ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 383, Octobre 2017

Cas no 1787 (Colombie) - Date de la plainte: 28-JUIN -94 - En suivi

Afficher en : Anglais - Francais

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 29. El Comité examinó por última vez este caso — relativo a asesinatos y otros casos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas — en su reunión de junio de 2014 [véase 372.º informe, junio de 2014, párrafos 20 a 25] y en esa ocasión el Comité: i) constatando el escaso número de condena de los instigadores de los delitos considerados, urgió al Gobierno a que, en consulta con las organizaciones de trabajadores y empleadores, siguiera tomando todas las medidas necesarias para combatir la impunidad y poder identificar tanto a los autores materiales como intelectuales de todos los homicidios y actos de violencia examinados en el marco de este caso; ii) pidió al Gobierno que le siguiera informando de las labores y de los resultados alcanzados por la Comisión Interinstitucional para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, y iii) esperó firmemente que la Unidad de Análisis y Contextos creada en el en seno de la Fiscalía General de la Nación (FGN) pudiera contribuir de manera decisiva a la identificación y sanción de los autores de todos los actos de violencia antisindical.
  2. 30. El Gobierno envió informaciones por medio de comunicaciones recibidas en septiembre de 2016 y junio de 2017, varios de los elementos de estas comunicaciones siendo comunes al presente caso y al caso núm. 2761 (relativo a casos de violencia antisindical ocurridos después de junio de 2009).
  3. 31. En sus comunicaciones, el Gobierno se refiere a varias iniciativas de la Fiscalía General de la Nación para mejorar la eficacia de las investigaciones relativas a actos de violencia antisindical (para mayores detalles, véanse los exámenes de 2016 y 2017 del caso núm. 2761, 380.º informe, octubre de 2016, párrafos 244 a 271 y 383.er informe, octubre de 2017, párrafos 171 a 193) incluyendo entre otros: i) la creación de un grupo de seguimiento de las investigaciones por la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía; ii) la creación a finales de 2016 de un de Grupo Elite de Impulso y Seguimiento a las investigaciones, liderado por la Vice-Fiscalía General de la Nación, iii) el diseño de una estrategia conjunta para el análisis de las informaciones relativas a 192 casos de amenazas de muerte contra sindicalistas ocurridas desde 2005, y iv) la priorización por la Unidad de Análisis y Contextos (UNAC) de cuatro situaciones clave correspondiendo con las violaciones más graves al derecho de asociación en Colombia desde los años noventa hasta la fecha, dichas situaciones dando lugar a la reasignación de 44 investigaciones a la UNAC. El Gobierno añade que se cuenta en la actualidad con 20 fiscales dedicados a casos de homicidios de sindicalistas, 21 asistentes judiciales, 61 miembros de la Policía Judicial (investigadores) y 67 fiscales capacitados para investigar los delitos por derecho de asociación y que la Comisión Interinstitucional de Derechos Humanos viene analizando tripartitamente los avances en materia de lucha contra la impunidad y violencia contra las organizaciones sindicales.
  4. 32. El Gobierno indica que, a raíz de los esfuerzos antes mencionados, se han realizado avances significativos en las investigaciones de los homicidios examinados en el marco del presente caso, destacándose los siguientes resultados, actualizados para el mes de abril de 2017: i) se recibieron en la Fiscalía General de la Nación 832 casos de homicidios, de los cuales 524 se encuentran en proceso investigativo, 308 investigaciones habiendo culminado su proceso investigativo; ii) se han obtenido 559 sentencias condenatorias en 285 casos con 436 personas condenadas, y iii) de los 524 casos activos antes mencionados, 209 se encuentran en fase preliminar e indagación, 148 en fase de instrucción y 167 se encuentran ya en fase de juicio. El Gobierno proporciona adicionalmente datos respecto de la totalidad de los casos de violencia contra sindicalistas denunciados en el país, indicando que, de 1 604 casos: i) 954 se encuentran activos, de los cuales 524 en fase preliminar y de investigación, 192 en fase de instrucción e investigación y 238 en fase de juicio; ii) 396 casos dieron lugar a 748 sentencias condenatorias, y iii) en este marco, 616 personas fueron condenadas y 173 órdenes de captura emitidas.
