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Rapport intérimaire - Rapport No. 383, Octobre 2017

Cas no 3184 (Chine) - Date de la plainte: 15-FÉVR.-16 - Actif

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Alegatos: arresto y detención de ocho asesores y asistentes jurídicos que han prestado servicios de apoyo a los trabajadores y sus organizaciones para resolver conflictos laborales individuales y/o colectivos, así como injerencia policial en conflictos colectivos de trabajo

  1. 135. El Comité examinó el presente caso por última vez en su reunión de octubre de 2016 [véase 380.º informe, párrafos 193 a 243].
  2. 136. El Gobierno envió sus observaciones mediante comunicaciones de fechas 3 de marzo y 2 de octubre de 2017.
  3. 137. La Confederación Sindical Internacional (CSI) envió información adicional en una comunicación de 12 de mayo de 2017.
  4. 138. China no ha ratificado ni el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 139. El Comité, en su reunión de octubre de 2016, formuló las siguientes recomendaciones en relación con el presente caso [véase 380.º informe, párrafo 243]:
    • a) el Comité solicita al Gobierno que transmita las sentencias judiciales en los casos del Sr. Zeng Feyiang, de la Sra. Zhu Xiaomei y del Sr. Tang Huanxing y que garantice que los tres activistas puedan seguir prestando servicios de asesoramiento a los trabajadores, sin obstáculos;
    • b) el Comité espera que se concluya sin más demora la investigación pendiente del Sr. Deng Xiaoming y del Sr. Peng Jiayong, y que se aclare el presunto ataque al Sr. Zeng el 20 de diciembre de 2014 y la paliza y la detención de varios trabajadores de la fábrica de zapatos Lide y del Sr. Meng en abril de 2015. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto y que comunique las sentencias judiciales que se dicten en los casos del Sr. Meng Han, del Sr. Deng Xiaoming y del Sr. Peng Jiayong;
    • c) el Comité pide al Gobierno que indique si el Sr. Chen ha sido acusado, como otros asesores laborales, de «congregar a una multitud para perturbar el orden social», como afirma la organización querellante, y, de ser el caso, proporcione información detallada sobre su caso;
    • d) el Comité espera que el Gobierno lleve a cabo una investigación independiente sobre el alegato de la intervención de la policía en el conflicto laboral de la fábrica de bolsos Cuiheng en marzo-abril de 2015, lo que llevó a la detención de cuatro trabajadores de la fábrica y a que muchos trabajadores resultaran heridos, incluidos el Sr. Peng Jiayong, voluntario del Centro de servicios laborales Haige, el Sr. Chen y la Sra. Zhu Xinhua, representante de los trabajadores de otra fábrica. Solicita al Gobierno que proporcione información detallada sobre el resultado de dicha investigación, y
    • e) el Comité solicita al Gobierno que comunique sus observaciones sobre los alegatos relativos a las presiones sufridas por los familiares del Sr. Zeng y del Sr. Meng.

B. Observaciones de la organización querellante

B. Observaciones de la organización querellante
  1. 140. En su comunicación de 12 de mayo de 2017, la CSI rebate las observaciones presentadas anteriormente por el Gobierno y facilita información actualizada sobre el juicio de los cuatro activistas sindicales, a saber, el Sr. Zeng Feyiang, la Sra. Zhu Xiaomei, el Sr. Tang Huanxing y el Sr. Meng Han.
  2. 141. Con respecto a la indicación previa del Gobierno de que el registro del Centro de servicios de tramitación de documentos de trabajadores de Panyu fue revocado en 2007 y que el Centro no estaba registrado, la CSI señala que la entidad a la que se revocó el registro en 2007 es el Centro cultural para los trabajadores migrantes de Shiqi, no el Centro de trabajadores de Panyu. Según la organización querellante, el Centro de trabajadores de Panyu intentó registrarse en repetidas ocasiones, pero no pudo hacerlo porque las autoridades decían que no existía ninguna norma sobre el registro de organizaciones no gubernamentales (ONG) que defienden los derechos laborales. La organización querellante recuerda que el Centro de trabajadores de Panyu llevaba diecisiete años atendiendo abiertamente a los trabajadores de Guangzhou y que la comunidad y el gobierno local lo conocían bien. La CSI considera que el enjuiciamiento de los dirigentes del Centro está directamente relacionado con el apoyo técnico que éstos prestaron a los trabajadores, incluidos los que estaban en huelga.
