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Rapport intérimaire - Rapport No. 380, Octobre 2016

Cas no 3126 (Malaisie) - Date de la plainte: 06-MAI -15 - Clos

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Alegatos: la organización querellante alega la violación por parte del empleador, Hong Leong Bank, del convenio colectivo vigente, el despido de varios sindicalistas y otros actos antisindicales, como la restricción del derecho de huelga mediante el arbitraje obligatorio y un intento de cancelar el sindicato del registro después de que la organización querellante declarara un conflicto de trabajo

  1. 697. La queja figura en una comunicación de la Unión Nacional de Empleados Bancarios (NUBE) de fecha 6 de mayo de 2015.
  2. 698. El Gobierno envió sus observaciones en una comunicación de fecha 28 de octubre de 2016.
  3. 699. Malasia ha ratificado el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), pero no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87).

A. Alegatos de la organización querellante

A. Alegatos de la organización querellante
  1. 700. En una comunicación de fecha 6 de mayo de 2015, la NUBE afirma que el Gobierno está faltando a su deber de proteger la seguridad laboral de 27 afiliados de la NUBE. El Hong Leong Bank (en adelante, «la empresa») sometió a una extrema persecución a dichos trabajadores durante un período de dos meses y posteriormente los despidió por no poder trasladarse desde sus centros de trabajo en zonas rurales a nuevos centros de trabajo en varias ciudades. La empresa invocó el incumplimiento de una directiva de reubicación, mientras que, en opinión de la NUBE, esa directiva hubiera obligado inevitablemente a los 27 trabajadores a separarse de sus familias y a soportar dificultades excepcionalmente gravosas y un incremento del costo de la vida sin una compensación fija y adecuada.
  2. 701. Además, la NUBE señala que el Hong Leong Bank es el quinto banco comercial más grande del país y miembro de la Asociación de Bancos Comerciales de Malasia (MCBA), una organización de empleadores. También es parte del convenio colectivo entre la MCBA y la NUBE (se adjunta una copia). La NUBE menciona el proceso de concentración y reubicación por el cual las funciones laborales del departamento de cobro de préstamos para vivienda y compra a plazos de la empresa en varios estados se están centralizando en tres ciudades en la Malasia Peninsular. La empresa llevó a cabo efectivamente la fase I de dicho proceso de concentración y reubicación durante el cuarto trimestre de 2012 y la reubicación se realizó dentro del mismo estado/ciudad, por lo que los trabajadores no se vieron gravemente afectados por el traslado.
  3. 702. Según la NUBE, la empresa prosiguió con la fase II del proceso de concentración y reubicación que, sin embargo, afectó a un mayor número de trabajadores. En total, 49 trabajadores se vieron obligados a abandonar sus hogares y familias y mudarse. Los trabajadores compelidos a trasladarse en la fase II procedían de estados rurales de la Malasia Peninsular. Tuvieron que abandonar sus hogares y familias y mudarse a una de las ciudades. Este traslado repercutiría muy negativamente en los medios de sustento de dichos trabajadores.
  4. 703. La NUBE afirma que mantuvo conversaciones con la empresa desde marzo de 2013 sobre esta cuestión. Sin embargo, la empresa no logró justificar la necesidad real de llevar a cabo el proceso de concentración y reubicación que repercutiría negativamente en la vida y los medios de sustento de los trabajadores. A pesar de las peticiones de la NUBE al presidente y al consejero delegado, la empresa se mantuvo inflexible en su decisión. Las quejas no atendidas dieron lugar a un conflicto de trabajo entre la NUBE y la empresa. El 28 de octubre de 2013 se informó de dicho conflicto al Departamento de Relaciones Laborales del Ministerio de Recursos Humanos. El 31 de octubre de 2013, dirigentes sindicales de la NUBE se reunieron con representantes de dicho Departamento, pero este no tomó ninguna medida sobre el asunto. El 10 de noviembre de 2013, la NUBE anunció que el 16 de noviembre de 2013 se llevarían a cabo piquetes de huelga masivos contra la empresa. El 14 de noviembre de 2013, el Departamento se reunió con representantes de la empresa y llamó de inmediato a la NUBE para celebrar una reunión de conciliación el 15 de noviembre de 2013, pero sin la presencia de la empresa. Durante la reunión, la NUBE instó al Director General de Relaciones Laborales a que ejerciera los vastos poderes que le confiere el artículo 2A, 3) de la Ley de Relaciones Laborales de 1967 para exigir a la empresa que pusiera fin a toda reubicación forzosa, a fin de lograr una solución amistosa. Sin embargo, el Departamento no intervino y, en cambio, convocó una reunión de concertación tripartita para el 19 de noviembre de 2013. Por consiguiente, el 16 de noviembre de 2013 la NUBE llevó a cabo sus piquetes de huelga.
