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Alegatos: violación del derecho de organizar manifestaciones y acciones
colectivas públicas de carácter pacífico
- 590. La queja figura en una comunicación de fecha 8 de diciembre de 2015
de la Confederación Sindical Internacional (CSI).
- 591. El Gobierno envió observaciones parciales por comunicación de fecha
4 de agosto de 2016.
- 592. Indonesia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la
protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de
sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Alegatos de la organización querellante
A. Alegatos de la organización querellante- 593. En su comunicación de fecha 8 de diciembre de 2015, la CSI alega
reiterados actos de violencia contra los trabajadores que protestan contra las nuevas
normativas para la fijación de los salarios. La CSI indica que la Confederación de
Sindicatos de Indonesia (KSPI) y otros sindicatos establecieron recientemente un foro
(el Gerakan Buruh Indonesia – Komite Aksi Upah) para pedir la introducción de un salario
mínimo vital. La CSI alega que varias actividades sindicales previstas en el marco de
esta campaña fueron objeto de violentos ataques de la policía y las autoridades
locales.
- 594. La CSI señala que el 30 de octubre de 2015 los sindicatos
organizaron una protesta legítima y pacífica frente al Palacio Presidencial a la que
asistieron más de 35 000 trabajadores. La organización querellante alega que aunque se
trataba de una protesta pacífica la policía había utilizado cañones de agua y gases
lacrimógenos para dispersar a los manifestantes. Después había arrestado a 23
trabajadores a quienes mantuvo detenidos durante 30 horas acusándolos de organizar la
manifestación. Estos trabajadores siguen enfrentando cargos penales en virtud de los
artículos 216, 1) y 218 del Código Penal y deben presentarse cada semana ante la policía
regional en Poldo Metro Jaya.
- 595. Según la CSI, el mismo día también se interrumpieron manifestaciones
pacíficas similares en otros lugares del país. Indica que para intimidar a los
trabajadores de Medan, en la región de Sumatra Norte, varias organizaciones de
empleadores habían contratado matones fuertemente armados que llevaban uniformes de la
Organisasi Kepemudaan. Siete activistas sindicales de la Alianza de Trabajadores de
Sumatra del Norte habían sido atacados por matones cuando se dirigían a un edificio
gubernamental en la zona industrial de Medan para protestar contra el reglamento
gubernamental núm. 78/2015 sobre los salarios. Como consecuencia de ello, los
trabajadores fueron heridos de gravedad y tuvieron que ser trasladados a hospitales para
que recibieran asistencia médica. En Jawa Timur, un miembro de la Federación de
Sindicatos de Trabajadores Metalúrgicos (FSPMI) perdió el conocimiento tras haber sido
golpeado brutalmente por la policía.
- 596. La CSI alega que en los días previos a la huelga nacional prevista
entre el 24 y el 27 de noviembre de 2015 la policía ocupó la delegación del Congreso de
Sindicatos de Indonesia (KSPI) en Yakarta Norte, puso bajo vigilancia las delegaciones
del KSPI y de la FSPMI durante casi una semana, y convocó el 30 de octubre de 2015 a
Muhamad Rusdi, el dirigente sindical del KSPI.
- 597. La CSI indica que la huelga prevista entre el 24 y el 27 de
noviembre de 2015 incluía paralizar la producción en las zonas industriales y organizar
piquetes frente a las fábricas y dependencias de las autoridades locales (distritos y
provincias). Cientos de miles de trabajadores de diversos sindicatos respondieron a la
convocatoria de huelga en las siguientes regiones: Batam, Java Oriental (Mojokerto,
Sidoarjo, Surabaya y Gresik), Java Central (Semarang), Java Occidental (Bekasi,
Karawang, Purwakarta, Depok, Bogor, Cimahi y Bandung) y Sumatra Norte (Medan). Se
esperaba que más de cinco millones de trabajadores participaran el primer día de la
huelga, pero las amenazas y los actos de intimidación por parte de la policía, el
Gobierno y los matones hicieron que el nivel de participación fuera más bajo (más de dos
millones de trabajadores de 22 provincias participaron en la huelga).
- 598. Según la CSI, el 24 de noviembre de 2015 la policía agredió a dos
trabajadores que participaban en los piquetes y les confiscó sus cámaras. La CSI alega
que las autoridades locales y los empleadores de las regiones de Bekasi, Karawang y
Batam intentaron intimidar a los trabajadores, y cita los siguientes ejemplos. La
Asociación de Empleadores de Indonesia (APINDO) en la región de Bekasi envió una carta a
los trabajadores en la que afirmaba falsamente que la huelga era ilegal y que, en
consecuencia, todos los trabajadores que participaran en ella serían objeto de
sanciones, incluso de carácter penal. La dirección de la planta PT. DMCTI en la zona
industrial de Jababeka en la región de Bekasi obligó a los trabajadores a firmar
declaraciones donde indicaban que no participarían en la huelga. Cerca de 75
trabajadores, entre los que se contaban dirigentes y coordinadores sindicales
regionales, fueron despedidos por negarse a firmar las declaraciones y participar en la
huelga nacional. Las autoridades locales de Bekasi y Batam emitieron declaraciones por
escrito indicando que las huelgas nacionales no estaban permitidas en virtud de la
legislación, de ahí que la huelga del 24 al 27 de noviembre de 2015 fuera ilegal y que
los empleadores pudieran tomar medidas para impedir los piquetes en las inmediaciones de
las fábricas y negarse a pagar a los trabajadores que participaran en ella. La policía
local había publicado declaraciones similares y amenazado a los trabajadores con la
imposición de sanciones penales. Los avisos correspondientes se colocaron en las paredes
de las fábricas y fueron distribuidos directamente a los trabajadores de las zonas
industriales.