  5. 33. En su comunicación de 2016, el Gobierno indica que, en virtud de la ley núm. 1448 de 2011, se ha reconocido al movimiento sindical como víctima de actos de violencia y que se tiene el deber legal, político y ético de reparar al sindicalismo desde una perspectiva colectiva. El Gobierno añade que, a pesar de las prevenciones del movimiento sindical, se llevaron a cabo en 2014 y 2015 reuniones con el Presidente de la República en el marco del programa de reparación colectiva al movimiento sindical, y que, en este mismo espacio se estableció la creación de una mesa de alto nivel, para la discusión de las medidas de reparación colectiva que se van a implementar. En su comunicación de 2017, el Gobierno subraya el carácter histórico de los acuerdos de paz firmados en 2016 con las FARC-EP e indica que la implementación de los acuerdos supondrá la creación de: i) una jurisdicción especial para la paz; ii) mecanismos de justicia transicional; iii) una Comisión de la Verdad, y iv) una comisión nacional para la garantía de los derechos humanos y erradicación de los abusos contra los derechos humanos.
  6. 34. El Comité recuerda que este caso cubre más de 1 580 casos de asesinatos y actos de violencia en contra de dirigentes sindicales y sindicalistas colombianos que tuvieron lugar entre la presentación de la queja en 1994 y junio de 2009. El Comité no puede dejar de volver a expresar su indignación y su condena por estos crímenes y desea también recordar nuevamente que el objetivo principal del seguimiento de este caso ya examinado en cuanto al fondo repetidas veces es evitar la impunidad en cada uno de los casos que le han sido sometidos. El Comité toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno y, en particular, de las estadísticas generales relativas al estado de avance y a los resultados de las investigaciones relativas a asesinatos y otros casos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas examinados tanto en el marco de este caso como en general. Para facilitar la evaluación por parte del Comité de los avances en la investigación y sanción de los casos de violencia denunciados en el marco de este caso, el Comité pide al Gobierno que proporcione mayores detalles sobre los avances en las investigaciones y procesos judiciales, indicando en particular los casos objeto de sentencias y si las personas condenadas son los autores materiales o intelectuales de los hechos.
  7. 35. El Comité observa que se desprende de los datos proporcionados por el Gobierno respecto de la totalidad de los actos de violencia antisindical registrados en el país un aumento significativo de las sentencias de condena impuestas desde el anterior examen del caso (748 sentencias registradas en 2017 en comparación con 579 en 2013) acompañado por un aumento más limitado de las personas condenadas (616 en 2017 en comparación con 599 en 2013). Al tiempo que saluda estos avances, el Comité no puede dejar de observar que estas cifras están todavía lejos de alcanzar el esclarecimiento y las condenas de los más de 1 500 asesinatos y actos de violencia examinados por el Comité en el marco de este caso. El Comité insta por lo tanto nuevamente al Gobierno a que, en consulta con las organizaciones de trabajadores y empleadores, siga tomando todas las medidas necesarias para combatir la impunidad y poder identificar tanto a los autores materiales como intelectuales de los crímenes que han quedado impunes.
  8. 36. El Comité toma nota con interés de las distintas iniciativas tomadas por la FGN para mejorar la eficacia de las investigaciones y pide al Gobierno que le mantenga informado de los resultados de las mismas. El Comité pide especialmente al Gobierno que le informe de los resultados de la reasignación de 44 investigaciones a la UNAC, relacionadas con las violaciones más graves al derecho de asociación en Colombia desde los años noventa y de su impacto en la identificación y sanción de los autores materiales e intelectuales de los crímenes correspondientes. El Comité constata en cambio que sigue sin tener informaciones específicas sobre la inclusión de los interlocutores sociales en los procesos investigativos en general así como, en particular, sobre el funcionamiento concreto de la Comisión Interinstitucional para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de los Trabajadores. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado a la brevedad a este respecto.
  9. 37. El Comité observa adicionalmente con interés que la implementación de los acuerdos de paz supondrá la creación de varias instancias para esclarecer y sancionar los actos de violencia pendientes de resolución así como para prevenir nuevos abusos contra los derechos humanos. El Comité pide por lo tanto al Gobierno que, en el marco tanto del presente caso como del caso núm. 2761, le mantenga informado del examen por estas instancias de casos de violencia antisindical. El Comité pide finalmente al Gobierno que le siga informando de los avances en el proceso de reparación colectiva al movimiento sindical.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer