 por ciento de los inspectores e inspectoras viven y tienen su familia en las dos principales ciudades del país (Distrito Nacional y Santiago de los Caballeros) eventualmente pueden ser afectados por traslados que son rutinarios a otras ciudades en donde están el resto de las oficinas de trabajo (40 oficinas) diseminadas en todo el territorio nacional. Como evidencia de que no hay ninguna mala intención en los cambios realizados en los últimos años está el caso del presidente de ASITRAREDO, Sr. Enemencio Matos, quien fue trasladado a una representación que lo acerca más a su casa en una proporción de 90 millas; está el caso también del licenciado Víctor Guerrero Ogando, secretario de organización, acercado a su casa a unas 50 millas de diferencia con relación a donde prestaba sus servicios. El Gobierno subraya que cada uno de los inspectores de trabajo son edificados sobre la necesidad de ser ubicados una vez son contratados en jurisdicciones que eventualmente pueden estar distantes de su casa, por lo que acuerdan y así lo consienten que están de acuerdo en ser tanto cambiados periódicamente como ubicados en oficinas que no están en sus lugares de residencia. El Gobierno anexa copias de estos consentimientos.
  4. 193. Con relación a la lista de temas que le fueron planteados al Ministerio de Trabajo por ASITRAREDO el Gobierno señala que la institución ha ido dando respuesta de manera gradual a cada uno de estos temas, y envía numerosas precisiones al respecto, incluidas las relativas a condiciones de trabajo de carácter económico y a concursos. En cuanto al requerimiento que había hecho la ASITRAREDO de un espacio físico dentro de las instalaciones del Ministerio de Trabajo, el Gobierno declara que la institución siempre ha brindado estas facilidades, así lo evidencia la oficina cedida a la ASITRAREDO y a los espacios dispuestos en favor de la asociación cada vez que lo ha solicitado. De modo tal, que esa no debería ser una preocupación para los mismos.
  5. 194. En cuanto a la denuncia de que un grupo de inspectores fueron sancionados («amonestados») por el hecho de protestar ante el no cumplimiento de reclamaciones, el Gobierno subraya que tanto la Constitución de la República como la Ley núm. 41-08 sobre Función Pública y sus reglamentos de aplicación garantizan de marera plena el derecho que tienen los servidores públicos de realizar las protestas que consideren pertinentes, sin embargo la propia ley núm. 41 08 regula la forma de cómo llevar a cabo cualquier tipo de reclamación, procedimiento que no fue observado por varios inspectores que paralizaron la labor el 5 de noviembre de 2013, afectando las solicitudes de servicios públicos que los ciudadanos normalmente hacen al Ministerio de Trabajo, de tal manera que ante la sorpresa de paralización de labores, el Ministerio de Trabajo no pudo preparar una respuesta a los usuarios (artículo 32 ordinal 4to, ley núm. 41-08). El Gobierno reitera que como país está abierto a recibir cualquier orientación por parte de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) respecto a los temas planteados en el presente informe; además manifiesta, que está siempre enfocado a velar por el cumplimiento efectivo de las normas legales, ya sean éstas nacionales o internacionales, en aras de garantizar la paz laboral en la relación empleador trabajador.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 195. El Comité observa que en la presente queja la CNUS alega: 1) la negativa de la Ministra de Trabajo de reunirse y dialogar con los representantes de la ASITRAREDO a efectos de que mejoren las labores de inspección y las condiciones de trabajo y de vida de los inspectores de trabajo; se envían copias de cartas de la asociación solicitando audiencia a la Ministra de Trabajo de fechas 22 de octubre de 2012, 10 de abril de 2013 y 2 de agosto de 2013; 2) el traslado a lugares remotos de diez inspectores de trabajo en represalia por las demandas y actividades sindicales con perjuicios económicos y familiares; los traslados incluyen a los dirigentes sindicales Sr. Enemencio Matos Gómez (presidente de la asociación), la Sra. Evelyn Geraldina Mejía Mejía (secretaria de finanzas), la Sra. Elizabeth Batista (miembro del tribunal disciplinario), y el Sr. Víctor Guerrero Ogando (secretario de relaciones internacionales); 3) el rechazo de la Ministra de Trabajo de una reunión solicitada por la asociación con una lista de temas a tratar (que fue recibida en el despacho de la Ministra el 16 de noviembre de 2012); estos temas incluyen la restitución a sus puestos de trabajo de los trasladados, diversas reivindicaciones de carácter económico, así como que se disponga de un espacio dentro del Ministerio de Trabajo que sirva como local para la asociación que agrupa a los inspectores, supervisores y representantes locales de trabajo, la exigencia de que las vacantes de representantes locales sean cubiertas mediante el llamamiento a concurso interno donde participen todos los inspectores ingresados en condiciones de igualdad, etc.; 4) dado que la comunicación recibida en el despacho de la Ministra no tuvo respuesta, la asociación puso en marcha un plan de acción que incluía un plan de protesta que se materializó el 5 de noviembre de 2013 a las 11 horas frente al Ministerio de Trabajo con un acto de protesta que se desarrolló pacíficamente con acompañamiento de la CNUS; 5) en represalia por este acto de protestas, el 11 de noviembre de 2013 la Ministra de Trabajo amonestó a los dirigentes sindicales Sres. Enemencio Matos Gómez, Agustín del Carmen, Víctor Guerrero Ogando, Evelyn Geraldina Mejía Mejía y Juan Manuel Mercedes Montaño, así como a 14 afiliados más.