- 599. El 25 de noviembre de 2015, alegando que estaba prohibido organizar
manifestaciones en las zonas industriales ya que éstas formaban parte del conjunto de
«objetos de interés vital para el país», la policía arrestó en los estados industriales
de Bekasi (Java Occidental) a los cinco dirigentes sindicales que se indican a
continuación: Nurdin Muhidin (activista sindical y miembro del parlamento local),
Ruhiyat (sindicato de empresa de NAMICOH), Udin Wahyudin (sindicato de empresa de
HIKARI), Amo Sutarmo (sindicato de empresa de EPINDO) y Adika Yadi (sindicato de empresa
de NGK). Los cinco trabajadores fueron puestos en libertad tras haber permanecido
detenidos cerca de ocho horas.
- 600. La CSI también alega que una empresa coreana en Bekasi contrató
decenas de matones que atacaron a los trabajadores utilizando cañones de agua.
- 601. La CSI expresa su profunda preocupación por la injerencia masiva en
el derecho de los trabajadores a organizar manifestaciones y acciones colectivas
públicas de carácter pacífico mediante un uso excesivo de violencia policial, actos de
intimidación y arrestos arbitrarios. Considera que estos actos constituyen una flagrante
violación de la libertad sindical y el derecho de sindicación en Indonesia.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno- 602. En su comunicación de fecha 4 de agosto de 2016 el Gobierno indica
que la libertad sindical y el derecho de sindicación están protegidos en virtud de la
Ley núm. 21 de 2000 sobre los Sindicatos y la Ley núm. 13 de 2003 sobre el Estatuto de
los Trabajadores. Además, el derecho a expresar opiniones en público (mediante
manifestaciones/marchas), oralmente o por escrito, está protegido por la Constitución de
1945 y la Ley núm. 9 de 1998 sobre la Libertad de Expresión en Público. Ahora bien,
quienes participen en manifestaciones y marchas deben respetar la legislación en vigor.
El Gobierno informa como sigue sobre los alegatos presentados en este caso.
- 603. En relación con el alegato de injerencia de la policía en la
manifestación del 30 de octubre de 2015 ante el Palacio Presidencial, el uso de cañones
de agua y gases lacrimógenos para dispersar la multitud y la detención de 23
trabajadores, el Gobierno indica que, de conformidad con el artículo 7, 1) del
reglamento de la policía núm. 7 de 2012 relativo a los procedimientos para organizar la
gestión del servicio, la seguridad y las incidencias de las manifestaciones en el
espacio público, así como del artículo 5 del reglamento núm. 228 de 2015 del gobernador
de Yakarta relativo al control del ejercicio de la libertad de expresión en público,
todo acto para expresar opiniones en el espacio público (manifestación) deberá tener
lugar entre las 6 y las 18 horas. El Gobierno explica que la policía adoptó medidas para
dispersar a la multitud porque la manifestación organizada por los trabajadores ante el
Palacio Presidencial se había prolongado más allá de la duración permitida. En
particular, emprendió negociaciones con el Sr. Rusdi, secretario general del KSPI, y los
coordinadores sobre el terreno. Pese al hecho de que la policía dio muestras de cierta
flexibilidad (amplió el plazo hasta las 19 horas), la multitud se mantuvo firme
deliberadamente y se negó a dispersarse. A fin de mantener el orden público la policía
intentó dispersar a la multitud a la fuerza utilizando cañones de agua. Sin embargo, el
uso de cañones de agua no produjo el efecto deseado y la multitud permaneció frente al
Palacio Presidencial. Ante ello, la Policía Nacional de Indonesia (INP) decidió utilizar
gases lacrimógenos. El Gobierno indica que las acciones de la INP están en conformidad
con la legislación y los reglamentos nacionales, en particular con el reglamento de la
policía núm. 7 de 2012, el reglamento de la policía núm. 16 de 2006 relativo a las
directrices y procedimientos para el control de multitudes, y el procedimiento núm.
PROTAP/1/X/2010 del jefe de la INP relativo a la gestión de situaciones de
anarquía.
- 604. El Gobierno indica que 26 personas (23 trabajadores, dos miembros
del Instituto de Ayuda Legal (LBH) y un estudiante universitario) fueron arrestadas por
haber cometido supuestamente actos de provocación, es decir, persuadir a otros
manifestantes para que no se dispersaran, ignorando así las órdenes o requerimientos de
las autoridades, en violación de los artículos 216, 1) y 218 del Código Penal. Estas
personas fueron puestas en libertad después de haber sido interrogadas. El Gobierno
señala que la duración del arresto se ajustó a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo
19 del Código de Procedimiento Penal, según el cual el arresto no deberá exceder un
período de 24 horas.
