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Rapport intérimaire - Rapport No. 382, Juin 2017

Cas no 2508 (Iran (République islamique d')) - Date de la plainte: 25-JUIL.-06 - Actif

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Alegatos: las organizaciones querellantes alegan que las autoridades y el empleador cometieron de forma reiterada diversos actos de represión contra el sindicato de una empresa municipal de autobuses y que un gran número de sindicalistas fueron arrestados y detenidos

  1. 393. El Comité ya ha examinado el fondo de este caso en diez ocasiones, la última en su reunión de noviembre de 2016, en la que presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 380.º informe, párrafos 635-683].
  2. 394. El Gobierno remitió sus observaciones en respuesta a las recomendaciones del Comité en las comunicaciones recibidas el 26 de octubre de 2016 y el 9 de mayo de 2017.
  3. 395. La República Islámica del Irán no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 396. En su reunión de noviembre de 2016, el Comité formuló las siguientes recomendaciones [véase 380.º informe, párrafo 683]:
    • a) lamentando profundamente que el Gobierno no haya proporcionado respuestas completas a sus recomendaciones anteriores, el Comité insta al Gobierno a que se muestre más cooperativo en el futuro y a que proporcione información detallada sobre las solicitudes siguientes:
      • i) el Comité urge al Gobierno a que realice investigaciones independientes sobre los alegatos de malos tratos que habrían sufrido el Sr. Ebrahim Madadi, vicepresidente del sindicato SVATH, y el Sr. Reza Shahabi, tesorero del Sindicato de Trabajadores de la Empresa de Autobuses Vahed de Teherán, durante su detención. El Comité espera asimismo que, de verificarse esos alegatos, se indemnice a ambos dirigentes sindicales por los daños sufridos. El Comité espera que el Gobierno pueda informarle sin más demora de los resultados de esas investigaciones;
      • ii) el Comité exhorta al Gobierno a que garantice, sin más demora, la puesta en libertad definitiva del Sr. Shahabi, mediante un indulto o por otros medios, y el desistimiento de toda acusación pendiente contra él, además de restablecer sus derechos y de indemnizarle por los daños sufridos. El Comité insta al Gobierno a que lo mantenga informado a este respecto;
      • iii) el Comité espera que la Ley del Trabajo y los reglamentos conexos sean efectivamente enmendados, sin demora, a efectos de ponerlos en plena conformidad con los principios de la libertad sindical, comprendido el pluralismo sindical en todos los niveles. El Comité alienta al Gobierno a que acepte la asistencia técnica de la Oficina a tal efecto y a que, en ese marco, le transmita la versión más reciente del proyecto de legislación, con miras a velar por su plena conformidad con los principios de la libertad sindical establecidos en la Constitución de la OIT y en los convenios aplicables;
      • iv) en espera de que se lleven a cabo las reformas legislativas, el Comité urge al Gobierno a que indique las medidas concretas adoptadas en relación con el reconocimiento de facto del sindicato SVATH, independientemente de que no esté afiliado a la Confederación de Sindicatos Iraníes;
      • v) el Comité pide una vez más al Gobierno que presente un informe detallado de las conclusiones del Organismo de Inspección General del Estado (OSGE) y de la sede de la Dirección de Protección de los Derechos Humanos respecto de los alegatos de hostigamiento en el lugar de trabajo durante el período de constitución del sindicato, es decir, de marzo a junio de 2005. Asimismo, pide nuevamente al Gobierno que, a la luz de la información revelada por estas investigaciones, adopte las medidas necesarias para asegurarse de que todos los empleados de la empresa estén eficazmente protegidos contra cualquier forma de discriminación relacionada con su afiliación a un sindicato o sus actividades sindicales. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado a este respecto, y que le facilite una copia de la sentencia judicial de la causa iniciada por el sindicato a raíz de los ataques perpetrados en mayo y junio de 2005 durante las reuniones sindicales, una vez que sea pronunciada;
    • b) el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para asegurarse del abandono inmediato de los cargos que pesan sobre el Sr. Azimzadeh. Asimismo, le insta a que le remita una copia de la sentencia judicial pronunciada contra el Sr. Mohammadi y a que adopte las medidas necesarias para asegurar su liberación inmediata en el caso de que su condena guarde relación con sus actividades sindicales. El Comité insta también al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para asegurarse de que el Sr. Mohammadi reciba la atención médica que precise;
    • c) el Comité urge al Gobierno a que facilite información detallada sobre:
      • — los motivos del arresto y la detención del Sr. Ehsanirad, la Sra. Mohammadi y otros trabajadores de la empresa de autobuses de Teherán el 1.º de mayo de 2015;
      • — el supuesto arresto de Javad Lotfi, Abbas Hagh-gh, Kioumars Rahimi y Ahmad Saberi; la supuesta detención de los trabajadores de la fábrica de cemento Loushan; la supuesta condena de cuatro trabajadores del sector petroquímico a recibir cincuenta latigazos y a una reclusión de seis meses en 2014, y de cinco mineros que habían participado en una protesta a cumplir un año de cárcel y a recibir latigazos por «perturbar el orden público» en 2015, y el supuesto arresto y citación judicial de trabajadores de la mina de mineral de hierro Chadormalu;
      • — las acciones específicas que han generado los cargos contra los Sres. Ebrahimzadeh y Jarrahi, inclusive las copias de los fallos judiciales correspondientes, y
      • — los alegatos relativos al Sr. Nejati y, en particular, sobre los cargos que pesan contra él;
    • d) el Comité espera que la investigación independiente de las circunstancias del fallecimiento del Sr. Zamani se concluya sin demora y solicita al Gobierno que aporte información detallada sobre sus resultados;
    • e) el Comité pide al Gobierno que asegure el abandono inmediato de todos los cargos que pesan contra el Sr. Salehi en relación con la organización de la marcha del Día Internacional del Trabajo y su participación pacífica en la misma. Le solicita también que suministre una copia de toda sentencia relativa a cualquier otro cargo contra esta persona;
    • f) tomando nota de que el Gobierno reitera su disposición a recibir la ayuda técnica de la OIT, el Comité espera firmemente que el Gobierno colabore sin demora con la Oficina en este sentido y le pide que lo mantenga informado de los avances que se hagan al respecto, y
    • g) el Comité llama la atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente de este caso.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 397. El Gobierno señala, en relación con la enmienda de la Ley del Trabajo, que el proyecto de enmienda fue examinado en varias ocasiones por el Comité Social del Parlamento, en presencia de los representantes del Gobierno y los interlocutores sociales, pero que las discusiones resultaron infructuosas porque los interlocutores sociales no alcanzaron ningún consenso. Durante el examen más reciente del proyecto de ley por el comité parlamentario, el Gobierno proporcionó a los miembros del Parlamento las recomendaciones de la OIT e instó a la cámara a seguir trabajando en el mismo.
