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Rapport où le comité demande à être informé de l’évolution de la situation - Rapport No. 389, Juin 2019

Cas no 3290 (Gabon) - Date de la plainte: 29-MAI -17 - Cas de suivi fermés en raison de l'absence d'informations de la part du plaignant ou du gouvernement au cours des 18 mois écoulés depuis l'examen de ce cas par le Comité.

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Alegatos: injerencia del Gobierno en el funcionamiento de la Organización Nacional de Trabajadores del Sector Petrolero (ONEP), exclusión de esta organización del proceso de negociación colectiva, obstrucción del derecho de huelga y recurso abusivo a las fuerzas del orden

  1. 365. La presente queja figura en una comunicación de la Organización Nacional de Trabajadores del Sector Petrolero (ONEP) de fecha 29 de mayo de 2017. La organización querellante ha enviado información adicional en otras dos comunicaciones fechadas el 12 de agosto de 2017 y el 30 de enero de 2018.
  2. 366. El Gobierno ha enviado sus observaciones en fecha 5 de marzo de 2018 y 15 de mayo de 2019.
  3. 367. El Gabón ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), así como el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135).

A. Alegatos de la organización querellante

A. Alegatos de la organización querellante
  1. 368. En una comunicación de fecha 29 de mayo de 2017, la ONEP alega que fue excluida de un proceso de negociación colectiva, debido a la doble influencia de la empresa petrolera Maurel & Prom (en adelante, «la empresa») y del Gobierno, en provecho de un grupo de trabajadores no elegidos. La organización querellante señala que, tras una huelga convocada por la ONEP en la empresa petrolera, el 11 de marzo de 2017, la ONEP, la empresa y los Ministros de Trabajo y de Asuntos Petroleros firmaron un acta de facilitación para reanudar el proceso de negociación colectiva. La organización alega que el 15 de marzo de 2017, en violación del acta firmada el 11 de marzo, esos mismos miembros del Gobierno exigieron a la ONEP, en pleno proceso de negociación colectiva, que justificara su legalidad y legitimidad para defender los intereses de los trabajadores de la empresa antes de proseguir toda discusión, tras la dimisión de algunos miembros de la ejecutiva nacional de la ONEP y la disminución del número de afiliados al día en el pago de sus cuotas. La ONEP estima que esa exigencia constituye un acto de injerencia y de discriminación que podría atentar contra la libertad sindical. Asimismo, rechaza la posición del Gobierno según la cual la ejecutiva actual de la organización contaría a día de hoy con tres miembros de los diez previstos en sus estatutos, cuando sus decisiones deben adoptarse por mayoría simple — es decir, por cinco miembros más uno, esto es, seis miembros — para ser válidas con arreglo a los estatutos de la organización.
  2. 369. La organización querellante explica que la ejecutiva nacional, elegida durante el congreso celebrado el 14 de septiembre de 2013 por un mandato de cuatro años, ha registrado la dimisión de cuatro miembros, a saber: i) el secretario nacional encargado del reglamento, las relaciones exteriores y la comunicación (SNRREC), en octubre de 2014; ii) el secretario nacional encargado del presupuesto y de las cuestiones financieras (SNBF), en diciembre de 2014; iii) el secretario nacional encargado de la educación y la formación (SNEF), en junio de 2015, y iv) el secretario general, en junio de 2016. No obstante, el 13 de marzo de 2016, se procedió a la sustitución de los tres primeros miembros citados, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 60 de los estatutos de la organización, como se acredita en el memorando de fecha 14 de marzo de 2016 transmitido a los miembros de la ONEP. Con respecto al cargo de secretario general, en el artículo 25 de los estatutos de la organización se establece que, en caso de ausencia o indisponibilidad prolongada del secretario general, sea cual sea la causa, formalmente notificada por este último, la interinidad estará asegurada por el secretario general adjunto.