- 605. En lo que concierne a la manifestación de los trabajadores de Medan,
en la región de Sumatra Norte, y el alegato de que varias personas que participaban en
una larga marcha habían sido golpeadas, el Gobierno indica que los participantes en la
marcha no siguieron la ruta que el coordinador sobre el terreno de la Alianza de
Trabajadores de Sumatra del Norte había propuesto inicialmente a la policía. Los
trabajadores no sólo cambiaron la ruta sino que también obligaron a otros trabajadores a
participar en la marcha. El Gobierno indica que la acción y la coerción indiscriminadas
para forzar la participación en la marcha suscitaron tensiones y resistencia entre los
trabajadores y los guardias de seguridad de PT. BIA, pero que no se habían producido
ataques contra los trabajadores que participaban en ella. La marcha concluyó a las 17
horas y los trabajadores se dispersaron de manera ordenada.
- 606. Por lo que respecta a la manifestación en Java Oriental y al alegato
de que se golpeó a un miembro de la FSPMI, el Gobierno indica que, con arreglo al
reglamento de la policía núm. 16 de 2006 y al procedimiento núm. PROTAP/1/X/2010, la
policía no está autorizada a cometer actos de violencia en el control de protestas y
manifestaciones. El Gobierno indica que, según la información facilitada por la INP,
ningún trabajador o miembro de la FSPMI había sido golpeado por la policía. Además, los
trabajadores no presentaron o interpusieron denuncias alegando que habían sido golpeados
por los agentes de policía.
- 607. En cuanto a la supuesta injerencia de la policía en los días previos
a la huelga general prevista entre el 24 y el 27 de noviembre de 2015, el Gobierno
señala que la INP se puso en contacto con la Policía de Yakarta Norte y con funcionarios
del KSPI, estableciendo que en la zona de Yakarta Norte no existía una delegación del
KSPI. Por lo que respecta al alegato relativo al Sr. Rusdi, el Gobierno indica que éste
continúa desempeñando sus actividades como secretario general del KSPI y que los
procesos judiciales relacionados con las supuestas violaciones de los artículos 216 y
218 del Código Penal por parte de 26 manifestantes, incluido el Sr. Rusdi, están
pendientes ante los tribunales.
- 608. En cuanto a los supuestos actos de violencia contra los trabajadores
durante la huelga nacional, el Gobierno señala que ha mantenido contactos con diferentes
interesados, como Apindo Bekasi y la oficina local de recursos humanos de los distritos
de Bekasi y Batam, para aportar aclaraciones en relación con estas quejas. Indica, en
particular, que en una carta de fecha 12 de marzo de 2016, la junta directiva de Apindo
Bekasi explicó que la propuesta de los trabajadores de convocar una huelga nacional para
oponerse y presionar al Gobierno para que revoque el reglamento núm. 78 de 2015 había
sembrado inquietud entre los empleadores. La junta directiva de Apindo Bekasi confirmó
que había emitido una «declaración de posición» en relación con la huelga nacional que
tendría lugar entre el 24 y el 27 de noviembre de 2015. En ella indicaba a sus miembros
que en la Ley núm. 13 de 2003 sobre el Estatuto de los Trabajadores no se utilizaba la
terminología de «huelga nacional» pero que en la ley núm. 9 de 1998 sobre las marchas se
regulaban este tipo de manifestaciones. Así pues, en opinión de la organización, la
«huelga nacional» constituía una acción ilegal. En consecuencia, los empleadores
(miembros de Apindo) podían aplicar el principio según el cual «el trabajo no realizado
no se retribuye» o imponer sanciones «cuantificables» a los trabajadores que participen
en la huelga y/o que «persuadan, instiguen, ordenen» llevar a cabo una huelga nacional,
de conformidad con los reglamentos de la empresa o los convenios colectivos en vigor.
Apindo Bekasi señaló que, independientemente de esta declaración, los delitos penales
cometidos fuera y dentro de la empresa por los trabajadores podrían ser objeto de
sanciones penales con arreglo a la legislación aplicable (el Código Penal).
- 609. En respuesta a esta comunicación, el Gobierno señala que las
«huelgas» y las «protestas/manifestaciones» son acciones diferentes y ofrece la
siguiente explicación sobre la definición de estas expresiones en la legislación
nacional:
- La huelga está regulada por la Ley núm. 13 de
2003 sobre el Estatuto de los Trabajadores. Con arreglo al párrafo 23 del artículo
1, la expresión «huelga» se refiere a una acción de los trabajadores planificada o
llevada a cabo de forma conjunta por los trabajadores o por los trabajadores y los
sindicatos con el fin de interrumpir o ralentizar el trabajo. La huelga deberá
cumplir los requisitos indicados en los artículos 137 y 140. Con arreglo al artículo
137, la huelga es un derecho fundamental de los trabajadores que deberá llevarse a
cabo de conformidad con la legislación y de forma ordenada y pacífica, siempre que
se hayan celebrado negociaciones con los empleadores y que éstas no hayan conducido
a ningún acuerdo. El artículo 140 establece que los trabajadores y los sindicatos
que tengan la intención de convocar una huelga tienen la obligación de notificar por
escrito a los empresarios interesados y a las administraciones públicas responsables
de cuestiones relacionadas con los trabajadores su intención de llevarla a cabo, por
lo menos siete días laborables antes de la fecha prevista.
