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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 382, Juin 2017

Cas no 2710 (Colombie) - Date de la plainte: 04-MAI -09 - Clos

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Effect given to the recommendations of the Committee and the Governing Body

Effect given to the recommendations of the Committee and the Governing Body
  1. 27. El Comité examinó por última vez este caso en su reunión de noviembre de 2011 [véase 362.º informe, párrafos 446 a 470], y en dicha ocasión el Comité formuló las recomendaciones siguientes:
    • a) en relación con la investigación administrativa iniciada contra el Sindicato de Trabajadores de la Industria Metal-Mecánica, Metálica, Metalúrgica, Ferroviaria, Comercializadoras y Transportadoras del Sector (SINTRAIME) por daños a la estructura ferroviaria, a los talleres y a las puertas de las instalaciones de la empresa, el Comité observa que, según la empresa, la querella administrativa cursa actualmente en el Ministerio de Protección Social a cargo de la Inspectora Dieciséis y se encuentra pendiente de decidir sobre la solicitud de pruebas que la organización sindical querellada realizó. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de la situación y que transmita copia de la decisión que se tome;
    • b) en relación con los alegatos relativos a la desaparición del presidente de la seccional del SINTRAIME Santa Marta, el Comité observa que el Gobierno no proporciona ninguna nueva información sobre el paradero de este dirigente por lo que reitera su anterior recomendación y urge al Gobierno así como a la organización querellante a que sin demora transmitan nuevas informaciones detalladas sobre los hechos alegados y el paradero de este dirigente sindical;
    • c) en relación con el alegato según el cual se habría detenido a varios trabajadores tras el cese de actividades del SINTRAIME, el Comité, al tiempo que toma nota de que, según el Gobierno, en la actualidad ningún trabajador se encuentra privado de libertad por los hechos ocurridos el 24 de marzo de 2009, pide al Gobierno que proporciones informaciones acerca de las alegadas detenciones de trabajadores que tuvieron lugar inmediatamente tras el cese de actividades en marzo de 2009 y que el Comité entiende que tuvieron carácter temporal y pide que indique si existen cargos penales o de otro tipo contra ellos;
    • d) en relación con la negativa de negociar el pliego de peticiones presentado por SINTRAIME, el Comité observa que la organización sindical optó por acudir al Tribunal de Arbitramiento y pide al Gobierno que le comunique el laudo arbitral que se dicte en este contexto, y
    • e) en relación con los despidos antisindicales alegados por la Federación Unitaria de Trabajadores Mineros, Energéticos, Metalúrgicos, Químicos y de Industrias Similares (FUNTRAENERGETICA), el Comité toma nota de que 30 trabajadores despedidos tienen procesos judiciales en curso ante el Juzgado 20 Laboral del Circuito de Bogotá para decidir de su reintegro. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto y que envíe copia de las sentencias que se dicten.
  2. 28. Por comunicación de octubre de 2012, el Gobierno se limita a informar de que la investigación administrativa sobre los daños materiales causados en la estructura ferroviaria por el SINTRAIME (recomendación a)) y los procesos judiciales relativos a la situación de los 30 trabajadores despedidos (recomendación e)) se encontraban en trámite. Reitera que las declaraciones del SINTRAIME acerca de la desaparición del presidente de la seccional del sindicato no vienen corroboradas por hechos comprobables y que las distintas actuaciones judiciales realizadas por el dirigente sindical prueban lo contrario. En relación con la negativa de negociar el pliego de peticiones, el Gobierno comunica que el conflicto fue resuelto mediante laudo arbitral y su confirmación ante la Corte Suprema de Justicia, y allega copias de las sentencias correspondientes.
  3. 29. El Comité toma nota de la información proporcionada por el Gobierno. Observa sin embargo que, a pesar de haberlo anunciado, el Gobierno no transmitió información acerca del resultado de la investigación administrativa sobre los daños materiales causados en la estructura ferroviaria por el SINTRAIME (recomendación a)) y del resultado de los procesos judiciales relativos a la situación de los trabajadores despedidos (recomendación e)). Observa que tampoco proporcionó información relativa a los alegatos de detención de huelguistas del SINTRAIME y sobre la posible existencia de cargos penales contra ellos (recomendación c)). El Comité insta al Gobierno a que facilite a la brevedad la información solicitada al respecto.
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