  2. 398. El Gobierno señala asimismo que, de conformidad con el artículo 8 del Convenio núm. 87 y el artículo 3 del Convenio núm. 98, y a fin de establecer una autoridad única con el cometido de organizar las relaciones laborales y distinguir las actividades sindicales de las actividades de índole meramente política, el Ministerio de Cooperativas, Trabajo y Bienestar Social (en adelante, el Ministerio), en consulta con el Comité Laboral del Consejo de Seguridad Nacional, formuló y adoptó un proyecto de directrices que fueron finalmente aprobadas por el Consejo de Seguridad Nacional en 2011 con el nombre de «Reglamentos para la tramitación de las reivindicaciones sindicales». Los reglamentos establecen procedimientos unificados para abordar las protestas de los sindicatos. La formación de expertos en la tramitación de las reclamaciones y el establecimiento de ramas judiciales técnicas también están previstas de conformidad con las normas internacionales.
  3. 399. El Gobierno indica que, en aras de lograr y promover la justicia social y económica en todo el país, preparó y adoptó la Carta de Derechos de los Ciudadanos, que el Presidente Rohaní presentó y rubricó el 19 de diciembre de 2016 durante el Foro por la Constitución y los Derechos Nacionales. La Carta tiene por objeto confirmar y promover los derechos civiles en el marco del Plan y las Políticas del Gobierno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley Constitucional. Se trata de una compilación de derechos civiles, consagrados en textos del ordenamiento jurídico o en textos que el Gobierno se esforzará en definir, elaborar y aplicar de manera decisiva e inclusiva mediante la reforma y el desarrollo del ordenamiento jurídico, la promulgación de leyes o cualquier otra disposición o medida jurídica necesaria. A tal fin, se requerirá la colaboración de los demás poderes e instituciones, así como la participación de los ciudadanos, las organizaciones, las asociaciones gremiales, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado. El apartado 10 de la citada Carta versa sobre el derecho de asociación, reunión y manifestación, con referencias explícitas al derecho de sindicación.
  4. 400. El Gobierno aporta las siguientes indicaciones respecto de las reformas legislativas que el Ministerio tiene programadas. Se ha formulado el «Programa para el empoderamiento de las organizaciones de trabajadores y de empleadores y la regulación de su participación en las relaciones laborales» (en adelante, el Plan) con objeto de promover la representación de las organizaciones de trabajadores a nivel nacional y provincial y en relación con las autoridades nacionales e internacionales. El Gobierno indica que el Plan fue debatido con el Departamento de Gobernanza y Tripartismo de la OIT y que en su puesta en práctica se tuvieron en cuenta los puntos de vista que aportó la OIT. Como paso para ejecutar el Plan y en aras de resolver las cuestiones planteadas en el caso núm. 2508, el Ministerio, previa consulta con los interlocutores sociales, preparó el proyecto de reglamento relativo a los artículos 131 y 136 de la Ley del Trabajo sobre el proceso de constitución, ámbito de responsabilidad, facultades y funcionamiento de los sindicatos y organizaciones afines, así como la elección de los representantes de los trabajadores en las asambleas nacionales e internacionales. En el marco de este proceso, se invitó al Asesor Especial de la OIT, Sr. Kari Tapiola, y al Director Adjunto del Departamento de Gobernanza y Tripartismo, Sr. Kamran Fannizadeh, a visitar la República Islámica del Irán para debatir con todos los representantes de las organizaciones de trabajadores y de empleadores y con el Gobierno las cuestiones relativas a las relaciones laborales y las reformas contempladas por el Ministerio a fin de modificar los procedimientos establecidos en los artículos 131 y 136 de la Ley del Trabajo. El proyecto de reglamento ha sido aprobado por el Comité Social del Consejo de Ministros y se encuentra ahora pendiente de aprobación por parte del pleno del Consejo. Se confía en que, una vez aprobado, el reglamento acelere la ejecución del Plan. El Gobierno indica asimismo que el 10 de septiembre de 2016, el Ministro de Cooperativas, Trabajo y Bienestar Social emitió la orden ministerial «Seguridad en el trabajo y seguridad en la inversión y la producción», en la que, entre otros puntos, se pone de relieve que las organizaciones de trabajadores y de empleadores deben ser empoderadas mediante la enmienda de los reglamentos existentes con miras a preparar la adhesión a los Convenios núms. 87 y 98, así como a través del acceso a competencias, formación y servicios jurídicos adecuados.