  5. 704. Según la NUBE, en la reunión de concertación celebrada el 19 de noviembre de 2013, se tomaron las siguientes decisiones: i) la empresa aceptó revisar su proceso de concentración y reubicación e informar al respecto el 4 de diciembre de 2013; ii) la empresa accedió a mantener el statu quo hasta que volvieran a reunirse el 4 de diciembre de 2013, y iii) la NUBE aceptó poner fin a la huelga.
  6. 705. La NUBE denuncia que la empresa incumplió sus compromisos y adoptó las siguientes medidas contra los trabajadores: i) impuso un cierre patronal a los trabajadores, impidiéndoles entrar en los centros de trabajo y fichar; ii) les denegó el acceso a los aseos; iii) les denegó el acceso a las salas de oración para cumplir sus obligaciones religiosas; iv) les denegó sus vacaciones anuales; v) les denegó los aguinaldos que deberían haber percibido a más tardar el 15 de diciembre de 2013 en virtud del artículo 20 del convenio colectivo entre la MCBA y la NUBE, y vi) les descontó de los salarios los días en que los trabajadores no pudieron personarse en sus nuevos centros de trabajo. Estuvieron presentes en sus antiguos centros de trabajo, pero fueron objeto de un cierre patronal.
  7. 706. Asimismo, la NUBE indica que el 27 de noviembre de 2013 la empresa notificó al Departamento de Relaciones Laborales del Ministerio de Recursos Humanos que no tenía la intención de revisar el proceso de concentración y reubicación y que seguiría adelante con él. La empresa también instó al Departamento a que remitiera el conflicto de trabajo al Tribunal de Trabajo para que emitiera un fallo de inmediato a fin de denegar a la NUBE el derecho a llevar a cabo piquetes de huelga. Ese mismo día, la empresa envió una carta a los trabajadores en la que indicaba que su incapacidad de personarse en el nuevo centro de trabajo sería tratada como una licencia no remunerada por ausentarse sin permiso. La empresa la consideró una ausencia no autorizada y dedujo los días de sus salarios sin consentimiento, aunque los trabajadores se personaron en sus antiguos centros de trabajo y a pesar de que en reiteradas ocasiones escribieron peticiones contra el arbitrario proceso de concentración y reubicación.
  8. 707. La NUBE informó de ello al Departamento de Relaciones Laborales y le instó encarecidamente a que tomara medidas para evitar el despido de los trabajadores. La única medida adoptada por el Departamento fue únicamente pedir a la empresa que mantuviera el statu quo. En la reunión de conciliación celebrada el 4 de diciembre de 2013, la NUBE llevó a cabo una presentación de una hora sobre el efecto del proceso de concentración y reubicación en la vida de los trabajadores y sobre las distintas disposiciones del convenio colectivo, las leyes y políticas de Malasia y las normas internacionales del trabajo que la empresa estaba incumpliendo. La NUBE solicitó al Departamento de Relaciones Laborales que se pronunciara en el interés superior de los trabajadores. Sin embargo, el Departamento se mostró evasivo y la empresa inflexible.