  3. 370. En respuesta al alegato del Gobierno según el cual la ONEP habría perdido afiliados debido al hecho de que no estarían al día en el pago de sus cuotas, la organización querellante se remite a sus estatutos y explica que el impago de las cuotas no da lugar a la pérdida de la calidad de afiliado de la ONEP hasta que el consejo nacional de la organización no haya tomado una decisión al respecto.
  4. 371. Además, la ONEP denuncia los actos perpetrados por las fuerzas del orden y los cuerpos de seguridad contra los trabajadores que participaron en la huelga en las instalaciones Onshore de la empresa el 23 de febrero de 2017, a pesar de que se mantuvo la seguridad de las instalaciones, así como su funcionamiento en el marco de los servicios mínimos establecidos. La organización querellante indica, basándose en pruebas fotográficas, que las fuerzas de defensa y de seguridad (equipadas con armas de fuego, bombas lacrimógenas, pasamontañas, porras, etc.) reprimieron violentamente a los trabajadores en las líneas de piquetes sin motivo real o serio, ocasionando heridas a varios trabajadores, cuatro de los cuales requirieron una evacuación médica. También alega que el personal huelguista constituido por el conjunto del personal gabonés (el 90 por ciento de la plantilla) fue trasladado, con camiones militares, del lugar de trabajo (planta de producción) a un lugar en plena selva situado a más de 5 kilómetros.
  5. 372. En una comunicación de fecha 12 de agosto de 2017, la organización querellante indica que el 23 de marzo de 2017 el Tribunal de Apelación de Port-Gentil dictó un auto de medidas cautelares en el que rechazaba la acusación de falta de representatividad de la ONEP por composición irregular de su ejecutiva, al no haber aportado la empresa ninguna prueba de ello.
  6. 373. En una comunicación de fecha 30 de enero de 2018, la ONEP señala que, en el marco de un conflicto entre la ONEP y la Sociedad Gabonesa de Almacenamiento de Productos Petroleros (SGEPP), el Ministro de Asuntos Petroleros e Hidrocarburos ha vuelto a cuestionar la legitimidad de la ejecutiva actual de la ONEP y ha expresado su deseo de entablar conversaciones directamente con los delegados del personal. Otro ejemplo que aporta para sustentar esta queja es el conflicto colectivo entre la ONEP y la empresa, Eurest Supports Services SA, en que el Ministro de Asuntos Petroleros e Hidrocarburos sólo ha querido hablar con los delegados del personal y estos últimos, al declinar toda invitación sin la presencia de la ONEP, han recibido amonestaciones e incluso amenazas de destitución.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 374. En una comunicación de fecha 5 de marzo de 2018, el Gobierno aborda el contexto que ha originado el presente caso. El Gobierno explica que la ONEP presentó un aviso de huelga a la empresa el 15 de febrero de 2017 y que las correspondientes negociaciones se entablaron bajo la supervisión de los Ministerios de Trabajo y de Asuntos Petroleros e Hidrocarburos. Durante el transcurso de las negociaciones, la ONEP decidió emprender una huelga ilimitada en la que se cometieron varios actos de violencia y abusos que pusieron en peligro la actividad de la empresa y la libertad de trabajo. Por consiguiente, la dirección general de la empresa interpuso una demanda en los tribunales a fin de impugnar y lograr que se desconvocara la huelga ilimitada. El juez de medidas cautelares, mediante un auto de fecha 25 de febrero de 2017, ordenó que se desconvocara la huelga, constatando el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 343 del Código del Trabajo y, en particular, la falta de establecimiento de un servicio mínimo y considerando que dicha huelga provocaba un trastorno manifiestamente ilícito para la empresa. El Tribunal de Apelación de Port-Gentil confirmó esta decisión mediante un auto de 25 de abril de 2017. El Gobierno destaca que la ONEP no ha presentado ningún recurso de casación contra la sentencia del Tribunal de Apelación e indica en su comunicación de fecha 15 de mayo de 2019 que así terminó la fase judicial.
  2. 375. El Gobierno declara en dos oportunidades que ha intervenido en el litigio entre la empresa y la ONEP a petición de la dirección general de la empresa, en virtud del fallo pronunciado por los tribunales sobre este caso, y con el único propósito de preservar la fuente de trabajo de esta empresa que opera en un sector fundamental para la economía del país.
  3. 376. En lo que respecta al alegato de violación del derecho de negociación colectiva, el Gobierno indica, facilitando las comunicaciones mantenidas a ese respecto con fechas 26 de noviembre de 2016 y 13 de febrero de 2017, que fue por petición expresa de la ONEP que la dirección general de la empresa destituyó al conjunto de sus delegados del personal elegidos bajo la insignia de la ONEP. Por consiguiente, dado que ya no contaban con ningún delegado del personal que los representara en el marco de las negociaciones en curso, los trabajadores firmaron una petición para proseguir las negociaciones «sin la ONEP» y designaron a diez miembros entre sus compañeros de trabajo, tres de los cuales en calidad de representantes y portavoces. Fueron estos tres portavoces quienes firmaron el acta de conciliación del conflicto colectivo de trabajo el 22 de marzo de 2017. El Gobierno destaca que su intervención en este proceso obedeció únicamente a la necesidad, para las partes, de una supervisión de las negociaciones y, para la dirección general de la empresa en particular, de un interlocutor legítimo en el marco de estas negociaciones.
  4. 377. El Gobierno considera que las acciones de la ONEP tienen por objeto favorecer intereses particulares, en detrimento de los intereses de los trabajadores, llegando incluso a debilitar la estructura y el equilibrio de la empresa, y que en muchos casos los trabajadores no se identifican con las acciones de protesta y de huelga emprendidas por la ONEP. El Gobierno aduce como prueba de ello el caso reciente en la SGEPP, cuyos trabajadores se desvincularon de la huelga emprendida por la ONEP, y aporta para sustentar este alegato una nota de la Inspección Especial de Trabajo encargada del Sector Petrolero, de fecha 25 de enero de 2018.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 378. El Comité toma nota de que los alegatos de la organización querellante se refieren a: i) la injerencia del Gobierno en el funcionamiento de la ONEP y la exclusión de esta organización del proceso de negociación colectiva, y ii) la obstrucción del derecho de huelga y el recurso abusivo a las fuerzas del orden.
  2. 379. Con respecto a los alegatos de injerencia del Gobierno en el funcionamiento de la ONEP y la exclusión de esta organización del proceso de negociación colectiva, el Comité toma nota de que la organización querellante alega que: i) tras una huelga convocada por la ONEP en la empresa petrolera, el 11 de marzo de 2017, la ONEP, la empresa y los Ministros de Trabajo y de Asuntos Petroleros firmaron un acta de facilitación para reanudar el proceso de negociación colectiva, y ii) el 15 de marzo de 2017 esos mismos miembros del Gobierno exigieron a la ONEP, en pleno proceso de negociación colectiva, que justificara su legalidad y legitimidad para defender los intereses de los trabajadores de la empresa antes de proseguir toda discusión, tras la dimisión de algunos miembros de la ejecutiva nacional de la ONEP y la disminución del número de afiliados al día en el pago de sus cuotas. El Comité constata que ha recibido observaciones contradictorias a este respecto: según el Gobierno, la ejecutiva actual de la ONEP contaría a día de hoy con tres miembros de los diez previstos en sus estatutos, lo que le impediría adoptar decisiones por la mayoría requerida, mientras que para la ONEP los miembros que dimitieron fueron todos sustituidos el 13 de marzo de 2016, a excepción del secretario general, cuyas funciones han sido asumidas por el secretario general adjunto de conformidad con los estatutos de la organización.