  5. 401. El Gobierno también señala que aunque tiene previsto revisar los reglamentos mencionados con objeto de promover el cumplimiento de las normas internacionales del trabajo, desea insistir en que la Ley del Trabajo actual traza un marco favorable al establecimiento y empoderamiento de las organizaciones de trabajadores y de empleadores en toda la nación. Las siguientes cifras ilustran esta afirmación: en septiembre de 2016 el número de organizaciones registradas superaba las 12 009, de las cuales 9 481 eran de trabajadores y 2 528 de empleadores. El número de organizaciones establecidas desde que el Gobierno actual llegó al poder, a saber, septiembre de 2013, asciende a 4 448, de las cuales 3 872 son de trabajadores y 576 de empleadores.
  6. 402. El Gobierno señala a la atención del Comité las circunstancias específicas de la República Islámica del Irán. Durante los dos últimos años, la intensificación de las sanciones unilaterales ha afectado a las relaciones comerciales internacionales del país y ha provocado el cierre de algunas unidades industriales y la incapacidad de algunos empleadores para pagar a los trabajadores que emplean. Por consiguiente, los problemas de los trabajadores se han visto agravados, si bien los programas de apoyo del Gobierno han conseguido en gran medida controlar la situación y se ha valorado positivamente cualquier iniciativa destinada a mitigar los problemas de la clase trabajadora. Como las sanciones han afectado a segmentos vulnerables de la población iraní, las medidas adoptadas por el Gobierno y otros Estados miembros del Movimiento de los Países No Alineados han resultado en el nombramiento por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas de un relator especial con el cometido de investigar las repercusiones negativas en los derechos humanos de las sanciones unilaterales (el Relator Especial sobre las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en el disfrute de los derechos humanos). El Gobierno confía en que el establecimiento de este mandato contribuirá efectivamente a la retirada de las sanciones unilaterales y evitará que se tomen medidas similares contra otros países, así como en su disposición para analizar las repercusiones de estas sanciones en la comunidad iraní de trabajadores y de empleadores con la colaboración de la OIT.
  7. 403. Respecto de los alegatos de persecución de diversos activistas sindicales, las quejas relacionadas con su condición judicial y la petición del Comité relacionada con su liberación, el Gobierno reitera que, en el tratamiento de infracciones relacionadas con el trabajo, intenta aplicar el nivel más alto posible de tolerancia, y en algunos casos, incluso tras la pronunciación de los veredictos judiciales, despliega esfuerzos para obtener reducciones en las condenas o el indulto. En unos pocos casos en los que el acusado ha hecho un mal uso de las competencias disponibles en el ámbito laboral con objetivos ilegales como el apoyo a causas terroristas, la incitación a la acción subversiva armada y la instigación al odio por causas étnicas o religiosas, los cargos han sido investigados con la mayor transparencia y de conformidad con la ley.
  8. 404. El Gobierno indica que el Sr. Mohammad Jarrahi fue puesto en libertad el 22 de agosto de 2016 tras cumplir su condena de prisión y que el Sr. Davoud Razavi fue puesto en libertad bajo fianza el 1.º de septiembre de 2015. Por su parte, los Sres. Javad Lotfi, Abbas Haghighi, Ahmad Saberi y Kioumarth Rahimi, trabajadores de luna empresa de fibra sintética, fueron puestos en libertad bajo fianza el 27 de noviembre de 2013. En una sentencia de fecha 2 de enero de 2015, el Tribunal de Apelaciones redujo sus condenas de prisión de seis meses a tres meses y sus períodos de libertad condicional de dos años a un año. Dichos períodos ya han vencido y el caso está cerrado.
  9. 405. Con respecto al caso del Sr. Ali Nejati, el Gobierno reitera que fue puesto en libertad bajo fianza el 17 de octubre de 2015 y que su caso todavía está pendiente de examen ante el Ministerio Público.
