Alegatos: la organización querellante denuncia la negación por parte de las
autoridades del Ministerio de Trabajo y Previsión Social de la inscripción de un sindicato
de bomberos así como, a raíz de la conformación de dicho sindicato, la existencia de
despidos, traslados y presiones para obtener la desafiliación de los miembros del
sindicato
- 528. El Comité examinó este caso en su reunión de octubre de 2014 y en
esa ocasión presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 373.er
informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 320.ª reunión (octubre de
2014), párrafos 369 a 381].
- 529. El Gobierno envió sus observaciones por medio de comunicaciones de
19 de enero de 2015, 3 de agosto y 30 de septiembre de 2016.
- 530. Guatemala ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la
protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), Convenio sobre el derecho de
sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) y el Convenio sobre la
negociación colectiva, 1981 (núm. 154).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso- 531. En su reunión de octubre de 2014, el Comité formuló las
recomendaciones siguientes [véase 373.er informe, párrafo 381]:
- a) el Comité lamenta tener que tomar nota de que, pese a varios requerimientos y un
llamamiento urgente, el Gobierno no ha proporcionado ninguna información sobre los
alegatos y pide que se muestre más cooperativo en el futuro;
- b) el Comité insta al Gobierno a que examine sin demora el recurso
de revocatoria presentado por el sindicato en formación con respecto a la denegación
de su registro y que asegure que su decisión cumpla plenamente con los principios de
libertad sindical en materia de constitución y registro de las organizaciones
sindicales mencionados en las conclusiones. El Comité pide al Gobierno que lo
mantenga informado a este respecto a la brevedad;
- c) el
Comité insta al Gobierno a que lleve a cabo de manera inmediata una investigación
sobre las alegadas presiones a la desafiliación de los miembros del SGTBCVBG y que,
de ser pertinente, los resultados de la investigación se tomen en cuenta en la
decisión de la administración del trabajo relativa al registro de dicha
organización. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado a este respecto a
la brevedad, y
- d) el Comité insta al Gobierno a que lleve
a cabo de manera inmediata investigaciones sobre los despidos y traslados de
miembros fundadores del sindicato y que, de verificarse su carácter antisindical, se
proceda sin demora al reintegro de los trabajadores correspondientes en su empleo.
El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado a este respecto a la
brevedad.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno- 532. En relación con la alegada denegación de la inscripción del
Sindicato Gremial de Trabajadores del Benemérito Cuerpo Voluntario de Bomberos de
Guatemala (SGTBCVBG), el Gobierno manifiesta, por medio de una comunicación de 3 de
agosto de 2016 que: i) siguiendo la sugerencia de la Comisión de Tratamiento de
Conflictos ante la OIT en Materia de Libertad Sindical y Negociación Colectiva (en
adelante la Comisión de Tratamiento de Conflictos), los miembros del sindicato volvieron
a presentar una nueva solicitud de inscripción ante el Ministerio de Trabajo y Previsión
Social; ii) la organización fue inscrita por medio de una resolución de 9 de diciembre
de 2015 bajo el nuevo nombre de «Sindicato Gremial de Trabajadores de Bomberos de
Guatemala (SGTBG)», y iii) el nuevo nombre asumido por la organización sindical se debe
a motivos puramente registrales.
- 533. En relación con las alegadas presiones a la desafiliación de los
miembros del SGTBCVBG y alegados despidos y traslados de miembros fundadores del
sindicato, el Gobierno, por medio de una comunicación de enero de 2015, remite primero
las observaciones del presidente del Benemérito Cuerpo Voluntario de Bomberos de
Guatemala (en adelante el cuerpo de bomberos), según las cuales: i) no se produjeron
presiones para que se desafilien los miembros del SGTBCVBG sino que la dirección del
cuerpo de bomberos denunció penalmente las irregularidades que acompañaron la creación
del sindicato, especialmente el hecho de haber falsificado documentos y firmas para
hacer aparecer como miembros fundadores a personas que no se habían afiliado al
sindicato; ii) la dirección del cuerpo de bomberos no ha enviado a emisarios a las
distintas compañías de bomberos ni para incitarles a desafiliarse del sindicato ni para
que firmen una petición contraria a la creación del sindicato; iii) las compañías que no
estuvieron de acuerdo con la creación del sindicato se manifestaron de forma autónoma;
iv) no se ejerció presión ni intimidación alguna en contra de la Sra. Teresa Rivas,
quien fue retirada del cuerpo de bomberos por inasistencia a turnos; v) el despido,
producido el 17 de septiembre de 2012, de la Sra. Lesbia Corina Queme Roma y los Sres.
Adolfo Martín Enríquez Suchite, Jonathan Raúl Girón Kunse, Luis Alberto Pérez Soberanis
y Raúl Heriberto González se dio por motivos de restructuración, de conformidad con la
Ley Orgánica del Benemérito Cuerpo Voluntario de Bomberos de Guatemala; vi) en el
momento del despido, dichos trabajadores no gozaban de inamovilidad sindical ya que,
contrariamente a lo afirmado por la organización querellante, el aviso de formación del
sindicato al Ministerio de Trabajo y Previsión Social se produjo tan sólo el 15 de marzo
de 2013 y no el 5 de septiembre de 2012; vii) este es el motivo por el cual la dirección
del cuerpo de bomberos no procedió, después de la visita de la inspección del trabajo, a
la reinstalación de los trabajadores, y viii) los traslados de los Sres. René Galicia,
Félix Montenegro, y Fernando Esquivel son el resultado de las constantes rotaciones que
se dan en la institución de acuerdo a las necesidades de personal que se vayan
presentando en las distintas compañías.
- 534. El Gobierno remite en segundo lugar informaciones proporcionadas por
la Unidad Fiscal Especial de Delitos contra Sindicalistas (en adelante la Unidad Fiscal
Especial), en las cuales se indica que: i) los Sres. Luis Alberto Pérez Soberanis, Raúl
Heriberto González, Félix Montenegro, Fernando Esquivel, Adolfo Martín Enríquez Suchite
y las Sras. Lesbia Corina Queme Roma y René Galicia, presentaron denuncias penales en
relación con los despidos y alegadas presiones a la desafiliación contenidos en la
presente queja; ii) la Unidad Fiscal Especial recabó declaraciones testimoniales de los
denunciantes; iii) se realizó investigación a través de la Unidad de Ataques contra
Activistas de Derechos Humanos de la División Especializada de Investigación Criminal de
la Policía Nacional Civil; iv) se ha logrado individualizar a las personas denunciadas;
v) la información recolectada se encuentra en proceso de análisis para determinar la
posible injerencia de las autoridades del cuerpo de bomberos en la posible formación del
sindicato; vi) una de las personas denunciadas llamó la atención del Ministerio Público
sobre la existencia de una acción penal en contra de los fundadores del sindicato por
falsificación de documentos y firmas para hacer aparecer como miembros fundadores a
personas que no se habían afiliado al sindicato, y vii) el 23 de julio de 2016, el
Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente
declaró la conexidad de la acción penal iniciada por varios miembros fundadores del
sindicato con aquella presentada por el cuerpo de bomberos en contra de las mismas
personas por falsedad documentaria.
- 535. En su comunicación de 30 de septiembre de 2016, el Gobierno
proporciona informaciones sobre el examen del despido de cinco miembros fundadores del
sindicato por la inspección del trabajo y los tribunales de trabajo. En cuanto a la
intervención de la inspección del trabajo, el Gobierno informa que: i) después de haber
constatado, el 28 de septiembre de 2012, el carácter antisindical de los despidos, el
inspector del trabajo inició el 13 de enero de 2013 el trámite de incidente de falta
laboral en contra del Benemérito Cuerpo Voluntario de Bomberos de Guatemala; ii) en
virtud de la legislación guatemalteca que no reconoce poder sancionatorio a la
inspección del trabajo, el expediente fue trasladado a la justicia laboral el 24 de
abril de 2016, y iii) por medio de un auto de fecha 8 de mayo de 2013, el Juzgado
Segundo de Trabajo y Previsión Social acogió la excepción de prescripción interpuesta
por el cuerpo de bomberos, por haberse planteado el incidente de falta laboral en forma
extemporánea. En cuanto a los procesos judiciales relativos a los despidos de los cinco
miembros fundadores, el Gobierno indica que: i) el 2 de octubre de 2012, el Juzgado
Primero de Trabajo para la Admisión de Demandas ordenó la inmediata reinstalación del
Sr. Raúl Heriberto González Archila, la cual fue confirmada por la Corte de Apelaciones
el 12 de noviembre de 2014; ii) el Sr. González Archila ha sido efectivamente
reinstalado, motivo por el cual el caso está archivado; iii) después de varias
instancias procesales, la justicia ordenó de manera definitiva la reinstalación del Sr.
Jonathan Raúl Girón Kunse, la efectividad de la cual fue constatada por la justicia el
24 de mayo de 2016; iv) los tribunales ordenaron también la reinstalación de la Sra.
Lesbia Corina Queme Roma, reinstalación que no pudo ser ejecutada por el Centro de
Servicios Auxiliares de la Justicia por ausencia de la trabajadora, y v) la información
sobre la reinstalación de los Sres. Luis Alberto Pérez Soberanis y Adolfo Martín
Enríquez Suchite no ha sido proporcionada todavía por los juzgados de trabajo.
- 536. El Gobierno manifiesta finalmente que: i) de los contactos
sostenidos con los representantes del sindicato de bomberos, se desprende que los mismos
consideran que su organización sigue siendo objeto de actos de represión antisindical;
ii) se está a la espera de la decisión de la asamblea general del sindicato de someter o
no el caso a mediación ante la Comisión de Tratamiento de Conflictos, y iii) se someterá
al Comité informaciones sobre los avances obtenidos ante la Comisión de Tratamiento de
Conflictos.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité- 537. El Comité recuerda que, por medio de esta queja presentada en 2012,
la organización querellante denuncia la negación por parte de las autoridades del
Ministerio de Trabajo y Previsión Social de la inscripción de un sindicato de bomberos
así como, a raíz de la conformación de dicho sindicato, la existencia de despidos,
traslados y presiones para obtener la desafiliación de los miembros del sindicato.
