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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 389, Juin 2019

Cas no 3128 (Zimbabwe) - Date de la plainte: 07-AVR. -15 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 103. El Comité examinó por última vez este caso, en el que la organización querellante, el Congreso de Sindicatos de Zimbabwe (ZCTU), alegaba la negativa a registrar nuevos sindicatos y la prohibición de manifestaciones sindicales por la policía, en su reunión de marzo de 2016 [véase 377.º informe, párrafos 442 a 476]. En esa ocasión, el Comité formuló las recomendaciones siguientes [véase 377.º informe, párrafo 476]:
    • a) el Comité alienta al Gobierno a que enmiende la Ley del Trabajo en consulta con los interlocutores sociales a fin de:
      • i) asegurar que las condiciones para conceder el registro no equivalgan a exigir una autorización previa de las autoridades públicas para la constitución de una organización de trabajadores o de empleadores;
      • ii) que resulte claramente expresado que el hecho de que ya exista un sindicato que represente a la misma categoría de trabajadores que la que organiza o propone organizar un nuevo sindicato que espera ser registrado, o el hecho de que un sindicato ya existente posea un certificado reconociéndole la calidad de representante de los trabajadores en las negociaciones colectivas para dicha categoría de trabajadores, no puede justificar la negativa del registrador a registrar el nuevo sindicato, y
      • iii) asegurar que el plazo de tiempo para registrar una organización es razonable.
    • El Comité pide al Gobierno que mantenga informada a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, a cuya atención señala los aspectos legislativos del presente caso, de los progresos realizados a este respecto;
    • b) el Comité pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias a fin de examinar la solicitud del ZFTAWU con miras a su registro, garantizando de ese modo el derecho de los 850 trabajadores supuestamente afiliados al sindicato de constituir la organización que estimen conveniente y de afiliarse a ésta, sin autorización previa. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto;
    • c) con respecto a la solicitud de registro de NUMAIZ, el Comité pide al Gobierno que se asegure de acelerar el procedimiento, si aún no ha concluido, y de transmitir la decisión del Jefe del Registro, y
    • d) el Comité urge al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para la adopción y la aplicación efectiva del código de conducta, a fin de velar por que la policía y las fuerzas de seguridad sigan unas pautas de actuación claras en relación con los derechos humanos y los derechos sindicales. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
  2. 104. En su comunicación de fecha 6 de febrero de 2018, el Gobierno indica que sigue trabajando en las enmiendas a la Ley del Trabajo (artículos 33, 34 y 45) y que, junto con los interlocutores sociales, han llegado a un consenso sobre la necesidad de retirar las facultades discrecionales del registrador con respecto al registro de los sindicatos (artículo 34). El Gobierno señala que se alcanzó un consenso para revisar el tercer proyecto de decreto de enmienda de la Ley del Trabajo en una reunión tripartita, celebrada el 8 de diciembre de 2017, que había contado con la participación de la Oficina del Fiscal General. También señala que serán derogadas las disposiciones que preveían que el registrador realice procedimientos de acreditación sobre la base de las objeciones presentadas por terceros (párrafo 2 del artículo 33 y artículo 45) para cumplir con lo dispuesto en el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87). Además, se requerirá que el registrador procese todas las solicitudes en un plazo de treinta días desde la fecha de presentación de la solicitud. El Gobierno indica que ha emprendido una iniciativa de resultados rápidos en cien días que, entre otras cosas, tiene por objeto facilitar la aprobación del decreto de enmienda de la Ley del Trabajo por parte del Consejo de Ministros en abril de 2018.
  3. 105. Con respecto a los alegatos según los cuales se había denegado el registro del Sindicato de Trabajadores del Curtido de Pieles para Calzado y Oficios Afines de Zimbabwe (ZFTAWU) y del Sindicato Nacional de la Industria Metalúrgica y Afines de Zimbabwe (NUMAIZ), el Gobierno afirma que el 20 de mayo de 2016 registró a ambos sindicatos. No obstante, el Tribunal del Trabajo había anulado posteriormente ese registro tras el recurso interpuesto por las partes sindicales que se oponían a ello. El Gobierno proporcionó una copia de los fallos del Tribunal del Trabajo y reiteró su compromiso de asegurar que se enmiende lo antes posible la legislación relativa a las formalidades de registro a fin de incrementar la protección de los derechos de libertad sindical. En su comunicación de fecha 12 de abril de 2019, el Gobierno aclaró que el Tribunal del Trabajo anuló el certificado de registro del sindicato de trabajadores del sector del cuero por violación del procedimiento de registro. El sindicato no apeló el fallo, sino que decidió presentar una nueva solicitud, que el registrador está ahora examinando. Se espera que el solicitante presente los documentos necesarios para completar el proceso de registro.
  4. 106. Por último, el Gobierno comunica que había ultimado y adoptado, en noviembre de 2016, el código de conducta para los agentes estatales en el mundo del trabajo en Zimbabwe y un manual sobre derechos sindicales y libertades civiles en el mundo del trabajo y sobre la función de los organismos encargados de aplicar la ley en Zimbabwe. El Gobierno añade que ahora, ambos instrumentos forman parte de los programas de formación de la policía de la República de Zimbabwe a fin de asegurar su sostenibilidad y continua aplicación.
  5. 107. El Comité toma nota de la información facilitada por el Gobierno con respecto al proyecto de enmienda de la Ley del Trabajo a fin de derogar el párrafo 2 del artículos 33 y el artículo 45 y retirar así las facultades discrecionales otorgadas al registrador con respecto al registro de los sindicatos y establecer un plazo de treinta días desde la fecha de presentación de las solicitudes para tramitarlas. A ese respecto, el Comité lamenta la falta de avances a pesar de la iniciativa de resultados rápidos en cien días citada por el Gobierno, que debía, entre otros objetivos, facilitar la aprobación del decreto de enmienda de la Ley del Trabajo por parte del Consejo de Ministros en abril de 2018. El Comité insta al Gobierno a que enmiende la Ley del Trabajo sin más demora, en consulta con los interlocutores sociales, y remite a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones el seguimiento de los aspectos legislativos del presente caso.
  6. 108. El Comité también toma nota de la indicación del Gobierno según la cual el registro de ambos sindicatos fue revocado por sendos fallos del Tribunal del Trabajo, cuyas copias transmite. Sin embargo, el Comité observa que en el caso relativo al NUMAIZ, si bien el Tribunal del Trabajo anuló su certificado de registro de fecha 20 de mayo de 2016, por consentimiento ordenó un nuevo registro de dicho sindicato. Con respecto al caso relativo al ZFTAWU, el Comité observa, en el fallo del Tribunal del Trabajo por el cual revocó su registro, que la causa fundamental de dicha revocación fue la existencia de otro sindicato en el sector. El Comité recuerda a este respecto que el artículo 45 de la Ley del Trabajo parece efectivamente obstaculizar el registro de una nueva organización si ya existe otra organización registrada en una empresa u ocupación específicas. El Comité recuerda una vez más que una disposición que permite denegar la solicitud de registro a un sindicato por existir otro ya registrado, que es considerado como suficientemente representativo de los intereses que el sindicato postulante se propone defender, tiene por consecuencia que en ciertos casos se niegue a los trabajadores el derecho de afiliarse a la organización que estimen conveniente, en violación de los principios de la libertad sindical [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 494]. Sobre la base de la información proporcionada por el Gobierno en su comunicación más reciente, el Comité entiende que el registrador está actualmente examinando la nueva solicitud de registro presentada por el sindicato y que se espera que el sindicato presente los documentos necesarios para completar el proceso de registro. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
  7. 109. El Comité también toma nota de la adopción del código de conducta para los agentes estatales en el mundo del trabajo en Zimbabwe y de un manual sobre derechos sindicales y libertades civiles en el mundo del trabajo y sobre la función de los organismos encargados de aplicar la ley en Zimbabwe. Asimismo, toma nota de la indicación del Gobierno según la cual ambos instrumentos han pasado a formar parte de los programas de formación de la policía de la República de Zimbabwe. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de las actividades emprendidas para asegurar una amplia difusión del código de conducta y del manual.
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