  10. 406. En relación con el caso del Sr. Reza Shahabi, el Gobierno señala que éste contravino claramente la ley, ya que no puede aceptarse que los activistas sindicales realicen actividades ilegales y ayuden a organizaciones terroristas amparados por sus actividades laborales; el Gobierno confía en que el Comité se abstenga de volver a examinar esta cuestión habida cuenta de la información detallada facilitada y de la indulgencia mostrada al respecto. El Gobierno también especifica que el Sr. Shahabi fue detenido el 14 de junio de 2010 por reunión y conspiración con el propósito de atentar contra la seguridad nacional mediante la comunicación con el grupo terrorista Monafeghin (Organización Mujahedin-e Khalgh, MKO), remuneraciones percibidas de dicho grupo y difusión de propaganda contra la República Islámica del Irán. Según el Gobierno, esta organización ha sido reconocida como grupo terrorista por varios países y sus acciones han resultado en la muerte de más de 17 000 súbditos iraníes, así como de algunos ciudadanos de Iraq durante el régimen de Saddam Hussein. El Gobierno declara que el Sr. Shahabi era conductor de autobús en una empresa municipal de autobuses. Según las pruebas de que se dispone, estaba afiliado a la MKO desde finales de 2008 y siguió colaborando con ellos hasta su detención manipulando noticias e información y participando en reuniones ilegales durante las cuales tomó fotos y registró vídeos que luego transmitió a la organización por Internet. El Sr. Shahabi se comunicaba con uno de los enlaces de la MKO llamado Sharam Soheili por teléfono y correo electrónico, y recibía un salario mensual en la cuenta bancaria a su nombre y de su mujer por enviar noticias e información de interés para la organización. El Sr. Shahabi también presentó a otras personas a la organización, como el Sr. Saeid Torabian y el Sr. Hassan Mohammadi, recibiendo una sustanciosa ayuda financiera a cambio. El Sr. Torabian, familiar del Sr. Shahabi, fue detenido y confesó que este último le había puesto en contacto con la MKO a finales de 2008. El Sr. Shahabi declaró que una persona llamada Shahram Soheili, colaborador de una de las agencias de noticias, les había pagado 4 millones de riales mensuales a cada uno a cambio de información confidencial. El Gobierno declara que debido a los hechos mencionados, el Sr. Shahabi fue llevado a juicio acusado de reunión y conspiración con el propósito de atentar contra la seguridad nacional a través de la cooperación con el grupo terrorista MKO y de la difusión de propaganda contra la República Islámica del Irán. El 10 de abril de 2012, tras las declaraciones del acusado y su defensa, y con arreglo a las garantías previstas por la ley, el tribunal lo condenó a cinco años de prisión por el primer cargo, a un año por el segundo — tomando en consideración el tiempo que ya había pasado en prisión — así como a la restitución de 70 millones de riales al Gobierno, importe que corresponde a la remuneración por su actividad delictiva. El tribunal provincial de apelaciones confirmó el veredicto el 13 de junio de 2012. A través de la aplicación del artículo 134 del Código Penal Islámico revisado, la condena fue reducida a cinco años de prisión y a la restitución de la suma antes mencionada. El Gobierno indica que, lamentablemente, el Sr. Shahabi siguió vinculado a la organización y que durante sus permisos de prisión cometió actos ilegales, como resultado de los cuales se abrió una nueva causa en su contra y fue condenado a un año de prisión por difusión de propaganda contra el Estado. Su sentencia definitiva fue notificada a la prisión el 9 de enero de 2015. El Gobierno señala a la atención del Comité el hecho de que al Sr. Shahabi se le han concedido permisos en diversas ocasiones durante su condena de prisión, y que la ejecución de la condena fue suspendida entre el 16 de febrero y el 6 de mayo de 2015. El Gobierno añade que, en la fecha de la comunicación, el Sr. Shahabi gozaba de libertad y que, como se había arrepentido, se estaba considerando la posibilidad de concederle el indulto.
  11. 407. Respecto al caso del Sr. Ebrahim Madadi, el Gobierno señala que fue acusado de reunión ilegal y conspiración para delinquir contra la seguridad nacional y alterar el orden público y la paz por asistir a reuniones ilegales. El 1.º de mayo de 2016, el tribunal lo condenó a cinco años y tres meses de prisión de conformidad con el artículo 610 del Código Penal Islámico y del artículo 137 de la misma ley que rige en materia de sanciones aplicables en caso de reincidencia. El Gobierno también señala que el caso del Sr. Madadi fue investigado con arreglo a la ley y que los actos que había cometido constitutivos de delito fueron establecidos con suma claridad y rigor. Como su abogado no apeló en el plazo previsto por la ley a tal efecto, el veredicto de primera instancia pasó a ser el definitivo. El Gobierno añade que el Sr. Madadi había sido puesto en libertad bajo fianza en la fecha de la comunicación, y concluye que como sus acciones delictivas no guardaban relación con su actividad sindical, no procede ninguna reparación y el Comité debe abstenerse de seguir examinando la cuestión.
  12. 408. En relación con los alegatos de maltrato al Sr. Shahabi y al Sr. Madadi durante su arresto, el Gobierno indica que los artículos 32, 38 y 39 de la Constitución prohíben estrictamente todo tipo de persecución y que el Poder Legislativo ha rechazado toda forma de tortura y ha promulgado reglamentos integrales para asegurar su prevención, en particular a través del artículo 169 del nuevo Código Penal Islámico, los párrafos 1, 6, 7, 9 y 10 del único artículo de la Ley de Respeto de las Libertades Legítimas y Protección de los Derechos Civiles, y el artículo 169 del reglamento ejecutivo sobre organización de las prisiones estatales, seguridad y medidas correctivas. El Gobierno también señala que, en la práctica, se adoptaron las medidas de supervisión necesarias a través del establecimiento de las Oficinas de control de los derechos civiles en Teherán y las capitales de provincia. Toda infracción de la ley se aborda a través del envío de grupos de inspección y el examen de los informes recibidos. La Ley de Respeto de las Libertades Legítimas y Protección de los Derechos Civiles y la dirección ejecutiva relacionada también prevén un mecanismo de solución de litigios para aquellas personas que denuncien la violación de sus derechos civiles, a fin de que los funcionarios y las personas que infrinjan la ley sean declarados responsables. Las secretarías de las oficinas de control centrales y provinciales son las encargadas de hacer cumplir la ley. El Gobierno indica que como resultado de la aplicación continuada de las medidas de supervisión, el número de quejas remitidas a las oficinas de inspección y reparación ha disminuido notablemente en los últimos años. Entre 2012 y 2016, se realizaron unas 38 557 inspecciones de autoridades disciplinarias, judiciales y de prisiones en todo el país. Durante el mismo período, a través de las oficinas provinciales y el sistema de interposición de quejas en línea se registraron 11 093 quejas e informes sobre infracciones, de los cuales sólo 4 332 se consideraron admisibles. El examen de estos casos en las oficinas centrales y provinciales resultó en 622 advertencias al personal judicial, 385 advertencias al personal administrativo, 128 procedimientos disciplinarios contra jueces y 115 remisiones a las autoridades judiciales. Como resultado de las inspecciones realizadas, las oficinas provinciales aclamaron a 511 personas por desempeñar sus cometidos respetando plenamente los derechos civiles. El Gobierno destaca que de los 4 332 informes y quejas investigados, sólo un pequeño porcentaje dio lugar a enjuiciamientos por violación de los derechos civiles. Señala asimismo que la ley prevé mecanismos de reparación en caso de daños materiales y morales resultantes de la acción punible y pide al Comité que proporcione toda información o documentación que pueda obrar en su poder relacionada con la queja interpuesta por el Sr. Madadi para su examen y seguimiento.