- Las marchas/manifestaciones están reguladas por la ley núm. 9 de 1998. Con arreglo
al párrafo 3 del artículo 1, la expresión «marchas/manifestaciones» se refiere a una
acción de un individuo o de un grupo de personas con el fin de expresar sus
opiniones en público, ya sea oralmente, por escrito o de otra manera (es decir, ante
una multitud o cualquier otra persona, o en un lugar que puede visitar o al que
puede acudir cualquier persona). Con arreglo al artículo 10, una persona física,
dirigente o coordinador de grupo deberá notificar por escrito a la INP local la
celebración de una marcha o manifestación por lo menos 72 horas antes de la fecha
prevista.
- 610. Basándose en lo anterior, el Gobierno concluye que la huelga
nacional emprendida por los trabajadores el 24 de noviembre de 2015 es en realidad una
manifestación. Los manifestantes o participantes en una protesta que perturben el orden
público pueden ser objeto de sanciones con arreglo al Código Penal y otros textos
legislativos conexos.
- 611. En cuanto al alegato de que la dirección de PT. DMCTI en la zona
industrial de Jababeka, en la región de Bekasi, obligó a los trabajadores a firmar una
declaración donde indicaban que no participarían en la huelga, el Gobierno informa que
está solicitando aclaraciones al respecto a la dirección de la empresa.
- 612. Por lo que respecta al alegato de que las autoridades locales de
Bekasi y el departamento de recursos humanos de Batam habían emitido declaraciones por
escrito en el sentido de que la huelga nacional era ilegal y, en consecuencia, los
empleadores tenían derecho a impedir que los trabajadores participaran en
manifestaciones en las inmediaciones de la fábrica y a no pagar su sueldo a quienes
participaran en la huelga, el Gobierno comunica las siguientes precisiones presentadas
por las oficinas locales de recursos humanos de Bekasi y Batam.
- 613. En una carta de fecha 29 de marzo de 2016, el director de la oficina
de Bekasi indicó que, tras su promulgación, varios sindicatos se opusieron al reglamento
gubernamental núm. 78 de 2015, pidieron al gobierno del distrito de Bekasi que
presentara al gobierno central una recomendación para rechazarlo, exigieron al gobierno
del distrito de Bekasi que ignorara dicho reglamento en el proceso de fijación de los
salarios mínimos de 2016 y, asimismo, pidieron que en 2016 se incrementaran los salarios
en un 50 por ciento. A este respecto, el gobierno de Bekasi sugirió que se recurriera a
los mecanismos aplicables y presentó un recurso judicial contra el reglamento. Se pidió
a la policía, la policía civil y el departamento de transporte del distrito de Bekasi
que adoptaran medidas para garantizar la seguridad, mantener el orden y prevenir la
anarquía durante la huelga.
- 614. En una carta de fecha 14 de marzo de 2016, el director de la oficina
local de recursos humanos de Batam explicó que la carta de la oficina de fecha 13 de
noviembre de 2015 se refería efectivamente a la huelga nacional pero no decía nada en
absoluto sobre su prohibición. Esta carta había sido escrita en respuesta al plan de
convocar una huelga o marcha nacional, que suscitaba preocupación en la comunidad
empresarial y municipal de Batam en razón de la experiencia de años anteriores; en
efecto, las protestas a escala nacional habían ido acompañadas de actos generalizados
contra las empresas, así como del bloqueo de algunas calles de Batam, lo que a su vez
había ocasionado graves congestiones, alentado actos anárquicos como la quema de varias
estaciones y vehículos de la policía, y producido daños en el despacho del alcalde de
Batam. A la luz de esta experiencia, la oficina local de recursos humanos de Batam
decidió enviar una carta a los empleadores y los sindicatos de Batam llamando su
atención sobre las disposiciones legislativas pertinentes en virtud de las cuales la
convocatoria de una huelga nacional debía cumplir determinados requisitos. En primer
lugar, una huelga sólo debía convocarse si la negociación de un acuerdo bipartito no
conducía a ningún resultado; la huelga era ilegal si no se cumplía este requisito y los
trabajadores que participaran en ella no tenían derecho a percibir sueldos. El
departamento de recursos humanos de Batam considera que nada en el contenido de la carta
enviada a los empleadores y los sindicatos resulta improcedente, dado que no prohíbe al
sindicato que convoque una huelga y su publicación no atenta contra los derechos de
libertad sindical.
- 615. Sobre la base de las cartas mencionadas, el Gobierno concluye que
las medidas adoptadas por los gobiernos locales de Bekasi y Batam pretendían apremiar a
los huelguistas y manifestantes a que cumplieran la legislación en vigor, lo que no
equivale a una prohibición de las huelgas o protestas por sí mismas.
- 616. En cuanto al alegato de que la policía local también hizo una
declaración similar y amenazó a los trabajadores con sanciones penales, el Gobierno
indica que, según la información facilitada por la INP, ninguna declaración o aviso de
la policía se colocó en las paredes de las fábricas ni se distribuyó en la zona
industrial.