- 538. En relación con el alegato de no inscripción del sindicato, el
Comité toma nota con satisfacción de que el Gobierno informa que, a sugerencia de la
Comisión de Tratamiento de Conflictos, los miembros de la organización sindical
volvieron a presentar una nueva solicitud de inscripción que condujo, por medio de una
resolución de 9 de diciembre de 2015 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, a la
inscripción del sindicato, bajo el nombre de Sindicato Gremial de Trabajadores de
Bomberos de Guatemala (SGTBG).
- 539. Con respecto de las alegaciones de despido (Sra. Lesbia Corina Queme
Roma y los Sres. Adolfo Martín Enríquez Suchite, Jonathan Raúl Girón Kunse, Luis Alberto
Pérez Soberanis y Raúl Heriberto González) y traslados antisindicales y presiones para
obtener la desafiliación de los miembros del sindicato, el Comité observa que se
desprende de las observaciones del Gobierno que: i) los miembros fundadores del SGTBCVBG
presentaron denuncias penales contra el Cuerpo de Bomberos por las alegadas presiones a
la desafiliación de los miembros del sindicato mientras que el Cuerpo de Bomberos
presentó su propia denuncia contra dichos miembros fundadores por una supuesta
falsificación de documentos durante la creación del sindicato; ii) el 23 de julio de
2016, la justicia declaró la conexidad de ambas denuncias y se está a la espera de que
se completen las investigaciones correspondientes; iii) la inspección del trabajo,
después de haber constatado el carácter antisindical del despido de cinco miembros
fundadores, inició un trámite de falta laboral ante los juzgados de trabajo; iv) los
juzgados de trabajo no acogieron dicho trámite por haber sido presentado de forma
extemporánea; v) a raíz de la impugnación judicial de los despidos, los tribunales
ordenaron la reintegración de los Sres. González Archila y Girón Kunse, dichos
trabajadores encontrándose reincorporados en sus puestos de trabajo; vi) los tribunales
ordenaron también la reinstalación de la Sra. Queme Roma, la cual no pudo hacerse
efectiva por la ausencia de la trabajadora el día de la diligencia de reinstalación, y
vii) se está todavía a la espera de la información del Organismo Judicial respecto del
despido de los Sres. Luis Alberto Pérez Soberanis y Adolfo Martín Enríquez Suchite.
- 540. A la luz de lo anterior y recordando que la demora en la aplicación
de la justicia equivale a la denegación de esta última [véase Recopilación de decisiones
y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición (revisada), 2006, párrafo
105]. El Comité espera firmemente que las denuncias penales presentadas en relación con
este caso sean resueltas sin ulterior demora. El Comité pide al Gobierno que le mantenga
informado al respecto. En relación con el despido de la Sra. Queme Roma, quien no fue
reintegrada por no haberse presentado el día de la diligencia de reintegración, el
Comité, recordando que, en la hipótesis de que la autoridad judicial constatase que es
imposible el reintegro de los trabajadores despedidos en violación de la libertad
sindical, se les deberá indemnizar de manera completa [véase Recopilación, op. cit.,
párrafo 843], pide al Gobierno que proporcione mayores informaciones sobre la situación
de la mencionada trabajadora. El Comité pide también al Gobierno que le informe sin
demora de los resultados de la impugnación judicial de despido de los Sres. Luis Alberto
Pérez Soberanis y Adolfo Martín Enríquez Suchite.
- 541. El Comité toma nota finalmente de las indicaciones del Gobierno
según las cuales el SGTBG seguiría siendo víctima de actos de represión antisindical y
que estaría evaluando la posibilidad de acudir a la Comisión de Tratamiento de
Conflictos. A este respecto, el Comité constata que el Gobierno no especifica si este
eventual recurso a la mediación se centraría en posibles actos de represión antisindical
posteriores a la presente queja o si abarca también los hechos denunciados en la misma.
El Comité pide al Gobierno y a la organización querellante que le informen de cualquier
eventual desarrollo ante la Comisión de Tratamiento de Conflictos.
Recomendaciones del Comité
Recomendaciones del Comité- 542. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al
Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
- a) el
Comité espera firmemente que las denuncias penales presentadas en relación con este
caso sean resueltas sin ulterior demora. El Comité pide al Gobierno que le informe a
este respecto;
- b) el Comité pide al Gobierno que proporcione mayores
informaciones sobre la situación de la Sra. Queme Roma y que le informe sin demora
de los resultados de la impugnación judicial del despido de los Sres. Luis Alberto
Pérez Soberanis y Adolfo Martín Enríquez Suchite, y
- c) en relación con
posibles nuevos actos de represión antisindical en el seno del cuerpo de bomberos,
el Comité pide al Gobierno y a la organización querellante que le informen sobre
cualquier eventual desarrollo ante la Comisión de Tratamiento de
Conflictos.