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Rapport intérimaire - Rapport No. 387, Octobre 2018

Cas no 3113 (Somalie) - Date de la plainte: 28-DÉC. -14 - Clos

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Alegatos: las organizaciones querellantes alegan graves amenazas, actos de intimidación y represalias contra los afiliados y los dirigentes del Sindicato Nacional de Periodistas Somalíes (NUSOJ), así como la falta de respuestas adecuadas por parte del Gobierno federal de Somalia

  1. 655. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de octubre de 2017, en la que presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 383.er informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 331.ª reunión (octubre-noviembre de 2017), párrafos 592 a 608].
  2. 656. El Sindicato Nacional de Periodistas Somalíes (NUSOJ) envió información adicional en relación con la queja mediante comunicación de 18 de agosto de 2018.
  3. 657. El Gobierno proporcionó información en una comunicación de 11 de junio de 2018.
  4. 658. Somalia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 659. En su anterior examen del caso, efectuado en su reunión de octubre de 2017, el Comité formuló las siguientes recomendaciones [véase 383.er informe, párrafo 608]:
    • a) si bien aprecia el compromiso del Gobierno de tratar de buscar una solución a este caso, que contiene alegatos de carácter muy grave, el Comité reitera sus anteriores recomendaciones y espera que el Gobierno proporcione rápidamente información sobre las medidas adoptadas para garantizar que la FESTU y el NUSOJ puedan desarrollar plenamente sus actividades sindicales sin injerencias y que se inicien sin demora investigaciones judiciales independientes cuando se presenten denuncias de amenazas o actos de violencia contra sindicalistas y dirigentes sindicales, con objeto de esclarecer plenamente los hechos y las circunstancias subyacentes, identificar a los responsables, castigar a los culpables y evitar la repetición de actos similares;
    • b) el Comité pide al Gobierno que conteste las alegaciones según las cuales el presidente de la Corte Suprema, el Dr. Aidid Abdullah Ilkahanaf, quien fallara a favor del Sr. Osman y contra la posición del Gobierno, fuera despedido desde entonces mediante decreto presidencial. El Comité pide también al Gobierno que indique las funciones actuales del Dr. Aidid Abdullah Ilkahanaf y, en particular, si sigue en la magistratura;
    • c) el Comité urge al Gobierno a que dé explicaciones completas sin demora sobre las razones de la detención del Sr. Abdi Adan Guled, vicepresidente del NUSOJ, el día 15 de octubre de 2016;
    • d) el Comité urge al Gobierno a que proporcione sin demora información detallada sobre toda investigación policial y judicial en relación con el intento de asesinato del Sr. Osman el 25 de diciembre de 2015;
    • e) el Comité urge al Gobierno a que proporcione información sobre el resultado de la investigación relativa al asesinato del Sr. Abdiasis Mohamed Ali, afiliado al NUSOJ;
    • f) el Comité urge al Gobierno a que proporcione observaciones detalladas sobre las acusaciones presentadas en mayo de 2017 contra el Sr. Omar Faruk Osman, así como información sobre el curso dado a este procedimiento, y
    • g) el Comité confía en que el Gobierno se beneficiará lo antes posible de la asistencia técnica de la Oficina a fin de abordar de forma efectiva las recomendaciones pendientes.

B. Informaciones adicionales de las organizaciones querellantes

B. Informaciones adicionales de las organizaciones querellantes
  1. 660. En una comunicación de 18 de agosto de 2018, el NUSOJ denuncia el asesinato de un periodista, afiliado al NUSOJ, a quien un policía disparó el 27 de julio de 2018. Según el NUSOJ, el Sr. Abdirisaq Qasim Iman fue asesinado por un disparo en la calle via Liberia, en el distrito de Waberi de Mogadiscio, a las 16 horas. Un policía ordenó al periodista que apartara de la calle la motocicleta en la que circulaba, mientras, según las informaciones disponibles, apuntaba el arma contra él y su cámara, y poco después le disparó en la cabeza y lo asesinó en ese lugar. El NUSOJ afirma que el cuerpo de policía somalí se mostró renuente a facilitar información sobre el policía, quien, tras el asesinato, se marchó del lugar. El NUSOJ denuncia que, después de que el sindicato y la familia de la víctima identificaran al policía, el sindicato sufrió abiertamente la amenaza de altos funcionarios del cuerpo de policía somalí. A ese respecto, el NUSOJ recuerda que, lamentablemente, sus miembros siguen siendo objeto de amenazas y actos de violencia y pide al Comité que haga justicia y condene la impunidad.

C. Información por parte del Gobierno

C. Información por parte del Gobierno
  1. 661. En una comunicación de 11 de junio de 2018, el Gobierno transmite un memorando de entendimiento, suscrito el 30 de mayo de 2018 entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Federación de Sindicatos de Somalia (FESTU), por el que ambas partes convienen, entre otras cosas, en articular una serie de principios y entendimientos de obligado cumplimiento para atenuar los conflictos y tensiones entre los interlocutores sociales tripartitos de Somalia, bajo la égida de la Organización Internacional del Trabajo, y en facilitar el diálogo y las consultas entre el Gobierno y la organización de trabajadores más representativa a fin de impulsar la aplicación de las normas internacionales del trabajo y la cooperación entre Somalia y la Organización Internacional del Trabajo. En el marco de los principios fundamentales contenidos en el memorando, ambas partes convienen en que: i) la FESTU es la organización sindical más representativa en Somalia; ii) deberá establecerse un mecanismo nacional de diálogo social tripartito entre la FESTU y el Ministerio para que el foro de consultas de los interlocutores sea eficaz y provechoso, y iii) mientras que la condición de la FESTU en cuanto que organización sindical nacional más representativa no venga modificada a raíz de procesos consultivos transparentes y objetivos, el delegado de los trabajadores de la República Federal de Somalia ante la Conferencia Internacional del Trabajo será, a partir de 2018, el Sr. Omar Faruk Osman, secretario general de la FESTU, o bien otra persona que la FESTU tenga a bien designar. El memorando fue presentado a la OIT y a la Comisión de Verificación de Poderes de la Conferencia, y en él se especifica que dicho memorando plasma el compromiso del Gobierno de respetar todas las obligaciones derivadas de su condición de Miembro de la OIT, incluida la de resolver los problemas pendientes con la FESTU, sobre todo para propiciar unas relaciones laborales pacíficas y armoniosas en aras de la paz y el desarrollo nacional. Por su parte, la FESTU se compromete a abstenerse de toda hostilidad y a prestar respaldo y colaboración al Gobierno, en virtud de los principios y de las resoluciones de la OIT y de los demás órganos de las Naciones Unidas encargados de la defensa de los derechos humanos.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 662. El Comité recuerda que, desde 2015, ha tenido que examinar en varias ocasiones este caso grave, que contiene alegatos de carácter muy grave (detención del vicepresidente del NUSOJ; intento de asesinato del secretario general del NUSOJ; asesinato de un periodista afiliado al NUSOJ; injerencia de las autoridades en la constitución de un sindicato). El Comité recuerda que anteriormente había acogido positivamente algunos avances relativos a este caso, como por ejemplo, una comunicación de 10 de septiembre de 2017 mediante la cual el Gobierno: i) reconocía que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales había solicitado el asesoramiento de la Fiscalía General sobre el caso, que orientó a las autoridades interesadas para que cumplieran las recomendaciones del Comité; ii) reconocía a la FESTU, dirigida por el Sr. Omar Faruk Osman, como la organización de trabajadores más representativa en el país, y al Sr. Osman como dirigente del NUSOJ; iii) indicaba que estaba tratando de resolver las diferencias políticas entre la FESTU y los responsables de la formulación de políticas en el seno del Gobierno, y iv) solicitaba la asistencia de la OIT para facilitar un diálogo constructivo y encontrar una solución a este conflicto de larga data de forma armoniosa.
  2. 663. El Comité toma nota del memorando de entendimiento, de 30 de mayo de 2018, firmado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la FESTU, por el que ambas partes convienen, entre otras cosas, en articular una serie de principios y entendimientos de obligado cumplimiento para atenuar los conflictos y tensiones entre los interlocutores sociales tripartitos de Somalia y facilitar el diálogo y las consultas entre el Gobierno y la organización de trabajadores más representativa a fin de fomentar la aplicación de las normas internacionales del trabajo y la cooperación entre Somalia y la Organización Internacional del Trabajo. El Comité observa que ambas partes convienen en acogerse a los siguientes principios fundamentales: i) la FESTU es la organización sindical más representativa en Somalia; ii) deberá establecerse un mecanismo nacional de diálogo social tripartito entre la FESTU y el Ministerio para que el foro de consultas de los interlocutores sociales sea eficaz y provechoso, y iii) mientras que la condición de la FESTU en cuanto que organización sindical nacional más representativa no venga modificada a raíz de procesos consultivos transparentes y objetivos, el delegado de los trabajadores de la República Federal de Somalia ante la Conferencia Internacional del Trabajo será, a partir de 2018, el Sr. Omar Faruk Osman, secretario general de la FESTU, o bien otra persona que la FESTU tenga a bien designar. El Comité valora positivamente este compromiso renovado del Gobierno de encontrar una solución conforme con las normas internacionales del trabajo a este conflicto de larga data, así como su voluntad de establecer un mecanismo de diálogo tripartito con la FESTU. El Comité solicita al Gobierno que proporcione información detallada sobre el establecimiento de un mecanismo nacional de diálogo social tripartito así como toda otra medida encaminada a impulsar un entorno favorable a la libertad sindical y la libertad de asociación en el país.
  3. 664. El Comité toma nota con profunda preocupación de los nuevos alegatos de asesinato de un periodista afiliado al NUSOJ, el Sr. Abdirisaq Qasim Iman, asesinado, según las informaciones disponibles, por el disparo de un policía el 27 de julio de 2018 en la calle via Liberia, en el distrito de Waberi de Mogadiscio, a las 16 horas. Según el NUSOJ, un policía ordenó al periodista que apartara de la calle la motocicleta en la que circulaba, mientras, según las informaciones disponibles, apuntaba el arma contra él y su cámara, y poco después le disparó en la cabeza y lo asesinó en ese lugar. Al Comité le preocupan, asimismo, los alegatos según los cuales el cuerpo de policía somalí se mostró renuente a facilitar información sobre el policía que asesinó al Sr. Abdirisaq Qasim Iman, y por el hecho de que, cuando el NUSOJ logró identificarlo, el sindicato sufrió abiertamente la amenaza de altos funcionarios del cuerpo de policía somalí. El Comité recuerda firmemente que los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones, y que incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio. Ante los casos de asesinato, desaparición o lesiones graves de dirigentes sindicales y de sindicalistas, es imperativo efectuar investigaciones judiciales independientes con objeto de esclarecer a fondo, en el más breve plazo, los hechos y las circunstancias en que se produjeron tales actos, y así, en la medida de lo posible, determinar responsabilidades, castigar a los culpables y evitar que se repitan casos similares. Las investigaciones deberían centrarse no sólo en el autor material del delito, sino también en los instigadores intelectuales, a fin de que prevalezca la verdadera justicia y de prevenir de manera significativa futuros actos de violencia contra sindicalistas. Es fundamental que también se determine debidamente la responsabilidad en la cadena de mando cuando los delitos son cometidos por personal militar o de la policía, a fin de que puedan impartirse las instrucciones correspondientes en todos los niveles y de que se responsabilice a todos los implicados con miras a evitar eficazmente que tales actos se repitan. Por último, además de subrayar la importancia de que todas las situaciones de violencia contra sindicalistas, sean éstas asesinatos, desapariciones o amenazas, sean debidamente investigadas; el mero inicio de la investigación no pone fin a la misión del Gobierno, sino que éste debe poner todos los medios a su alcance para que las mismas culminen en la identificación de los culpables y su sanción [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafos 84, 94, 99 y 102].
  4. 665. El Comité destaca la gravedad de estos alegatos y urge al Gobierno a que emprenda sin demora una investigación judicial independiente sobre el asesinato del Sr. Abdirisaq Qasim Iman con objeto de esclarecer a fondo las circunstancias en que se produjo dicho asesinato, determinar responsabilidades y castigar a los culpables. El Comité espera que el Gobierno le comunicará sin demora las medidas adoptadas a ese respecto y las conclusiones de la investigación. El Comité recuerda que, anteriormente, había urgido al Gobierno a que adoptara medidas para investigar urgentemente el asesinato de otro periodista afiliado al NUSOJ, el Sr. Abdiasis Mohamed Ali, asesinado el 27 de septiembre de 2016 por dos hombres armados con pistolas en el norte de Mogadiscio. El Comité deplora que el Gobierno no haya proporcionado información acerca de las medidas adoptadas para investigar este grave delito y confía en que adoptará sin demora todas las medidas necesarias para que se lleve a cabo una investigación exhaustiva de dicho delito y se comuniquen las conclusiones de la misma. El Comité deplora profundamente la reiteración de estos gravísimos delitos contra sindicalistas y urge al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias a su alcance para garantizar que se respeten plenamente los derechos fundamentales, en particular, los relativos a la vida y la seguridad de las personas, y para combatir la cultura de impunidad, que se origina cuando no se investigan ni enjuician este tipo de casos atroces.
  5. 666. El Comité recuerda además que, previamente, en mayo de 2017, había solicitado información sobre los alegatos de la citación judicial del Sr. Omar Faruk Osman, secretario general de la FESTU y del NUSOJ, a la Fiscalía General, y añade que espera que ese asunto haya quedado resuelto en el marco del memorando de entendimiento firmado en mayo de 2018.
  6. 667. El Comité lamenta que el Gobierno no haya proporcionado información sobre las demás cuestiones planteadas y, en consecuencia, se ve obligado a reiterar sus recomendaciones anteriores, y expresa que confía firmemente en que el Gobierno proporcionará sin más demora información detallada sobre las medidas adoptadas para garantizar que la FESTU y el NUSOJ puedan desarrollar plenamente sus actividades sindicales sin injerencias.
  7. 668. Para concluir, tomando en consideración la intención del Gobierno, como se señala en el memorando de entendimiento firmado en mayo de 2018, de pedir asistencia técnica a la OIT para fomentar el diálogo social y alcanzar las metas de trabajo decente y el tripartismo, el Comité confía en que el Gobierno se beneficiará lo antes posible de la asistencia técnica de la Oficina a fin de abordar de forma efectiva las recomendaciones pendientes.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 669. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) sin dejar de saludar la determinación del Gobierno de encontrar una solución conforme con las normas internacionales del trabajo a todas las cuestiones pendientes, el Comité le pide que proporcione información detallada sobre el establecimiento de un mecanismo nacional de diálogo social tripartito y sobre toda otra medida adoptada para impulsar un entorno propicio a la libertad sindical y la libertad de asociación en el país;
    • b) el Comité subraya la seriedad de los nuevos alegatos de asesinato de un periodista, afiliado al NUSOJ, y urge al Gobierno a que emprenda sin demora una investigación judicial independiente del asesinato del Sr. Abdirisaq Qasim Iman con objeto de esclarecer a fondo las circunstancias en que se produjo dicho asesinato, determinar responsabilidades y castigar a los culpables. El Comité confía en que el Gobierno lo mantendrá informado sin demora de las medidas adoptadas a ese respecto y de las conclusiones de la investigación;
    • c) el Comité espera que el Gobierno adoptará todas las medidas necesarias sin demora para que se lleve a cabo una investigación exhaustiva del asesinato del Sr. Abdiasis Mohamed Ali, afiliado al NUSOJ, y se proporcione información sobre las conclusiones de la misma;
    • d) el Comité deplora profundamente la reiteración de estos gravísimos delitos contra sindicalistas y urge al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias a su alcance para garantizar que se respeten plenamente los derechos fundamentales, en particular, los relativos a la vida y la seguridad de las personas, y para combatir la cultura de impunidad, que se origina cuando no se investigan ni enjuician este tipo de casos atroces;
    • e) el Comité urge al Gobierno a que dé explicaciones completas sin demora sobre las razones de la detención del Sr. Abdi Adan Guled, vicepresidente del NUSOJ, el 15 de octubre de 2016;
    • f) el Comité urge al Gobierno a que proporcione sin demora información detallada sobre toda investigación policial y judicial en relación con el intento de asesinato del Sr. Omar Faruk Osman, secretario general del NUSOJ, el 25 de diciembre de 2015;
    • g) el Comité pide al Gobierno que conteste las alegaciones según las cuales el presidente de la Corte Suprema, el Dr. Aidid Abdullahi Ilkahanaf, quien fallara a favor del Sr. Osman y contra la posición del Gobierno, fuera despedido desde entonces mediante decreto presidencial. El Comité pide también al Gobierno que indique las funciones actuales del Dr. Aidid Abdullahi Ilkahanaf y, en particular, si sigue en la magistratura, y
    • h) el Comité confía en que el Gobierno se beneficiará lo antes posible de la asistencia técnica de la Oficina a fin de abordar de forma efectiva las recomendaciones pendientes.
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