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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 380, Octobre 2016

Cas no 2706 (Panama) - Date de la plainte: 30-MAI -09 - En suivi

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 60. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2013 y en esa ocasión formuló las recomendaciones siguientes [véase 367.º informe, párrafo 949].
    • a) el Comité deplora una vez más los asesinatos, lesiones y otros hechos de violencia entre 2007 y 2010 que afectaron a sindicalistas y en ciertos casos a agentes policiales. El Comité pide al Gobierno que envíe el texto de las sentencias dictadas o por dictar a efectos de asegurarse de que se han esclarecido los hechos y sancionado severamente a los culpables. El Comité pide al Gobierno que convoque un diálogo tripartito con las organizaciones de trabajadores y de empleadores del sector de la construcción a efectos de examinar los problemas planteados y evitar por todos los medios necesarios la repetición de actos de violencia. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto;
    • b) el Comité pide al Gobierno que le comunique: 1) sentencias relativas al alegado asesinato de los dirigentes sindicales Sres. Luiyi Argüelles y Al Iromi Smith; 2) las sentencias relativas a las lesiones sufridas por los dirigentes sindicales Sres. David Niño y Eustaquio Méndez el 14 de agosto de 2007;
    • c) el Comité pide al Gobierno que indique si se ha abierto un proceso penal contra el dirigente sindical Sr. Raymundo Garcés y en caso afirmativo que le comunique la sentencia;
    • d) el Comité pide al Gobierno que indique si los trabajadores Sres. Donaldo Pinilla y Félix de León han introducido una denuncia penal;
    • e) el Comité pide nuevamente al Gobierno que envíe observaciones sobre la alegada detención e imposición de multas a más de 500 trabajadores en el marco de la manifestación de 12 de febrero de 2008;
    • f) el Comité pide al Gobierno que indique si los trabajadores detenidos o multados con motivo de los hechos ocurridos en la manifestación de 10 de marzo de 2010 (todos ellos fueron liberados) presentaron recursos judiciales y en caso afirmativo que comunique su resultado;
    • g) el Comité invita al Gobierno a que someta al diálogo tripartito la ley relativa al uso de antecedentes penales (sentencias condenatorias por delitos) en el ámbito laboral, en particular para garantizar que el uso de antecedentes penales por ejercicio de actividades sindicales pacíficas no sea utilizado como elemento que influya en la contratación;
    • h) el Comité pide al Gobierno que indique si los trabajadores despedidos en 2007 han iniciado procedimientos judiciales y, en caso afirmativo, que comunique las sentencias, e
    • i) el Comité llama a la atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente de este caso.
  2. 61. En su comunicación de fecha 17 de junio de 2013, el Gobierno indica que la Comisión de tratamiento rápido de quejas sobre libertad sindical y negociación colectiva (comisión de quejas), establecida en base al Acuerdo Tripartito de Panamá de 2012, constituye una excelente herramienta para lograr un diálogo tripartito en el sector de la construcción de modo de examinar los problemas planteados y evitar la repetición de actos de violencia. A raíz de una misión de asistencia técnica de la OIT en febrero de 2016, el Comité ha sido informado de los distintos acuerdos alcanzados en el marco de las reuniones de la comisión de quejas así como del cronograma de actividades para el año 2016 de la misma, entre las que se prevé una reunión mensual para dar tratamiento y solución a las quejas en instancia o en seguimiento ante el Comité. En este contexto, el Comité alienta al Gobierno a que evalúe junto con las organizaciones de trabajadores y de empleadores del sector de la construcción, la posibilidad de reunirse en el marco de la comisión de quejas para examinar conjuntamente los problemas planteados y alcanzar acuerdos que permitan evitar la repetición de actos de violencia en dicho sector. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto.
  3. 62. Asimismo, el Comité toma nota de la indicación del Gobierno de que examinará la posibilidad de someter a diálogo en el marco de las comisiones del Acuerdo Tripartito la ley núm. 14, de 13 de abril de 2010, relativa al uso de antecedentes penales en el ámbito laboral, en particular para garantizar que el uso de antecedentes penales por ejercicio de actividades sindicales pacificas no sea utilizado como elemento que influya en la contratación. El Comité pide al Gobierno que informe acerca de las discusiones que hayan tenido lugar respecto de la mencionada ley en las reuniones de las comisiones del Acuerdo Tripartito.
