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Rapport où le comité demande à être informé de l’évolution de la situation - Rapport No. 377, Mars 2016

Cas no 3100 (Inde) - Date de la plainte: 12-AOÛT -14 - En suivi

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Alegatos: amenazas, actos de intimidación y discriminación antisindical contra los líderes y afiliados de la WBCPA, arrestos, detenciones y procesamiento de los líderes de la WBCPA, represión violenta de las protestas, intentos de impedir reuniones de la organización de los trabajadores, injerencia en el derecho de la organización a organizar libremente sus actividades y formular sus programas

  1. 348. La queja figura en una comunicación de fecha 12 de agosto de 2014 de la Asociación de Policía Cívica de Bengala Occidental (WBCPA).
  2. 349. El Gobierno envió sus observaciones en comunicaciones con fechas 22 de abril y 2 de julio de 2015.
  3. 350. La India no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de la organización querellante

A. Alegatos de la organización querellante
  1. 351. En su comunicación de fecha 12 de agosto de 2014, la WBCPA se describe como una asociación de hombres y mujeres empleados por el Gobierno del estado de Bengala Occidental (la India) para reforzar a los servicios oficiales de policía y para ofrecer servicios de vigilancia rutinaria de corta duración. La organización querellante indica que, el 10 de octubre de 2013, el Gobierno de Bengala Occidental reclutó a 130 000 hombres y mujeres de entre 18 y 28 años como «voluntarios cívicos policiales» y facilita copias de la orden gubernativa núm. 752-PL/PB/3P-31/12, de 28 de febrero de 2013, y las Directrices sobre idoneidad, modalidades de ingreso, formación, funciones y cese en el servicio voluntario, etc. (anexo a la orden gubernativa núm. 4129-PL/PB/3P-29/11, de 26 de septiembre de 2011), referidas en la orden anterior como el fundamento jurídico establecido para reclutar a 130 000 voluntarios cívicos policiales y fijar sus condiciones de trabajo.
  2. 352. La organización querellante indica que el empleo suponía 120 días de trabajo durante un período de seis meses, con una retribución diaria de 141,82 rupias de la India (INR) (2,30 dólares de los Estados Unidos), muy inferior al tramo más bajo del salario mínimo, fijado por el Gobierno en 206 rupias de la India (3,35 dólares de los Estados Unidos). La organización querellante declara que incluso este exiguo salario se pagaba irregularmente, a menudo con retrasos de entre dos y tres meses. La WBCPA indica, además, que no se entregaban cartas de nombramiento a los reclutas, que los pagos se hacían en función de los libros de registro de mano de obra (muster roll) y que en la mayoría de los distritos no se facilitaban uniformes. Se asignaban tareas de riesgo a hombres y mujeres jóvenes sin proporcionarles ninguna formación ni seguridad o protección jurídica. Seis personas murieron mientras estaban de servicio, entre otras Saphikul Sheikh, de la comisaría de Behrampur en Murshidabad, al ser arrojado de un puente por unos conductores de camión furiosos mientras intentaba dirigir el tráfico. No se pagó ninguna indemnización a las familias de los fallecidos. Los reclutas que resultan heridos no cuentan con ninguna garantía de que recibirán un tratamiento médico.
  3. 353. La organización querellante indica que la policía cívica empezó a organizarse en noviembre de 2013 con la ayuda de la Asanghatit Kshetra Shramik Sangrami Manch (Plataforma de Apoyo a los Trabajadores del Sector No Sindicado). La WBCPA fue fundada en diciembre de 2013 para mejorar las condiciones de trabajo de sus miembros. Durante las elecciones al Parlamento de la India (Lok Sabha) de mayo de 2014, la policía cívica estaba de servicio, pero el 30 de junio se les despidió. Como consecuencia, organizaron una gran protesta en Calcuta el 10 de julio de 2014, a la que acudieron entre 35 000 y 40 000 personas. Una delegación de los manifestantes se reunió con el Ministro de Trabajo del estado, que acto seguido aprobó una orden para inscribir a la policía cívica en el régimen de seguridad social para los trabajadores del sector no sindicado. El Ministro también solicitó información sobre los voluntarios que habían fallecido o habían resultado heridos durante el servicio para organizar las indemnizaciones y el tratamiento médico, y se comprometió a estudiar las demás reivindicaciones de la policía cívica con la Jefa del Gobierno de Bengala Occidental en el plazo de un mes. Entre las demás reivindicaciones se incluían la continuidad en el servicio, la notificación oficial del nombramiento, el pago del salario mínimo, un fondo de previsión, gratificaciones, cobertura a través del régimen estatal de seguros de empleo (Employment State Insurance Scheme – ESIS), una formación adecuada y protección en el trabajo. El 14 de julio de 2014, el Gobierno del estado emitió la orden núm. 1940-PL/PB/3P-31/12, por la que se fijaban 120 días de trabajo por 141,82 rupias de la India para el «cuerpo de voluntarios cívicos policiales» desde julio hasta diciembre de 2014. La orden disponía claramente que no se contrataría a más candidatos y que los 130 000 ya inscritos tendrían trabajo. La WBCPA consideró una victoria la decisión del Gobierno de Bengala Occidental.
  4. 354. Sin embargo, tras estos acontecimientos, cuando los líderes y los miembros de la WBCPA volvieron a sus regiones de origen, tuvieron que enfrentarse a amenazas y a actos de intimidación por parte de sus superiores de los cuerpos de policía y de los líderes de los partidos locales. Se recibió información de que se produjeron incidentes sobre este asunto en casi todos los distritos de Bengala Occidental.
  5. 355. El 16 de julio a mediodía, el Sr. Sanjay Poria, presidente de la WBCPA, fue convocado a la comisaría de su domicilio, situada en Keshpur (distrito de Midnapore occidental) y fue retenido en la oficina del comisario de policía del distrito hasta las 00.30 horas, sin que pudiera informar de dónde se encontraba ni a su familia ni a sus compañeros de la WBCPA. Durante ese rato, un grupo de funcionarios de policía de rango superior lo interrogó y amenazó en múltiples ocasiones. La organización querellante considera que sólo gracias a las repetidas llamadas telefónicas realizadas por los líderes de los sindicatos que apoyaban a la WBCPA, que habían logrado averiguar el paradero del Sr. Poria, se consiguió que éste saliera ileso aquella noche. No se permitió al Sr. Poria volver al trabajo tras aquel incidente. Además, se ha iniciado una causa penal contra él.
  6. 356. El mismo día, el funcionario responsable de la comisaría de Khatra, en el distrito de Bankura, amenazó con que no contrataría a ningún líder de la WBCPA. Este hecho llevó a un altercado con los reclutas alistados allí y la policía terminó por cargar con sus porras. La policía presentó sendas denuncias contra dos líderes de la WPCPA, el Sr. Arijit Mitra y el Sr. Chandranath Bid.
  7. 357. La organización querellante indica que, el 17 de julio, la policía entró en la Cooperativa Badu, descrita como una comuna donde viven juntas 12 familias y que utilizan muchos activistas, incluidos los de la WBCPA, para pernoctar y como lugar de reuniones no oficial. Varios agentes del Servicio de Inteligencia de la Policía del Distrito preguntaron primero por una reunión de la policía cívica que, pensaban, iba a celebrarse en el recinto. Más tarde les siguió un gran contingente policial, dirigido por el comisario segundo, armado con bombas de gas lacrimógeno y furgones policiales, para poner fin a la supuesta reunión. Las personas que vivían en la Cooperativa Badu fueron tomadas por sorpresa, ya que no tenían información sobre dicha reunión y permanecieron cercados por la policía durante todo el día.
  8. 358. La organización querellante indica que, según ciertas informaciones, el 19 de julio el comisario del distrito de Malda declaró que los 4 800 policías cívicos del distrito serían sustituidos por nuevos reclutas. Esto contradecía la taxativa declaración del Gobierno de Bengala Occidental de que los 130 000 ya inscritos volverían a trabajar y de que no se realizarían más contrataciones. A raíz de este hecho, hubo protestas masivas en muchas comisarias. En la comisaría de Harishchandrapur se cargó contra los manifestantes a golpe de porra, se detuvo a 12 personas hasta la medianoche y después se las liberó sin cargos gracias a la intervención de un diputado local. Entre 500 y 600 policías cívicos acudieron a la comisaría de Baishnabnagar, en el mismo distrito, después de que se emitiera la nueva circular del 19 de julio. La decisión de la policía local de sustituirlos por un nuevo grupo de voluntarios desató protestas que se reprimieron con violencia. Con respecto a dichas protestas, la policía denunció a 13 policías cívicos, entre ellos cinco mujeres y ocho hombres jóvenes (Khairul Islam, Sadirul Islam, Souvik Mondal, Dipali Mondal, Champa Mondal, Poly Rani Mondal, Noeti Mondal, Salim Mian, Kunal Singha, Sridam Mondal, Mobarak Hossain, Pijush Kranti Ghosh, Jharna Ghosh).
  9. 359. La organización querellante menciona denuncias de un trato similar dispensado a los líderes y miembros de la WBCPA tras la movilización del 10 de julio de 2014 en casi todos los distritos de Bengala Occidental y facilita una lista detallada de 111 comisarías de policía donde tuvo lugar este tipo de prácticas: en Bankura, Birbhum, Bardhaman, Koch Bihar, Darjeeling, Hugli, Jalpaiguri, Murshidabad, Nadia, 24 Parganas Norte, Uttar Dinajpur, Midnapore occidental, Midnapore oriental, Purulia, y 24 Parganas Sur se desmovilizó a varios policías cívicos (29 en total) y se despidió a otros por mala conducta (742 en total) o sin ninguna justificación (171 en total). A otros se les amenazó con el despido o con el inicio de acciones penales (2 491 en total). La organización querellante indica que varios funcionarios responsables decían que se les había ordenado no contratar a ningún líder de la asociación. Se comunicó verbalmente o por escrito a los miembros y líderes de la WBCPA que se les estaba castigando por organizar a sus compañeros y liderar el movimiento y la manifestación del 10 de julio, que se les había grabado en vídeo mientras participaban en la manifestación y que los servicios de inteligencia de la policía habían recopilado los nombres de los líderes. Los organizadores a nivel de comisarías informaron de que se amenazó a muchos miembros y la organización querellante indica que cerca de 1 500 fueron obligados a comprometerse por escrito a cesar de inmediato todo tipo de relación con la WBCPA para poder reincorporarse a su puesto.
  10. 360. Además, la organización querellante indica que el 20 de julio de 2014 el diario bengalí de referencia Bartaman Patrika informó de que la Jefa de Gobierno de Bengala Occidental destinó 6 500 000 rupias de la India a una operación de inteligencia para determinar quién estaba detrás de la WBCPA. Se informaba asimismo de que el Departamento de Interior solicitó a su servicio de inteligencia que realizara una investigación secreta sobre esta cuestión y desplegara informadores en todos los distritos para recopilar información sobre la actividad de la asociación. La organización querellante afirma que, dado que todos sus defensores han actuado abiertamente, han solicitado y obtenido un permiso de la policía para celebrar una reunión multitudinaria y ruedas de prensa, se han reunido con el Ministro de Trabajo y han intercambiado mensajes con el Gobierno, intentar atribuirle un apoyo secreto sólo puede hacerse con intenciones perversas.
  11. 361. La organización querellante indica que, hasta ahora, 3 000 de sus miembros han presentado peticiones individuales a los funcionarios responsables de sus comisarías, a los comisarios de policía de distrito, al director general, al Inspector General de la Policía y al Secretario de Interior de Bengala Occidental. La organización querellante manifiesta su intención de presentar una queja contra todas estas personas al Secretario de Interior, al Secretario Principal, al Ministro de Trabajo, al Ministro de Interior y a la Jefa de Gobierno. Por último, la WBCPA pide al Comité que examine la queja con los Gobiernos de la India y de Bengala Occidental para asegurarse de que se da respuesta a las siguientes reivindicaciones:
    • a) que se retiren todos los cargos contra sus miembros;
    • b) que los miembros que han sido despedidos de forma arbitraria vuelvan al trabajo;
    • c) que se ponga fin a las amenazas y a los actos de intimidación contra sus miembros, y
    • d) que se permita a los miembros de la WBCPA continuar ejerciendo su derecho de sindicación y a luchar de forma colectiva por unas mejores condiciones de trabajo.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 362. En su comunicación de fecha 22 de abril de 2015, el Gobierno de la India indica que, de acuerdo con la información enviada por el Departamento de Trabajo de Bengala Occidental, parece que la WBCPA no está registrada conforme a la Ley de Sindicatos de 1926. Además, el Gobierno del estado ha indicado que, puesto que el alegato se dirige fundamentalmente contra funcionarios de policía, el asunto se ha discutido con el Departamento de Interior del estado. Se ha celebrado una reunión bajo la presidencia del secretario segundo del Departamento de Interior del Gobierno de Bengala Occidental con el director general afectado, el Inspector General de Policía y el Comisario de Policía de Calcuta. Se solicitó a las autoridades que entregaran un informe exhaustivo sobre la queja. También se declara que se entregará el informe del Departamento de Interior del estado de Bengala Occidental a la OIT en cuanto se reciba.
  2. 363. En su comunicación de fecha 2 de julio de 2015, el Gobierno de la India proporciona más información en respuesta a ciertos alegatos de la organización querellante, de acuerdo con la información proporcionada por el Gobierno del estado de Bengala Occidental. Con respecto a la situación de la policía cívica, el Gobierno indica que los «voluntarios cívicos», denominados anteriormente «voluntarios cívicos policiales», fueron reclutados para apoyar al cuerpo oficial prestando servicio en ocasiones especiales como festivales o para gestionar el tráfico en situaciones de emergencia, y para ofrecer servicios de vigilancia rutinaria de corta duración, en función de las necesidades. El Gobierno declara que, al contrario de lo que se manifiesta en la queja, no se trata de un empleo regular por el que se puedan hacer reclamaciones relativas al pago de salarios. Ha sido diseñado como un servicio estrictamente voluntario para involucrar a la comunidad en algunas tareas policiales en momentos puntuales. Los voluntarios perciben una retribución por los servicios prestados. Los voluntarios cívicos no quedan obligados en modo alguno a trabajar para el Gobierno en esa condición. Poseen total libertad para aceptar cualquier empleo con cualquier organismo público o privado en cualquier momento. El Gobierno indica además que, puesto que se trata de un servicio estrictamente voluntario, durante el proceso de reclutamiento la notificación publicada por el Gobierno de Bengala Occidental en el Boletín Oficial (Gazette) no contenía ninguna disposición relativa a la continuidad en el servicio, la notificación oficial del nombramiento, el pago de salarios, el fondo de previsión, las gratificaciones, la cobertura a través del régimen estatal de seguros de empleo, etc. El Gobierno hace referencia a una notificación publicada por el Departamento de Interior del Gobierno de Bengala Occidental en el Boletín Oficial, en la que se dispone claramente que ningún voluntario prestará servicio durante un período superior a seis meses consecutivos, y que los voluntarios seleccionados en el primer grupo prestarán servicio durante seis meses y después los sustituirán los voluntarios seleccionados en el grupo posterior para los seis meses siguientes, con el receso previsto.
  3. 364. El Gobierno de Bengala Occidental rechaza el alegato de la organización querellante sobre el fallecimiento de Saphikul Seikh mientras estaba de servicio y declara que ningún voluntario cívico de la comisaría de Behrampur ha fallecido, como se alega en la queja.
  4. 365. El Gobierno de Bengala Occidental niega que el Sr. Sanjay Poria, presidente de la WBCPA, fuera recluido por la fuerza y amenazado por funcionarios de policía de rango superior, y afirma que esos alegatos son malintencionados y carecen de fundamento. El Gobierno indica que, de hecho, el Sr. Poria lleva sin prestar servicio desde el 1.º de julio de 2014 y que, aunque se le ha convocado, no ha vuelto a presentarse al trabajo desde entonces. Asimismo, el Gobierno afirma que el Sr. Poria se ha visto involucrado en casos de intimidación ilícita a la población local en la jurisdicción adscrita a la comisaría del distrito de Keshpur. El asunto ha sido debidamente investigado y se ha iniciado una causa penal contra el Sr. Poria por delitos cometidos conforme al artículo 506 del Código Penal de la India. Fue cesado como voluntario cívico el 30 de agosto de 2014 por corrupción y extorsión, de conformidad con las Directrices del Gobierno relativas al cese en el servicio voluntario.
  5. 366. Con respecto al alegato sobre el Sr. Arijit Mitra y el Sr. Chandranath Bid, de la comisaría de Khatra, distrito de Bankura, el Gobierno sostiene que, el 16 de julio de 2014, para exigir las mismas condiciones que los funcionarios de policía regulares, los dos se sentaron frente a la puerta principal de la comisaría de Khatra y obstruyeron el paso al personal de policía y al público en general. Esto constituía un delito de alteración de la ley y el orden público y una falta grave de desobediencia que perturbaba la vida normal en el espacio público. Por este incidente, se registró en la comisaría de Khatra la denuncia núm. 56/14 de 16 de julio de 2014 conforme a los artículos 34, 186 y 341 del Código Penal de la India y la policía redactó un informe preliminar (First Information Report) contra ellos. Los dos se entregaron al tribunal de primera instancia superior (Court of Additional Chief Judicial Magistrate) el 17 de julio de 2014, donde los cargos contra ellos se presentaron. Además, el Gobierno indica que, desde entonces, el Sr. Arijit Mitra y el Sr. Chandranath Bid fueron cesados como voluntarios cívicos por faltas graves de desobediencia y conducta.
  6. 367. En cuanto a los alegatos relativos al distrito de Malda, el Gobierno indica que se habían constituido dos grupos, cada uno formado por 4 800 voluntarios cívicos, para emplearlos durante períodos rotativos de seis meses. El 19 de julio de 2014, los voluntarios cívicos decidieron manifestarse y cortaron varias carreteras en distintos lugares del distrito. Por estos incidentes se presentaron dos denuncias y se entablaron acciones judiciales.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 368. El Comité observa que, en este caso, la organización querellante, la Asociación de Policía Cívica de Bengala Occidental (WBCPA), se describe como una asociación de personas empleadas por el Gobierno de Bengala Occidental en calidad de miembros de un cuerpo voluntario de policía cívica para prestar servicios policiales y de vigilancia rutinaria y de corta duración. El Comité observa que la contratación de la policía cívica se hizo por medio de órdenes gubernativas en las que se fijaban la retribución diaria, las condiciones de idoneidad, las modalidades de ingreso, la formación, las funciones y las causas de cese en el servicio de los voluntarios cívicos policiales. Además, el Comité observa que la WBCPA plantea varias inquietudes de los voluntarios cívicos policiales relativas a sus condiciones de trabajo, entre otras, la inseguridad en el empleo, la retribución diaria inferior al tramo más bajo del salario mínimo fijado por el Gobierno, los pagos irregulares, la asignación de tareas de riesgo sin ningún tipo de protección que en ciertos casos han causado lesiones y la muerte de algunos voluntarios, y la falta de un seguro médico y de compensaciones en caso de lesión o muerte. La WBCPA afirma que se constituyó para buscar la mejora de las condiciones de trabajo de sus miembros y que a raíz del despido de éstos, el 30 de junio de 2014, organizó una gran protesta en Calcuta el 10 de julio, durante la cual una delegación se reunió con el Ministro de Trabajo del Gobierno de Bengala Occidental y lo informó de los agravios que sufrían los voluntarios cívicos policiales. El Comité observa que, de acuerdo con la organización querellante, la reunión supuso una victoria inmediata para la WBCPA, puesto que el Ministro aprobó una orden para inscribir a los voluntarios cívicos policiales en un programa de seguridad social para los trabajadores del sector no sindicado y se comprometió a estudiar con la Jefa de Gobierno las demás reivindicaciones, entre otras la continuidad en el servicio y el salario mínimo. Tan sólo cuatro días después, el 14 de julio, una nueva orden gubernativa les garantizaba la continuidad en el servicio entre julio y diciembre de 2014. Sin embargo, la organización querellante denuncia que empezaron a producirse actos de intimidación y despidos masivos de sus líderes y afiliados a partir del 16 de julio de 2014, en vulneración de la orden gubernativa de 14 de julio.
  2. 369. El Comité toma nota de que el Gobierno manifiesta que el trabajo de los voluntarios cívicos no es un empleo regular por el que se puedan presentar reclamaciones relativas al pago de salarios y que ha sido diseñado únicamente como un servicio voluntario para involucrar a la comunidad en algunas tareas policiales para momentos puntuales. Además, el Gobierno resalta que los voluntarios cívicos no quedan obligados en modo alguno a trabajar para el Gobierno en esa condición y que son totalmente libres de aceptar cualquier empleo con cualquier organismo público o privado en cualquier momento. Asimismo, el Gobierno indica que, puesto que el servicio es estrictamente voluntario, durante el proceso de reclutamiento la notificación publicada por el Gobierno de Bengala Occidental en el Boletín no contenía ninguna disposición relativa a la continuidad en el servicio, la notificación oficial del nombramiento, el pago de salarios, el fondo de previsión, las gratificaciones, la cobertura a través del régimen estatal de seguros de empleo, etc., y se menciona que los voluntarios seleccionados en el primer grupo prestarían servicio durante seis meses y después los sustituirían los voluntarios seleccionados en el grupo posterior para los siguientes seis meses.
  3. 370. El Comité desea observar en primer lugar que considera que las actividades realizadas por parte de los voluntarios cívicos policiales de Bengala Occidental deben considerarse como trabajo y, como tal, están cubiertas por los principios de la libertad sindical. El Comité constata asimismo que la preocupación principal del Gobierno radica en si voluntarios cívicos tienen o no derecho a presentar reclamaciones relativas al pago de salarios y a la continuidad en el servicio, dado el carácter estrictamente voluntario de éste. Sin embargo, la organización querellante sostiene que estas cuestiones afectan de un modo importante a las condiciones de trabajo de sus afiliados, por cuya mejora la organización se ha comprometido a trabajar y sobre las que ha negociado (con un éxito parcial) con el Ministro del Trabajo del Gobierno de Bengala Occidental el 10 de julio de 2014.
  4. 371. Con respecto a la declaración del Gobierno de que el trabajo de los voluntarios cívicos no constituye un empleo regular, el Comité recuerda que, de acuerdo con los principios de libertad sindical, todos los trabajadores tienen derecho a constituir las organizaciones que estimen convenientes y a afiliarse a las mismas. El Comité observa que el Gobierno no parece cuestionar en sí el derecho de sindicación de los voluntarios cívicos y que en efecto el Gobierno de Bengala Occidental ha entablado relaciones con la Asociación de Policía Cívica de Bengala Occidental. Sin embargo, el Gobierno no reconoce el derecho de la organización querellante a presentar quejas relativas a los salarios y, por tanto, rechaza de manera implícita su derecho a organizarse con el fin de promover y defender los intereses laborales de sus miembros mediante la negociación colectiva y otras acciones colectivas.
  5. 372. En cuanto al carácter voluntario de la labor de la policía cívica en este caso, el Comité observa que en el Informe sobre el estado del voluntariado en el mundo de 2011, redactado por Voluntarios de las Naciones Unidas, se dispone que «los tres criterios de voluntad libre, motivación no pecuniaria y beneficio para otros pueden aplicarse a cualquier acción para evaluar si se trata de voluntariado». El Comité toma nota de que la orden gubernativa núm. 752-PL/PB/3B-31/12, de fecha 28 de febrero de 2013, fija una retribución de 141,81 rupias de la India al día para los voluntarios cívicos policiales, mientras que, de acuerdo con el alegato de la organización querellante, que el Gobierno no impugna, el tramo más bajo del salario mínimo fijado por el Gobierno era de 206 rupias de la India para el mismo período. El Comité observa que la retribución fijada para los voluntarios, si bien inferior al salario mínimo, parecería más que una recompensa simbólica destinada a cubrir gastos. Aunque el Gobierno afirma que los voluntarios cívicos de Bengala Occidental poseen total libertad para aceptar cualquier empleo en cualquier momento y que la labor de los voluntarios cívicos policiales ha sido diseñada como un servicio estrictamente voluntario para involucrar a la comunidad en algunas tareas policiales en momentos puntuales, parece desprenderse de la queja, que la policía cívica voluntaria atrae principalmente a jóvenes desempleados que se alistan para poder percibir una retribución ante la falta de otras fuentes de ingreso, por lo que puede considerarse que existen motivaciones pecuniarias.
  6. 373. El Comité, si bien toma nota de la indicación del Gobierno sobre el carácter «estrictamente voluntario» del servicio y del hecho de que los voluntarios cívicos pueden aceptar cualquier empleo en cualquier momento (lo cual excluye cualquier reclamación legítima relativa a los salarios), también observa que lo dispuesto en el apartado 4 de la orden gubernativa núm. 752-PL/PB/3P-31/12, de fecha 28 de febrero de 2013, dio lugar a que se contratara a voluntarios cívicos de manera sucesiva y continuada, ya que se eliminaba la condición fijada en la orden gubernativa anterior, por la que cada grupo de voluntarios debía prestar servicio durante seis meses y después ser sustituido por el siguiente grupo. A este respecto, el Comité también toma nota del alegato de la organización querellante (no impugnada por el Gobierno), según el cual, el 14 de julio de 2014 el Gobierno del estado emitió la orden núm. 1940-PL/PB/3P-31/12, en la que se fijaban 120 días de trabajo por 141,82 rupias de la India para el «cuerpo de voluntarios cívicos policiales» de julio a diciembre de 2014. La orden disponía claramente que no se inscribiría a nuevos candidatos y que los 130 000 ya inscritos volverían a trabajar. Habida cuenta de lo anterior, el Comité considera que la labor de los voluntarios cívicos, que conlleva una retribución, la determinación de horas de trabajo y la continuidad en el servicio, también debe garantizar a estos trabajadores la protección que confieren los principios de la libertad sindical, incluido el derecho de negociación colectiva.
  7. 374. Con respecto a la presunta privación de libertad y al interrogatorio al presidente de la WBCPA, el Sr. Poria, el 16 de julio de 2014, el Comité observa que el Gobierno niega rotundamente el alegato de la organización querellante, y afirma que el Sr. Poria no ha sido recluido por la fuerza ni amenazado por funcionarios de policía de rango superior. Sin embargo, el Gobierno reconoce, como alega la organización querellante, que se han presentado cargos penales contra el Sr. Poria. Asimismo, el Comité observa que la organización querellante y el Gobierno discrepan sobre el fundamento de dichos cargos: mientras que la organización querellante sostiene que la causa se inició por la actividad del Sr. Poria en su condición de presidente de la WBCPA, el Gobierno afirma que éste se ha visto involucrado en casos de intimidación ilícita a la población local, un delito previsto en el artículo 506 del Código Penal de la India. Del mismo modo, respecto de las denuncias de la policía contra el Sr. Arijit Mitra y el Sr. Chandranath Bid, líderes de la WBCPA en el distrito de Bankura, el Comité toma nota de que la organización querellante sostiene que los cargos presentados carecen de fundamento, mientras que el Gobierno afirma que los acusados han cometido un delito de alteración de la ley y el orden público y perturbado la vida normal en el espacio público, siendo estas infracciones tipificadas en los artículos 341 y 186 del Código Penal de la India. Teniendo en consideración la divergencia entre lo declarado por la organización querellante y el Gobierno, y para poder examinar los alegatos con pleno conocimiento de los hechos, el Comité pide al Gobierno que envíe información detallada sobre la evolución y el resultado de los procesos judiciales iniciados contra los líderes de la WBCPA anteriormente mencionados y remita los textos de las resoluciones pronunciadas junto con los motivos aducidos.
  8. 375. En cuanto al cese en el servicio voluntario de los líderes de la WBCPA, el Sr. Sanjay Poria, el Sr. Arijit Mitra y el Sr. Chandranath Bid, el Comité observa que el Gobierno aduce motivos de corrupción y extorsión y faltas graves de desobediencia y conducta, mientras que la organización querellante relaciona el cese con las actividades de estas personas en su condición de líderes de la WBCPA y con las exigencias que plantearon en nombre de los miembros de la asociación. El Comité también observa que la organización querellante hace referencia a informes de funcionarios responsables de comisarías que habrían afirmado que las comisarías de casi todos los distritos del estado de Bengala Occidental emitieron la orden de no contratar a los líderes de la WBCPA. El Comité recuerda que uno de los principios fundamentales de la libertad sindical es que los trabajadores gocen de protección adecuada contra los actos de discriminación antisindical en relación con su empleo — tales como despido, descenso de grado, traslado y otras medidas perjudiciales — y que dicha protección es particularmente necesaria tratándose de delegados sindicales, porque para poder cumplir sus funciones sindicales con plena independencia deben tener la garantía de que no serán perjudicados en razón del mandato que detentan en el sindicato. El Comité ha estimado que tal garantía, en el caso de dirigentes sindicales, es también necesaria para dar cumplimiento al principio fundamental de que las organizaciones de trabajadores han de contar con el derecho de escoger a sus representantes con plena libertad [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición (revisada), 2006, párrafo 799].
  9. 376. El Comité toma nota de las alegaciones de la organización querellante respecto de la discriminación antisindical generalizada contra los miembros de la WBCPA, que en algunos casos se vio acompañada de amenazas y actos de intimidación. En particular, la organización querellante indica que se comunicó verbalmente o por escrito a los miembros de la WBCPA que se les estaba castigando por organizar a sus compañeros y liderar el movimiento y la manifestación del 10 de julio, que se les había grabado en vídeo mientras participaban en la manifestación y que los servicios de inteligencia de la policía habían recopilado los nombres de los líderes. Asimismo, la organización querellante indica que se desmovilizó a 29 voluntarios, se despidió a 742 por mala conducta y a 171 sin ninguna justificación, y se amenazó a 2 491 con el despido o con el inicio de acciones penales, al tiempo que se obligó a 1 500 voluntarios a comprometerse por escrito a cesar de inmediato todo tipo de relación con la WBCPA para poder reincorporarse a su puesto. El Comité observa con preocupación que el Gobierno no ha realizado ninguna observación en respuesta a estos alegatos. El Comité señala que amenazar e intimidar de forma directa a los miembros de una organización de trabajadores y obligarlos a que se comprometan a romper los vínculos con su organización bajo la amenaza del despido supone negar los derechos de libertad sindical de estos trabajadores.
