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Rapport définitif - Rapport No. 388, Mars 2019

Cas no 2817 (Argentine) - Date de la plainte: 08-OCT. -10 - Clos

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Alegatos: la organización querellante alega que aunque goza de personería gremial, varias empresas del sector ferroviario se niegan a negociar colectivamente y que la autoridad administrativa no da impulso a la negociación a pesar de los recursos interpuestos; la organización querellante alega también actos de hostigamiento y persecución contra sus afiliados

  1. 73. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2013 y en esa ocasión presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 367.º informe, párrafos 163 a 180].
  2. 74. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de 31 de mayo de 2013, 27 de mayo de 2015, 1.º de abril y septiembre de 2016 y 5 de febrero de 2019.
  3. 75. Argentina ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) y el Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 76. El Comité recuerda que en su reunión de marzo de 2013, al examinar alegatos sobre la negativa de las empresas del sector ferroviario a negociar colectivamente, así como alegatos sobre actos de hostigamiento y persecución antisindical, formuló las recomendaciones siguientes [véase 367.º informe, párrafo 180]:
    • a) el Comité espera firmemente que se tomen las medidas necesarias para que sin demora el Ministerio tome las decisiones pertinentes en relación con los encuadramientos sindicales solicitados, a efectos de que las organizaciones de trabajadores representativas y las empresas concernidas del sector ferroviario, puedan reglamentar por medio de contratos colectivos las condiciones de empleo, y
    • b) el Comité insta firmemente al Gobierno a que envíe sus observaciones en relación con las siguientes recomendaciones que había formulado en su reunión de noviembre de 2011 que se reproducen a continuación: a) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado final de los recursos judiciales que se habrían iniciado por prácticas desleales en relación con las alegadas amenazas de despido de los afiliados de la APDFA y por la sanción al delegado, Sr. Darío Corbalán, en la empresa FERROVÍAS, S.A.  , y b) el Comité lamenta el largo retraso del Gobierno en responder y le urge a que realice una investigación en relación con los siguientes alegatos de discriminación antisindical: 1) actos de presión a los afiliados para que se desafilien; el desconocimiento de la elección de los delegados y la negativa al diálogo con los delegados electos, la negativa a proveer una cartelera; la prohibición de asambleas sindicales y el no otorgamiento de permisos gremiales en la empresa FERROSUR, S.A.  ; 2) el rechazo de la legalidad del procedimiento electoral del sindicato y el no reconocimiento de los delegados electos en las empresas AMÉRICA LATINA LOGÍSTICA CENTRAL  y AMÉRICA LATINA LOGÍSTICA MESOPOTÁMICA  , y 3) amenazas de despido a los afiliados en la empresa FERROVÍAS, S.A. El Comité pide al Gobierno que le informe sobre los resultados de la investigación.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 77. En su comunicación de 10 de junio de 2013, y en relación con la recomendación a) del Comité (relativo a la toma de decisiones por parte del Ministerio en relación con los encuadramientos sindicales solicitados por distintas organizaciones de trabajadores representativas y las empresas concernidas del sector ferroviario, para que puedan reglamentar por medio de contratos colectivos las condiciones de empleo), el Gobierno informa que mediante resoluciones de fecha 4 de abril de 2013, la dirección nacional de asociaciones sindicales del Ministerio de Trabajo tomó las decisiones pertinentes en relación con los encuadramientos sindicales que habían sido solicitados. El Gobierno ha anexado una copia de dichas resoluciones en las que se definió el encuadramiento sindical del personal jerárquico de varias empresas, entre ellas la «A» y la «C». El Gobierno también ha anexado una copia de una resolución de 12 de noviembre de 2012 mediante la cual se rechaza la solicitud de encuadramiento sindical de la empresa «B» porque la petición de la empresa constituía una temática de recategorización de trabajadores, cuestión que no correspondía resolver a la dirección nacional de asociaciones sindicales.
  2. 78. En su comunicación de 27 de mayo de 2015 y en relación a la recomendación a) del Comité (específicamente a la posibilidad de que las organizaciones de trabajadores representativas y las empresas concernidas del sector ferroviario puedan reglamentar por medio de contratos colectivos las condiciones de empleo), el Gobierno informa que la Asociación del Personal de Dirección de los Ferrocarriles Argentinos y Administración General de Puertos y Puertos Argentinos (APDFA) (la organización querellante) ha suscrito con la empresa «A» un acuerdo salarial que fue homologado mediante resolución de 6 de marzo de 2015 y que además suscribió con dicha empresa otros cuatro acuerdos que fueron homologados en el año 2014 y registrados mediante los números 1835/14, 1836/14, 1837/14 y 1838/14. El Gobierno informa asimismo que la APDFA también negoció acuerdos con las empresas «C» y «D» los cuales fueron homologados mediante resolución núm. 939/12.
  3. 79. En su comunicación del 1.º de abril y septiembre de 2016 el Gobierno informa que si bien ha podido localizar dos actuaciones judiciales en las que está involucrada la APDFA, las mismas se encontraban archivadas por falta de movimiento desde los años 2008 y 2010, ante lo cual solicitó el desarchivo.
  4. 80. En su comunicación de 4 de febrero de 2019, el Gobierno informa que la Cámara Nacional del Trabajo condenó a la empresa «D» dejando sin efecto el despido, ordenando la reinstalación del delegado sindical, Sr. Ramón Darío Alcaraz y condenando a la empresa a abonar los salarios caídos.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 81. El Comité recuerda que los alegatos que habían quedado pendientes al examinar este caso en su reunión de marzo de 2013 se referían a las decisiones que debía tomar el Ministerio en relación con los encuadramientos sindicales solicitados por distintas organizaciones de trabajadores para poder reglamentar por medio de contratos colectivos las condiciones de empleo (recomendación a)) así como a actos de hostigamiento y persecución de los afiliados y delegados de la Asociación del Personal de Dirección de los Ferrocarriles Argentinos y Administración General de Puertos y Puertos Argentinos (APDFA) (la organización querellante) (recomendación b)).
  2. 82. El Comité toma nota de las distintas comunicaciones enviadas por el Gobierno, relativas a la recomendación a) del anterior examen del caso, y en relación a la cual el Gobierno informa que: i) mediante resoluciones de fecha 4 de abril de 2013, la dirección nacional de asociaciones sindicales del Ministerio de Trabajo tomó las decisiones pertinentes en relación con los encuadramientos sindicales que habían sido solicitados (el Gobierno ha anexado una copia de las mismas); ii) la APDFA ha suscrito acuerdos con tres empresas que fueron homologados mediante resoluciones ministeriales de 2014 y 2015 (el Gobierno ha anexado una copia de las mismas); iii) si bien ha podido localizar dos actuaciones judiciales en las que está involucrada la APDFA, las mismas se encontraban archivadas por falta de movimiento desde los años 2008 y 2010, ante lo cual solicitó el desarchivo, y iv) la Cámara Nacional del Trabajo condenó a la empresa «D» dejando sin efecto el despido, ordenando la reinstalación del delegado sindical, Sr. Ramón Darío Alcaraz y condenando a la empresa a abonar los salarios caídos (lo cual ya había sido informado por el Gobierno y el Comité había tomado nota en su informe de marzo de 2013).
  3. 83. Al tiempo que toma debida nota de dichas informaciones, el Comité lamenta que el Gobierno no haya enviado informaciones en relación a la recomendación b) del anterior examen del caso que se refiere a actos de presión a los afiliados para que se desafilien, el desconocimiento de la elección de los delegados, amenazas de despido así como otros actos antisindicales. El Comité confía que el Gobierno analizará junto con la APDFA cualquier asunto pendiente de discriminación antisindical que data de 2010.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 84. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe la siguiente recomendación:
  2. El Comité confía que el Gobierno analizará junto con la APDFA cualquier asunto pendiente de discriminación antisindical que data de 2010.
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