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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 382, Juin 2017

Cas no 1962 (Colombie) - Date de la plainte: 06-MARS -98 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 21. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de junio de 2008 [véase 350.º informe, párrafos 44 a 46]. En dicha ocasión, el Comité invitó nuevamente al Gobierno y al Sindicato de Trabajadores Oficiales del Municipio de Neiva a que intentaran hallar una solución en relación con la indemnización de los trabajadores de la municipalidad que habían sido despedidos en 1993, en violación de la convención colectiva.
  2. 22. El Comité toma nota de las varias comunicaciones enviadas por el Sindicato de Trabajadores Oficiales del Municipio de Neiva (última comunicación de fecha 24 de septiembre de 2013) y por la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia, Subdirectiva Huila (última comunicación de fecha 10 de abril de 2015), alegando el persistente incumplimiento de las recomendaciones del Comité con respecto de la indemnización de los 155 trabajadores del Municipio de Neiva despedidos en 1993 en violación de las disposiciones de la convención colectiva de la municipalidad.
  3. 23. El Comité toma nota adicionalmente de la comunicación de 30 de mayo de 2011 del Sindicato de Trabajadores Oficiales y Empleados Públicos de Pitalito-Huila, en la cual la organización sindical manifiesta que: i) no se cumplieron las recomendaciones emitidas por el Comité respecto del despido en 1993 de todos los trabajadores y de los afiliados al Sindicato de Trabajadores Oficiales y Empleados Públicos de Pitalito-Huila por parte del municipio de Pitalito, y ii) a pesar de haberse violado la cláusula de la convención colectiva sobre estabilidad laboral, y contrariamente a lo entendido por el Comité en su informe de 2006, la Corte Suprema de Justicia no ordenó el pago de una indemnización para compensar los perjuicios sufridos sino que se limitó a ordenar el pago de un preaviso.
  4. 24. El Comité toma nota por otra parte de la comunicación del Gobierno de 27 de octubre de 2015 en la que, respecto de los trabajadores del municipio de Neiva, el Gobierno manifiesta que: i) el presente caso versa sobre reestructuraciones del Estado y supresiones de cargos respecto de las cuales el Comité no tiene competencia; ii) tal como señalado al Comité, la justicia colombiana, y en particular la Corte Constitucional, ya se ha pronunciado en múltiples ocasiones respecto de este caso; iii) a la luz de las indicaciones de la Corte Constitucional de que su rechazo de los varios recursos entablados por los trabajadores «no es incompatible con la necesidad que el Gobierno y las organizaciones sindicales lleven a cabo las actuaciones tendientes a dar adecuado cumplimiento a las recomendaciones emanadas por el Comité de Libertad Sindical», las recomendaciones del Comité fueron llevadas a la Comisión especial de tratamiento de conflictos ante la OIT (CETCOIT), y iv) las partes se reunieron ante la CETCOIT el 27 de junio de 2013 y, aunque fue posible el acercamiento y el diálogo, no se pudo lograr un consenso.
  5. 25. Al tiempo que toma debida nota de los elementos proporcionados por el Gobierno, el Comité recuerda que, desde su apertura en 1998, este caso ha sido examinado sobre el fondo en seis ocasiones y que este es el cuarto examen del seguimiento dado a sus recomendaciones. El Comité recuerda también que, respecto de los alegatos relativos a los trabajadores de la municipalidad de Neiva: i) el Ministerio de Trabajo constató en su momento que el despido de 155 trabajadores de la municipalidad se había producido en violación de la convención colectiva e impuso la multa correspondiente a la municipalidad; ii) los trabajadores que acudieron ante la justicia solicitaron su reintegro, el cual les fue negado por haber sido suprimidos sus puestos de trabajo; iii) el Comité constató que, si bien la Corte Constitucional había negado los recursos presentados por los trabajadores, no se había pronunciado sobre el fondo del asunto, y iv) en el marco de los sucesivos exámenes del presente caso, el Comité solicitó en siete ocasiones que se indemnizara a los trabajadores despedidos de la municipalidad, por haberse violado la cláusula de estabilidad laboral contenida en su convención colectiva. El Comité toma también nota de las informaciones adicionales proporcionadas por el Sindicato de Trabajadores Oficiales y Empleados Públicos de Pitalito-Huila, que se refieren a una problemática similar a la de los trabajadores municipales de Neiva.
  6. 26. Recordando que el respeto mutuo de los compromisos asumidos en los acuerdos colectivos es un elemento importante del derecho de negociación colectiva y debería ser salvaguardado para establecer relaciones laborales sobre una base sólida y estable [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición (revisada), 2006, párrafo 940], el Comité expresa su preocupación por la ausencia, 25 años después de los hechos, de indemnización del perjuicio que supuso para los trabajadores municipales despedidos la violación de los convenios colectivos que regían sus condiciones de trabajo. El Comité insta por lo tanto al Gobierno a que tome las medidas necesarias para que, en el futuro, se respete plenamente el carácter vinculante de los convenios colectivos. Adicionalmente, el Comité invita nuevamente al Gobierno a que halle una solución que permita la indemnización de los trabajadores de las dos municipalidades afectados por la violación de sus convenciones colectivas.
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