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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - 38. En su reunión de octubre de 2016, el Comité examinó por última vez el caso núm. 3176 en el que la organización querellante alegaba la violación del derecho a organizar manifestaciones públicas pacíficas y una huelga nacional [véase 380.º informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 328.ª reunión, párrafos 590 634]. En esa reunión, el Comité formuló las siguientes recomendaciones [véase 380.º informe, párrafo 634]:
- a) el Comité pide al Gobierno que revea la situación de los 23 trabajadores a la luz de los principios mencionados en las conclusiones con miras a retirar los cargos pendientes y que le mantenga informado de la evolución del caso;
- b) en vista de la respuesta del Gobierno, el Comité pide a la organización querellante que facilite mayores detalles respecto al alegato de que la policía ocupó la delegación del KSPI en Yakarta Norte;
- c) el Comité pide al Gobierno que realice investigaciones independientes de todos los alegatos de actos de violencia con el fin de determinar las responsabilidades, sancionar a los culpables y prevenir la repetición de tales actos y garantizar a las víctimas una indemnización adecuada por los daños sufridos. Pide al Gobierno que lo mantenga informado a este respecto, y
- d) tomando nota de la indicación del Gobierno, en el sentido de que está solicitando aclaraciones a la dirección de PT. DMCTI en la zona industrial de Jababeka en la región de Bekasi para determinar si la empresa había obligado a los trabajadores a firmar declaraciones donde indicaban que no participarían en la huelga, el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado a este respecto y, asimismo, espera que se proceda a una investigación detallada del alegato del despido de 75 trabajadores a raíz de su participación en la huelga y se adopten las medidas correctivas apropiadas.
- 39. El Gobierno remitió sus observaciones en comunicaciones de 7 de noviembre de 2017 y 24 de octubre de 2018. En particular, informó de que el tribunal de la jurisdicción central de Yakarta había decidido retirar los cargos penales que seguían pesando sobre 23 trabajadores como consecuencia de las protestas de octubre de 2015, y de que, tras realizar una verificación, constató que aparentemente la Confederación de Sindicatos de Indonesia (KSPI) no tiene una delegación en Yakarta Norte.
- 40. En cuanto al alegato de que la policía había cometido actos violentos para controlar a los trabajadores presentes en la manifestación, el Gobierno afirma que había investigado las cuestiones planteadas por la organización querellante y transmitido sus conclusiones a la misión de contactos directos en octubre de 2016. En éstas se muestra que las acciones emprendidas por la policía para controlar las manifestaciones que tenían lugar ante el Palacio Presidencial y en otros lugares eran conformes con los procedimientos establecidos en el reglamento de la policía núm. 16 de 2006 relativo a las directrices y los procedimientos para el control de multitudes, y con el reglamento de la policía núm. 7 de 2012 relativo a los procedimientos para organizar la gestión del servicio, la seguridad y las incidencias de las manifestaciones en el espacio público. Por otra parte, el Gobierno agrega que si se presentara un informe donde se diera cuenta del abuso de poder por parte de los agentes de policía o de acciones que infringen los procedimientos aplicables, tales quejas serían tramitadas y los agentes en cuestión serían sancionados. Sin embargo, hasta el momento, la Sección de Profesionalismo y Seguridad de la Policía Nacional no ha recibido quejas o informes de tal índole.
- 41. En lo que concierne a los alegatos de que los trabajadores de PT. DMCTI en la zona industrial de Jababeka, en la región de Bekasi, fueron obligados a firmar declaraciones donde indicaban que no participarían en la huelga de noviembre de 2015, el Gobierno señala que, según la empresa, las manifestaciones no estaban vinculadas directamente con la relación laboral entre los empleados y la dirección, sino que constituían más bien una forma de protesta contra el Gobierno por la adopción del reglamento núm. 78 de 2015 relativo a los salarios, y que la dirección nunca había obligado a los trabajadores a firmar un acuerdo para no participar en la huelga. Por otra parte, el Gobierno aporta la siguiente aclaración transmitida por la empresa: i) el 23 de noviembre de 2015, la dirección hizo un llamamiento a los trabajadores para que no participaran en la huelga nacional, ya que no era el tipo de huelga que se regía por la ley núm. 13 de 2003 relativa al estatuto de los trabajadores y, además, consideraba que este paro sería perjudicial para la empresa; ii) el presidente de la Federación de Sindicatos de Trabajadores Metalúrgicos de Indonesia (FSPMI) solicitó a la dirección una autorización para participar en la manifestación de 24 de noviembre de 8 a 16 horas, permiso que fue concedido a los trabajadores del primer turno (precisamente, de 8 a 16 horas); sin embargo, quienes trabajaban en el segundo y tercer turno también participaron en la manifestación, por lo que la empresa no pudo realizar su actividad durante cuatro días (el 24 de noviembre, el presidente y el secretario de la FSPMI no participaron en la manifestación); iii) del 25 al 27 de noviembre, algunos trabajadores provocaron e intimidaron a colegas para que dejaran de trabajar, por lo que la dirección hizo llamamientos diarios a los trabajadores para que regresaran a trabajar; iv) aunque algunos trabajadores estaban dispuestos a trabajar, los huelguistas les impidieron hacerlo; v) el 28 de noviembre, muchos trabajadores retomaron su actividad, pero 75 insistieron en no hacerlo, éstos fueron llamados nuevamente a retomar su trabajo y se les advirtió que en caso de negarse se consideraría que habían dimitido y recibirían una indemnización por despido, de conformidad con la ley núm. 13 de 2003 relativa al estatuto de los trabajadores; vi) ese mismo