  13. 409. En cuanto al reconocimiento del Sindicato de Trabajadores de la Empresa de Autobuses Vahed de Teherán (SVATH), el Gobierno señala que no ha recibido ninguna solicitud de dicha organización al respecto y expresa su disposición a adoptar medidas para el registro de cualquier organización de trabajadores o de empleadores de conformidad con la legislación en vigor.
  14. 410. Con respecto a la cooperación técnica, el Gobierno indica que grupos de trabajadores y de empleadores, así como representantes de la dirección gubernamental encargada de las relaciones laborales, participaron en un seminario de la OIT sobre varios tipos de contratos de trabajo. Asimismo, el Gobierno pide asistencia técnica para impartir formación a jueces iraníes y señala que ha transmitido a la unidad competente la disposición de la OIT a prestar asistencia en la formación de las fuerzas del orden que se ocupan de las protestas laborales, y que los trámites necesarios se llevarán a cabo una vez se haya recibido su respuesta. Por último, el Gobierno declara que, si bien considera que el cumplimiento de las normas internacionales puede mejorarse, siempre se ha esforzado por lograr el empoderamiento de las organizaciones de trabajadores y de empleadores y solicita la ayuda del Comité para llevar adelante sus iniciativas a través del entendimiento y reconocimiento mutuos de la tendencia positiva desarrollada en dicho sentido.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 411. El Comité recuerda que el presente caso, interpuesto en julio de 2006, se refiere a diversos actos de represión perpetuados de forma reiterada contra el SVATH, así como al arresto y detención de un gran número de sindicalistas y funcionarios y al marco legislativo insuficiente previsto para la protección de la libertad sindical.
  2. 412. El Comité toma nota de la indicación del Gobierno de que si bien en varias ocasiones el Comité Social del Parlamento examinó un proyecto de enmienda a la Ley del Trabajo, las discusiones resultaron infructuosas porque los interlocutores sociales no alcanzaron ningún consenso. El Comité observa asimismo que el Gobierno ha remitido a los miembros del Parlamento las recomendaciones de la OIT instando a la Cámara a seguir trabajando en el proyecto de enmienda. Mientras, el Gobierno ha entablado un proceso de enmienda de los proyectos de reglamento (reglamentos) de los artículos 131 y 136 de la Ley del Trabajo en vigor sobre el proceso de constitución, ámbito de responsabilidad, facultades y funcionamiento de los sindicatos y asociaciones con miras a facilitar y promover la representación de las organizaciones de trabajadores a nivel internacional, nacional y provincial.
  3. 413. El Comité recuerda que, en otros casos relacionados con el marco legislativo de la libertad sindical en la República Islámica del Irán, había señalado que las enmiendas propuestas a los artículos 131 y 135 de la Ley del Trabajo contenían aspectos que no se ajustaban a los principios de la libertad sindical y había observado también que, dado que se debían regular varios componentes de la libertad sindical a través de reglamentos adicionales específicos, no quedaba claro en qué medida las enmiendas propuestas garantizarían, en la legislación y en la práctica, el derecho de los trabajadores a reunirse y a constituir organizaciones de su propia elección, de forma independiente y con estructuras que permitiesen a sus miembros elegir a sus propios dirigentes, redactar y adoptar sus estatutos, organizar su administración y actividades y formular sus programas para defender los intereses de los trabajadores sin injerencias de las autoridades públicas [véase 371.er informe, caso núm. 2807, párrafos 575 y 577]. Recordando que en varias ocasiones ya ha pedido al Gobierno que enmiende la Ley del Trabajo en vigor para ponerla en conformidad con los principios de la libertad sindical [véanse 362.º informe, caso núm. 2576, párrafo 86, 371.er informe, caso núm. 2807, párrafo 574, y 359.º informe, párrafo 700], el Comité confía en que el Parlamento pronto se encuentre en posición de adoptar las enmiendas a la Ley del Trabajo como se le ha solicitado y pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre la asistencia técnica que necesita de la OIT al respecto y los avances logrados en la reforma legislativa.
  4. 414. En relación con la enmienda de los reglamentos en vigor relativos al proceso de constitución, ámbito de responsabilidad, facultades y funcionamiento de los sindicatos y asociaciones a la que se ha referido el Gobierno, el Comité, mientras espera información sobre los progresos hechos en la enmienda de la Ley del Trabajo, aplaude la adopción de cualquier medida del Gobierno destinada a mejorar la libertad sindical y la libertad de asociación y el empoderamiento de las organizaciones de trabajadores y de empleadores hasta que concluya el proceso de reforma de la legislación. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de la situación de la revisión de los reglamentos y que le remita una copia del proyecto más reciente.
