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Rapport définitif - Rapport No. 382, Juin 2017

Cas no 3189 (Bolivie (Etat plurinational de)) - Date de la plainte: 20-NOV. -15 - Clos

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Alegatos: la organización querellante alega restricciones al desempeño de las organizaciones sindicales mediante una reestructuración contenida en un anteproyecto de ley de restructuración de una caja pública de salud

  1. 177. La queja figura en una comunicación de la Federación de Sindicatos Médicos y Ramas Afines de la Caja Nacional de Salud (FESIMRAS) de fecha 20 de noviembre de 2015.
  2. 178. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de fecha 7 de abril de 2017.
  3. 179. El Estado Plurinacional de Bolivia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de la organización querellante

A. Alegatos de la organización querellante
  1. 180. En su comunicación de fecha 20 de noviembre de 2015, la Federación de Sindicatos Médicos y Ramas Afines de la Caja Nacional de Salud (FESIMRAS) indica que, en septiembre de 2015, el Ministerio de Salud aprobó un anteproyecto de ley que declara de prioridad e interés nacional, la ejecución del plan de reestructuración de la Caja Nacional de Salud (en adelante «la Caja»), el cual fue aprobado mediante el decreto supremo núm. 1403 de 9 de noviembre de 2012. La FESIMRAS alega que el anteproyecto de ley sobre la reestructuración de la Caja introduce restricciones al desempeño de las organizaciones sindicales y colegiadas de los profesionales de la salud, y que de aprobarse, afectaría sus derechos de naturaleza sindical, de representación de sus afiliados y de negociación colectiva.
  2. 181. En primer lugar la FESIMRAS se refiere al primer parágrafo del artículo 10 del anteproyecto de ley, el cual establece que los cargos de base de profesionales y trabajadores en salud se asignarán mediante concurso de mérito de acuerdo a una reglamentación específica emitida por el Ministerio de Salud (procesos de institucionalización) sin la participación de colegios y asociaciones de profesionales. Asimismo, el parágrafo IV de dicho artículo establece que se crea la comisión de institucionalización sin la participación de colegios y asociaciones de profesionales, la cual estará conformada por el Ministerio de Salud; la máxima autoridad ejecutiva de la Caja o su representante y la Central Obrera Boliviana (COB).
  3. 182. La FESIMRAS también se refiere a la disposición abrogatoria y derogatoria única del anteproyecto de ley, la cual dispone dejar sin efecto legal los artículos 5 y 6 de la ley núm. 3131, que reconocen al Colegio Médico de Bolivia como la máxima entidad organizacional, científica, gremial y de perfeccionamiento profesional de los profesionales médicos. Además, la FESIMRAS indica que la disposición transitoria única del anteproyecto de ley introduce nuevas causales de despido del personal de la Caja distintas a las contempladas en el artículo 16 de la Ley General del Trabajo, en detrimento a la estabilidad laboral que proclama y garantiza la Constitución de la República. Concretamente, la disposición transitoria única del anteproyecto de ley establece que: «se considera incumplimiento de contrato de trabajo o convenio y despido justificado previo proceso en el marco del artículo 16 de la Ley General del Trabajo lo siguiente: incompatibilidad de parentesco; nepotismo; tráfico de influencias; falsificación de documentación académica y otra documentación presentada en el proceso de contratación o institucionalización; tráfico y/o desvío de pacientes a consultorios privados que vayan en perjuicio de la institución; uso indebido de bienes institucionales utilizados para fines particulares y maltrato comprobado a los pacientes».

