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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 376, Octobre 2015

Cas no 2304 (Japon) - Date de la plainte: 14-OCT. -03 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 47. El Comité examinó por última vez este caso en su reunión de octubre de 2013, [véase 370.º informe, párrafos 58 a 61]. En esa ocasión, el Comité pidió al Gobierno que lo mantuviera informado de la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Tokio respecto de la apelación presentada por la organización querellante acerca de la condición de cuatro afiliados sindicales despedidos por la empresa. En la decisión, de fecha 17 de octubre de 2012, tomada por el Tribunal de Distrito de Tokio, se reconocía el carácter perjudicial de dicho despido. En lo referente a los Sres. Tomio Yatsuda y Kakunori Oguro, los dos afiliados sindicales despedidos en cuyo caso el Tribunal de Distrito de Tokio había decidido reconocer su condición de empleados, el Comité pidió al Gobierno que indicara si habían sido reintegrados en la empresa con el pago de los salarios adeudados de conformidad con la decisión judicial.
  2. 48. Por comunicaciones de fechas 7 de octubre de 2014 y 5 de febrero y 5 de octubre de 2015, la Confederación de Sindicatos de Ferroviarios del Japón (JRU) comunicó informaciones complementarias en el marco del seguimiento del caso. En su comunicación de octubre de 2014, la organización querellante indicó que, el 20 de mayo de 2013, el Tribunal Superior de Tokio había puesto un término a las audiencias de apelación en el caso de los seis afiliados sindicales despedidos. El juez anunció que la sentencia podría dictarse el 27 de noviembre y recomendó a las partes que en el intervalo trataran de llegar a un acuerdo recurriendo a la mediación. Se organizaron tres sesiones de mediación que fracasaron dado que las posiciones de las partes no podían conciliarse: los trabajadores despedidos persistían en solicitar su reintegro, mientras que la empresa deseaba resolver el conflicto mediante el pago de una indemnización monetaria. Finalmente, el 11 de diciembre de 2013, el Tribunal Superior pronunció la decisión de rechazar las reclamaciones de reintegro presentadas por los seis trabajadores despedidos como consecuencia de su participación en el incidente ocurrido en el depósito de ferrocarriles eléctricos de Urawa. Los demandantes persistieron en su desacuerdo con esa decisión e iniciaron un nuevo procedimiento judicial a fin de presentar el caso ante la Corte Suprema, última instancia de apelación. En su comunicación de febrero de 2015, la organización querellante comunicó más informaciones en las que indicaba que, por fallo de 3 de octubre de 2014, la Corte Suprema había confirmado la validez del despido punitivo de los seis trabajadores implicados en el caso del depósito de ferrocarriles eléctricos de Urawa y había rechazado sus solicitudes de reintegro. Esta decisión marca el final de todos los procedimientos judiciales relacionados con el incidente de Urawa.
  3. 49. En sus comunicaciones de febrero y octubre de 2015 la organización querellante indica que los organismos y agentes gubernamentales siguen afirmando que los activistas de la facción Kakumaru se han infiltrado y ejercen influencia en la JRU y sus afiliados, como el Sindicato de la Empresa de Ferrocarriles de la Región Oriental del Japón (JREU) y el Sindicato de Trabajadores Ferroviarios Hokkaido (JRHU) y que los medios de comunicación de masas, así como otros sindicatos, citan y utilizan de manera errónea esas declaraciones. En este caso, la organización querellante se refiere a las declaraciones de la Dieta, así como al hecho de que las afirmaciones de la policía al respecto se han considerado razonables y fiables durante el proceso judicial. La JRU califica estas declaraciones de falsas y difamatorias, se queja de las consecuencias negativas que tienen para las actividades y el prestigio social del sindicato y sus afiliados y considera que equivalen a la opresión.
  4. 50. Por comunicación de fecha 28 de enero de 2015, el Gobierno indicó que, tras la apelación presentada por los trabajadores despedidos y por la empresa contra la decisión del Tribunal de Distrito de Tokio que anulaba el despido punitivo de dos de los seis trabajadores demandantes, el Tribunal Superior de Tokio anuló la decisión del Tribunal de Distrito y dictó una decisión por la que rechazaba las solicitudes de reconocimiento de su condición de empleados y de los salarios adeudados presentadas por los demandantes. El Gobierno presenta un resumen de los motivos aducidos en la sentencia, según la cual el Tribunal declara que los actos de los seis afiliados sindicales despedidos correspondían al delito de coacción, como se estableció en el proceso penal y, por lo tanto, existían motivos para tomar medidas disciplinarias. Seguidamente, el Tribunal procedió a examinar si la empresa había abusado de su poder disciplinario. Al considerar que los seis afiliados sindicales habían cometido actos de coerción contra la víctima en varias oportunidades, lo que no le había dejado más que la posibilidad de renunciar a su trabajo y le había causado un grave perjuicio; y habida cuenta de que los actos de los afiliados sindicales constituían actos delictivos cometidos en el lugar de trabajo de la empresa durante el servicio, lo que había alterado de manera significativa el orden y vulnerado el reglamento del lugar de trabajo, el Tribunal concluyó que la Empresa de Ferrocarriles de la Región Oriental del Japón no había abusado de su poder disciplinario al despedir a los seis trabajadores. El Gobierno indica que los demandantes presentaron una objeción a la decisión del Tribunal Superior y apelaron ante la Corte Suprema. El 3 de octubre de 2014, la Corte Suprema desestimó su apelación y, por consiguiente, la decisión de validar los despidos punitivos de los seis trabajadores resultó definitiva. El Gobierno ha adjuntado a su comunicación copias de ambas sentencias.
  5. 51. El Comité toma nota de la información comunicada por la organización querellante y el Gobierno. El Comité observa que todos los procedimientos judiciales relacionados con el incidente ocurrido en el depósito de ferrocarriles eléctricos de Urawa han llegado a su término y que la Corte Suprema ha adoptado fallos definitivos. El Comité toma nota de las sentencias comunicadas por el Gobierno y de los motivos aducidos a ese respecto. En relación con las afirmaciones hechas públicamente por las autoridades en lo referente a la infiltración de la facción Kakumaru en la organización sindical querellante, el Comité recuerda que la policía debería abstenerse de formular toda declaración que pueda perjudicar la reputación de un sindicato mientras los hechos en cuestión no hayan sido confirmados por las autoridades judiciales [véase 335.º informe, párrafo 1018]. Si bien observa que la organización querellante y el Gobierno tienen puntos de vista contradictorios en lo que respecta a los motivos de los despidos tratados en este caso, el Comité considera que no existen otros elementos que requieran un examen detenido.
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