- 617. Por lo que respecta a la manifestación del 25 de noviembre de 2015,
el Gobierno considera que la acción emprendida por los trabajadores en la zona
industrial no es una huelga sino una marcha/manifestación. La zona industrial de Bekasi
forma parte del conjunto de «objetos de interés vital para el país» en el que no deben
realizarse marchas ni manifestaciones. La determinación de la zona industrial de Bekasi
como objeto de interés vital para el país se basa en el hecho de que sea un área/lugar,
construcción/instalación y/o zona comercial importante desde el punto de vista de los
medios de vida de las personas, el interés del Estado y/o las fuentes de ingresos
estratégicas del país. Deberán tenerse presentes las siguientes consideraciones a
propósito de la clasificación de la zona industrial de Bekasi como objeto de interés
vital para el país: en primer lugar, su capacidad para producir diariamente productos
básicos y, en segundo lugar, el hecho de que las amenazas y los ataques reiterados que
perturban su funcionamiento no sólo podrían resultar desastrosos para su desarrollo sino
ocasionar además dificultades en el transporte y las comunicaciones del país. El
Gobierno señala que la manifestación en la zona industrial de Bekasi no se llevó a cabo
de conformidad con los procedimientos y disposiciones de la ley núm. 9 de 1998, pues no
se notificó por anticipado a la policía sobre la intención de organizar esta
manifestación, que terminó perturbando el orden público cuando los manifestantes
bloquearon las vías públicas. Estas acciones constituyen una violación de las
disposiciones del artículo 6 y el artículo 10 (indicado supra) de la ley núm. 9 de
1998.
- Artículo 6: los ciudadanos que expresen sus opiniones
en público tienen la obligación y la responsabilidad de:
- —
respetar los derechos y las libertades de los demás;
- —
respetar las normas morales generalmente aceptadas;
- —
obedecer las leyes y reglamentos aplicables;
- —
mantener y respetar la seguridad y el orden público, y
- — mantener la integridad de la unidad nacional.
- 618. El Gobierno señala que como los trabajadores habían infringido estas
disposiciones la policía dispersó a los manifestantes y arrestó a cinco trabajadores,
que fueron puestos en libertad después de un interrogatorio.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité- 619. El Comité toma nota de que en el presente caso la organización
querellante alega la violación del derecho de organizar manifestaciones públicas
pacíficas y una huelga nacional. En particular, la CSI alega: 1) la injerencia de la
policía en manifestaciones pacíficas el 30 de octubre de 2015, así como graves lesiones
sufridas por activistas laborales a consecuencia de un ataque perpetrado por matones
durante la protesta; 2) injerencia en los días previos a la huelga nacional por parte de
la policía, que ocupó la delegación del KSPI en Yakarta Norte, puso bajo vigilancia las
delegaciones de la FSPMI, y convocó al Sr. Rusdi, dirigente del KSPI, y 3) violaciones
cometidas por las autoridades y los empleadores durante la huelga nacional en noviembre
de 2015.
- 620. El Comité toma nota de la observación general del Gobierno de que la
libertad sindical, el derecho de sindicación y la libertad de expresar opiniones en
público, incluso por medio de manifestaciones y protestas, están protegidas en Indonesia
por varios textos legislativos, en particular la Constitución, la Ley núm. 9 de 1998
sobre la Libertad de Expresión en Público, la Ley núm. 21 de 2000 sobre los Sindicatos y
la Ley núm. 13 de 2003 sobre el Estatuto de los Trabajadores. El Gobierno señala al
mismo tiempo que quienes participen en manifestaciones y protestas tienen la obligación
de respetar la legislación en vigor.
- 621. De manera general, el Comité siempre ha considerado que, en el
ejercicio de sus libertades y derechos, los trabajadores y sus respectivas
organizaciones deben respetar el ordenamiento jurídico nacional, pero recuerda asimismo
que dicho ordenamiento no menoscabará ni será aplicado de suerte que menoscabe los
derechos sindicales y las libertades públicas, como el derecho de emprender acciones
colectivas y celebrar reuniones, protestas y manifestaciones públicas. El Comité
recuerda asimismo las conclusiones formuladas en 2016 por la Comisión de Aplicación de
Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo, que instan al Gobierno a que vele
por que los trabajadores puedan participar libremente en acciones pacíficas en la
legislación y en la práctica sin ser sancionados [Actas Provisionales, núm. 16, Parte 2,
105.ª reunión de la CIT, mayo-junio de 2016].
- 622. En relación con los incidentes del 30 de octubre de 2015, el Comité
toma nota de que, según la CSI, la policía dispersó una protesta legítima y pacífica de
más de 35 000 trabajadores ante el Palacio Presidencial con cañones de agua y gases
lacrimógenos. Según la CSI, la policía arrestó a 23 trabajadores a quienes mantuvo
detenidos durante 30 horas acusándolos de organizar la manifestación. Estos trabajadores
siguen enfrentando cargos penales en virtud de los artículos 216, 1) y 218 del Código
Penal y deben presentarse cada semana ante la policía regional en Poldo Metro Jaya.
También se interrumpieron manifestaciones pacíficas similares en otros lugares del país.