  5. 415. El Comité toma nota de la información facilitada por el Gobierno en relación con la aprobación por el Consejo de Seguridad Nacional de los reglamentos para la tramitación de las reivindicaciones de los sindicatos en 2011, que establece procedimientos unificados para abordar las protestas sindicales. El Comité observa que el Gobierno proporciona escasa información específica sobre el contenido de los reglamentos y el modo en que promueven los derechos de libertad sindical, incluido el derecho de los trabajadores a reunirse pacíficamente. Recuerda asimismo que, desde 2011, ha recibido diversos alegatos en el contexto del presente caso relativos a la intervención de las fuerzas de seguridad en protestas laborales y al arresto, detención y eventual procesamiento y condena de trabajadores por su participación en las mismas [véase 380.º informe, caso núm. 2508, párrafos 644-646], en relación con los cuales el Gobierno no ha proporcionado ninguna observación específica. En estas circunstancias, el Comité no se encuentra en posición de evaluar el alcance de los reglamentos de 2011 para garantizar los derechos de la libertad sindical en la legislación y en la práctica. Por consiguiente, pide al Gobierno que facilite una copia de los mismos, así como de sus respuestas a los alegatos antes mencionados a fin de que pueda examinar las cuestiones con pleno conocimiento de los hechos.
  6. 416. El Comité toma debida nota de la información relativa a la liberación y la conmutación de las penas de los Sres. Javad Lotfi, Abbas Haghighi, Ahmad Saberi y Kioumarth Rahimi, trabajadores de una empresa de fibra sintética; pero se ve obligado a recordar que la incriminación, el arresto y la detención de trabajadores por el ejercicio de actividades legítimas en relación con su derecho de libertad sindical, aunque sólo sea por corto espacio de tiempo, constituye una violación de los principios de la libertad sindical.
  7. 417. Al tiempo que toma nota de la información proporcionada con respecto a la liberación del Sr. Jarrahi tras cumplir su condena de prisión, el Comité recuerda que en sus últimas recomendaciones había pedido al Gobierno que le facilitara información detallada sobre las acciones específicas que habían generado los cargos contra él. Habida cuenta de que el Gobierno no ha proporcionado información alguna a este respecto, el Comité se ve obligado a reiterar dicha petición.
  8. 418. En relación con el caso del Sr. Ali Nejati, ex presidente del Sindicato de Trabajadores de la empresa azucarera de Haft Tapeh, el Comité observa que el Gobierno reitera que fue puesto en libertad bajo fianza en octubre de 2015. Tomando nota de que el Gobierno indica que el caso del Sr. Nejati todavía está pendiente de examen sin aportar ningún detalle sobre los cargos que pesan contra él, el Comité se ve obligado a reiterar su petición para que el Gobierno facilite información detallada a este respecto.
  9. 419. El Comité toma nota de la información proporcionada por el Gobierno con respecto a la puesta en libertad bajo fianza del Sr. Davoud Razavi en septiembre de 2015. Recordando que el Sr. Razavi, un miembro del directorio del sindicato SVATH, figuraba entre los sindicalistas cuyo arresto y detención fue sometido a la atención del Comité al inicio de su examen del presente caso en 2007 [véase 346.º informe, párrafo 1185] y que en 2011 el Gobierno había facilitado información sobre su liberación [véase 360.º informe, párrafo 802], el Comité observa con suma preocupación que ha sido nuevamente arrestado e incriminado, y pide al Gobierno que le facilite información detallada sobre los cargos formulados contra él y los hechos concretos que se le imputan.
  10. 420. Respecto de los casos de los Sres. Shahabi y Madadi, el Comité toma nota con profunda preocupación de la indicación del Gobierno de que se han interpuesto nuevos cargos contra ambos sindicalistas, que se les ha llevado a juicio de nuevo y se les ha condenado a uno y a cinco años y tres meses de prisión respectivamente. El Comité toma nota asimismo de la declaración del Gobierno en relación con las condenas previas del Sr. Shahabi, si bien no facilita ni el fallo ni su respuesta, y de su indicación de que en esta ocasión fue condenado por difundir propaganda contra el Estado (véase el artículo 150 del Código Penal Islámico), mientras que el Sr. Madadi fue condenado por actuar contra la seguridad nacional (artículo 610 del Código Penal Islámico). El Comité observa no obstante que ni se proporciona información alguna sobre las acciones específicas que han llevado a la renovación de los cargos en su contra, ni se facilitan los fallos emitidos. Al tiempo que recuerda que en su examen del caso ya había observado el uso sistemático del derecho penal, en particular de los artículos 500 y 610 del Código Penal Islámico, para sancionar a los sindicalistas por participar en actividades sindicales legítimas [véase 350.º informe, caso núm. 2508, párrafo 1105], y habida cuenta de que, una vez más, el Gobierno no indica qué acciones han provocado la interposición de estos cargos, el Comité no puede sino constatar que las últimas condenas de los Sres. Shahabi y Madadi reproducen un patrón inequívocamente familiar. Considerando que los frecuentes arrestos y condenas de sindicalistas a largos períodos de prisión por cargos generales de esta índole en el presente caso pueden con toda probabilidad obstaculizar gravemente el ejercicio de actividades sindicales legítimas, el Comité insta firmemente al Gobierno a llevar sus conclusiones a la atención del Poder Judicial iraní con miras a garantizar que a los activistas sindicales pacíficos no se les condena a penas de prisión por vagos cargos de actuación contra la seguridad nacional y de difusión de propaganda contra el Estado.