  9. 708. El 6 de diciembre de 2013, el Ministerio de Recursos Humanos remitió el conflicto de trabajo al Tribunal de Trabajo, haciendo caso omiso de la difícil situación de los trabajadores y negando el derecho de la NUBE a llevar a cabo piquetes de huelga. Según la organización querellante, fue una remisión sin precedentes y muy expedita del Departamento de Relaciones Laborales al Tribunal de Trabajo. Sin embargo, ha transcurrido más de un año desde entonces y el conflicto de trabajo sigue pendiente de resolución en el Tribunal de Trabajo. Además, hasta la fecha, el Ministro no ha respondido a las preguntas formuladas por los parlamentarios sobre el conflicto.
  10. 709. Según la organización querellante, tras la remisión al Tribunal de Trabajo del conflicto de trabajo acerca del proceso de concentración y reubicación, la empresa siguió adelante con dicho proceso y cometió diversos abusos contra los trabajadores afectados, como la aplicación de medidas disciplinarias, el impago de salarios y de gratificaciones contractuales, la denegación de vacaciones anuales y el golpe final del despido por etapas del 18 al 22 de diciembre de 2013. La organización querellante denuncia que el Departamento de Relaciones Laborales del Ministerio de Recursos Humanos mantuvo una actitud pasiva, a pesar de que fue avisado de los despidos ya en octubre de 2013, haciendo caso omiso, por ejemplo, de las denuncias de que todo el proceso de traslado era un subterfugio para reducir el número de trabajadores y que, si los trabajadores se resistían, el empleador acabaría despidiéndoles.
  11. 710. Esta situación dio lugar a una nueva serie de violaciones de los derechos humanos y de acoso antisindical. La NUBE declaró un conflicto de trabajo y organizó piquetes de huelga para denunciar los trastornos de la vida familiar, el abandono de los hijos, el impago de salarios y gratificaciones contractuales y la denegación de vacaciones anuales y del acceso a las instalaciones sanitarias y a las salas de oración. En un intento de impedir que la NUBE ejercitara su derecho de llevar a cabo piquetes de huelga, la empresa presentó una solicitud ex parte de mandamiento judicial para impedir que la NUBE organizara piquetes de huelga y una solicitud de requerimiento judicial para que el Director General de Sindicatos cancelara del registro a la NUBE. La audiencia para ese mandamiento y requerimiento se celebró el 1.º de abril de 2015 y la resolución todavía está pendiente.
  12. 711. Ante esta injerencia, persecución y violación de los derechos fundamentales y de los derechos sindicales de los trabajadores por parte del empleador y ante la inacción del Gobierno, la NUBE solicita que el Comité de Libertad Sindical tome una decisión urgente y que la OIT adopte medidas para resolver el incumplimiento de los Convenios núms. 87 y 98 por parte del Gobierno.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 712. En una comunicación de fecha 28 de octubre de 2016, el Gobierno indicó que las cuestiones planteadas por la organización querellante se han tratado en dos casos pendientes ante los tribunales. En primer lugar, la NUBE cuestionaba la interpretación de los artículos 4 y 15 del convenio colectivo en un caso (de disputa comercial) ante el Tribunal de Trabajo. El 13 de abril de 2016, el tribunal emitió una sentencia que reconoció que: i) el convenio colectivo reconoce el derecho de la empresa de transferir a sus empleados a otros pueblos o ciudades; ii) la empresa había tenido una actitud comprensiva frente a los 27 empleados que no se habían presentado a trabajar en sus nuevos centros de trabajo, habiéndoles dado aviso cinco meses antes en lugar de tres meses, el cual era el límite acordado en el convenio colectivo, por lo que el incumplimiento en relación a la transferencia de lugar de trabajo no pudo estar justificado, y iii) no se han identificado quejas por parte de los 27 empleados en ningún documento transmitido por ellos mismos o por la NUBE al tribunal. Como resultado de ello, el Tribunal de Trabajo no hizo lugar al caso (sentencia núm. 435 de 2016 sobre el caso núm. 22 (5)/3 1449-13). La NUBE presentó un recurso de revisión judicial del caso en mención ante el Tribunal Supremo, y la audiencia se celebrará el 21 de noviembre de 2016.