La CSI alega que, para intimidar a los trabajadores de Medan en la región de Sumatra
Norte, varias organizaciones de empleadores habían contratado matones fuertemente
armados que llevaban uniformes de la Organisasi Kepemudaan, y que siete activistas
sindicales de la Alianza de Trabajadores de Sumatra del Norte habían sido atacados por
matones cuando se dirigían a un edificio gubernamental en la zona industrial de Medan
para protestar contra el reglamento gubernamental núm. 78/2015 sobre los salarios. Como
consecuencia de ello, varios trabajadores resultaron heridos de gravedad y tuvieron que
ser trasladados a hospitales para que recibieran asistencia médica. En Jawa Timur, un
miembro de la FSPMI había perdido el conocimiento tras haber sido golpeado brutalmente
por la policía.
- 623. El Comité toma nota de la explicación del Gobierno de que, con
arreglo a la legislación en vigor, las manifestaciones públicas deben tener lugar entre
las 6 y las 18 horas, y que la protesta ante el Palacio Presidencial se había prolongado
más allá de la duración permitida. Así pues, en aquella ocasión se pidió a la policía
que adoptara medidas para dispersar a la multitud, primero el uso de cañones de agua —
que no produjo el efecto deseado — y después de gases lacrimógenos. El Gobierno indica
que las acciones de la INP están en conformidad con la legislación y los reglamentos
nacionales. Confirma asimismo que 26 personas (entre ellas 23 trabajadores) habían sido
arrestadas por haber cometido actos de provocación, es decir, persuadir a otros
manifestantes para que no se dispersaran, ignorando así las órdenes o requerimientos de
las autoridades, en violación de los artículos 216, 1) y 218 del Código Penal. El
Gobierno indica que estas personas fueron puestas en libertad después de su
interrogatorio, y señala que la duración del arresto se ajustó a lo dispuesto en el
párrafo 1 del artículo 19 del Código de Procedimiento Penal, según el cual el arresto no
deberá exceder un período de 24 horas. En lo que concierne a las manifestaciones de los
trabajadores de Medan en la región de Sumatra Norte y el alegato de que varias personas
que participaban en una larga marcha habían sido golpeadas, el Gobierno indica que los
participantes en la marcha no siguieron la ruta acordada inicialmente y forzaron a otros
trabajadores a que participaran en ella, lo que suscitó tensiones y resistencia entre
los trabajadores y los guardias de seguridad de PT. BIA. El Gobierno niega que se hayan
producido ataques contra los trabajadores que participaban en la marcha, indica que ésta
concluyó a las 17 horas y que los trabajadores se dispersaron de manera ordenada. El
Gobierno también señala que, según la información facilitada por la INP, la policía no
había golpeado a ningún trabajador o miembro de la FSPMI, precisando que este tipo de
actos de violencia se consideran ilegales. Además, los trabajadores no presentaron o
interpusieron denuncias alegando que habían sido golpeados por los agentes de
policía.
- 624. El Comité desea recordar que, mientras que los sindicatos deben
respetar las disposiciones legales destinadas a mantener el orden público, las
autoridades públicas deben abstenerse de cualquier injerencia que menoscabe el derecho
de los sindicatos a organizar y celebrar sus reuniones con plena libertad. La obligación
de seguir un itinerario previamente fijado para un desfile en la vía pública, no
constituye una violación del ejercicio de los derechos sindicales. En general, recurrir
al uso de las fuerzas de policía en las manifestaciones sindicales, debería limitarse a
los casos realmente necesarios [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité
de Libertad Sindical, quinta edición (revisada), 2006, párrafos 147, 148 y 150].
- 625. El Comité constata que el Gobierno no indica que la manifestación
ante el Palacio Presidencial hubiera amenazado gravemente el orden público ni comunica
incidente alguno que sugiera que la protesta no era pacífica. El Comité expresa pues su
profunda preocupación por la excesiva fuerza utilizada para dispersar la protesta, así
como los arrestos que se produjeron. Recuerda además que las autoridades sólo deberían
recurrir a la fuerza pública cuando se halla realmente amenazado el orden. La
intervención de la fuerza pública debe guardar debida proporción con la amenaza del
orden público que se trata de controlar y los gobiernos deberían tomar disposiciones
para que las autoridades competentes reciban instrucciones adecuadas con el objeto de
eliminar el peligro que implica los excesos de violencia cuando se trata de controlar
manifestaciones que pudieran entrañar alteración al orden público. Las autoridades
policiales deberían recibir instrucciones precisas a fin de evitar que, en los casos en
que no esté seriamente amenazado el orden público, se detenga a personas por el simple
hecho de haber organizado o participado en una manifestación [véase Recopilación, op.
cit., párrafos 140 y 151]. Por lo tanto, el Comité confía en que el Gobierno adoptará
las medidas necesarias para garantizar el respeto pleno de estos principios. Solicita al
Gobierno que examine la situación de los 23 trabajadores a la luz de estos principios
con miras a retirar los cargos pendientes y que le mantenga informado de la evolución
del caso.
- 626. Habida cuenta de la información contradictoria en relación con el
alegato de una golpiza a un miembro de la FSPMI y, en particular, el hecho de que al
parecer no se haya presentado ninguna denuncia formal ante las autoridades a propósito
del incidente, el Comité invita a la FSPMI a que, si lo desea, facilite cualquier
información pertinente a este respecto de modo que el Gobierno pueda examinar
exhaustivamente el alegato en cuestión en el marco de los procedimientos nacionales
existentes.