  2. 196. El Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno según las cuales: 1) el presidente de la asociación, al igual que los anteriores, ha sido recibido en múltiples ocasiones por el Ministerio de Trabajo tanto de manera individual como en comisiones de la asociación encabezadas por él; 2) ante las inquietudes formuladas por la asociación, la Ministra designó una comisión dirigida por el Viceministro, el Director General del Trabajo y el Coordinador de Inspección quienes sostuvieron varias reuniones de seguimiento de todos y cada uno de los temas planteados, tal como se detalla en la respuesta del Gobierno, incluidos los temas económicos y la cesión de una oficina a la asociación (cesión que se hizo) y, cuando lo han solicitado, de otros espacios; 3) en cuanto al alegado traslado de inspectores a lugares distantes como represalia por las demandas de la asociación, no ha habido mala intención; los inspectores en cuestión habían aceptado por escrito su consentimiento a cambios periódicos de destino en jurisdicciones que pueden estar distantes de su residencia ya que existen 40 oficinas de trabajo diseminadas en todo el territorio nacional; en el caso del actual presidente de la asociación (Sr. Enemencio Matos Gómez) y del secretario de relaciones internacionales (Sr. Víctor Guerrero Ogando), fueron trasladados a destinos que les acercaron a sus residencias en 90 y 50 millas respectivamente; 4) en cuanto al alegato de amonestación a 19 inspectores, la legislación vigente garantiza a los servidores públicos realizar las protestas que consideren pertinentes pero los inspectores que paralizaron la labor el 5 de noviembre de 2013 no observaron el procedimiento de la Ley núm. 41-08 sobre Función Pública que regula la forma de llevar a cabo cualquier tipo de reclamación y afectaron las solicitudes de los servicios públicos que los ciudadanos normalmente hacen al Ministerio de Trabajo de manera que, ante la sorpresa de la paralización de labor el Ministerio de trabajo no pudo preparar una respuesta a los usuarios; 5) en ningún momento el Ministerio ha actuado en desmedro de la libertad de asociación.
  3. 197. El Comité concluye que el Gobierno niega que haya habido falta de diálogo con la asociación y que ha presentado suficientes pruebas al respecto, niega que las medidas de traslado o amonestación de inspectores tenga finalidad antisindical y subraya que se produjeron en el marco de la legalidad y como consecuencia del carácter sorpresivo de una protesta frente al Ministerio que perturbó los servicios a que tienen derecho los usuarios.
  4. 198. El Comité aprecia que el Gobierno declare que está abierto a recibir cualquier orientación de la OIT respecto de los temas planteados y desde la divergencia entre las versiones del querellante y del Gobierno desea formular las conclusiones siguientes: el principal problema al origen de esta queja es el traslado de diez inspectores pertenecientes a la asociación aunque habían dado su consentimiento escrito para traslados periódicos, incluidos cinco dirigentes de la asociación entre ellos su presidente. Por otra parte, una de las reivindicaciones de la asociación según surge de los anexos presentados por la organización querellante, consiste en crear un «reglamento protocolo donde se restablezcan la forma, los métodos y razones para los traslados». El Comité invita al Gobierno a que examine con la asociación esta propuesta.
  5. 199. En cuanto a la amonestación de cinco dirigentes sindicales y 14 afiliados de la asociación por la realización de una protesta frente al Ministerio de Trabajo (pacífica según el sindicato) que según el Gobierno habría sido sorpresiva y por ello en infracción de la ley núm. 41-08, por haber perturbado indebidamente la prestación de servicios a los usuarios, el Comité, habida cuenta de las declaraciones del Gobierno en el sentido de que el conjunto de las reivindicaciones de la asociación ha sido sometido a una comisión de alto nivel que ha abordado cada uno de los problemas planteados, sugiere que el Gobierno y la asociación a efectos de restaurar relaciones armoniosas entre las partes aborden conjuntamente la posibilidad de reexaminar en un clima constructivo las amonestaciones de sindicalistas.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 200. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) en cuanto a los traslados alegados, el Comité invita al Gobierno a que examine con la ASITRAREDO la propuesta de esta última de crear un reglamento protocolo donde se reestablezcan la forma, los métodos y razones para los traslados, y
    • b) en cuanto a las amonestaciones alegadas, a efectos de restaurar relaciones armoniosas entre las partes, el Comité sugiere que el Gobierno y la asociación aborden conjuntamente la posibilidad de reexaminar en un clima constructivo las amonestaciones de sindicalistas.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer