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Rapport définitif - Rapport No. 384, Mars 2018

Cas no 3174 (Pérou) - Date de la plainte: 29-SEPT.-15 - Clos

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Alegatos: la organización querellante alega que la administración del Poder Judicial ignora sus instrucciones de remitir las cotizaciones de sus agremiados a su secretario de economía y finanzas

  1. 455. La queja figura en una comunicación de la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial (FNTPJ) de fecha 29 de septiembre de 2015.
  2. 456. El Gobierno envió sus observaciones por una comunicación de fecha 25 de julio de 2016.
  3. 457. El Perú ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) y el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151).

A. Alegatos de la organización querellante

A. Alegatos de la organización querellante
  1. 458. En su comunicación de 29 de septiembre de 2015, la organización querellante alega que la administración del Poder Judicial (en adelante «la administración empleadora») ignora sus instrucciones de remitir las cotizaciones de sus agremiados a su secretario de economía y finanzas, el Sr. Cristhian Gertrudis Guerrero Arias, comprometiendo así su subsistencia. Explica que desde su constitución las aportaciones se habían venido cobrando sin alteración y que la administración empleadora las venía girando siempre a nombre del secretario de economía y finanzas de la junta directiva vigente.
  2. 459. La organización querellante indica que, sin embargo, a finales del año 2014, una facción de oposición al mandato del Sr. Max Roger Ruiz Rivera, quien fue elegido oficialmente por el período de 23 de septiembre de 2013 a 22 de septiembre de 2015 como secretario general, comandada por el Sr. William Nicho Alor, se autoproclamó la secretaría general de la FNTPJ, por supuestamente haberle destituido del cargo con una resolución apócrifa, creando un desorden político dentro de la agremiación, más no el despojo de las facultades y atribuciones que como secretario general siempre tenía desde el inicio de su mandato.
  3. 460. La organización querellante señala que en este contexto de desorden político, a partir del mes de febrero de 2015, la administración empleadora decidió, en un primer momento, no girar las cotizaciones y retenerlas, y en un segundo momento, no girarlas a nombre del secretario de economía y finanzas sino a nombre de la FNTPJ, pese a que sabe que al ser una agremiación no realiza actividad comercial u otra de naturaleza societaria, por lo que está limitada de tener un número del Registro Único de Contribuyentes (RUC), lo que imposibilita el cobro de las aportaciones cuando se giran como tal. La organización querellante destaca el envío de numerosas comunicaciones de parte de su secretario general entre marzo y julio de 2015, incluyendo una carta notarial fechada el día 4 de junio de 2015, a través de las cuales se insta a reinstaurar la práctica anterior, es decir, girar las aportaciones a nombre del secretario de economía y finanzas de la junta directiva vigente. La organización querellante afirma que la administración empleadora no hizo caso a estas comunicaciones, no sólo guardando silencio, sino que continuó sin enviar las cotizaciones a nombre del secretario de economía y finanzas. Señala también que tampoco se le ha concedido audiencia con el Presidente del Poder Judicial a fin de exponer su posición en lo referente al recaudo de sus cotizaciones.
  4. 461. Por último, la organización querellante considera que esta conducta de la administración empleadora es una alteración sustancial de sus relaciones administrativas ejecutivas, en la medida que su proceder altera sustancialmente su desenvolvimiento, limitando y entorpeciendo la libertad sindical.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 462. En su comunicación de fecha 25 de julio de 2016, el Gobierno explica que la queja presentada por la organización querellante nace como consecuencia del conflicto interno en esta organización respecto a la titularidad del cargo de secretario general — materia de disputa entre los Sres. Max Roger Ruiz Rivera y William Nicho Alor.
  2. 463. El Gobierno señala que, el 18 de junio de 2015, la oficina de asesoría legal de la Gerencia general del Poder Judicial, al existir incertidumbre interna acerca de quién ostentaba la representación de la organización querellante y de quién estaba encargado de recoger los cheques por concepto de cuotas sindicales, evaluó la posibilidad de consignar judicialmente los aportes sindicales con la finalidad de cautelar los intereses de los trabajadores afiliados, tal como lo dispone el artículo 64 de la ley núm. 29497, que aprueba la Nueva Ley Procesal de Trabajo.
  3. 464. El Gobierno indica que, con base en esta evaluación realizada por la oficina de asesoría legal, la gerencia de recursos humanos y bienestar del Poder Judicial emitió un memorándum de fecha 6 de julio de 2015, dirigido a la subgerencia de tesorería, explicando que al existir un conflicto interno en la organización querellante, se debían implementar las recomendaciones de la oficina de asesoría legal en el sentido de que, de mantenerse incierta la titularidad de la representación de la junta directiva de la FNTPJ, se evaluase la posibilidad de consignar judicialmente las cuotas por concepto de aportes sindicales de la FNTPJ, con el objetivo de evitar cualquier acción penal en contra de la administración empleadora por el delito de apropiación ilícita y/o abuso de autoridad. Por consiguiente, se solicitó a la subgerencia de tesorería que realizara las coordinaciones necesarias con la Procuraduría Pública del Poder Judicial a fin de consignar los aportes de la organización querellante al órgano jurisdiccional competente. En respuesta a ello, el subgerente de tesorería informó que, a partir del 5 de agosto de 2015, los cheques que debían ser girados a nombre de la FNTPJ serán girados a nombre del Banco de la Nación con la finalidad de consignarlos judicialmente al juzgado laboral de turno hasta que se solucionase el conflicto sindical de representación, precisándose que en ningún momento se dispuso de los aportes de los trabajadores afiliados a la organización querellante.
  4. 465. El Gobierno indica que poco después, el 26 de agosto de 2015, tras la recepción del oficio núm. 180-2015-CEN/FNTPJ-SG-MRRR presentado por la junta directiva de la FNTPJ a través del cual se afirma que la representación legal de la FNTPJ seguía siendo asumida por el secretario general, Sr. Max Roger Ruiz Rivera, hasta el 22 de septiembre de 2015, la oficina de asesoría legal de la gerencia general del Poder Judicial emitió el informe núm. 496 2015-OAL-GG/PJ mediante el cual, ya aclarada la titularidad del cargo de secretario general de la organización querellante, se afirmó que se debía dejar de consignar judicialmente los cheques por concepto de cuotas sindicales.
  5. 466. El Gobierno señala además que, al no existir ninguna cláusula o acuerdo entre la administración empleadora y la organización querellante en el cual se determine que la entrega de las cotizaciones debe efectuarse a favor de determinada persona natural, la oficina de asesoría legal de la gerencia general del Poder Judicial concluyó que los cheques por concepto de estas cuotas debían ser girados a nombre de la organización querellante, para después ser entregados al secretario de economía y finanzas debidamente acreditado de dicha organización.
  6. 467. El Gobierno destaca asimismo que la administración empleadora no hizo caso omiso a las diversas comunicaciones de la organización querellante, sino que se encontraba realizando coordinaciones, solicitando opiniones legales, así como cursando comunicaciones internas. De esta manera, se adoptaron las recomendaciones vertidas por la oficina de asesoría legal de la gerencia general del Poder Judicial, consignando en un primer momento los aportes sindicales ante el órgano jurisdiccional competente y, en un segundo momento, girando los cheques a nombre de la organización querellante, para después ser entregados a su secretario de economía y finanzas.
  7. 468. Por último, el Gobierno afirma que, por los fundamentos anteriormente expuestos, la administración empleadora no ha violado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), que su actuación ha observado los principios y normas sobre esta materia, y que su relación con la organización querellante es permanente y fluida.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 469. El Comité observa que en el presente caso la organización querellante denuncia que la administración empleadora: i) en un primer momento, decidió no girar las cotizaciones de sus agremiados y retenerlas, y ii) en un segundo momento, decidió no girarlas a nombre de su secretario de economía y finanzas sino directamente a nombre de la FNTPJ.
  2. 470. En cuanto al alegato de retención por parte de la administración empleadora de las cotizaciones sindicales, el Comité toma nota de que el Gobierno afirma que, al existir un conflicto político interno en la organización querellante, estas aportaciones fueron giradas a nombre del Banco de la Nación con la finalidad de consignarlas judicialmente al juzgado laboral de turno hasta que se solucionase el conflicto interno sobre la representación de la organización querellante, precisándose que en ningún momento se dispuso de los aportes de los trabajadores afiliados a la misma. El Comité recuerda que en caso de disensiones internas en el seno de una misma federación sindical, el Gobierno sólo está sujeto, en virtud del artículo 3 del Convenio núm. 87, a la obligación de abstenerse de toda intervención tendiente a limitar el derecho de las organizaciones profesionales de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, de elegir libremente a sus representantes, de organizar su administración y actividades y de formular su programa de acción, o de toda intervención tendiente a entorpecer el ejercicio legal de este derecho [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición (revisada), 2006, párrafo 1117]. En el presente caso, observando que, según afirma el Gobierno y también se desprende de los alegatos de la organización querellante, ante una disputa sobre la dirección de la organización querellante así como sobre la titularidad del cargo de su secretaría de economía y finanzas, la administración empleadora se limitó a consignar judicialmente las aportaciones sindicales durante un tiempo limitado, sin que en ningún momento se dispusiera de los aportes de los agremiados, y regularizando la situación tan buen punto hubo claridad en la titularidad, el Comité considera que no se vulneraron los principios de la libertad sindical, motivo por el cual no proseguirá con el examen de este alegato.
  3. 471. En cuanto a la decisión de la administración empleadora de girar las cotizaciones a nombre de la organización querellante, y no a nombre de su secretario de economía y finanzas como solía ser el caso anteriormente, el Comité toma nota de que, de acuerdo con la información suministrada por el Gobierno, no existe ninguna cláusula o acuerdo entre la administración empleadora y la organización querellante en el cual se determine que la entrega de las cotizaciones debe efectuarse a favor de determinada persona. En estas condiciones, en la medida en que, aclarada la titularidad del cargo de secretario de economía y finanzas de la organización querellante, los cheques por concepto de aportes sindicales han sido entregados a la organización querellante, y confiando, en cuanto a las dificultades alegadas para realizar el cobro de los cheques girados a nombre de la misma, que las autoridades brindarán el apoyo necesario para que la organización querellante pueda cumplir con las formalidades necesarias para poder ingresar efectivamente las contribuciones en cuestión, el Comité no proseguirá con el examen de este alegato.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 472. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que decida que este caso no requiere un examen más detenido.
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