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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 383, Octobre 2017

Cas no 2786 (République dominicaine) - Date de la plainte: 26-MAI -10 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 41. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de noviembre de 2015 [véase 376.º informe, párrafos 338 a 351] y, en esta ocasión: i) en lo relativo a las alegadas prácticas antisindicales en la empresa Frito Lay (en lo sucesivo la empresa alimentaria), el Comité urgió a la organización querellante y al Gobierno que indicaran si se habían presentado denuncias administrativas o demandas judiciales y, en caso afirmativo, que le mantuvieran informado de sus resultados; ii) el Comité pidió al Gobierno que tomara las medidas necesarias para garantizar que los trabajadores «autónomos» pudieran disfrutar plenamente de los derechos sindicales, y señaló nuevamente este aspecto del caso a la atención de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, y iii) el Comité pidió al Gobierno que le informara respecto de los alegatos relativos a deficiencias y faltas de imparcialidad en el funcionamiento de la Inspección del Trabajo y le recordó que podía recurrir a la asistencia técnica de la OIT.
  2. 42. En su comunicación de fecha 2 de junio de 2016, el Gobierno transmite una comunicación de la Confederación Nacional de Unidad Sindical (CNUS) mediante la cual se le informa que en el conflicto existente entre la empresa alimentaria y el Sindicato Nacional de Trabajadores de Frito Lay Dominicana (Sintralaydo), se ha convenido poner en marcha una comisión mixta para la negociación colectiva de condiciones de trabajo. El Gobierno informa, además, que el conflicto en la empresa Universal Aloe fue sometido a la comisión de solución de conflictos, cuya instalación estaba prevista para finales del mes de junio de 2016.
  3. 43. Por medio de varias comunicaciones remitidas entre el 11 de octubre de 2016 y el 17 de marzo de 2017, el Gobierno comunica que luego de comprobarse que Sintralaydo contaba con la mayoría para negociar colectivamente, se dio inicio a un proceso de negociación que concluyó en fecha 16 de marzo de 2017 con la firma de un convenio colectivo. Asimismo informó que los conflictos existentes entre la empresa y Sintralaydo son cosas del pasado, y que entre ellos, las relaciones son muy buenas.
  4. 44. El Comité toma nota de estas distintas informaciones. En relación con la empresa alimentaria, el Comité toma nota de que ni el Gobierno ni la organización querellante informaron sobre la eventual presentación de demandas judiciales o administrativas respecto de los alegados actos antisindicales. El Comité toma con satisfacción la materialización del proceso de negociación colectiva que condujo a la firma de un convenio colectivo entre la mencionada empresa y Sintralaydo.
  5. 45. El Comité observa que el Gobierno no ha presentado informaciones sobre las alegaciones de deficiencia y falta de imparcialidad en el funcionamiento de la Inspección del Trabajo que se habrían podido producir en distintas empresas. El Comité recuerda que el Gobierno es responsable de la prevención de todo acto de discriminación antisindical y que debe velar por que todas las quejas contra prácticas discriminatorias de esa índole sean examinadas con arreglo a un procedimiento que además de expeditivo no sólo debería ser imparcial sino también parecerlo a las partes interesadas [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición (revisada), 2006, párrafo 817]. El Comité confía en que el Gobierno se asegurará del pleno cumplimiento de este principio en el futuro y le recuerda recurrir a la asistencia técnica de la OIT en materia de inspección del trabajo.
  6. 46. El Comité toma nota finalmente de lo señalado por el Gobierno con respecto a que el conflicto existente en una de las empresas involucradas sería sometido a la comisión de solución de conflictos en vías de establecimiento. En ausencia de cualquier requerimiento específico de información de parte del Comité frente a dicha empresa, el Comité expresa su confianza en el impacto positivo del diálogo ante la mencionada instancia. A la luz de los distintos elementos anteriormente examinados, el Comité no proseguirá con el seguimiento de este caso.
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