- 627. Con respecto a la alegada injerencia en los días previos a la huelga
nacional, el Comité observa que, según la organización querellante, la policía ocupó la
delegación del Congreso de Sindicatos de Indonesia (KSPI) en Yakarta Norte, puso bajo
vigilancia las delegaciones del KSPI y de la FSPMI durante casi una semana, y convocó el
30 de octubre de 2015 a Muhamad Rusdi, el dirigente sindical del KSPI.
- 628. El Comité toma nota de la indicación del Gobierno de que las
autoridades de la INP se habían puesto en contacto con el KSPI en relación con este
alegato, estableciendo que en Yakarta Norte no existía una delegación del KSPI. En estas
circunstancias, y a falta de información adicional, el Comité pide a la organización
querellante que facilite mayores detalles al respecto. El Comité entiende, de
conformidad con la información proporcionada por el Gobierno, que el Sr. Rusdi continúa
desempeñando sus actividades como secretario general del KSPI y, al mismo tiempo, ha
sido acusado de haber violado los artículos 216 y 218 del Código Penal tras su arresto
con otros 23 trabajadores el 30 de octubre de 2015; a este respecto, el Comité se remite
a la recomendación de reconsiderar esta situación.
- 629. Con respecto a la tercera serie de alegatos, esto es, la injerencia
del Gobierno y los empleadores durante la huelga nacional que tuvo lugar entre el 24 y
el 27 de noviembre de 2015, el Comité toma nota de que la CSI alega lo siguiente: i) que
el 24 de noviembre de 2015 la policía agredió a dos trabajadores que participaban en los
piquetes y les confiscó sus cámaras; ii) que la Asociación de Empleadores de Indonesia
(APINDO) en la región de Bekasi envió una carta a los trabajadores en la que afirmaba
falsamente que la huelga era ilegal y que, en consecuencia, todos los trabajadores que
participaran en ella serían objeto de sanciones, incluso de carácter penal; a raíz de
esta carta, la dirección de la planta de una empresa en la zona industrial de Jababeka
había obligado a los trabajadores a firmar declaraciones donde indicaban que no
participarían en la huelga; y cerca de 75 trabajadores, entre los que se contaban
dirigentes y coordinadores sindicales regionales, fueron despedidos por negarse a firmar
las declaraciones y participar en la huelga nacional; iii) que las autoridades locales
de Bekasi y Batam emitieron declaraciones por escrito donde se indicaba que las huelgas
nacionales no estaban permitidas en virtud de la legislación, que en consecuencia la
huelga del 24 al 27 de noviembre de 2015 era ilegal y que los empleadores podían tomar
medidas para impedir los piquetes en las inmediaciones de las fábricas y negarse a pagar
a los trabajadores que participaran en la huelga; iv) que la policía local emitió
declaraciones similares y amenazó a los trabajadores con la imposición de sanciones
penales; que estos avisos fueron colocados en las paredes de las fábricas y se
distribuyeron directamente a los trabajadores de las zonas industriales; v) que el 25 de
noviembre de 2015, alegando que estaba prohibido organizar manifestaciones en las zonas
industriales ya que éstas formaban parte del conjunto de «objetos de interés vital para
el país», la policía arrestó a Nurdin Muhidin, Ruhiyat, Udin Wahyudin, Amo Sutarmo y
Adika Yadi; que estos cinco dirigentes sindicales de los estados industriales de Bekasi
(Java Occidental) fueron puestos en libertad después de haber permanecido detenidos
cerca de ocho horas, y vi) que una empresa coreana en Bekasi contrató decenas de matones
que atacaron a los trabajadores utilizando cañones de agua.
- 630. El Comité constata que el Gobierno confirma que Apindo en el
distrito de Bekasi había emitido efectivamente una «declaración de posición» dirigida a
sus miembros en la que la organización de empleadores indicaba que la huelga nacional
era ilegal (pues se trataba de una acción no contemplada en la Ley sobre el Estatuto de
los Trabajadores) y, en consecuencia, que los empleadores podían aplicar el principio
según el cual «el trabajo no realizado no se retribuye» o imponer a los trabajadores que
participaran en la huelga sanciones «cuantificables» con arreglo a los reglamentos de la
empresa o a un convenio colectivo, según procediera. El Comité toma nota de que el
Gobierno coincide con Apindo en cuanto a la naturaleza de la acción e indica que la
huelga nacional de noviembre de 2015 era en realidad una manifestación. El Gobierno
también considera que la zona industrial de Bekasi forma parte del conjunto de objetos
de interés vital para el país en donde no deben realizarse marchas ni manifestaciones.
Al mismo tiempo, el Gobierno señala que la manifestación en la zona industrial no se
llevó a cabo de conformidad con los procedimientos y disposiciones de la ley núm. 9 de
1998. Según el Gobierno, los manifestantes que perturben el orden público pueden ser
objeto de sanciones en virtud del Código Penal y otros textos legislativos conexos.
