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Rapport où le comité demande à être informé de l’évolution de la situation - Rapport No. 380, Octobre 2016

Cas no 3035 (Guatemala) - Date de la plainte: 14-MAI -13 - Clos

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Alegatos: la organización querellante denuncia la negación por parte de las autoridades del Ministerio de Trabajo y Previsión Social de la inscripción de un sindicato de bomberos así como, a raíz de la conformación de dicho sindicato, la existencia de despidos, traslados y presiones para obtener la desafiliación de los miembros del sindicato

  1. 528. El Comité examinó este caso en su reunión de octubre de 2014 y en esa ocasión presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 373.er informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 320.ª reunión (octubre de 2014), párrafos 369 a 381].
  2. 529. El Gobierno envió sus observaciones por medio de comunicaciones de 19 de enero de 2015, 3 de agosto y 30 de septiembre de 2016.
  3. 530. Guatemala ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) y el Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 531. En su reunión de octubre de 2014, el Comité formuló las recomendaciones siguientes [véase 373.er informe, párrafo 381]:
    • a) el Comité lamenta tener que tomar nota de que, pese a varios requerimientos y un llamamiento urgente, el Gobierno no ha proporcionado ninguna información sobre los alegatos y pide que se muestre más cooperativo en el futuro;
    • b) el Comité insta al Gobierno a que examine sin demora el recurso de revocatoria presentado por el sindicato en formación con respecto a la denegación de su registro y que asegure que su decisión cumpla plenamente con los principios de libertad sindical en materia de constitución y registro de las organizaciones sindicales mencionados en las conclusiones. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado a este respecto a la brevedad;
    • c) el Comité insta al Gobierno a que lleve a cabo de manera inmediata una investigación sobre las alegadas presiones a la desafiliación de los miembros del SGTBCVBG y que, de ser pertinente, los resultados de la investigación se tomen en cuenta en la decisión de la administración del trabajo relativa al registro de dicha organización. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado a este respecto a la brevedad, y
    • d) el Comité insta al Gobierno a que lleve a cabo de manera inmediata investigaciones sobre los despidos y traslados de miembros fundadores del sindicato y que, de verificarse su carácter antisindical, se proceda sin demora al reintegro de los trabajadores correspondientes en su empleo. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado a este respecto a la brevedad.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 532. En relación con la alegada denegación de la inscripción del Sindicato Gremial de Trabajadores del Benemérito Cuerpo Voluntario de Bomberos de Guatemala (SGTBCVBG), el Gobierno manifiesta, por medio de una comunicación de 3 de agosto de 2016 que: i) siguiendo la sugerencia de la Comisión de Tratamiento de Conflictos ante la OIT en Materia de Libertad Sindical y Negociación Colectiva (en adelante la Comisión de Tratamiento de Conflictos), los miembros del sindicato volvieron a presentar una nueva solicitud de inscripción ante el Ministerio de Trabajo y Previsión Social; ii) la organización fue inscrita por medio de una resolución de 9 de diciembre de 2015 bajo el nuevo nombre de «Sindicato Gremial de Trabajadores de Bomberos de Guatemala (SGTBG)», y iii) el nuevo nombre asumido por la organización sindical se debe a motivos puramente registrales.
  2. 533. En relación con las alegadas presiones a la desafiliación de los miembros del SGTBCVBG y alegados despidos y traslados de miembros fundadores del sindicato, el Gobierno, por medio de una comunicación de enero de 2015, remite primero las observaciones del presidente del Benemérito Cuerpo Voluntario de Bomberos de Guatemala (en adelante el cuerpo de bomberos), según las cuales: i) no se produjeron presiones para que se desafilien los miembros del SGTBCVBG sino que la dirección del cuerpo de bomberos denunció penalmente las irregularidades que acompañaron la creación del sindicato, especialmente el hecho de haber falsificado documentos y firmas para hacer aparecer como miembros fundadores a personas que no se habían afiliado al sindicato; ii) la dirección del cuerpo de bomberos no ha enviado a emisarios a las distintas compañías de bomberos ni para incitarles a desafiliarse del sindicato ni para que firmen una petición contraria a la creación del sindicato; iii) las compañías que no estuvieron de acuerdo con la creación del sindicato se manifestaron de forma autónoma; iv) no se ejerció presión ni intimidación alguna en contra de la Sra. Teresa Rivas, quien fue retirada del cuerpo de bomberos por inasistencia a turnos; v) el despido, producido el 17 de septiembre de 2012, de la Sra. Lesbia Corina Queme Roma y los Sres. Adolfo Martín Enríquez Suchite, Jonathan Raúl Girón Kunse, Luis Alberto Pérez Soberanis y Raúl Heriberto González se dio por motivos de restructuración, de conformidad con la Ley Orgánica del Benemérito Cuerpo Voluntario de Bomberos de Guatemala; vi) en el momento del despido, dichos trabajadores no gozaban de inamovilidad sindical ya que, contrariamente a lo afirmado por la organización querellante, el aviso de formación del sindicato al Ministerio de Trabajo y Previsión Social se produjo tan sólo el 15 de marzo de 2013 y no el 5 de septiembre de 2012; vii) este es el motivo por el cual la dirección del cuerpo de bomberos no procedió, después de la visita de la inspección del trabajo, a la reinstalación de los trabajadores, y viii) los traslados de los Sres. René Galicia, Félix Montenegro, y Fernando Esquivel son el resultado de las constantes rotaciones que se dan en la institución de acuerdo a las necesidades de personal que se vayan presentando en las distintas compañías.
