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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 381, Mars 2017

Cas no 3070 (Bénin) - Date de la plainte: 25-FÉVR.-14 - Clos

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Effect given to the recommendations of the Committee and the Governing Body

Effect given to the recommendations of the Committee and the Governing Body
  1. 18. El presente caso, en el que las organizaciones querellantes denuncian la violenta represión que ejercieron las fuerzas del orden contra una marcha pacífica organizada por las principales confederaciones sindicales del país en diciembre de 2013, fue examinado por última vez por el Comité en su reunión de junio de 2015 [véase 375.º informe, párrafos 102 a 115]. En dicha ocasión, el Comité, lamentando que el Gobierno no hubiera respondido a su llamamiento urgente, instó firmemente al Gobierno a que adoptara sin demora las medidas necesarias para iniciar una investigación sobre los presuntos actos de violencia, tomara las disposiciones adecuadas y diera las instrucciones pertinentes a las fuerzas de seguridad, a fin de asegurar que en el futuro los trabajadores pudieran ejercer su derecho a manifestarse pacíficamente en defensa de sus intereses profesionales, de conformidad con los principios de la libertad sindical.
  2. 19. En una comunicación de fecha 25 de junio de 2015, el Gobierno señaló que las organizaciones sindicales mencionadas habían decidido organizar una manifestación el mismo día en que el Presidente de la República debía presentar su mensaje sobre el estado de la nación al Parlamento y que, para evitar riesgos de desorden público, el Gobierno había recomendado a los dirigentes sindicales que pospusieran su proyecto de marcha. El Gobierno añadió que los responsables de la seguridad y el orden público nunca tuvieron la intención de reprimir en modo alguno a los manifestantes, pero indicó que éstos habían tratado por todos los medios de burlar el dispositivo establecido para garantizar la seguridad del Jefe de Estado y de las personalidades asistentes a la ceremonia en el Parlamento.
  3. 20. El Comité observa que la manifestación no había sido prohibida, pero que se había propuesto a las organizaciones sindicales que la pospusieran. En la información facilitada por el Gobierno no se hace referencia a otras soluciones que podrían haberse contemplado con miras a minimizar los riesgos de amenaza contra el orden público y que podían haberse discutido con las organizaciones sindicales (como, por ejemplo, la modificación del itinerario de la marcha). Según lo indicado por el Gobierno, se desprende que la reacción de las fuerzas del orden habría estado relacionada con los disturbios que se produjeron durante la manifestación. El Comité toma nota de esta información y recuerda que las autoridades deberían esforzarse por entenderse con los organizadores de la manifestación sobre el lugar y las condiciones en que se desarrolle ésta, y que la intervención de la fuerza pública debe guardar debida proporción con la amenaza del orden público que se trata de controlar. El Comité observa que no hay más cuestiones pendientes, por lo que considera que el presente caso no requiere un examen más detenido.
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