  11. 421. El Comité toma nota asimismo de que el Gobierno señala que ambos sindicalistas se encuentran en libertad bajo fianza, por lo que entiende que, en cualquier momento, puede requerirse su regreso a prisión. El Comité recuerda que los Sres. Shahabi y Madadi ya han pasado más de cinco años en prisión y que desde junio de 2007, cuando examinó por vez primera el presente caso, ha instado al Gobierno en numerosas ocasiones a garantizar su inmediata liberación y a retirar los cargos pendientes contra los mismos [véanse 350.º informe, párrafo 1107, g), 354.º informe, párrafo 927, h), 357.º informe, párrafo 692, 368.º informe, párrafo 583, b), y 371.er informe, párrafo 596, a)]. El Comité también recuerda que ya deploró profundamente que el Sr. Madadi, condenado a dos años de prisión en octubre de 2007, no fuese liberado hasta abril de 2012, a pesar de la recomendación formulada sistemáticamente por el Comité en favor de su liberación. El Comité ya expresó su deseo de que se restableciesen sus derechos y de que fuese indemnizado por los daños sufridos [véanse 360.º informe, párrafo 807, b), y 364.º informe, párrafo 593, b)]. El Comité no puede sino constatar que la posibilidad de ser ingresados nuevamente en prisión crea una situación de gran inseguridad para estos sindicalistas que ya han sido privados de libertad durante largos años, y es muy susceptible de tener un efecto intimidatorio y causar perjuicios al desarrollo normal de las actividades sindicales en términos generales. Habida cuenta de estas conclusiones, y tomando nota de que el Gobierno estaría considerando la posibilidad de un indulto al Sr. Shahabi y el hecho de que el veredicto de primera instancia del Sr. Madadi pasó a ser definitivo porque su abogado no apeló en el plazo previsto en la ley, el Comité confía firmemente en que se levanten definitivamente las condenas contra los Sres. Shahabi y Madadi y que no pasen más tiempo en prisión. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado sobre los progresos realizados al respecto.
  12. 422. El Comité toma nota de la información general proporcionada por el Gobierno en relación con el marco jurídico e institucional en vigor para evitar los malos tratos a los detenidos y prever la rendición de cuentas de los responsables, así como de las estadísticas generales proporcionadas sobre dichas quejas. El Comité recuerda no obstante que ha instado en repetidas ocasiones a que se realizasen investigaciones independientes sobre los alegatos específicos de malos tratos que habrían sufrido los Sres. Shahabi y Madadi durante su detención [véanse 375.º informe, párrafo 371, a), y 380.º informe, párrafo 683 a), i)]. Al tiempo que recuerda que la prohibición de la tortura y los malos tratos se considera una norma imperativa del derecho internacional que, según las observaciones del Gobierno, también está reflejada en el derecho iraní, y que los gobiernos deben tomar todas las medidas necesarias para evitar dichos actos, sancionar a los culpables e indemnizar a las víctimas, el Comité insta firmemente al Gobierno a que recurra a los mecanismos institucionales descritos en su comunicación más reciente, o a cualquier otro mecanismo u órgano considerado independiente e imparcial, para realizar una investigación completa sobre los alegatos de malos tratos a los Sres. Shahabi y Madadi infringidos durante su detención y que lo mantenga informado de los resultados.
  13. 423. Observando que el Gobierno no ha aportado ninguna información sobre la conclusión y los resultados de la investigación acerca de las circunstancias del fallecimiento del Sr. Zamani en prisión — presuntamente finalizada hace dieciocho meses — el Comité pide, una vez más, que el Gobierno le proporcione información detallada sobre los resultados de la misma.
  14. 424. En cuanto al reconocimiento del SVATH, el Comité toma nota de la indicación del Gobierno de que no ha recibido ninguna solicitud de dicha organización y de su disposición a adoptar medidas para el registro de cualquier organización de conformidad con la legislación en vigor. El Comité recuerda que, conocedor de que la Ley del Trabajo en vigor establece un monopolio de organizaciones y que por consiguiente no permite el registro del sindicato SVATH, ha instado al Gobierno en repetidas ocasiones a que adopte las medidas necesarias con miras al reconocimiento de facto del SVATH, en espera de que concluyan las reformas legislativas. Por consiguiente, el Comité no puede sino reiterar su recomendación y petición al Gobierno de mantenerlo informado de las medidas adoptadas al respecto sin más demora.
  15. 425. Lamentando que el Gobierno no haya respondido a muchas de sus recomendaciones, el Comité se ve obligado a reiterarlas e insta al Gobierno a proporcionar información detallada sobre el particular sin más tardar.