  3. 534. El Gobierno remite en segundo lugar informaciones proporcionadas por la Unidad Fiscal Especial de Delitos contra Sindicalistas (en adelante la Unidad Fiscal Especial), en las cuales se indica que: i) los Sres. Luis Alberto Pérez Soberanis, Raúl Heriberto González, Félix Montenegro, Fernando Esquivel, Adolfo Martín Enríquez Suchite y las Sras. Lesbia Corina Queme Roma y René Galicia, presentaron denuncias penales en relación con los despidos y alegadas presiones a la desafiliación contenidos en la presente queja; ii) la Unidad Fiscal Especial recabó declaraciones testimoniales de los denunciantes; iii) se realizó investigación a través de la Unidad de Ataques contra Activistas de Derechos Humanos de la División Especializada de Investigación Criminal de la Policía Nacional Civil; iv) se ha logrado individualizar a las personas denunciadas; v) la información recolectada se encuentra en proceso de análisis para determinar la posible injerencia de las autoridades del cuerpo de bomberos en la posible formación del sindicato; vi) una de las personas denunciadas llamó la atención del Ministerio Público sobre la existencia de una acción penal en contra de los fundadores del sindicato por falsificación de documentos y firmas para hacer aparecer como miembros fundadores a personas que no se habían afiliado al sindicato, y vii) el 23 de julio de 2016, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente declaró la conexidad de la acción penal iniciada por varios miembros fundadores del sindicato con aquella presentada por el cuerpo de bomberos en contra de las mismas personas por falsedad documentaria.
  4. 535. En su comunicación de 30 de septiembre de 2016, el Gobierno proporciona informaciones sobre el examen del despido de cinco miembros fundadores del sindicato por la inspección del trabajo y los tribunales de trabajo. En cuanto a la intervención de la inspección del trabajo, el Gobierno informa que: i) después de haber constatado, el 28 de septiembre de 2012, el carácter antisindical de los despidos, el inspector del trabajo inició el 13 de enero de 2013 el trámite de incidente de falta laboral en contra del Benemérito Cuerpo Voluntario de Bomberos de Guatemala; ii) en virtud de la legislación guatemalteca que no reconoce poder sancionatorio a la inspección del trabajo, el expediente fue trasladado a la justicia laboral el 24 de abril de 2016, y iii) por medio de un auto de fecha 8 de mayo de 2013, el Juzgado Segundo de Trabajo y Previsión Social acogió la excepción de prescripción interpuesta por el cuerpo de bomberos, por haberse planteado el incidente de falta laboral en forma extemporánea. En cuanto a los procesos judiciales relativos a los despidos de los cinco miembros fundadores, el Gobierno indica que: i) el 2 de octubre de 2012, el Juzgado Primero de Trabajo para la Admisión de Demandas ordenó la inmediata reinstalación del Sr. Raúl Heriberto González Archila, la cual fue confirmada por la Corte de Apelaciones el 12 de noviembre de 2014; ii) el Sr. González Archila ha sido efectivamente reinstalado, motivo por el cual el caso está archivado; iii) después de varias instancias procesales, la justicia ordenó de manera definitiva la reinstalación del Sr. Jonathan Raúl Girón Kunse, la efectividad de la cual fue constatada por la justicia el 24 de mayo de 2016; iv) los tribunales ordenaron también la reinstalación de la Sra. Lesbia Corina Queme Roma, reinstalación que no pudo ser ejecutada por el Centro de Servicios Auxiliares de la Justicia por ausencia de la trabajadora, y v) la información sobre la reinstalación de los Sres. Luis Alberto Pérez Soberanis y Adolfo Martín Enríquez Suchite no ha sido proporcionada todavía por los juzgados de trabajo.
  5. 536. El Gobierno manifiesta finalmente que: i) de los contactos sostenidos con los representantes del sindicato de bomberos, se desprende que los mismos consideran que su organización sigue siendo objeto de actos de represión antisindical; ii) se está a la espera de la decisión de la asamblea general del sindicato de someter o no el caso a mediación ante la Comisión de Tratamiento de Conflictos, y iii) se someterá al Comité informaciones sobre los avances obtenidos ante la Comisión de Tratamiento de Conflictos.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 537. El Comité recuerda que, por medio de esta queja presentada en 2012, la organización querellante denuncia la negación por parte de las autoridades del Ministerio de Trabajo y Previsión Social de la inscripción de un sindicato de bomberos así como, a raíz de la conformación de dicho sindicato, la existencia de despidos, traslados y presiones para obtener la desafiliación de los miembros del sindicato.
  2. 538. En relación con el alegato de no inscripción del sindicato, el Comité toma nota con satisfacción de que el Gobierno informa que, a sugerencia de la Comisión de Tratamiento de Conflictos, los miembros de la organización sindical volvieron a presentar una nueva solicitud de inscripción que condujo, por medio de una resolución de 9 de diciembre de 2015 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, a la inscripción del sindicato, bajo el nombre de Sindicato Gremial de Trabajadores de Bomberos de Guatemala (SGTBG).
  3. 539. Con respecto de las alegaciones de despido (Sra. Lesbia Corina Queme Roma y los Sres. Adolfo Martín Enríquez Suchite, Jonathan Raúl Girón Kunse, Luis Alberto Pérez Soberanis y Raúl Heriberto González) y traslados antisindicales y presiones para obtener la desafiliación de los miembros del sindicato, el Comité observa que se desprende de las observaciones del Gobierno que: i) los miembros fundadores del SGTBCVBG presentaron denuncias penales contra el Cuerpo de Bomberos por las alegadas presiones a la desafiliación de los miembros del sindicato mientras que el Cuerpo de Bomberos presentó su propia denuncia contra dichos miembros fundadores por una supuesta falsificación de documentos durante la creación del sindicato; ii) el 23 de julio de 2016, la justicia declaró la conexidad de ambas denuncias y se está a la espera de que se completen las investigaciones correspondientes; iii) la inspección del trabajo, después de haber constatado el carácter antisindical del despido de cinco miembros fundadores, inició un trámite de falta laboral ante los juzgados de trabajo; iv) los juzgados de trabajo no acogieron dicho trámite por haber sido presentado de forma extemporánea; v) a raíz de la impugnación judicial de los despidos, los tribunales ordenaron la reintegración de los Sres. González Archila y Girón Kunse, dichos trabajadores encontrándose reincorporados en sus puestos de trabajo; vi) los tribunales ordenaron también la reinstalación de la Sra. Queme Roma, la cual no pudo hacerse efectiva por la ausencia de la trabajadora el día de la diligencia de reinstalación, y vii) se está todavía a la espera de la información del Organismo Judicial respecto del despido de los Sres. Luis Alberto Pérez Soberanis y Adolfo Martín Enríquez Suchite.
  4. 540. A la luz de lo anterior y recordando que la demora en la aplicación de la justicia equivale a la denegación de esta última [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición (revisada), 2006, párrafo 105]. El Comité espera firmemente que las denuncias penales presentadas en relación con este caso sean resueltas sin ulterior demora. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto. En relación con el despido de la Sra. Queme Roma, quien no fue reintegrada por no haberse presentado el día de la diligencia de reintegración, el Comité, recordando que, en la hipótesis de que la autoridad judicial constatase que es imposible el reintegro de los trabajadores despedidos en violación de la libertad sindical, se les deberá indemnizar de manera completa [véase Recopilación, op. cit., párrafo 843], pide al Gobierno que proporcione mayores informaciones sobre la situación de la mencionada trabajadora. El Comité pide también al Gobierno que le informe sin demora de los resultados de la impugnación judicial de despido de los Sres. Luis Alberto Pérez Soberanis y Adolfo Martín Enríquez Suchite.
  5. 541. El Comité toma nota finalmente de las indicaciones del Gobierno según las cuales el SGTBG seguiría siendo víctima de actos de represión antisindical y que estaría evaluando la posibilidad de acudir a la Comisión de Tratamiento de Conflictos. A este respecto, el Comité constata que el Gobierno no especifica si este eventual recurso a la mediación se centraría en posibles actos de represión antisindical posteriores a la presente queja o si abarca también los hechos denunciados en la misma. El Comité pide al Gobierno y a la organización querellante que le informen de cualquier eventual desarrollo ante la Comisión de Tratamiento de Conflictos.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 542. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité espera firmemente que las denuncias penales presentadas en relación con este caso sean resueltas sin ulterior demora. El Comité pide al Gobierno que le informe a este respecto;
    • b) el Comité pide al Gobierno que proporcione mayores informaciones sobre la situación de la Sra. Queme Roma y que le informe sin demora de los resultados de la impugnación judicial del despido de los Sres. Luis Alberto Pérez Soberanis y Adolfo Martín Enríquez Suchite, y
    • c) en relación con posibles nuevos actos de represión antisindical en el seno del cuerpo de bomberos, el Comité pide al Gobierno y a la organización querellante que le informen sobre cualquier eventual desarrollo ante la Comisión de Tratamiento de Conflictos.
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