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Rapport définitif - Rapport No. 381, Mars 2017

Cas no 2997 (Argentine) - Date de la plainte: 25-JUIN -12 - Clos

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Alegatos: las organizaciones querellantes alegan despidos antisindicales, suspensiones de trabajadores por estar afiliados al Sindicato de Luz y Fuerza Zárate-CTA y por participar en medidas de fuerza, así como la agresión física a un sindicalista y amenazas de muerte a un afiliado

  1. 113. El Comité examinó por última vez el presente caso en su reunión de octubre de 2013 y presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 370.º informe, párrafos 114 a 129, aprobado por el Consejo de Administración en su 319.ª reunión (octubre de 2013)].
  2. 114. El Gobierno envió nuevas observaciones por comunicaciones de marzo y septiembre de 2014 y octubre de 2015.
  3. 115. La Argentina ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 116. En su último examen del caso, en octubre de 2013, el Comité formuló las recomendaciones siguientes [véase 370.º informe, párrafo 129]:
    • a) en lo que respecta al alegado despido de los Sres. Christian Altamirano y Roberto Funes por haberse afiliado al SLFZ-CTA, el Comité pide al Gobierno que le informe sobre el resultado de los procesos judiciales en curso;
    • b) en cuanto a las alegadas suspensiones por dos o tres días de todos los trabajadores afiliados al SLFZ-CTA por haber participado en medidas de acción directa en protesta por los despidos de los trabajadores afiliados al SLFZ-CTA, el Comité, a efectos de poder analizar estos alegatos con todos los elementos de información, pide al Gobierno que sin demora le informe sobre el resultado de las investigaciones realizadas por la autoridad administrativa de la provincia de Buenos Aires y sobre las decisiones que se habrían adoptado al respecto;
    • c) en lo que respecta al alegato según el cual el 8 de junio de 2012 el sindicalista, Sr. Ricardo Rossi, fue agredido físicamente (sufrió triple fractura del maxilar y otras heridas) en la empresa y el afiliado, Sr. Oscar Martínez, que acudió en su ayuda fue amenazado de muerte, el Comité lamenta profundamente estos hechos de violencia y espera firmemente que las denuncias penales mencionadas por el Gobierno han dado curso a la realización de investigaciones sin dilación que permitirán deslindar responsabilidades, procesar y sancionar a los culpables y prevenir la repetición de tales actos. El Comité pide encarecidamente al Gobierno que le informe al respecto;
    • d) en cuanto a los alegatos según los cuales los querellantes alegan que al sindicalista, Sr. Rossi, no se le pagan sus salarios desde el día de la agresión (según los querellantes la autoridad judicial ordenó el pago de sus salarios pero la empresa no acata la sentencia), el Comité pide encarecidamente al Gobierno que vele sin demora por el cumplimiento de la sentencia que habría ordenado el pago de los salarios dejados de percibir por el Sr. Rossi y que le informe sobre toda medida adoptada a este respecto, y
    • e) en lo que respecta a los alegatos según los cuales el 9 de agosto de 2012 se abrió una instancia de diálogo entre la empresa y el SLFZ-CTA por un período de 60 días que, entre otras cosas, preveía suspender los efectos de los despidos, pero que la empresa no cumplió con sus compromisos, el Comité pide al Gobierno que le informe sin demora sobre los resultados de las investigaciones realizadas por la autoridad administrativa provincial y sobre las decisiones que se habrían adoptado al respecto. Por otra parte, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para fomentar el diálogo entre las partes, con el objetivo de alcanzar un clima armonioso de relaciones profesionales.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 117. Mediante comunicaciones de marzo y septiembre de 2014 y de octubre de 2015, el Gobierno brinda las siguientes informaciones adicionales.
  2. 118. En cuanto a los alegatos de despido de los Sres. Christian Altamirano y Roberto Funes por haberse afiliado al SLFZ-CTA, así como de suspensiones por dos o tres días de todos los trabajadores afiliados al SLFZ-CTA por haber participado en medidas de acción directa en protesta por los despidos de los trabajadores afiliados, el Gobierno informa que se llegó a un acuerdo general entre el SLFZ-CTA y la empresa, así como a acuerdos individuales entre ésta y los trabajadores afiliados al sindicato, incluidos el Sr. Altamirano y el Sr. Martínez. El Gobierno indica que en virtud de estos acuerdos el conflicto planteado ha sido superado.
  3. 119. En cuanto a los alegatos de lesiones perpetradas contra el Sr. Ricardo Rossi y de impago de salarios al mismo desde el día de la agresión, el Gobierno informa de que dicho trabajador no habría celebrado acuerdo con la empresa pero que el Tribunal Correccional núm. 1 de Campana dictó una sentencia condenatoria contra los imputados por la agresión.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 120. El Comité recuerda que el caso concierne alegatos de despidos antisindicales, suspensiones de trabajadores por estar afiliados al Sindicato de Luz y Fuerza Zárate-CTA y por participar en medidas de fuerza, así como la agresión física a un sindicalista y amenazas de muerte a un afiliado.
  2. 121. En cuanto a los alegatos de despido de los Sres. Altamirano y Funes por haberse afiliado al SLFZ-CTA, así como de suspensiones por dos o tres días de todos los trabajadores afiliados al SLFZ-CTA por haber participado en medidas de acción directa en protesta por los despidos de los trabajadores afiliados, el Comité toma nota de que, según informa el Gobierno, se habrían suscrito acuerdos entre el sindicato y la empresa, así como entre esta última y los trabajadores afiliados y que, en virtud de los mismos, se habría superado el conflicto planteado.
  3. 122. En cuanto a los alegatos de agresiones al Sr. Rossi (en relación a las cuales también se alegaron amenazas de muerte, al acudir en auxilio, al Sr. Martínez – afiliado con el que la empresa habría posteriormente suscrito un acuerdo), el Comité toma nota de que, según informa el Gobierno, el Tribunal Correccional núm. 1 de Campana dictó una sentencia condenatoria contra los imputados. El Comité espera que dicha sentencia habrá dilucidado los distintos alegatos planteados.
  4. 123. En cuanto a los alegatos de impago de salarios al Sr. Rossi desde el día de la agresión, el Comité observa de que el Gobierno simplemente indica que no se habría celebrado un acuerdo entre la empresa y este sindicalista. El Comité recuerda que en su anterior examen del caso había tomado nota de que, según los querellantes, la autoridad judicial había ordenado el pago de los salarios de este sindicalista pero la empresa no acataba la sentencia. El Comité espera que el Gobierno tomará las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de la sentencia relativa al pago de los salarios dejados de percibir por el Sr. Rossi.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 124. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe la recomendación siguiente:
    • El Comité espera que el Gobierno tomará las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de la sentencia relativa al pago de los salarios dejados de percibir por el Sr. Rossi.
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