  4. 63. El Comité toma nota de las informaciones del Gobierno (facilitadas por la Corte Suprema de Justicia) en relación con los asesinatos de los Sres. Osvaldo Lorenzo, Luiyi Argüelles y Al Iromi Smith. Respecto del Sr. Osvaldo Lorenzo, el Gobierno informa que el Segundo Tribunal Superior de Justicia de Panamá, mediante sentencia núm. 5-PI de 18 de marzo de 2010 impuso condena de prisión de veinticinco años a los Sres. Jorge Morgan Melchor y Miguel Ángel Ibarra y condena de prisión de veinte años al Sr. Rogelio Ramos Camargo. Respecto del Sr. Luiyi Argüelles, el Gobierno indica que la vista oral (juicio con jurados) fue llevada a cabo el día 29 de febrero de 2012 y que los miembros del jurado dictaron un veredicto absolutorio en favor de los procesados, por lo que el expediente fue archivado. Respecto del asesinato del Sr. Al Iromi Smith, el Gobierno informa que con fecha 3 de julio de 2012 el proceso fue remitido a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y que aún no ha sido llevada a cabo la vista oral. El Comité recuerda que en su anterior examen del caso había tomado nota de las sentencias de condena impuestas en relación al asesinato del Sr. Osvaldo Lorenzo y pide al Gobierno que confirme si dichas sentencias han quedado firmes o si las mismas fueron apeladas ante la Corte Suprema de Justicia. Al tiempo que observa que el proceso judicial en relación al asesinato del dirigente sindical Sr. Luiyi Argüelles ha concluido y que el expediente fue archivado, el Comité lamenta tener que expresar su particular preocupación por que no se hayan esclarecido los hechos y las circunstancias en las que se produjo el asesinato. El Comité recuerda que la ausencia de fallos contra los culpables comporta una impunidad de hecho que agrava el clima de violencia y de inseguridad, lo cual es extremadamente perjudicial para el ejercicio de las actividades sindicales [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición (revisada), 2006, párrafo 52]. El Comité pide al Gobierno que envíe copia de la sentencia pronunciada en relación al asesinato del Sr. Argüelles. El Comité pide al Gobierno que le comunique la sentencia pronunciada en relación al asesinato del Sr. Al Iromi Smith.
  5. 64. Respecto de la detención de cerca de 500 trabajadores que participaron en una manifestación el 12 de febrero de 2008 en protesta por la muerte del dirigente sindical Al Iromi Smith (los trabajadores fueron recluidos en cuarteles de la policía nacional y fueron liberados tras el pago de una multa), el Comité toma nota del informe policial de fecha 8 de mayo de 2008 presentado por el Gobierno en el que se indica que la policía respondió con armamento convencional para desórdenes de orden público y que se llevaron a cabo detenciones de los trabajadores que desarrollaron desórdenes y actuaron violentamente usando armas de fuego.
  6. 65. En cuanto a los alegatos relativos a lesiones sufridas por los dirigentes sindicales David Niño y Eustaquio Méndez el 14 de agosto de 2007, el Gobierno informa que los mismos no han interpuesto recursos judiciales por lesiones personales y que se encuentran en buen estado de salud. Teniendo en cuenta estas informaciones, el Comité no proseguirá con el examen de estos alegatos.
  7. 66. El Gobierno añade, por otra parte, que pese a haber solicitado informaciones al Ministerio Público, hasta la fecha no ha recibido información alguna en relación a: i) si los Sres. Donaldo Pinilla y Félix De León han presentado denuncia penal por las alegadas lesiones que sufrieron por parte de la policía en la manifestación del día 12 de febrero de 2008; ii) si se ha abierto un proceso penal contra el dirigente Raymundo Garcés (detenido en el marco de una manifestación violenta en el año 2007); iii) si los trabajadores detenidos o multados con motivo de la manifestación de 10 de marzo de 2010 (que fueron liberados) presentaron recursos judiciales, y iv) si los trabajadores despedidos en 2007 han iniciado o no procedimientos judiciales. El Comité lamenta que hasta la fecha el Gobierno no haya podido brindar informaciones relativas a hechos que tuvieron lugar hace casi una década y pide al Gobierno que recabe la información pertinente a la mayor brevedad posible y que le informe al respecto. El Comité invita asimismo a las organizaciones querellantes a que faciliten informaciones relevantes al respecto.
  8. 67. El Comité llama nuevamente a la atención del Consejo de Administración sobre el carácter grave y urgente de este caso.
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