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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración- 36. El Comité examinó por última vez este caso, en el que las
organizaciones querellantes alegan que continúa la represión contra los docentes y que
se siguen poniendo trabas al ejercicio de actividades sindicales legítimas por parte de
éstos, entre otros, el arresto y la detención de docentes tras las manifestaciones de
protesta en su reunión de noviembre de 2008 [véase 351.er informe, párrafos 910-989]. En
esa ocasión, el Comité formuló las recomendaciones siguientes [véase 351.er informe,
párrafo 989]:
- a) el Comité pide al Gobierno que modifique el
marco legislativo existente a fin de garantizar que las organizaciones de
empleadores y trabajadores puedan ejercer sus derechos sindicales sin injerencia de
las autoridades públicas;
- b) el Comité pide al Gobierno
que adopte las medidas necesarias para que los sindicalistas puedan ejercer sus
derechos sindicales, incluido el derecho de reunión pacífica, sin temor a la
intervención de las autoridades. Pide asimismo al Gobierno que tome disposiciones
para que las autoridades competentes reciban instrucciones adecuadas con el objeto
de eliminar el peligro que implica el recurso excesivo a la violencia cuando se
trata de controlar manifestaciones;
- c) el Comité pide al
Gobierno que ordene una investigación independiente de los alegatos de malos tratos
recibidos por sindicalistas mientras estaban detenidos y, si se demuestra su
veracidad, que indemnice a las partes interesadas por los perjuicios
sufridos;
- d) el Comité urge al Gobierno a que se asegure
de que las acusaciones presentadas contra todos los sindicalistas relacionadas con
su participación en las protestas de marzo-mayo de 2007 se retiren inmediatamente,
que se anulen las sentencias pronunciadas en su contra, y que sean indemnizados
plenamente por los perjuicios sufridos como resultado de las acusaciones;
- e) el Comité urge al Gobierno a suspender la sentencia de muerte,
anular la condena de Kamangar y garantizar su liberación. También pide al Gobierno
que realice una investigación independiente sobre los alegatos según los cuales
Kamangar fue sometido a torturas durante su detención y, si se demuestra su
veracidad, se lo indemnice por todos los daños sufridos como resultado de dichos
malos tratos. Además, tomando nota de los alegatos según los cuales numerosos
miembros del «Comité Salven a Farzad» establecido para demostrar solidaridad con
Kamangar fueron arrestados, detenidos y objeto de amenazas e intimidación, el Comité
pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar que los
sindicalistas puedan ejercer sus derechos sindicales, incluyendo el derecho de
manifestar pacíficamente su solidaridad, sin temor de una intervención de las
autoridades;
- f) el Comité pide al Gobierno que inicie una
investigación independiente de los alegatos de suspensión discriminatoria y, si se
comprueba su veracidad, que deje sin efecto las suspensiones y cualquier otra medida
perjudicial e indemnice a las partes interesadas por los perjuicios — incluidos los
sueldos no percibidos — que hayan sufrido como consecuencia de esas
suspensiones;
- g) el Comité pide al Gobierno que adopte las
medidas necesarias, incluso el levantamiento de las prohibiciones impuestas a The
Teacher’s Pen y a la publicación de noticias acerca de las protestas u otras
actividades relacionadas con reivindicaciones laborales, para garantizar el derecho
de los sindicatos a editar publicaciones y expresar sus opiniones a la prensa. Pide
también al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar la devolución
del pasaporte del Sr. Khaksari, así como el ejercicio del derecho de las
organizaciones de trabajadores de poder afiliarse a las federaciones o
confederaciones que estimen convenientes — incluido el derecho de participar en
reuniones sindicales internacionales —, sin injerencia alguna por parte de las
autoridades. El Comité pide además al Gobierno que inicie una investigación
independiente de la confiscación de bienes sindicales realizada durante los
allanamientos de abril y octubre de 2007 y, si se determina que dicha confiscación
fue contraria a los principios de la libertad sindical, que indemnice plenamente a
las partes interesadas por los perjuicios sufridos, y
- h)
el Comité expresa su profunda preocupación por la gravedad del clima sindical que
impera en la República Islámica del Irán y pide al Consejo de Administración que
preste especial atención a la situación. Solicita una vez más al Gobierno que acepte
recibir una misión de contactos directos sobre las cuestiones que se examinan
actualmente en el Comité.
- 37. En sus comunicaciones de fechas 28 de septiembre y 12 de noviembre de
2015, la Internacional de la Educación (IE) y la Confederación Sindical Internacional
(CSI) facilitan información adicional sobre la detención arbitraria de docentes
sindicalistas, las trabas impuestas para asistir a reuniones sindicales internacionales
y el uso de la violencia para dispersar una manifestación pacífica. La IE señala que
continúa la persecución de los docentes y sus organizaciones; las protestas recurrentes
y generalizadas de los docentes por sus bajos salarios (por debajo del umbral de pobreza
nacional) se topan con medidas severas y penalización; las autoridades aumentaron la
presión sobre los docentes y sus asociaciones antes del inicio del año escolar, el 23 de
septiembre de 2015, con el propósito de crear un clima de temor e intimidación y de
impedir un mayor número de protestas; los docentes sindicalistas son objeto de arresto,
detención arbitraria y procesamiento por ejercer sus derechos legítimos a la libertad de
expresión y libertad sindical, y se les suele acusar de poner en peligro la seguridad
nacional, sin las debidas garantías procesales ni un juicio imparcial.
- 38. En particular, los querellantes alegan que:
- — el 1.º de marzo
de 2015, el Sr. Milad Dervish, militante laboral, productor de cine y miembro
honorario de la Asociación de Docentes del Irán (ITTA), fue detenido cuando un grupo
de docentes protestaba por la revisión de la clasificación de puestos de trabajo
frente a la Asamblea Nacional. Estuvo detenido doce días en la cárcel de Evin. El
22 de agosto de 2015, fue nuevamente arrestado y acusado de propaganda contra el
sistema y de poner en peligro la seguridad nacional. El 27 de septiembre de 2015, el
Sr. Darvish fue puesto en libertad bajo fianza de 50 millones de tomans
iraníes;
- — el 20 de abril de 2015, cuatro días después de que miles de
docentes protestaran en 37 ciudades en Irán por bajos salarios, el Sr. Alireza
Hashemi, director de la ITTA, fue detenido y trasladado a la cárcel de Evin para
cumplir una pena de cinco años de prisión dictada originalmente en 2013;
- —
el 25 de mayo de 2015, el Sr. Ali Akbar Baghani fue citado por las autoridades para
cumplir una condena condicional de seis años, emitida en 2006, por acusaciones de
propaganda contra el régimen. Las autoridades no proporcionaron ninguna información
sobre los motivos para ejecutar la sentencia en esa fecha;
- — el 27 de junio
de 2015, el Sr. Esmail Abdi, secretario general de la ITTA-Teherán, fue detenido
luego de que se le impidiera viajar a Armenia para obtener un visado de viaje a
Canadá, donde había sido invitado para asistir al séptimo Congreso Mundial de la IE
como representante del Consejo de Cooperación de la Asociación de Docentes del Irán
y como orador invitado. El pasaporte del Sr. Abdi fue confiscado en la frontera, y
se le ordenó regresar a Teherán a fin de reunirse con los fiscales. Tras comparecer
ante la oficina del Fiscal, fue detenido, recluido en régimen de aislamiento y
posteriormente trasladado al pabellón general de la cárcel de Evin. En octubre de
2015, aún no se había recibido información sobre los cargos imputados en su contra,
y puesto que su expediente es considerado un caso de «seguridad nacional», el Poder
Judicial no reconoce a su abogado, y sólo pueden representarlo abogados que haya
designado el Gobierno. El Sr. Abdi había sido detenido en varias ocasiones y
condenado a diez años de prisión condicional. Durante las protestas de los docentes
en abril de 2015, fue citado y amenazado con que se ejecutaría la sentencia si no
dimitía de su función sindical, pero la Junta de la ITTA-Teherán rechazó su
dimisión. La detención injustificada del dirigente sindical indignó a la comunidad
de docentes y suscitó reacciones enérgicas por su arresto en todo el país;
- —
el Sr. Rasoul Bodaghi es uno de los numerosos militantes docentes que fue detenido
tras las manifestaciones postelectorales de junio de 2009. Fue acusado de reunión y
colusión con el propósito de perturbar la seguridad nacional y de propaganda contra
el Estado. Fue condenado a seis años de prisión y se le prohibió participar en
actividades sociales y culturales durante cinco años. Pese a haber cumplido su pena
en agosto de 2015, se le imputaron nuevos cargos y fue condenado a otros tres años
de prisión;
- — el 17 de agosto de 2015, el Sr. Mahmoud Bagheri, miembro de la
junta de la ITTA Teherán, fue puesto en libertad tras haber estado encarcelado 44
meses;
- — el 31 de agosto de 2015, tras un fallo dictado por la División 2
del Tribunal de la prisión de Evin, los Sres. Mohammadreza Niknejad y Mehdi
Bohlouli, miembro de la Junta y miembro de la ITTA-Teherán, respectivamente, fueron
detenidos en redadas a sus domicilios en Teherán, en las que agentes del servicio de
inteligencia incautaron sus pertenencias; entre los cargos imputados contra ellos se
incluía la asistencia a concentraciones de docentes. El 29 de septiembre de 2015,
fueron puestos en libertad bajo fianza por un monto de 3 000 millones de riales
iraníes (IRR). El Sr. Ali Hossein Panahei, miembro de la ITTA-Teherán, fue detenido
en la ciudad de Sanandaj. Los tres trabajadores deberán someterse a
juicio;
- — el 5 de septiembre de 2015, el Sr. Mahmoud Beheshti Langroodi,
dirigente de la ITTA Teherán, participó en una reunión de la ITTA y de las
autoridades, para tratar los problemas que siguen enfrentando los docentes en el
Irán. Cumpliendo una orden de captura, al día siguiente las fuerzas de seguridad
detuvieron al Sr. Beheshti Langroodi en su domicilio. Las fuerzas de seguridad
registraron su domicilio e incautaron algunas de sus pertenencias. Actualmente, el
Sr. Beheshti Langroodi está preso en la cárcel de Evin;
- — el Sr. Abdolreza
Ghanbari, docente universitario y docente sindicalista, se encuentra detenido desde
enero de 2010. Obtuvo primero la pena de muerte por «enemistad con Dios», pero en
junio de 2013, un tribunal revolucionario conmutó la pena a quince años de prisión y
lo exiló a Borazjan, en el sur de la República Islámica del Irán;
- — el 7 de
octubre de 2015, 14 docentes fueron detenidos y privados de libertad durante varias
horas en un centro de detención en Teherán, por programar una protesta pacífica. Se
les informó de que se les arrestaría nuevamente si participaban en la protesta
prevista para el 8 de octubre de 2015;
- — el 15 de octubre de 2015, el Sr.
Ramin Zandnia, miembro activo de la ITTA-Kurdistán desde hace aproximadamente 15
años, ambientalista y conocido docente en Kurdistán, fue detenido por el Ejército
Revolucionario junto con su esposa, la Sra. Parvin Mohammadi, defensora de derechos
humanos, y su hija de 8 años de edad, mientras viajaban a Ankara (Turquía) donde se
dirigía el Sr. Zandnia como representante del Consejo de Cooperación de la ITTA, con
el fin de apoyar a los dirigentes de la Confederación de Sindicatos de Funcionarios
Públicos (KESK) ante el tribunal. Las fuerzas de seguridad interrogaron a la hija
del Sr. Zandnia antes de dejarla con su tía al final del día. El Sr. Zandnia y la
Sra. Mohammadi fueron trasladados a uno de los campamentos en Saqez (Kurdistán)
donde fueron sometidos a un interrogatorio riguroso, siendo informados de que serían
trasladados al día siguiente a Sanandaj, capital de la provincia de Kurdistán. Se
desconoce su paradero actual. Se informó al Sr. Zandnia de que se le acusaba de ser
un espía para los sindicatos internacionales. Fue detenido anteriormente en varias
ocasiones y condenado una vez a cuatro meses de prisión, con suspensión de la pena
por dos años.
- 39. La IE alega asimismo que varios docentes sindicalistas fueron
impedidos de viajar al extranjero para asistir a actos sindicales internacionales. En
particular, cuatro representantes del Consejo de Cooperación de la ITTA inscritos para
asistir al séptimo Congreso Mundial de la IE en Ottawa (Canadá) en julio de 2015, si
bien ninguno pudo participar en el evento. Aunque dos de ellos no obtuvieron visados por
parte de las autoridades canadienses, los otros dos fueron detenidos por las autoridades
iraníes: el Sr. Esmail Abdi fue detenido el 27 de junio de 2015, luego de que se le
confiscara su pasaporte para impedir que viajara a Armenia con el fin de obtener un
visado para Canadá, y el 15 de junio de 2015, se confiscó el pasaporte al Sr. Peyman
Nodinian, cuando se dirigía a Armenia por el mismo motivo. La IE alega que los esfuerzos
realizados por las autoridades para impedir la asistencia de los docentes sindicalistas
al Congreso Mundial de la IE constituye una violación de los convenios internacionales
en materia de derechos humanos en los que se protege la libertad de expresión y la
libertad sindical así como el derecho a viajar.
- 40. La IE alega además que, el 22 de julio de 2015, las autoridades
hicieron uso de la violencia para dispersar brutalmente una protesta de más de 2 000
docentes que habían acudido desde numerosas ciudades con el fin de reunirse
pacíficamente frente al Parlamento en Teherán, por iniciativa del Consejo de Cooperación
de la ITTA. Los docentes solicitaron la liberación de sus colegas y pidieron al Gobierno
que garantizase el ejercicio de los derechos de todos los trabajadores docentes y
sindicalistas, según lo dispuesto en los instrumentos y convenios internacionales y que
promoviese una educación pública de calidad para todos. Pese a medidas sumamente
severas, la protesta prosiguió hasta el mediodía con la presencia de un número
considerable de docentes, si bien éstos fueron dispersados. La estación de metro cercana
y las calles adyacentes estaban repletas de agentes de las fuerzas de seguridad y de
agentes vestidos de civil, dejándose constancia en los informes de que había hasta cinco
oficiales de seguridad vestidos de civil por cada docente. Unos motoristas de las
fuerzas especiales antidisturbios recorrieron las calles para intimidar a la gente,
confiscando teléfonos celulares a fin de evitar que los manifestantes tomaran
fotografías. Según la IE, las fuerzas de seguridad arrestaron a más de 200
manifestantes, de los cuales 92 fueron trasladados a un centro de detención temporal en
la calle Vozara, en Teherán, donde fueron amonestados por el Fiscal General, siendo
detenidos varias horas y posteriormente liberados, con la excepción de seis militantes
docentes que permanecieron en detención preventiva.
- 41. En su comunicación de fecha 26 de octubre de 2015, el Gobierno señala
que el ejercicio de los derechos laborales mediante protestas sindicales es uno de los
derechos fundamentales reconocidos en los artículos 26 y 27 de la Constitución; también
se hace mención implícita a ello en las secciones 142 y 143 de la Ley del Trabajo, y la
sección 73, e), de la Ley sobre el Quinto Plan de Desarrollo Económico dispone que el
fortalecimiento de las organizaciones de trabajadores y empleadores conlleva su derecho
legal a realizar protestas sindicales. En cumplimiento de los artículos 26 y 27 de la
Constitución, en 2011 el Gobierno aprobó asimismo un reglamento sobre la gestión de
demandas sindicales. En los dos últimos años, se han adoptado numerosas decisiones y
medidas para tratar las demandas de los sindicatos del personal docente, entre ellas,
aumentos salariales y mejoras en sus condiciones, habiéndose ejecutado ya algunas de
esas decisiones. El Gobierno afirma asimismo que está preparado para recibir asistencia
técnica de la OIT sobre el intercambio de experiencias y aprovechar la formación en
materia de gestión de reuniones laborales.
- 42. El Gobierno señala además que:
- — los Sres. Mehdi Bohluli y
Mohammadreza Niknejad fueron detenidos el 1.º de septiembre de 2015 y puestos en
libertad bajo fianza el 29 de septiembre de 2015;
- — el Sr. Alireza Hashemi
había sido arrestado anteriormente en marzo de 2006, tras la concentración de
docentes frente al Parlamento Nacional, y encarcelado por tres años. Sin embargo, la
decisión fue invalidada y fue absuelto en recurso de apelación. En 2010, fue acusado
de reunión y colusión por perturbar la seguridad nacional y por propagación contra
el Estado y condenado a cinco años de prisión con ejecución de la pena pospuesta
hasta el 19 de abril de 2015. Actualmente, está cumpliendo su pena en la cárcel de
Evin pero el 29 de junio de 2015 el Ministro de Educación acogió a la familia del
Sr. Hashemi y, en su capacidad de Ministro, pidió posteriormente una conmutación de
su pena;
- — el 22 de agosto de 2015, se emitió un auto de procesamiento
contra el Sr. Esmail Abdi con cargos de reunión y colusión por cometer delitos
contra la seguridad nacional y la propagación contra el Estado, remitiéndose el caso
al Tribunal;
- — el Sr. Ali-Hossein Panahi está procesado por haber insultado
al Líder Supremo. Su caso se remitió al Tribunal de Sanandaj, donde fue condenado el
16 de septiembre de 2015, a una pena de dos años de prisión discrecional tras la
investigación y verificación del presunto delito. Todavía no se ha llegado a un
veredicto definitivo, aunque las acusaciones no se vinculan a actividades
sindicales;
- — el Sr. Rasoul Bodaghi fue acusado de reunión y colusión por
cometer delitos contra la seguridad nacional y por propagación contra el Estado. El
24 de julio de 2010, fue condenado a una pena de cinco años de reclusión y un año en
prisión, teniendo en cuenta el tiempo de detención transcurrido anteriormente. El
Sr. Bodaghi interpuso un recurso de apelación contra el veredicto, que fue objeto de
investigación por la División 54 del Tribunal de Apelación Provincial de Teherán
pero el 15 de enero de 2011 fue rechazado. Desde el 1.º de septiembre de 2010, el
Sr. Bodaghi cumple su pena de prisión en la cárcel de Rajaee Shahr, disfruta de
todos los servicios de salud y bienestar disponibles y ha recibido tratamiento
médico fuera de la prisión en cinco ocasiones;
- — el Sr. Milad Darvish fue
absuelto de todos los cargos.
- 43. En su comunicación de fecha 16 de enero de 2016, el Gobierno señala
que la Asociación de Docentes del Irán ha exigido siempre un aumento salarial, y el
Gobierno siempre ha tratado de responder positivamente a tales demandas laborales pese a
las dificultades económicas que enfrenta el país. El Ministerio de Educación ha
propuesto un plan de clasificación de docentes a fin de motivar a los profesores a
seguir desarrollando sus capacidades, mejorar la calidad de sus servicios docentes,
aumentar la eficacia educativa, ofrecer más oportunidades económicas y mejorar las
condiciones de vida de los docentes. De acuerdo con el plan, los docentes, profesores de
enseñanza secundaria, profesores de arte, instructores pedagógicos, consejeros,
instructores de la salud, directores y subdirectores de las escuelas e instituciones de
enseñanza y formación se clasifican en cinco categorías profesionales (primaria, básica,
superior, especializada y titulada), y los clasificados tendrán derecho a aumentos
salariales del 15, 25, 35 y 50 por ciento, respectivamente. El 24 de abril de 2015, el
Consejo de Ministros aprobó la propuesta y el 31 de agosto de 2015, el presidente del
Consejo de gestión y desarrollo del capital humano aprobó el procedimiento para la
aplicación del plan. El 6 de septiembre de 2015, el Ministerio de Educación emitió las
instrucciones necesarias así como las nuevas órdenes de empleo para el aumento salarial.
Con base en los datos disponibles, más de 700 000 docentes se acogen al plan. De acuerdo
con el Gobierno, tales iniciativas motivarán aún más a los profesores a mejorar su
capacidad y la calidad de sus servicios docentes, ofreciéndoles oportunidades económicas
para mejorar sus condiciones de vida.
