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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 383, Octobre 2017

Cas no 2856 (Pérou) - Date de la plainte: 11-AVR. -11 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 73. En el anterior examen del caso en su reunión de marzo de 2014, el Comité pidió al Gobierno que le mantuviera informado del resultado del recurso de casación presentado por el Gobierno regional del Callao en contra de la sentencia judicial de segunda instancia ordenando el reintegro de la Sra. Clara Tica en su puesto de trabajo [véase 371.er informe, párrafos 115 a 117].
  2. 74. En su comunicación de fecha 11 de julio de 2017, el Gobierno señala nuevamente que el 7 de agosto de 2012, mediante resolución núm. 12, el Tercer Juzgado Civil ordenó la reposición de la Sra. Clara Tica en su puesto de trabajo. Sin embargo, al no existir plaza disponible, se dispuso su reincorporación de manera provisional bajo la modalidad de locación de servicios, en concordancia con la tercera disposición transitoria de la Ley núm. 28411 — Ley General del Sistema de Presupuesto. El Gobierno manifiesta que hasta la fecha no cuenta con plaza vacante permitiendo la reposición de la Sra. Clara Tica en su puesto de origen u otro de nivel similar, por lo que la condición laboral de la trabajadora se mantiene.
  3. 75. El Comité lamenta tomar nota de que, pese a que hayan transcurrido cuatro años desde la interposición de dicho recurso, no se tiene información sobre el mismo. Asimismo, el Comité lamenta constatar que, siete años después de su despido, la Sra. Clara Tica sigue sin haber sido reintegrada a su puesto original o uno de nivel similar a pesar de contar con una decisión judicial a su favor. A este respecto, el Comité recuerda que, como ya se ha dicho en su examen anterior, cuando el despido constituya un acto de discriminación antisindical y el puesto que ocupaba el trabajador haya desaparecido, debe reintegrárselo a un puesto de trabajo similar [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición (revisada) 2006, párrafo 847]. El Comité se ve obligado a reiterar sus recomendaciones anteriores y espera firmemente que el Gobierno le proporcione sin demora informaciones sobre la resolución de la situación de la Sra. Clara Tica.
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