Además, el Gobierno confirma que las oficinas locales de recursos humanos de Batam y
Bekasi habían emitido declaraciones por escrito sobre la huelga, pero considera que su
finalidad no era prohibir la huelga o manifestación sino apremiar a los huelguistas y
manifestantes a que cumplieran la legislación en vigor y, en el caso particular de la
oficina de Bekasi, a que cumplieran los requisitos impuestos por la legislación. En
relación con esto último, el Comité recuerda que en la declaración se indicaba que una
huelga sólo debía convocarse si la negociación de un acuerdo bipartito no conducía a
ningún resultado, de lo contrario la huelga se consideraba ilegal. El Gobierno niega que
la policía local haya hecho declaraciones similares y amenazado a los trabajadores con
sanciones penales.
- 631. El Comité toma nota de las opiniones divergentes de la organización
querellante y el Gobierno en relación con la calificación de la acción colectiva
emprendida por la KSPI como huelga nacional o manifestación nacional, respectivamente.
El Comité considera, tal como lo hizo en el caso núm. 3050 relativo a Indonesia [véase
374.º informe, párrafo 468], que es irrelevante para el presente caso el que la
actividad de la KSPI se califique como huelga nacional o manifestación nacional.
Observando que el Gobierno, al invocar acciones como el bloqueo de calles, no
proporciona información detallada sobre ningún acto de violencia cometido por los
trabajadores ni información que desmienta el alegato de que una empresa en Bekasi había
contratado matones para atacar y dispersar a los trabajadores, el Comité recuerda que
los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden
ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda
índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones, e incumbe a los
gobiernos garantizar el respeto de este principio [véase Recopilación, op. cit., párrafo
44]. El Comité confía en que el Gobierno hará todo lo posible para garantizar que dicho
principio se respete plenamente en el futuro. Además, desea recordar en general que
cuando se han producido ataques a la integridad física o moral, el Comité ha considerado
que la realización de una investigación judicial independiente debería efectuarse sin
dilación, ya que constituye un método especialmente apropiado para esclarecer plenamente
los hechos, determinar las responsabilidades, sancionar a los culpables y prevenir la
repetición de tales actos [véase Recopilación, op. cit., párrafo 50]. El Comité confía
en que este principio se respetará plenamente en lo que respecta a los autores
materiales e intelectuales de los actos de violencia alegados. Asimismo, el Comité
lamenta que el Gobierno no haya facilitado información sobre el supuesto ataque de la
policía contra trabajadores que participaban en los piquetes. A este respecto, el Comité
recuerda que en las conclusiones formuladas en 2016 por la Comisión de Aplicación de
Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo se indicaba que el Gobierno debería
investigar los alegatos de violencia contra sindicalistas durante las manifestaciones.
Así pues, pide al Gobierno que investigue este asunto y que, de comprobarse la veracidad
de los alegatos, tome medidas apropiadas para sancionar a los responsables y garantice a
las víctimas una indemnización adecuada por los daños sufridos. El Comité pide al
Gobierno que lo mantenga informado a este respecto.
- 632. En cuanto al alegato de que Bekasi es una zona económica especial en
las que están prohibidas las marchas y manifestaciones, el Comité toma nota de que, por
una parte, el Gobierno confirma esta situación y, por otra, afirma que los organizadores
no siguieron el procedimiento para convocar una manifestación. A este respecto, el
Comité desea recordar en general que la prohibición de acciones colectivas, incluidas
protestas y manifestaciones, en zonas económicas especiales es incompatible con los
principios de la libertad sindical.
- 633. El Comité toma nota de la indicación del Gobierno, en el sentido de
que está solicitando aclaraciones a la dirección de PT. DMCTI en la zona industrial de
Jababeka en la región de Bekasi para determinar si la empresa había obligado a los
trabajadores a firmar declaraciones donde indicaban que no participarían en la huelga.
El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado a este respecto y, asimismo, espera
que se proceda a una investigación detallada del alegato del despido de 75 trabajadores
a raíz de su participación en la huelga y se adopten las medidas correctivas
apropiadas.
Recomendaciones del Comité
Recomendaciones del Comité- 634. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al
Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
- a) el
Comité pide al Gobierno que revea la situación de los 23 trabajadores a la luz de
los principios mencionados en las conclusiones con miras a retirar los cargos
pendientes y que le mantenga informado de la evolución del caso;
- b) en vista
de la respuesta del Gobierno, el Comité pide a la organización querellante que
facilite mayores detalles respecto al alegato de que la policía ocupó la delegación
del KSPI en Yakarta Norte;
- c) el Comité pide al Gobierno que realice
investigaciones independientes de todos los alegatos de actos de violencia con el
fin de determinar las responsabilidades, sancionar a los culpables y prevenir la
repetición de tales actos y garantizar a las víctimas una indemnización adecuada por
los daños sufridos. Pide al Gobierno que lo mantenga informado a este respecto,
y
- d) tomando nota de la indicación del Gobierno, en el sentido de que está
solicitando aclaraciones a la dirección de PT. DMCTI en la zona industrial de
Jababeka en la región de Bekasi para determinar si la empresa había obligado a los
trabajadores a firmar declaraciones donde indicaban que no participarían en la
huelga, el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado a este respecto y,
asimismo, espera que se proceda a una investigación detallada del alegato del
despido de 75 trabajadores a raíz de su participación en la huelga y se adopten las
medidas correctivas apropiadas.