  2. 713. El Gobierno indica además que la NUBE presentó otro caso en relación a 27 empleados despedidos por su negativa a ser transferidos (caso núm. 13/4-545/14). A pesar de que los querellantes se retiraron del tribunal mientras que los procedimientos estaban en curso, el Tribunal de Trabajo dictó una sentencia el 7 de septiembre de 2016. La NUBE llevó el caso al Tribunal Supremo, el cual decidió a su favor en relación a una cuestión legal. En este momento la empresa está apelando la decisión ante el Tribunal de Apelaciones. Aún no se ha fijado la fecha de la audiencia.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 714. El Comité toma nota de que, en el presente caso, la Unión Nacional de Empleados Bancarios (NUBE) alega que la empresa violó un convenio colectivo del que es parte, despidió a varios sindicalistas y cometió actos antisindicales, como la restricción del derecho de huelga mediante el arbitraje obligatorio y un intento de cancelar el sindicato del registro después de que declarara un conflicto de trabajo.
  2. 715. El Comité toma nota de la información facilitada por la NUBE según la cual la empresa es miembro de la Asociación de Bancos Comerciales de Malasia (MCBA), una organización de empleadores, y es parte del convenio colectivo entre la MCBA y la NUBE. El Comité también toma nota de que en 2013 se produjo un conflicto de trabajo entre la organización querellante y la empresa con respecto a la aplicación de una iniciativa de reorganización de puestos de trabajo (un proceso de concentración y reubicación destinado a centralizar varias funciones laborales de distintos estados en tres ciudades en la Malasia Peninsular). Según la NUBE, la fase I del proceso de reubicación, que se llevó a cabo durante el cuarto trimestre de 2012, se realizó dentro del mismo estado/ciudad, por lo que los trabajadores no se vieron gravemente afectados por el traslado. Sin embargo, la fase II afectó a un mayor número de trabajadores de estados rurales, que se vieron obligados a trasladarse y abandonar sus hogares y familias. La NUBE entabló conversaciones con la empresa a partir de marzo de 2013 sobre la segunda fase del proceso de reubicación que, según el sindicato, repercutiría negativamente en la vida y los medios de sustento de los trabajadores. A pesar de las peticiones de la NUBE, la empresa se mantuvo inflexible en su decisión. Las quejas no atendidas dieron lugar a un conflicto de trabajo entre la NUBE y la empresa.
  3. 716. El Comité toma nota de que el 28 de octubre de 2013 se informó del conflicto de trabajo al Departamento de Relaciones Laborales del Ministerio de Recursos Humanos y que, después de que la NUBE anunciara el 10 de noviembre de 2013 que el 16 de noviembre organizaría piquetes de huelga masivos contra la empresa, dicho Departamento comenzó a convocar reuniones de conciliación con ambas partes. Después de que la NUBE llevara a cabo sus piquetes de huelga el 16 de noviembre de 2013 y tras una reunión de concertación que se celebró el 19 de noviembre de 2013, las partes adoptaron las siguientes decisiones: i) la empresa aceptó revisar su proceso de concentración y reubicación e informar al respecto el 4 de diciembre de 2013; ii) la empresa accedió a mantener el statu quo hasta que volvieran a reunirse el 4 de diciembre de 2013, y iii) la NUBE aceptó poner fin a la huelga.
  4. 717. Sin embargo, según la NUBE, el 27 de noviembre de 2013 la empresa notificó al Departamento de Relaciones Laborales del Ministerio de Recursos Humanos que no tenía la intención de revisar el proceso de concentración y reubicación y que seguiría adelante con él. La empresa también instó al Departamento de Relaciones Laborales a que remitiera el conflicto de trabajo al Tribunal de Trabajo para que emitiera un fallo de inmediato a fin de denegar a la NUBE el derecho a llevar a cabo piquetes de huelga. Ese mismo día, la empresa envió una carta a los trabajadores que se negaban a cumplir la directiva de traslado en la que señalaba que su incapacidad de personarse en el nuevo centro de trabajo sería tratada como una licencia no remunerada por ausentarse sin previo aviso. Asimismo, el Comité toma nota de los alegatos de la organización querellante de que la empresa adoptó las siguientes medidas contra esos trabajadores: i) les impidió entrar en los centros de trabajo y fichar; ii) les denegó el acceso a los aseos; iii) les denegó el acceso a las salas de oración para cumplir sus obligaciones religiosas; iv) les denegó sus vacaciones anuales; v) les denegó los aguinaldos que deberían haber percibido a más tardar el 15 de diciembre de 2013 en virtud del artículo 20 del convenio colectivo entre la MCBA y la NUBE, y vi) les descontó de los salarios los días en que no pudieron personarse en sus nuevos centros de trabajo, a pesar de que estuvieron presentes en sus antiguos centros de trabajo, pero fueron objeto de un cierre patronal.
  5. 718. El Comité toma nota de que la NUBE instó encarecidamente al Departamento de Relaciones Laborales a que tomara medidas para evitar el despido de los trabajadores. Sin embargo, según la organización querellante, dicho Departamento únicamente pidió a la empresa que mantuviera el statu quo y celebró un reunión de conciliación el 4 de diciembre de 2013 en la que, a pesar de la exhaustiva presentación por parte de la NUBE sobre el efecto del proceso de concentración y reubicación en la vida de los trabajadores y sobre las distintas disposiciones del convenio colectivo, las leyes y políticas de Malasia y las normas internacionales del trabajo que se estaban incumpliendo, la empresa se mantuvo inflexible. El 6 de diciembre de 2013, el Ministerio de Recursos Humanos remitió el conflicto de trabajo al Tribunal de Trabajo, negando el derecho de la NUBE a organizar piquetes de huelga. En la fecha en que se presentó la queja ante el Comité, el conflicto todavía se encontraba pendiente de resolución en el Tribunal de Trabajo de Kuala Lumpur.
  6. 719. En primer lugar, si bien determinados aspectos sustantivos de la queja, como el proceso de reubicación emprendido por la empresa, no entran dentro del mandato del Comité, éste procederá a examinar este caso en lo que respecta al conflicto de trabajo derivado de dicho proceso, en particular por lo que se refiere al incumplimiento del convenio colectivo.
  7. 720. A ese respecto, el Comité toma nota de las observaciones del Gobierno de que el Tribunal de Trabajo de Kuala Lumpur dictó su laudo sobre este caso el 13 de abril de 2016. El Comité constata a partir de dicho laudo que se celebraron audiencias sobre este caso en enero, agosto, octubre y noviembre de 2015 y que la empresa y la NUBE presentaron alegatos por escrito en enero y febrero de 2016. El Comité observa que, en sus conclusiones, el Tribunal de Trabajo reconocía que en el convenio colectivo entre la empresa y la NUBE se concedía a la empresa el derecho de reubicar a sus empleados dentro de la misma ciudad o localidad y, de ser necesario, trasladarlos a otra ciudad o localidad sin el consentimiento del empleado; dicho traslado no se llevaría a cabo sin que la empresa hubiera examinado antes con benevolencia los casos en que ello conllevara dificultades excepcionalmente gravosas. En el caso de que la empresa estimara que el traslado causaría dificultades excepcionalmente gravosas, entonces no procedería al mismo sin conceder al empleado un período de tiempo razonable para organizarse. El período de tiempo concedido en tales casos no excedería los tres meses desde la fecha de la primera notificación de traslado. El tribunal concluyó — entre otras consideraciones — que las pruebas aportadas mostraban que: i) la empresa había mantenido conversaciones con el sindicato sobre esta cuestión y había tenido en cuenta las dificultades generadas; ii) la empresa había cumplido con sus obligaciones dimanantes del convenio colectivo al conceder a los trabajadores un plazo de cinco meses para personarse en el nuevo centro de trabajo y facilitar a los empleados trasladados un plan financiero; iii) el sindicato no había aportado pruebas para sustentar su alegato de que la empresa había actuado de mala fe y había incumplido el principio de justicia natural, y iv) el sindicato no había logrado determinar ante la empresa o el tribunal las dificultades y los agravios sufridos por los 27 empleados que fueron despedidos por la empresa tras negarse a trasladarse. Por consiguiente, el Tribunal de Trabajo desestimó las demandas de los querellantes en cuanto al fondo del caso. Tomando nota de la indicación de que la NUBE presentó un recurso de revisión judicial del caso ante el Tribunal Supremo, cuya audiencia está prevista para el 21 de noviembre de 2016, el Comité insta al Gobierno a que le mantenga informado del resultado del proceso judicial ante el Tribunal Supremo y del seguimiento que se haya dado a su decisión.
  8. 721. El Comité toma nota además de la indicación del Gobierno de que el 7 de septiembre de 2016 el Tribunal de Trabajo emitió una sentencia en relación a los 27 empleados que habían sido despedidos por su negativa a ser transferidos. El Comité toma nota de que el caso fue llevado al Tribunal Supremo por parte de la NUBE, y que el Tribunal decidió a su favor respecto de una cuestión legal y que la empresa apeló esta decisión ante el Tribunal de Apelaciones. El Comité urge al Gobiernoa que lo mantenga informado sobre la sentencia que dicte el Tribunal de Apelaciones y de todo seguimiento que se dé a dicha sentencia.
  9. 722. Por otra parte, en relación con el alegato de la organización querellante de que el Ministerio de Recursos Humanos remitió el conflicto de trabajo al Tribunal de Trabajo, negando el derecho de la NUBE a organizar piquetes de huelga, el Comité desea recordar que el arbitraje obligatorio para poner término a un conflicto colectivo de trabajo y a una huelga sólo es aceptable cuando lo han pedido las dos partes implicadas en el conflicto o en los casos en que la huelga puede ser limitada, e incluso prohibida, es decir, en los casos de conflicto dentro de la función pública respecto de funcionarios que ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado o en los servicios esenciales en el sentido estricto del término, o sea los servicios cuya interrupción podría poner en peligro la vida o la seguridad de la persona en toda o parte de la población [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición (revisada), 2006, párrafo 564]. El Comité espera firmemente que el Gobierno garantice el pleno respeto de estos principios y proporcione sin demora sus observaciones a este respecto.
  10. 723. Por último, en cuanto al alegato de la NUBE de que la empresa presentó una solicitud de requerimiento judicial para que el Director General de Sindicatos cancelara del registro a la NUBE, cuya audiencia se celebró el 1.º de abril de 2015, el Comité urge al Gobierno a que le facilite sin demora información acerca del resultado de dicha solicitud y cualquier otra información relacionada con este grave alegato.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 724. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité urge al Gobierno a que le mantenga informado del resultado del proceso judicial ante el Tribunal Supremo relativo a la disputa comercial así como de las sentencias que dicte el Tribunal de Apelaciones en el caso que concierne a los 27 empleados despedidos, y de todo seguimiento que se le dé a estas decisiones de los tribunales;
    • b) recordando sus principios en materia de arbitraje obligatorio para poner término a un conflicto colectivo de trabajo, el Comité espera firmemente que el Gobierno garantice el pleno respeto de éstos y proporcione sin demora sus observaciones en relación con este caso, y
    • c) en cuanto al alegato de que la empresa presentó una solicitud de requerimiento judicial para que el Director General de Sindicatos cancelara del registro a la NUBE, cuya audiencia se celebró el 1.º de abril de 2015, el Comité urge al Gobierno a que le facilite sin demora información acerca del resultado de dicha solicitud y cualquier otra información relacionada con este grave alegato.
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