- 44. Por lo que respecta a las cuestiones planteadas por el Comité en sus
anteriores recomendaciones, el Gobierno señala que ha realizado las revisiones
necesarias y discutido con el Ministerio de Educación, que se ha comprometido a tener
debidamente en cuenta las quejas y demandas de libertad sindical y el derecho de
sindicación, y hacer todo lo que sea necesario en ese sentido. De acuerdo con el
Gobierno, algunas de las cuestiones planteadas por el Comité no son pertinentes para las
cuestiones laborales ni para la libertad sindical, algunas se han tratado legalmente y
otras se han resuelto. El Gobierno declara que sólo quedan algunos temas, los cuales se
están abordando y se finalizarán. Tras las investigaciones del Poder Judicial relativas
a las personas en cuestión, se afirmó que las acusaciones no estaban relacionadas con
actividades sindicales, ya que se había investigado o interrogado a los trabajadores por
haber cometido delitos contra la seguridad nacional o en relación con grupos terroristas
o subversivos.
- 45. Por último, el Comité toma nota de que el Gobierno envió
informaciones extensas en relación con estas cuestiones en una comunicación de fecha 26
de octubre de 2016, la cual examinará cuando analice nuevamente el caso.
- 46. El Comité toma nota de que en la información adicional proporcionada
por los querellantes se denuncia el clima general de temor e intimidación que impera en
la República Islámica del Irán y que ésta contiene alegatos específicos de persecución,
arresto, interrogación, detención arbitraria y procesamiento de docentes sindicalistas
por actividades sindicales legítimas. El Comité toma nota de que los actos alegados
ocurrieron entre marzo y octubre de 2015, a menudo en el contexto de manifestaciones y
protestas, en ocasiones acompañadas de allanamientos y de la confiscación de efectos
personales, en los que se implica a los siguientes sindicalistas: Milad Darvish, Alireza
Hashemi, Ali Akbar Bahgani, Esmail Abdi, Rasoul Bodaghi, Mahmoud Bagheri, Mohammadreza
Niknejad, Mehdi Bohlouli, Ali Hossein Panahei, Mahmoud Beheshti Langroodi, Abdolreza
Ghanbari, Ramin Zandnia y Parvin Mohammadi, así como otros 14 docentes. Al observar que
numerosos docentes sindicalistas fueron arrestados y condenados por «enemistad con
Dios», «reunión y colusión con la intención de perturbar la seguridad nacional» y
«propagación contra el régimen», y que en su anterior examen del presente caso se reveló
la imposición de acusaciones similares a otros sindicalistas, el Comité toma nota con
preocupación del alegato según el cual los procedimientos judiciales a menudo carecían
de garantías procesales y de juicio imparcial, aplicándose posteriormente penas severas,
entre ellas, el encarcelamiento durante varios años, y de que se habían renovado las
acusaciones contra algunos sindicalistas condenados tras completar sus penas de prisión.
Asimismo, el Comité toma nota con profunda preocupación del alegato según el cual se
desconoce el paradero del Sr. Zandnia y la Sra. Mohammadi desde su arresto el 15 de
octubre de 2015.
- 47. El Comité toma nota de la indicación del Gobierno en cuanto a que
siempre ha tratado de responder positivamente a las demandas laborales y a que en los
dos últimos años se han adoptado numerosas medidas para tratar las demandas de los
sindicatos del personal docente, como la adopción del plan de clasificación de docentes,
cuyo objeto consiste en aumentar la eficacia educativa y ofrecer oportunidades
económicas a los docentes a fin de mejorar sus condiciones de vida. Tomando nota
asimismo de las observaciones formuladas por el Gobierno en relación con algunos
alegatos específicos presentados por los querellantes con respecto a Milad Darvish,
Alireza Hashemi, Esmail Abdi, Rasoul Bodaghi, Mehdi Bohlouli, Mohammadreza Niknejad y
Ali-Hossein Panahei, el Comité observa que la mayor parte de la información
proporcionada comprende la afirmación general de las acusaciones y las fechas del
arresto, juicio y liberación, cuando procede, y facilita pocos detalles sobre las
circunstancias y las razones precisas del arresto o las garantías judiciales que se
aplican a los juicios. El Comité toma nota además de que, si bien los querellantes
alegan que las anteriores medidas estuvieron motivadas por actividades sindicales
legítimas, el Gobierno niega que las acusaciones estuviesen vinculadas a actividades
sindicales y afirma que se acusó a los trabajadores de cometer delitos contra la
seguridad nacional o en relación con grupos terroristas o subversivos e indica que
muchos de ellos han sido puestos en libertad después de haber sido indultados o después
de haber cumplido la pena de prisión. El Comité lamenta que el Gobierno no proporcione
información sobre los alegatos específicos relativos a Ramin Zandnia, Parvin Mohammadi y
otros 14 afiliados sindicales, así como sobre los allanamientos, la confiscación de
efectos personales y la renovación de las acusaciones tras cumplir penas de
prisión.
