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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 382, Juin 2017

Cas no 2944 (Algérie) - Date de la plainte: 20-MARS -12 - Clos

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Effect given to the recommendations of the Committee and the Governing Body

Effect given to the recommendations of the Committee and the Governing Body
  1. 15. El Comité examinó el presente caso por última vez en su reunión de marzo de 2015. Dicho caso se refiere a alegatos de negativa sistemática de las autoridades a registrar las solicitudes de homologación presentadas por las organizaciones sindicales [véase 374.º informe, párrafos 13 a 17]. Durante aquel examen, el Comité expresó preocupación por la particular demora incurrida en la tramitación del registro del Sindicato de Docentes Solidarios de la Enseñanza Superior (SESS, por sus siglas en francés) y del Sindicato Nacional Autónomo de Trabajadores de Correos (SNAP, por sus siglas en francés), cuyas solicitudes de registro databan, respectivamente, de enero y junio de 2012, y solicitó al Gobierno que procediera urgentemente a registrar estos dos sindicatos, siempre que cumplieran los requisitos formulados por la administración.
  2. 16. Por comunicaciones de fechas 31 de mayo y 19 de agosto de 2015, la Confederación General Autónoma de los Trabajadores de Argelia (CGATA), a la que están afiliados el SESS y el SNAP, denuncia la persistencia de las autoridades en denegar el registro de ambos sindicatos. En lo que se refiere al SESS, la CGATA indica que sus miembros fundadores fueron objeto de una investigación por parte de los servicios generales, y que algunos de esos miembros, como el coordinador nacional y un miembro de la directiva nacional del sindicato, fueron convocados por los servicios de policía para ser interrogados, sin motivo legal alguno. La CGATA añade que las organizaciones sindicales siguientes se encuentran en la misma situación de negativa de registro por parte de las autoridades: el Sindicato Regional Autónomo de Trabajadores de la Construcción, la Madera y de sus Derivados (SRATCBD), el Sindicato Nacional Autónomo de la Banca de la Agricultura y del Desarrollo Rural (SNABADR), el Sindicato Nacional de Trabajadores de MOBILIS (SNTM), el Sindicato Nacional de Trabajadores de EUREST de Argelia (SNATEA), el Sindicato Nacional Autónomo de los Trabajadores de la Higiene y el Mantenimiento (SNATHM), el Sindicato de Trabajadores del Jardín Botánico de Al Hamma (STJEH), el Sindicato Nacional Autónomo de Trabajadores de la Fabricación y Transformación de Papel y Embalaje (SNATFTPE) y el Sindicato Autónomo Argelino del Transporte (SAAT).
  3. 17. En una comunicación de fecha 13 de diciembre de 2015, el Gobierno informó al Comité de que el SNAP había sido registrado con la referencia núm. 110, de 12 de diciembre de 2015, de conformidad con la Ley núm. 90-14 sobre las Modalidades de Ejercicio del Derecho Sindical. Al tiempo que acoge con satisfacción el registro del SNAP en diciembre de 2015, el Comité recuerda que, desde esa fecha, ha examinado una queja presentada por el SNAP sobre medidas de discriminación que afectaban a sus dirigentes y que ha formulado recomendaciones a ese respecto (informes 377.º y 381.er, caso núm. 3104). Además, el Comité deplora la ausencia de información del Gobierno sobre la situación del SESS. El Comité está tanto más preocupado cuanto que se alega que otras muchas organizaciones sindicales que solicitan su registro se encuentran todavía en la misma situación que el SESS ante las autoridades, que multiplican requisitos no reglamentarios con el objetivo de retrasar su registro. El Comité espera del Gobierno que proceda con carácter urgente al registro del SESS, en la medida en que éste cumple los requisitos preceptuados por la administración, y que lo mantenga debidamente informado al respecto. Además, el Comité invita al Gobierno a que preste atención al registro de las organizaciones mencionadas anteriormente.
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