día, se celebró una reunión entre la empresa y dos representantes de los trabajadores — el Sr. Wismon, presidente de PUK SPEE FSPMI (sindicato de la fábrica), y el Sr. Setiawan, vicepresidente de la sección III/jurídica — para hablar de las repercusiones de la huelga en la empresa y de la rescisión del contrato a 75 trabajadores; vii) el 28 y 30 de noviembre de 2015, la dirección hizo pública su decisión de despedir a 75 trabajadores por haber infringido los apartados f) y g) del artículo 66 del convenio colectivo de trabajo establecido entre la empresa y PUK SPEE FSPMI (en el apartado f), se dispone que los trabajadores deben permanecer en la zona de trabajo durante el horario de oficina, y en el apartado g), se prohíbe a todos los trabajadores estar en una cooperativa, área de comedor, mezquita (salvo para rezar), cocina, espacio para fumadores y fuera de la zona de trabajo durante el horario laboral, salvo que lo autorice su empleador/supervisor); viii) en 2017, el Tribunal de Relaciones Laborales declaró que de los 75 trabajadores, nueve deberían ser reincorporados en el mismo puesto, con pago de salario y otros derechos; ix) según la última información obtenida, el despido de los 75 trabajadores se llevó a cabo finalmente a través de un convenio colectivo (en el caso de 71 trabajadores, entre ellos el presidente y el secretario de la FSPMI) y del Tribunal de Relaciones Laborales (en el caso de cuatro trabajadores), y x) los derechos de los trabajadores que presentaron una demanda ante el Tribunal de Relaciones Laborales en el K1 I.A. Bandung aún no han sido satisfechos, pues la dirección está a la espera de que el Tribunal Supremo se pronuncie al respecto.
- 42. El Comité toma nota de la información actualizada que ha aportado el Gobierno. En particular, celebra que el Gobierno haya abandonado los cargos penales que todavía pesaban contra 23 trabajadores por haber participado en las protestas de octubre de 2015.
- 43. Habida cuenta de que el Gobierno ha afirmado repetidamente que la delegación del KSPI en Yakarta Norte no parece existir, y a que la organización querellante no presenta información adicional en relación con sus alegatos de que la policía ocupó dicha delegación (pese a la solicitud del Comité en este sentido), el Comité no proseguirá con el examen de este alegato.
- 44. Asimismo, el Comité toma nota de que, según el Gobierno, las conclusiones de la investigación sobre los asuntos expuestos por la organización querellante revelaron que, al controlar a los trabajadores que participaban en la manifestación, la actuación policial fue conforme a los reglamentos aplicables y, además, hasta la fecha no se han presentado quejas contra la policía por abuso de autoridad. El Comité observa, sin embargo, que en sus comentarios el Gobierno sólo hace referencia a la acción policial y no indica si se investigaron también los alegatos de amenazas, violencia y actos de intimidación por parte de matones a sueldo [véase 380.º informe, párrafos 595, 597 y 600]. Al respecto, el Comité desea recordar que los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones, e incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio. Los hechos imputables a particulares responsabilizan a los Estados a causa de la obligación de diligencia y de intervención de los Estados para prevenir las violaciones de los derechos humanos. En consecuencia, los gobiernos deben procurar no violar sus deberes de respeto de los derechos y las libertades individuales, así como su deber de garantizar el derecho a la vida de los sindicalistas [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafos 84 y 91]. En vista de todo lo anterior, el Comité pide al Gobierno que indique si los alegatos de amenazas, violencia y actos de intimidación contra los trabajadores manifestantes por parte de matones a sueldo fueron objeto de una investigación pormenorizada y qué medidas se tomaron en consecuencia, y, de no ser el caso, le solicita que emprenda una investigación judicial independiente de los presuntos actos de violencia, con el fin de determinar las responsabilidades, sancionar a los culpables y prevenir la repetición de tales actos, y garantizar a las víctimas una indemnización adecuada por los daños sufridos. El Comité confía en que el Gobierno adopte medidas para garantizar que, en el futuro, la libertad sindical pueda ejercerse en condiciones en las que se respeten plenamente los derechos humanos fundamentales.
- 45. Por último, el Comité toma nota de la detallada respuesta de la dirección de la empresa en Bekasi, que fue transmitida por el Gobierno, con respecto al alegato de que sus empleados fueron obligados a firmar declaraciones donde indicaban que no participarían en la huelga nacional de noviembre de 2015, así como a las circunstancias que condujeron al despido de 75 trabajadores por participar en dicha protesta. El Comité recuerda que, si bien las organizaciones encargadas de defender los intereses socioeconómicos y profesionales de los trabajadores deberían en principio poder recurrir a la huelga para apoyar sus posiciones en la búsqueda de soluciones a los problemas derivados de las grandes cuestiones de política, económica y social que tienen consecuencias inmediatas para sus miembros y para los trabajadores en general, especialmente en materia de empleo, de protección social y de nivel de vida [véase Recopilación, op. cit., párrafo 759], entiende que, según la información presentada, el despido de 71 de los 75 trabajadores, entre ellos el presidente y el secretario de la FSPMI, se llevó a cabo mediante la celebración de un convenio colectivo, y que los casos de otros cuatro trabajadores se hallan actualmente en el Tribunal Supremo. El Comité confía en que la celebración de dicho convenio contribuirá a garantizar relaciones laborales armoniosas en la empresa y solicita al Gobierno que lo mantenga informado sobre el resultado de las causas pendientes relativas al despido de cuatro trabajadores. El Comité considera que el caso no requiere un examen más detallado y cierra por lo tanto el caso.