- 48. El Comité también entiende que, en febrero de 2016, el Sr. Abdi fue
condenado a seis años de prisión, que entre abril y mayo de 2016, el Sr. Abdi, el Sr.
Beheshti Langroodi y el Sr. Bodaghi fueron al parecer liberados temporalmente de la
prisión en espera de juicio y que el Sr. Bodaghi fue acusado de «insultar al Líder
Supremo».
- 49. Teniendo en cuenta todo lo que antecede, así como las anteriores
recomendaciones en el presente caso, el Comité considera que la situación descrita
suscita profunda preocupación en cuanto al clima imperante para ejercer libremente una
actividad sindical, y que puede caracterizarse por violaciones habituales de las
libertades civiles y el uso sistemático del derecho penal, con el fin de sancionar a los
sindicalistas por ejercer actividades sindicales legítimas. En este sentido, el Comité
recuerda que la detención de sindicalistas por motivos relacionados con sus actividades
de defensa de los intereses de los trabajadores constituye una grave violación de las
libertades públicas en general y de las libertades sindicales en particular. En
numerosas ocasiones en que los querellantes alegaban que dirigentes sindicales o
trabajadores habían sido detenidos a causa de sus actividades sindicales y en que los
gobiernos en sus respuestas se limitaban a refutar dichos alegatos o a declarar que en
realidad esas personas habían sido detenidas por actividades subversivas, por razones de
seguridad interna o por delitos de derecho común, el Comité ha seguido siempre la regla
de pedir a los gobiernos interesados que faciliten informaciones complementarias lo más
precisas posible sobre las detenciones alegadas y, en particular, sobre los
procedimientos judiciales incoados y el resultado de los mismos, a fin de poder examinar
los alegatos con conocimiento de causa [véase Recopilación de decisiones y principios
del Comité de Libertad Sindical, quinta edición (revisada), 2006, párrafos 64 y 111]. En
vista de estos principios y teniendo en cuenta el procesamiento de numerosos
sindicalistas por acusaciones de propaganda contra el Estado y actuaciones contra la
seguridad nacional, el Comité pide al Gobierno que garantice que se retiren de inmediato
los cargos presentados contra los sindicalistas respecto a su participación en
manifestaciones pacíficas y actividades sindicales legítimas realizadas entre marzo y
octubre de 2015, que se anulen sus penas y que se libere a los trabajadores detenidos, y
que éstos reciban una indemnización completa por los perjuicios sufridos como resultado
de las acusaciones. El Comité pide además al Gobierno que inicie una investigación
independiente sobre la confiscación de los bienes de los sindicalistas durante los
allanamientos y, en caso de que se determine que las confiscaciones vulneran los
principios de la libertad sindical, indemnice plenamente a las partes interesadas por
toda pérdida incurrida. El Comité urge al Gobierno a que adopte las medidas necesarias
para que realice una investigación independiente sobre el arresto y la detención del Sr.
Zandnia y la Sra. Mohammadi, a fin de determinar su actual paradero, establecer las
razones de su detención y efectuar una indemnización completa por los perjuicios
sufridos. El Comité pide también al Gobierno que lo mantenga informado sobre toda
evolución respecto de estas cuestiones.
- 50. El Comité toma nota con preocupación además del alegato según el cual
ha aumentado la persecución, intimidación y presión sobre los docentes sindicalistas,
así como de la confiscación de los documentos de viaje del Sr. Abdi y del Sr. Nodinian,
con el fin de impedir que asistan a reuniones sindicales internacionales. Lamentando que
el Gobierno no transmita ninguna observación específica sobre este asunto, el Comité
recuerda que los derechos de las organizaciones de trabajadores y empleadores sólo
pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de
toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones, e incumbe a los
gobiernos garantizar el respeto de este principio. La participación en calidad de
sindicalista en las reuniones sindicales internacionales es un derecho sindical
fundamental, por lo cual los gobiernos deben abstenerse de toda medida, como el retener
documentos de viaje, que impidan a un representante de una organización de trabajadores
ejercer su mandato con plena libertad e independencia [véase Recopilación, op. cit.,
párrafos 44 y 153]. Por consiguiente, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas
necesarias para garantizar la devolución de los documentos de viaje del Sr. Abdi y del
Sr. Nodinian así como el libre ejercicio de los derechos sindicales, incluida la
participación en reuniones sindicales internacionales, sin presiones o amenazas de
ninguna índole, y que lo mantenga informado de toda evolución al respecto.