  3. 142. Con respecto a la declaración del Gobierno según la cual, entre diciembre de 2014 y abril de 2015, el Sr. Zeng, el Sr. Meng, el Sr. Tang, la Sra. Zhu Xiaomei, el Sr. Peng y el Sr. Deng participaron en tres ocasiones en los paros laborales en la fábrica de zapatos Lide de Panyu (en adelante, la fábrica de zapatos) que condujeron a concentraciones masivas y, al final, a la perturbación del orden público, la CSI sostiene que los paros tuvieron lugar dentro y en los alrededores de la fábrica de zapatos y fueron completamente pacíficos, y que no hay ninguna prueba de que las huelgas perturbaran el orden público. Añade que aunque es cierto que en el transcurso de las tres huelgas, en algunas ocasiones, algunos trabajadores pasaron la noche en el recinto e impidieron el transporte y la salida de productos de la fábrica, los trabajadores no amenazaron ni agredieron verbalmente a ningún trabajador que hubiera decidido ir a trabajar. Según la CSI, si hubo algún momento en que realmente se turbó la paz fue cuando la policía irrumpió en la fábrica, golpeó a varios trabajadores y se llevó a sus dirigentes por la fuerza.
  4. 143. En cuanto a la declaración del Gobierno de que el Sr. Zeng y otras seis personas fueron sancionados por haber congregado a personas para perturbar el orden público y haber participado en otras actividades delictivas causando daños a los intereses de otros ciudadanos, la organización querellante señala que la finalidad legítima de una huelga o una manifestación lícita es paralizar la producción de manera firme pero pacífica e incitar a otros a no trabajar y que el Gobierno reinterpreta el legítimo ejercicio del derecho de la libertad sindical como una actividad delictiva. Asimismo, la organización querellante considera que la detención de personas por motivos relacionados con esas actividades constituye una grave injerencia en los derechos sindicales, independientemente de la naturaleza de los actos. También señala que la autoridad de seguridad pública violó el artículo 14 del Código de Procedimiento Penal cuando impidió que los detenidos recibieran la visita de un abogado.
  5. 144. La CSI señala además que, contrariamente a la afirmación del Gobierno de que la libertad sindical está plenamente protegida en China, sus leyes y reglamentos no permiten a los trabajadores asociarse o constituir sindicatos a no ser que los sindicatos locales estén afiliados a la Federación de Sindicatos de China (ACFTU). También sostiene que el Gobierno ha utilizado a menudo las leyes de orden público en contra de activistas y sindicalistas legales y destaca que un trabajador no puede participar en una huelga o una manifestación legítima sin violar la legislación china que prohíbe perturbar el orden público. Además, la CSI alega que en China es habitual que la Fiscalía y los tribunales vean las acciones colectivas emprendidas por los trabajadores como violaciones de la seguridad pública en lugar de como el ejercicio de derechos fundamentales.
  6. 145. En relación con las acusaciones contra el Sr. Zeng por haber organizado a distintas personas para que bloquearan la puerta de la empresa, impidieran la salida de vehículos, causaran perturbaciones en los talleres y oficinas obstruyendo el trabajo de los demás y perturbaran seriamente la producción normal de la empresa, la organización querellante sostiene que, contrariamente a las acusaciones del Gobierno, el Sr. Zeng era un consultor que se ocupaba de facilitar la negociación colectiva, brindar asistencia jurídica a los trabajadores, ayudar a organizar reuniones y enseñar a los trabajadores a luchar por reivindicaciones legítimas y a defender sus derechos por la vía legal.
  7. 146. En cuanto a los derechos de los acusados (el Sr. Zeng, el Sr. Tang y la Sra. Zhu) durante su detención, la CSI alega que los acusados se declararon culpables y aceptaron las sentencias bajo coacción y para evitar ser procesados de nuevo. Además, los acusados recibieron un trato brutal de las autoridades durante la detención, el que fue, si cabe, más brutal en prisión. Según la CSI, el Sr. Zeng fue interrogado 65 veces en sesiones de alrededor de tres horas. Durante sus tres primeros días de detención, el Sr. Meng fue interrogado cada día y sólo pudo dormir unas tres horas al día; cuando se le trasladó a otro centro de detención en Guangzhou, fue interrogado durante trece días seguidos y sólo se le permitió dormir unas dos horas al día; después, se siguió interrogando al Sr. Meng aproximadamente una vez al día. Según la organización querellante, durante los interrogatorios la policía dijo al Sr. Meng que, si implicaba al Sr. Zeng, serían indulgentes en su caso.
  8. 147. La CSI también hace referencia a una grabación de vídeo hecha pública en la que se puede ver cómo tres hombres enmascarados y armados con un hacha intentan penetrar y saquear el apartamento de los padres del Sr. Meng el 5 de mayo de 2016. Según la organización querellante, es muy probable que este acto de vandalismo contra el Sr. Meng se tomase en represalia por haber defendido los derechos de los trabajadores.
  9. 148. La CSI recuerda que el Sr. Zeng, la Sra. Zhu, el Sr. Tang y el Sr. Meng Han fueron procesados por haber participado en tres huelgas en la fábrica de zapatos. El 29 de septiembre de 2016, el Sr. Zeng fue declarado culpable de violar el artículo 290 del Código Penal y condenado a tres años de prisión, condena cuya aplicación se ha suspendido por cuatro años; el Sr. Tang y la Sra. Zhu fueron condenados a un año y medio de prisión, condena cuya aplicación se ha suspendido por dos años. Los tres fueron liberados el mismo día. El Sr. Meng, acusado de organizar a representantes de los trabajadores para instigar la segunda huelga en la fábrica de zapatos el 15 de diciembre de 2014, durante la cual los trabajadores bloquearon la entrada de la empresa y a la que siguió una sentada el 20 de abril de 2015, fue juzgado el 3 de noviembre de 2016 y condenado a un año y nueve meses de prisión. Anteriormente, en abril de 2014, había sido condenado a nueve meses de prisión en virtud del artículo 240 del Código Penal por haber organizado una protesta de guardias de seguridad en el hospital médico chino del municipio de Guangzhou para reclamar una indemnización después de que la agencia de colocación diera por terminados sus contratos. Según la organización querellante, las sentencias de esos casos indican que los cuatro activistas formaron a los trabajadores de la fábrica, ayudaron a los trabajadores en la elección de los representantes encargados de la negociación colectiva e incitaron a los trabajadores a realizar tres huelgas entre 2014 y 2015. El Sr. Zeng, en su calidad de director del Centro de Panyu, fue declarado por el tribunal «pleno responsable» de las tres huelgas. El Sr. Meng fue declarado responsable de llevar a la práctica el plan de huelga, convocar las reuniones, dar instrucciones a los trabajadores durante las huelgas y publicar actualizaciones en línea. El Sr. Tang fue acusado de tratar con los medios de comunicación y la Sra. Zhu de servir de enlace entre los trabajadores y sus representantes. Los jueces determinaron que los actos de estas cuatro personas habían ocasionado graves pérdidas económicas valoradas en 2,7 millones de RMB (400 000 dólares de los Estados Unidos aproximadamente) y habían perturbado el orden público.
  10. 149. Según la organización querellante, ninguna de las pruebas presentadas por la Fiscalía, entre ellas fotografías, secuencias de vídeo de las tres huelgas, mensajes de Twitter, correspondencia y documentos de reuniones, demuestra que se haya perturbado el orden público. La Fiscalía llamó a 26 testigos, entre ellos cuatro representantes de la dirección, seis del gobierno local y diez trabajadores de la fábrica. Ninguno de ellos aportó pruebas de que las huelgas se hubieran tornado violentas o turbulentas; al contrario, todos señalaron que las acciones de los trabajadores se habían concentrado dentro del recinto de la empresa. Algunos testigos dijeron que «la magnitud de las protestas y la intensidad emocional de los huelguistas habían ido en aumento», refiriéndose a que en la tercera huelga los trabajadores coreaban sus eslóganes (consignas) con más fuerza y se manifestaron en las oficinas de la empresa. Por consiguiente, según la CSI, los testimonios sólo podían probar que hubo un paro laboral que paralizó la producción, que se profirieron gritos de protesta contra los empleados de la oficina, que se celebró una sentada frente a la entrada de la empresa y que se impidió la salida de vehículos de la fábrica. Ahora bien, aunque las huelgas estuvieron animadas, no había ninguna prueba de que fueran violentas, perturbaran el orden público o estuvieran a punto de descontrolarse. Con respecto a la solicitud del Comité de garantizar que los tres activistas condenados, a saber, el Sr. Zeng, el Sr. Tang y la Sra. Zhu, pudieran seguir prestando libremente servicios laborales a los trabajadores, la CSI comunica que ninguno de los seis activistas sindicales ha podido retomar sus funciones anteriores y prestar servicios laborales: el Sr. Tang, el Sr. Peng y el Sr. Deng dejaron de trabajar como activistas sindicales y se han marchado de la provincia de Guangdong; la Sra. Zhu y el Sr. Zeng están obligados a llevar dispositivos GPS para que las autoridades puedan controlar sus movimientos y sus contactos; el Sr. Meng aún está cumpliendo su condena y el Sr. Chen todavía no ha sido juzgado.