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 183. En su comunicación de fecha 7 de abril de 2017, el Gobierno transmite un informe del Departamento Jurídico Nacional de la Caja de fecha 14 de marzo de 2017 y un informe del Departamento Jurídico del Ministerio de Salud de fecha 15 de marzo de 2017.
  2. 184. El informe del Departamento Jurídico Nacional de la Caja señala que el anteproyecto de ley no vulnera ninguna disposición vigente, toda vez que se trata de un anteproyecto que aún no ha sido aprobado. El informe señala asimismo que de acuerdo a lo establecido por los artículos 162, 163 y 164 de la Constitución Política del Estado y artículos 112, núm. 2, 113, 114 y 115 del Código Procesal Constitucional, las consultas, enmiendas y modificaciones deben ser presentadas ante la Asamblea Legislativa o en su caso la Cámara de Senadores.
  3. 185. Por su parte, el informe del Departamento Jurídico del Ministerio de Salud señala que conforme la Constitución Política del Estado, la iniciativa legislativa es el derecho concedido al gobierno, a los senadores y a los diputados, para someter a las cámaras un texto que en caso de ser aprobado por ellas, quedará convertido en ley. El informe destaca que el anteproyecto de ley en cuestión fue redactado en términos claros, precisos y concordantes y con fundamentos que lo motivaron y que aún no fue tratado por la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia por lo que la norma no fue promulgada. El informe concluye que la queja presentada por la FESIMRAS no tiene un fundamento real ya que se refiere a un anteproyecto de ley el cual no es aún norma del Estado Plurinacional de Bolivia, por lo que no hay violación alguna a sus derechos sindicales.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 186. El Comité observa que en el presente caso la FESIMRAS alega que en el mes de septiembre de 2015, el Ministerio de Salud aprobó un anteproyecto de ley sobre la reestructuración de la Caja que introduce restricciones al desempeño de las organizaciones sindicales y colegiadas de los profesionales de la salud, y que de aprobarse, afectaría sus derechos de naturaleza sindical, de representación de sus afiliados y de negociación colectiva. El Comité toma nota de que, en su respuesta, el Gobierno se limita a señalar que el anteproyecto de ley de reestructuración de la Caja no ha sido aún tratado en la Asamblea Legislativa y que por lo tanto no hay violación alguna de derechos sindicales.
  2. 187. El Comité observa que, al tiempo que el anteproyecto de ley deja sin efecto las disposiciones de la ley núm. 3131, que reconocen al Colegio Médico de Bolivia como la máxima entidad gremial de los profesionales médicos y excluye expresamente a los colegios y asociaciones de profesionales de participar en los procesos de institucionalización de cargos por concurso de méritos así como en la comisión que se crea a tales efectos, el anteproyecto reconoce expresamente la participación de la Central Obrera Boliviana (COB) en dicha comisión junto con el Ministerio de Salud y la máxima autoridad ejecutiva de la Caja. El Comité observa asimismo que según se indica en el anteproyecto de ley, la COB participó de la elaboración técnica del plan de reestructuración de la Caja, y que según establece el artículo 7 del decreto supremo núm. 28719 relativo al proceso de institucionalización de la Caja, la COB ostenta la representación del sector trabajador en el directorio de la Caja. Al respecto, al tiempo que desconoce el nivel de representatividad de las distintas organizaciones sindicales constituidas en el sector, el Comité recuerda que el hecho de que no se admita a una organización sindical para participar en las comisiones paritarias no implica forzosamente que exista una violación de los derechos sindicales de tal organización. Pero para que no se produzca violación es preciso que se cumplan dos condiciones: primero, que la razón por la que se haya descartado al sindicato de la participación en una comisión paritaria radique en su falta de representatividad objetivamente determinada; segundo, que, a pesar de su no participación, los demás derechos de que disfrute ese sindicato y las actividades que pueda desplegar le permitan efectivamente promover y defender los intereses de sus miembros, en armonía con el artículo 10 del Convenio núm. 87 [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 1091].
  3. 188. Por otro lado, el Comité recuerda que es esencial que, cuando se introduzca un proyecto de legislación que afecte la negociación colectiva o las condiciones de empleo, se proceda antes a consultas detalladas con las organizaciones de trabajadores y de empleadores interesadas [véase Recopilación, op. cit., párrafo 1075]. Precisamente en un caso anterior presentado por la FESIMRAS y que concernía el plan de reestructuración de la Caja, el Comité subrayó la importancia que atribuye a la promoción del diálogo y la consulta en las cuestiones de interés común entre las autoridades públicas y las organizaciones profesionales más representativas del sector de que se trate [véase, a ese respecto, 373.er informe del Comité, caso núm. 3002, párrafo 75.] A la luz de lo anterior, el Comité espera que el Gobierno velará para que, antes de su presentación ante la Asamblea Legislativa, el anteproyecto de ley de reestructuración de la Caja sea objeto de consultas con las organizaciones de trabajadores y de empleadores representativas del sector, y que el mismo esté plenamente conforme con los principios de la libertad sindical señalados.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 189. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe la recomendación siguiente:
    • El Comité espera que el Gobierno velará para que, antes de su presentación ante la Asamblea Legislativa, el anteproyecto de ley de reestructuración de la Caja sea objeto de consultas con las organizaciones de trabajadores y de empleadores representativas del sector, y que el mismo esté plenamente conforme con los principios de la libertad sindical.
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