  16. 426. El Comité toma debida nota de la indicación general del Gobierno de que en los dos últimos años la intensificación de las sanciones unilaterales ha afectado a las relaciones comerciales internacionales del país y provocado el cierre de unidades industriales y la incapacidad de algunos empleadores para pagar los salarios, deteriorando gravemente la situación de los trabajadores. El Comité desea poner de relieve que, especialmente en tiempos de grandes dificultades económicas, el diálogo social permanente e intensivo constituye un factor decisivo para el desarrollo de una política nacional económica y social sostenible, pero que el diálogo social sólo puede resultar efectivo si se desarrolla respetando plenamente la libertad sindical.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 427. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) en vista de la ausencia de resultados concretos en este caso, el Comité ha pedido a su Presidente que contacte a los representantes gubernamentales asistiendo a la Conferencia Internacional del Trabajo de junio de 2017 en aras de fomentar una implicación más efectiva en respuesta a las recomendaciones del Comité de larga data;
    • b) al tiempo que confía en que el Parlamento pronto se encontrará en posición de adoptar las enmiendas a la Ley del Trabajo para ponerla en conformidad con los principios de la libertad sindical, el Comité pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre la asistencia que necesita de la Oficina y los progresos realizados en la reforma legislativa, y que le envíe una copia del proyecto más reciente;
    • c) el Comité pide al Gobierno que le haga llegar una copia de los reglamentos sobre el tratamiento de las reivindicaciones de los sindicatos aprobados por el Consejo de Seguridad Nacional en 2011, y que le proporcione observaciones detalladas sobre el modo en que estos reglamentos han promovido los derechos de libertad sindical, en particular el derecho en la práctica a reunirse pacíficamente;
    • d) observando con suma preocupación que el Sr. Davoud Razavi ha sido nuevamente arrestado e incriminado, el Comité pide al Gobierno que le facilite información detallada sobre los cargos formulados contra el Sr. Razavi y los hechos concretos que se le imputan;
    • e) observando con profunda preocupación que el Sr. Madadi y el Sr. Shahabi, vicepresidente y tesorero del sindicato SVATH, han sido llevados a juicio una vez más y condenados a un año y a cinco años y tres meses de prisión respectivamente y tomando nota de que el Gobierno estaría considerando la posibilidad de un indulto al Sr. Shahabi y el hecho de que el veredicto de primera instancia del Sr. Madadi pasó a ser definitivo porque su abogado no apeló en el plazo previsto en la ley, el Comité confía firmemente en que se levanten estas condenas y que no vuelvan a prisión. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado sobre los progresos realizados al respecto;
    • f) considerando que los frecuentes arrestos y condenas de sindicalistas a largos períodos de prisión por cargos generales de esta índole en el contexto del presente caso pueden con toda probabilidad obstaculizar gravemente el ejercicio de actividades sindicales legítimas, el Comité insta firmemente al Gobierno a llevar sus conclusiones a la atención del Poder Judicial iraní con miras a garantizar que a los activistas sindicales pacíficos no se les condena a penas de prisión por vagos cargos de actuación contra la seguridad nacional y de difusión de propaganda contra el Estado;
    • g) el Comité urge firmemente al Gobierno a que recurra a los mecanismos institucionales descritos en su comunicación más reciente, o a cualquier otro mecanismo u órgano pertinente considerado independiente e imparcial, para realizar, sin más demora, una investigación completa sobre los alegatos de malos tratos los Sres. Shahabi y Madadi infringidos durante su detención, y que lo mantenga informado de los resultados;
    • h) una vez más, el Comité insta al Gobierno a que tome las medidas necesarias con miras al reconocimiento de facto del sindicato SVATH, en espera de que concluyan las reformas legislativas, y que lo mantenga informado de los progresos realizados al respecto;
    • i) al tiempo que lamenta que el Gobierno no haya enviado respuesta a varias de sus recomendaciones con motivo del último examen del presente caso, el Comité insta al Gobierno a que le proporcione información detallada sobre las siguientes peticiones:
      • i) el Comité pide una vez más al Gobierno que le proporcione información detallada acerca de los resultados de la investigación independiente sobre las circunstancias del fallecimiento del Sr. Zamani en prisión;
      • ii) el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para asegurarse de la retirada inmediata de los cargos que pesan sobre el Sr. Azimzadeh. Asimismo, insta al Gobierno a que le remita una copia de la sentencia judicial pronunciada contra el Sr. Mohammadi y a que adopte las medidas necesarias para asegurar su liberación inmediata en el caso de que su condena guarde relación con sus actividades sindicales. El Comité también insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para asegurarse de que el Sr. Mohammadi reciba la atención médica que precise;
      • iii) el Comité pide al Gobierno que le proporcione información detallada sobre:
      • iv) el Comité pide al Gobierno que asegure la retirada inmediata de todos los cargos que pesan contra el Sr. Salehi en relación con la organización de la marcha del Día Internacional del Trabajo y su participación pacífica en la misma. Le solicita asimismo que suministre una copia de toda sentencia relativa a cualquier otro cargo contra esta persona;
      • v) el Comité pide una vez más al Gobierno que presente un informe detallado de las conclusiones del Organismo de Inspección General del Estado (OSGE) y de la sede de la Dirección de Protección de los Derechos Humanos respecto de los alegatos de hostigamiento en el lugar de trabajo durante el período de constitución del SVATH, es decir, de marzo a junio de 2005. Asimismo, pide nuevamente al Gobierno que, a la luz de la información revelada por estas investigaciones, adopte las medidas necesarias para asegurarse de que todos los empleados de la empresa estén eficazmente protegidos contra cualquier forma de discriminación relacionada con su afiliación a un sindicato o sus actividades sindicales. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado a este respecto, y que le facilite una copia de la sentencia judicial de la causa iniciada por el sindicato a raíz de los ataques perpetrados en mayo y junio de 2005 durante las reuniones sindicales, una vez que sea pronunciada, y
    • j) el Comité llama la atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente de este caso.
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