- 51. El Comité toma nota de que los querellantes también alegan que la
protesta del 22 de julio de 2015 fue dispersada por las fuerzas de seguridad, agentes
vestidos de civil y las fuerzas antidisturbios. Tomando nota con preocupación de que el
alegato según el cual la dispersión violenta de la protesta, en la que participaron más
de 2 000 docentes, se sumó a la detención de 200 trabajadores, 92 de los cuales fueron
arrestados temporalmente y liberados varias horas después, permaneciendo seis de ellos
en detención preventiva, el Comité lamenta que el Gobierno no proporcione ninguna
información al respecto. En este sentido, desea subrayar que los trabajadores deben
poder gozar del derecho de manifestación pacífica para defender sus intereses
profesionales. Las autoridades sólo deberían recurrir a la fuerza pública cuando se
halla realmente amenazado el orden público. La intervención de la fuerza pública debe
guardar debida proporción con la amenaza del orden público que se trata de controlar y
los gobiernos deberían tomar disposiciones para que las autoridades competentes reciban
instrucciones adecuadas con el objeto de eliminar el peligro que implica los excesos de
violencia cuando se trata de controlar manifestaciones que pudieran entrañar alteración
al orden público. Las autoridades policiales deberían recibir instrucciones precisas a
fin de evitar que, en los casos en que no esté seriamente amenazado el orden público, se
detenga a personas por el simple hecho de haber organizado o participado en una
manifestación [véase Recopilación, op. cit., párrafos 133, 140 y 151]. El Comité pide al
Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar que los sindicalistas puedan
ejercer sus derechos de libertad sindical, entre ellos, el de reunión pacífica, sin
temor de una intervención de las autoridades, y confía en que el Gobierno garantizará
que la actuación de la policía y las fuerzas armadas durante las protestas y
manifestaciones se limitará estrictamente a las situaciones en las que se ponga en grave
peligro al orden público, en consonancia con los principios citados. Pide asimismo al
Gobierno que se asegure de que las autoridades competentes reciban instrucciones
adecuadas con el objeto de eliminar el peligro que implica los excesos de violencia
cuando se trata de controlar manifestaciones.
- 52. Por lo que respecta a las anteriores recomendaciones en el presente
caso, el Comité toma nota de la declaración del Gobierno según la cual el Ministerio de
Educación se compromete a tener debida cuenta de las quejas y reclamaciones laborales de
libertad sindical y el derecho de sindicación y se siente obligado a hacer todo lo que
haga falta en este sentido. Toma nota asimismo de la indicación del Gobierno en cuanto a
que está preparado para recibir asistencia técnica de la OIT sobre el intercambio de
experiencias y aprovechar la formación en materia de gestión de reuniones laborales.
Habida cuenta de la gravedad de las cuestiones planteadas en el presente caso y del
clima sindical que impera en la República Islámica del Irán, el Comité urge al Gobierno
a que colabore con la OIT en un futuro próximo a fin de determinar las medidas
necesarias para crear un entorno propicio en el que puedan ejercerse libremente los
derechos sindicales.
- 53. Por último, el Comité expresa su más profundo pesar y condena por la
ejecución del sindicalista Farzad Kamangar el 9 de mayo de 2010, que estuvo detenido en
varias prisiones desde julio de 2006 y que, después de un juicio caracterizado por
irregularidades procesales, fue declarado culpable en 2008 por poner en peligro la
seguridad nacional y por «enemistad con Dios». El Comité deplora profundamente este acto
que es contrario a los principios más básicos de la Declaración Universal de Derechos
Humanos y que el Gobierno ha ignorado totalmente sus recomendaciones anteriores. El
Comité llama la atención del Consejo de Administración sobre el carácter grave y urgente
de este caso.