  10. 377. En cuanto a lo ocurrido en el distrito de Malda, el Comité observa que la organización querellante indica que el 19 de julio de 2014 se declaró que los 4 800 voluntarios cívicos del distrito serían sustituidos, lo que contravenía la orden gubernativa emitida cinco días antes, por la que se garantizaba la continuidad en el servicio de los ya inscritos. Con respecto al mismo caso, el Gobierno indica que se constituyeron dos grupos, cada uno formado por 4 800 voluntarios cívicos, para emplearlos durante períodos rotativos de seis meses. Tanto el Gobierno como la organización querellante indican que se produjeron disturbios en el distrito a raíz de la decisión de sustituir a los voluntarios cívicos del primer grupo. El Gobierno indica en términos generales que los voluntarios cívicos se manifestaron, cortando varias carreteras en distintos lugares del distrito, se presentaron dos denuncias y se emprendieron acciones judiciales con respecto a dichos incidentes. La organización querellante indica en particular que en Harishchandrapur se cargó contra los manifestantes a golpe de porra, se detuvo a 12 personas hasta la medianoche y después se las liberó sin cargos gracias a la intervención de un diputado local; en Baishnabnagar también se reprimió con dureza las protestas y la policía denunció a 13 policías cívicos. Asimismo, la organización querellante indica que el 16 de julio de 2014, en la comisaría de Khatra (distrito de Bankura), la negativa del funcionario responsable de contratar a los líderes de la WBCPA llevó también a un altercado con todos los allí inscritos y la policía terminó por cargar con sus porras. El Comité observa con preocupación que el Gobierno no ha proporcionado ninguna información sobre la represión violenta y la detención de manifestantes. El Comité recuerda que los trabajadores deben poder gozar del derecho de manifestación pacífica para defender sus intereses profesionales; las autoridades policiales deberían recibir instrucciones precisas a fin de evitar que, en los casos en que no esté seriamente amenazado el orden público, se detenga a personas por el simple hecho de haber organizado o participado en una manifestación; y que las autoridades sólo deberían recurrir a la fuerza pública cuando se halla realmente amenazado el orden público. La intervención de la fuerza pública debe guardar debida proporción con la amenaza del orden público que se trata de controlar y los gobiernos deberían tomar disposiciones para que las autoridades competentes reciban instrucciones adecuadas con el objeto de eliminar el peligro que implica los excesos de violencia cuando se trata de controlar manifestaciones que pudieran entrañar alteración al orden público [véase Recopilación, op. cit., párrafos 133, 151 y 140]. El Comité pide al Gobierno que realice una investigación sobre los alegatos relativos al uso de la fuerza por parte de la policía durante las manifestaciones de los voluntarios cívicos y lo mantenga informado de las conclusiones. Asimismo, el Comité pide al Gobierno que le proporcione información detallada sobre la evolución y el resultado de los procesos judiciales iniciados contra los 13 manifestantes de Baishnabnagar mencionados en el párrafo 11 del presente informe y le remita una copia de las resoluciones adoptadas.
  11. 378. En relación al alegato de la muerte de Saphikul Sheikh, de la comisaría de Behrampur, el Comité toma nota de que el Gobierno declara que no murió el referido voluntario cívico como se alega en la queja. En vista de la gravedad de este alegato el Comité pide al Gobierno que elucide dicho alegato para asegurar que los hechos sean debidamente esclarecidos y que le informe al respecto.
  12. 379. El Comité toma nota del alegato de la organización querellante, según el cual la policía entró en la Cooperativa Badu, una comuna donde viven juntas 12 familias y que utilizaban miembros de la WBCPA para pernoctar y como lugar de reuniones no oficial, para supuestamente impedir una reunión de la organización que, pensaban, iba a celebrarse en el recinto. Tomando nota de que el Gobierno no ha respondido a este alegato, el Comité espera que el derecho de las organizaciones de trabajadores a celebrar reuniones para examinar cuestiones profesionales sin injerencia de las autoridades será plenamente garantizado en el futuro.
  13. 380. A la luz de las divergencias en las informaciones proporiconadas y las opinoines expresadas en relación a varios alegatos en este caso, el Comité pide al Gobierno que facilite la implicación del Gobierno de Bengala Occidental y la WBCPA en un diálogo social constructivo y en la negociación colectiva con miras a resolver todas las cuestiones pendientes.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 381. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre el resultado de los procedimientos judiciales iniciados contra los líderes de la WBCPA, el Sr. Sanjay Poria, el Sr. Arijit Mitra y el Sr. Chandranath Bid y que le remita una copia de las resoluciones pronunciadas;
    • b) el Comité pide al Gobierno que realice una investigación sobre las alegaciones relativas al uso de la fuerza por parte de la policía como respuesta a las manifestaciones de los voluntarios cívicos en los distritos de Malda y Bankura y que lo mantenga informado de las conclusiones de la investigación. Asimismo, pide al Gobierno que proporcione información sobre la evolución y el resultado de los procesos judiciales iniciados contra los 13 manifestantes de Baishnabnagar mencionados en el párrafo 11 del presente documento, y le remita una copia de las resoluciones pronunciadas;
    • c) el Comité pide al Gobierno que elucide los alegatos de la WBCPA relativos a la muerte del voluntario cívico, Saphikal Sheikh, y que le informe al respecto, y
    • d) el Comité pide al Gobierno que facilite la implicación del Gobierno de Bengala Occidental y la WBCPA en un diálogo social constructivo y en la negociación colectiva con miras a resolver todas las cuestiones pendientes.
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