C. Respuesta del Gobierno

C. Respuesta del Gobierno
  1. 150. El Gobierno, en sus comunicaciones de fechas3 de marzo y 2 de octubre de 2017, indica que ha investigado debidamente los alegatos presentados en el presente caso. El Gobierno recuerda que el Sr. Deng y el Sr. Peng fueron acusados de congregar personas para perturbar el orden público, y sometidos a detención criminal por la sección de Panyu de la Oficina de Seguridad Pública de Guangzhou. El 8 de enero de 2016, fueron puestos en libertad bajo fianza y enviados de vuelta a sus lugares originales de residencia, Leiyang, en la provincia de Hunan, y Yichang, en la provincia de Hubei, respectivamente. El 3 de enero de 2017, la sección de Panyu de la Oficina de Seguridad Pública de Guangzhou puso fin a la libertad bajo fianza, de conformidad con la legislación vigente. El Sr. Deng y el Sr. Peng dejaron Guangzhou el 5 y el 11 de enero de 2017, respectivamente. El Sr. Den es trabajador autónomo y el Sr. Peng ahora trabaja para otra empresa.
  2. 151. El Gobierno informa de que, el 3 de noviembre de 2016, la Segunda Sala Penal del Tribunal del Distrito de Panyu, en Guangzhou, procedió a la vista del caso del Sr. Meng, acusado de congregar a personas para perturbar el orden público. El Tribunal consideró que los hechos del caso estaban claros y corroborados. El Sr. Meng fue condenado a un año y nueve meses de prisión. Según el Gobierno, el Sr. Meng aceptó la sentencia y no la recurrió. El 3 de septiembre de 2017, el Sr. Meng, habiendo cumplido su pena de prisión, fue liberado.
  3. 152. Adicionalmente el Gobierno indica que durante la audiencia, el Fiscal General presentó pruebas, incluidos vídeos, mostrando que el Sr. Zeng organizó, dirigió y participó activamente en el paro colectivo. Los testimonios de varios testigos demostraron, que durante el paro, los trabajadores insultaron y atacaron colectivamente a otras personas que entraban y salían de la oficina, y molestaron a empleados que estaban trabajando en la misma. La Corte estimó que la fábrica de calzado sufrió una pérdida de producción de aproximadamente 2,7 millones de yuanes (aproximadamente 400 000 dólares de los Estados Unidos) y una pérdida del beneficio bruto de 993041.2 yuanes (aproximadamente 140 000 dólares de los Estados Unidos). El Tribunal llegó a la conclusión que las acciones de los trabajadores durante la detención causaron serias perturbaciones al trabajo normal de otros trabajadores y a la orden de producción de la empresa, causándole graves pérdidas económicas. De conformidad con el artículo 290, 1) del Código Penal, el Sr. Zeng y los otros trabajadores fueron declarados penalmente responsables de haber perturbado la orden de producción de la empresa y de causar graves pérdidas económicas a la misma. El Sr. Zeng, el Sr. Tang y la Sra. Zhu se encuentran actualmente en libertad condicional y, por consiguiente, deben realizar regularmente servicio comunitario.
  4. 153. El Gobierno señala que remitió una copia de las sentencias judiciales pronunciadas sobre los casos del Sr. Zeng, el Sr. Tang, el Sr. Meng y la Sra. Zhu (que no se adjuntan a la queja). Respecto de la cuestión de si el Sr. Zeng y los demás podrían seguir ejerciendo en calidad de asesores, el Gobierno indica que su actividad quedaría subordinada a su conformidad con la legislación nacional.
  5. 154. El Gobierno reitera que no existen pruebas de la implicación del Sr. Chen en el delito de congregar a personas para perturbar el orden público y, por lo tanto, no se le han impuesto medidas restrictivas.
  6. 155. Según el Gobierno, una investigación sobre el caso del conflicto laboral de la fábrica de bolsos Cuiheng (en adelante, la fábrica de bolsos) reveló que, el 2 de marzo de 2015, los trabajadores de la fábrica del pueblo de Nanlang (Zhongshan, provincia de Guangdong) reclamaron conservar el mismo sueldo o que se les ofreciesen participaciones en la empresa para compensar la reducción del tiempo de trabajo normal y extraordinario provocado por el descenso de los pedidos. Una parte de los trabajadores que secundaba el paro laboral impidió trabajar a los que no participaban en la acción. Cuatro dirigentes sindicales fueron acusados de interrumpir la producción y sometidos a detención administrativa el 24 de marzo de 2015 por parte de la sección de Nanlang de la Oficina de Seguridad Pública de Zhongshan. Después de esto, se reanudó la producción en la fábrica de bolsos.
  7. 156. Además, una investigación sobre los alegatos según los cuales el Sr. Peng y otras personas sufrieron agresiones reveló que, el 2 de abril de 2015, sobre las 19 horas, el Sr. Peng se resistió a ser interrogado por la sección de Nanlang de la Oficina de Seguridad Pública de Zhongshan y fue por ello convocado a la comisaría local para ser interrogado y reeducado. El 3 de abril de 2015, el Sr. Peng denunció a la policía que había sido secuestrado y agredido por siete u ocho desconocidos tras dejar la comisaría, pero no pudo proporcionar prueba alguna de ello. El visionado de la grabación de vídeo no reveló ningún indicio en ese sentido. Después de un examen médico preliminar, el Sr. Peng informó de que sufría de abrasiones menores en la piel.
  8. 157. El Gobierno indica además que no hay constancia policial de actos que pudieran corresponder a los alegatos de intimidación presuntamente cometidos contra familiares del Sr. Zeng. En lo que se refiere a los alegatos similares relacionados con el Sr. Meng, el Gobierno indica que, a mediados de septiembre de 2015, el Sr. Meng alquiló una vivienda con su compañera en el pueblo de Nantou, Zhongshan, provincia de Guangdong, por un período de dos años. El 3 de diciembre de 2015, cuando se le impuso al Sr. Meng la detención preventiva, el propietario de la vivienda pidió la terminación del contrato de arrendamiento, al considerar que el Sr. Meng estaba implicado en actividades ilegales. Sin embargo, su compañera se negó a mudarse de vivienda y planteó varias peticiones inaceptables. Trajo a los padres del Sr. Meng a vivir con ella. El 7 de mayo de 2016, el padre del Sr. Meng denunció en la comisaría local que un desconocido había destrozado a hachazos la puerta de su vivienda alquilada. El caso fue admitido a trámite y se está investigando actualmente.
  9. 158. El Gobierno, refiriéndose a la Constitución y a la legislación del país, reafirma que protege los derechos de libertad sindical de sus ciudadanos. Señala sin embargo que, al igual que en otros países, los trabajadores y sus organizaciones deben respetar la legislación nacional cuando ejerzan esos derechos y abstenerse de perturbar el orden público y de perjudicar los intereses de los demás ciudadanos. Ninguna de las personas implicadas en el presente caso fueron sancionadas por constituir una organización de trabajadores o participar en sus actividades, sino por usar medidas ilegales para resolver conflictos laborales. El Gobierno subraya que cuando las fuerzas del orden y las autoridades judiciales de China se ocuparon de estos casos, respetaron los procedimientos existentes, y que los derechos de las personas consideradas fueron garantizados adecuadamente.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 159. El Comité recuerda que el presente caso se refiere a alegatos de arresto y detención por acusaciones de «congregar a una multitud para perturbar el orden público», de siete asesores y asistentes jurídicos (el Sr. He Xiaobo, el Sr. Zeng Feyiang, el Sr. Meng Han, la Sra. Zhu Xiaomei, el Sr. Deng Xiaoming, el Sr. Peng Jiayong y el Sr. Tang Huanxing) que han prestado servicios de apoyo a los trabajadores y sus organizaciones en la resolución de conflictos laborales individuales y/o colectivos.
  2. 160. Recuerda, en particular, que expresó su preocupación por las severas penas impuestas al Sr. Zeng (tres años), a la Sra. Zhu (dieciocho meses) y al Sr. Tang (dieciocho meses), a pesar de haberse suspendido su aplicación, y solicitó al Gobierno que facilitara una copia de las sentencias judiciales. Solicitó asimismo al Gobierno que garantizara que los tres activistas pudieran seguir prestando libremente servicios de asesoramiento a los trabajadores. El Comité también esperaba que se concluyera sin más demora la investigación pendiente del Sr. Deng Xiaoming y del Sr. Peng Jiayong, y que se aclarara el presunto ataque al Sr. Zeng el 20 de diciembre de 2014 y la paliza y la detención de varios trabajadores de la fábrica de zapatos y del Sr. Meng en abril de 2015. El Comité pidió al Gobierno que le mantuviera informado al respecto y que comunicara las sentencias judiciales que se dictaran en los casos del Sr. Meng Han, del Sr. Deng Xiaoming y del Sr. Peng Jiayong, una vez sean dictadas.
  3. 161. El Comité toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual, se han enviado a la Oficina copias de las sentencias judiciales de los casos del Sr. Zeng, el Sr. Tang, el Sr.Meng y la Sra. Zhu, pero lamenta que éstas aún no se hayan recibido. El Comité también toma nota de que el Gobierno indica que, el 3 de noviembre de 2016, la Segunda Sala Penal del Tribunal del Distrito de Panyu, en Guangzhou, procedió a la vista del caso del Sr. Meng, acusado de congregar personas para perturbar el orden público, y consideró que los hechos del caso estaban claros y corroborados. El Sr. Meng fue condenado a un año y nueve meses de prisión. Según el Gobierno, el Sr. Meng había aceptado la sentencia y no la recurriría. El Comité toma nota de que el 3 de septiembre de 2017 el Sr. Meng salió de prisión tras cumplir su condena.
  4. 162. El Comité observa con preocupación que, según la organización querellante, las sentencias de los casos de la Sra. Zhu, el Sr. Zeng, el Sr. Tang y el Sr. Meng en realidad tenían que ver con el hecho de que los cuatro activistas habían formado a los trabajadores de la fábrica, ayudado a los trabajadores en la elección de los representantes encargados de la negociación colectiva e incitado a los trabajadores a organizar tres huelgas entre 2014 y 2015. El Sr. Zeng, en su calidad de director del Centro de Panyu, fue declarado por el tribunal «pleno responsable» de las tres huelgas. El Sr. Meng fue declarado responsable de llevar a la práctica el plan de huelga, convocar reuniones, dar instrucciones a los trabajadores durante las huelgas y publicar actualizaciones en línea. El Sr. Tang fue acusado de tratar con los medios de comunicación y la Sra. Zhu de servir de enlace entre los trabajadores y sus representantes. Según la organización querellante y según lo indicado por el Gobierno, los jueces determinaron que los actos de estas cuatro personas habían ocasionado graves pérdidas económicas valoradas en 2,7 millones de RMB (400 000 dólares de los Estados Unidos aproximadamente) y habían perturbado el orden público. Además, la organización querellante alega que ninguna de las pruebas presentadas por la Fiscalía, entre ellas fotografías, secuencias de vídeo de las tres huelgas, mensajes de Twitter, correspondencia y documentos de reuniones, demuestra que se haya perturbado el orden público. La Fiscalía llamó a 26 testigos, entre ellos cuatro representantes de la dirección, seis del gobierno local y diez trabajadores de la fábrica. Según la CSI, ninguno de ellos aportó pruebas de que las huelgas se hubieran tornado violentas o turbulentas; al contrario, todos señalaron que las acciones de los trabajadores se habían concentrado dentro del recinto de la empresa. La CSI señala que algunos testigos dijeron que «la magnitud de las protestas y la intensidad emocional de los huelguistas habían ido en aumento», refiriéndose a que en la tercera huelga los trabajadores coreaban sus eslóganes (consignas) con más fuerza y se manifestaron en las oficinas de la empresa. Por consiguiente, según la CSI, los testimonios sólo podían probar que hubo un paro laboral que paralizó la producción, que se profirieron gritos de protesta contra los empleados de la oficina, que se celebró una sentada frente a la entrada de la empresa y que se impidió la salida de vehículos de la fábrica. Ahora bien, según concluye la organización querellante, aunque las huelgas estuvieron animadas, no había ninguna prueba de que fueran violentas, perturbaran el orden público o estuvieran a punto de descontrolarse. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se ha demostrado que el Sr. Meng dirigió y participó activamente en el paro colectivo y que los testimonios demostraron que, durante el paro colectivo, trabajadores insultaron y atacaron colectivamente a otras personas que entraban y salían de la oficina, y que molestaron a empleados que trabajaban en la misma. Adicionalmente, el Comité toma nota de la observación del Gobierno según la cual el Sr. Zeng, el Sr. Tang y la Sra. Zhu se encuentran en libertad condicional y que, por consiguiente, deben realizar regularmente servicios comunitarios.
  5. 163. El Comité considera que los alegatos de la organización querellante parecerían indicar que los cuatro activistas fueron efectivamente perseguidos judicialmente por haber ejercido actividades legítimas de representación de trabajadores. Recuerda también que participar en piquetes e incitar de manera firme pero pacífica a otros trabajadores a mantenerse alejados de su lugar de trabajo no puede considerarse ilícito. Dada la gravedad de estos alegatos, con el fin de que pueda emprender un examen objetivo, el Comité insta al Gobierno a que transmita copias de las sentencias de estos casos, las cuales no fueron adjuntadas como fue señalado. Al tiempo que toma nota de que el Gobierno generalmente declara que la policía y los tribunales se ocupan de los casos presentados ante ellos de conformidad con la legislación nacional y que los derechos de los acusados y de sus representantes fueron garantizados, el Comité pide al Gobierno que transmita información detallada sobre los presuntos malos tratos sufridos por los activistas durante su detención y, en particular, sobre los numerosos interrogatorios a los que presuntamente se sometió a los acusados y la severidad aplicada. Al respecto, el Comité considera que los sindicalistas, al igual que cualquier persona, deben gozar de las garantías previstas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos según el cual todas las personas privadas de su libertad han de ser tratadas con humanidad y respeto de la dignidad inherente del ser humano. La detención de dirigentes sindicales o sindicalistas por motivos relacionados con actividades de defensa de los intereses de los trabajadores constituye una grave violación de las libertades públicas en general y de las libertades sindicales en particular [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición (revisada), 2006, párrafos 54 y 64].
  6. 164. El Comité toma nota de que el Gobierno indica que los asesores en cuestión pueden seguir ejerciendo su actividad, siempre que ésta esté de conformidad con la legislación nacional. Sin embargo, observa con preocupación que la organización querellante indica que por el contrario, ninguno de los activistas sindicales ha podido retomar sus funciones anteriores y prestar servicios laborales: el Sr. Tang, el Sr. Peng y el Sr. Deng dejaron de trabajar como activistas sindicales y se han marchado de la provincia de Guangdong; la Sra. Zhu y el Sr. Zeng están obligados a llevar dispositivos GPS para que las autoridades puedan controlar sus movimientos y sus contactos; el Sr. Chen todavía no ha sido juzgado y, cuando se envió la comunicación de la organización querellante, el Sr. Meng aún estaba cumpliendo su condena. El Comité también toma nota con preocupación de la referencia de la organización querellante a las leyes y los reglamentos nacionales, que no permiten a los trabajadores asociarse o constituir sindicatos a no ser que los sindicatos locales estén afiliados a la Federación de Sindicatos de China (ACFTU), y de los alegatos relativos a que el Gobierno ha utilizado a menudo las leyes de orden público en contra de activistas y sindicalistas legales; que un trabajador no puede participar en una huelga o una manifestación legítima sin violar la legislación china que prohíbe perturbar el orden público; y que es habitual que la Fiscalía y los tribunales vean las acciones colectivas emprendidas por los trabajadores como violaciones de la seguridad pública y no como el ejercicio de derechos fundamentales. Dada la gravedad de los alegatos, el Comité insta al Gobierno a que formule observaciones detalladas en relación a los mismos.
  7. 165. El Comité también recuerda que el Sr. Deng y el Sr. Peng fueron puestos en libertad bajo fianza durante un período de hasta doce meses, a la espera de la investigación. El Comité toma nota de la indicación del Gobierno de que la libertad bajo fianza concluyó el 3 de enero de 2017 y de que los activistas se fueron de Guangzhou (donde habían sido detenidos por primera vez) el 5 y el 11 de enero, respectivamente. El Comité toma nota de la indicación del Gobierno de que el Sr. Deng es trabajador autónomo y que el Sr. Peng trabaja para otra empresa y entiende que en consecuencia no están siendo investigados ni van a ser enjuiciados. El Comité pide al Gobierno que confirme que este es el caso.
  8. 166. El Comité toma nota de que, según el Gobierno, no existen pruebas de la implicación del Sr. Chen en el delito de congregar personas para perturbar el orden público y que, por lo tanto, no se le han impuesto medidas obligatorias.
  9. 167. El Comité lamenta que el Gobierno no haya facilitado información sobre la presunta paliza propinada a varios trabajadores de la fábrica de zapatos y pide al Gobierno que lleve a cabo una investigación independiente sobre este alegato y proporcione sin tardanza información detallada sobre el resultado de la misma.
  10. 168. En lo que respecta al alegato sobre la intervención policial, en marzo y abril de 2015, en el conflicto laboral en la fábrica de bolsos, que llevó a la detención de cuatro trabajadores de la fábrica y en la que muchos trabajadores resultaran heridos, incluidos el Sr. Peng Jiayong, el Sr. Chen y la Sra. Zhu Xinhua, representante de los trabajadores de otra fábrica, el Comité toma nota de la indicación del Gobierno de que una investigación sobre los hechos acaecidos durante el conflicto laboral en la fábrica reveló que, el 2 de marzo de 2015, los trabajadores reclamaron conservar el mismo sueldo o que se les ofrecieran participaciones en la empresa para compensar la reducción del tiempo de trabajo normal y extraordinario provocado por el descenso de los pedidos; que algunos trabajadores que participaron en un paro laboral impidieron trabajar a los que no participaban en la acción; que cuatro dirigentes sindicales fueron acusados de interrumpir la producción y sometidos a detención administrativa el 24 de marzo de 2015 y que, después de esto, se reanudó la producción en la fábrica. El Comité también toma nota de que el Gobierno indica que una investigación sobre los alegatos de agresión del Sr. Peng y otras personas reveló que, el 2 de abril de 2015, sobre las 19 horas, el Sr. Peng se resistió a ser interrogado por la sección de Nanlang de la Oficina de Seguridad Pública de Zhongshan. Después fue convocado a la comisaría local para ser investigado y reeducado. El 3 de abril de 2015, el Sr. Peng denunció a la policía que había sido secuestrado y agredido por siete u ocho desconocidos tras dejar la comisaría, pero no pudo proporcionar prueba alguna. El visionado de la grabación de vídeo no reveló ningún indicio en ese sentido. Después de un examen médico preliminar, el Sr. Peng informó de que sufría de abrasiones menores en la piel. Teniendo en cuenta que, según la organización querellante en el presente caso, el Sr. Chen y la Sra. Zhu Xinhua también han sufrido lesiones, el Comité pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre los resultados de la investigación relativa a estas dos personas.
  11. 169. En lo referente a los alegatos de presiones sufridas por los familiares del Sr. Zeng y del Sr. Meng, el Comité toma nota de que el Gobierno indica que no hay constancia policial de actos que pudieran corresponder a los alegatos de intimidación presuntamente cometidos contra los familiares del Sr. Zeng. En lo que se refiere a los alegatos similares sobre el Sr. Meng, el Gobierno indica que, a mediados de septiembre de 2015, el Sr. Meng alquiló una vivienda con su compañera en el pueblo de Nantou, Zhongshan, provincia de Guangdong, con un contrato de alquiler de dos años. El 3 de diciembre de 2015, cuando se le impuso al Sr. Meng la detención preventiva, el propietario pidió la terminación del arrendamiento debido a su implicación en actividades ilegales. Sin embargo, su compañera se negó a mudarse y planteó varias peticiones inaceptables. Trajo a los padres del Sr. Meng a vivir con ella. El 7 de mayo de 2016, el padre del Sr. Meng denunció en la comisaría local que un desconocido había destrozado a hachazos la puerta de su vivienda alquilada y el caso se está investigando actualmente. El Comité toma nota de la información facilitada por la organización querellante y, en particular, de la existencia de un vídeo hecho público sobre el ataque. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado del resultado y, en particular, que indique si se ha establecido un vínculo con el Sr. Meng y sus alegatos de detención a causa de su participación en actividades de defensa de los derechos de los trabajadores.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 170. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité insta al Gobierno a que transmita sin demora una copia de las sentencias judiciales de los casos del Sr. Zeng Feyiang, la Sra. Zhu Xiaomei, el Sr. Tang Huanxing y el Sr. Meng Han. También pide al Gobierno que comunique informaciones detalladas sobre los presuntos malos tratos sufridos por los activistas sindicales durante su detención y, en particular, sobre los numerosos interrogatorios a los que presuntamente se les sometió;
    • b) el Comité pide al Gobierno que formule informaciones detalladas acerca de los alegatos relativos a la existencia de obstáculos al ejercicio de la libertad sindical en el país, en particular en cuanto a la prohibición de asociarse o constituir sindicatos por fuera de la estructura de la ACFTU; la utilización por parte del Gobierno de las leyes de orden público en contra de activistas y sindicalistas; y la imposibilidad de los trabajadores de poder participar en una huelga o una manifestación legítima sin violar la legislación china que prohíbe perturbar el orden público;
    • c) el Comité pide al Gobierno que confirme que el Sr. Deng y el Sr. Peng ya no están siendo investigados y no serán procesados;
    • d) lamentando que no se haya proporcionado información sobre las presuntas palizas y lesiones sufridas por los trabajadores y sus representantes en la fábrica de zapatos, así como por el Sr. Chen y la Sra. Zhu Xinhua (conflicto laboral en la fábrica de bolsos), el Comité pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre el resultado de las investigaciones pertinentes, y
    • e) el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado del resultado de la investigación sobre el presunto incidente en el que se vio implicado el padre del Sr. Meng y, en particular, indicar si se ha establecido un vínculo con el Sr. Meng y sus alegatos de detención a causa de su participación en actividades de defensa de los derechos de los trabajadores.
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