  3. 380. El Comité constata que, en el acta de conciliación de fecha 22 de marzo de 2017, se indica que «en lugar de la ONEP que no ha podido justificar, a petición de los miembros del Gobierno, ni su legitimidad ni su legalidad para defender los intereses de los trabajadores de [la empresa], estos últimos han designado con total libertad, tras celebrar asambleas generales, diez (10) representantes, de los cuales tres (3) en calidad de portavoces». El Comité constata que diez días antes, esto es, el 11 de marzo de 2017, ni el Gobierno ni la empresa, que firmaron el acuerdo de facilitación, no habían expresado esa objeción y que el acta de facilitación fue firmada por el secretario general adjunto de la ONEP. El Comité observa a ese respecto que la información relativa a la sustitución de los miembros cesantes de la ejecutiva nacional de la ONEP, comunicada en el marco de la presente queja, no fue puesta en conocimiento de las demás partes firmantes por la organización querellante, por considerar esta última que se trataba de una injerencia en los asuntos internos del sindicato, más aún porque la petición del Gobierno también se refería a la justificación del número de afiliados al día con el pago de sus cuotas.
  4. 381. El Comité también observa, con arreglo a la información proporcionada por el Gobierno, que: i) la ONEP, mediante dos comunicaciones de 26 de noviembre de 2016 y 13 de febrero de 2017, solicitó a la dirección general de la empresa que destituyera al conjunto de sus delegados del personal elegidos bajo la insignia de la ONEP, por motivos disciplinarios; ii) dado que así ya no contaban con ningún delegado del personal que los representara en el marco de las negociaciones en curso, los trabajadores firmaron una petición para proseguir las negociaciones «sin la ONEP» y designaron a diez miembros entre sus compañeros de trabajo, tres de los cuales en calidad de representantes y portavoces, y que iii) fueron estos tres portavoces quienes firmaron el acta de conciliación del conflicto colectivo de trabajo el 22 de marzo de 2017.
  5. 382. De las informaciones facilitadas al Comité por el Gobierno, se desprende que la cuestión de la legitimidad para representar a los trabajadores de la empresa parece depender a la vez de la composición de la ejecutiva nacional como de la presencia de representantes de la ONEP en la empresa (sin que se haya precisado si en marzo de 2017 ya se había destituido a estos últimos) y de la calidad de miembro de la ONEP, siendo una de las condiciones fijadas por el Gobierno para proseguir las negociaciones con la ONEP que la organización indique si sus miembros están al día en el pago de sus cuotas.
  6. 383. El Comité considera que esta cuestión no puede constituir una condición previa para proseguir las negociaciones, en particular tras la lectura de los estatutos de la organización según los cuales el impago de las cuotas no da lugar a la pérdida de la calidad de afiliado hasta que el consejo nacional, que es el órgano supremo de la ONEP durante el intervalo entre reuniones del congreso, no haya tomado una decisión al respecto. El Comité desea, de hecho, recordar que los trabajadores y los empleadores deben poder constituir y afiliarse a las organizaciones de su elección y elegir libremente a sus representantes a los efectos de la negociación colectiva [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 1359]. Sin embargo, el Comité observa que la cuestión de la destitución de los representantes del personal elegidos bajo la insignia de la ONEP, a petición misma de la organización, ha creado una confusión adicional en lo que respecta a la representación legítima de los trabajadores. Por último, el Comité constata que la organización querellante señala que el 23 de marzo de 2017 el Tribunal de Apelación de Port-Gentil dictó un auto de medidas cautelares en el que rechazaba la acusación de falta de representatividad de la ONEP por composición irregular de su ejecutiva, al no haberse aportado ninguna prueba de ello. El Comité insta al Gobierno y a la organización querellante a indicar si se ha recurrido ese fallo.
  7. 384. Con respecto a la cuestión de los actos de violencia perpetrados por las fuerzas del orden en las instalaciones Onshore de la empresa el 23 de febrero de 2017, el Comité constata que la ONEP alega, basándose en pruebas fotográficas, que las fuerzas de defensa y de seguridad reprimieron violentamente, sin razón, a los trabajadores en las líneas de piquetes, ocasionando heridas a varios trabajadores, cuatro de los cuales requirieron una evacuación médica; y que el personal huelguista constituido por el conjunto del personal gabonés (el 90 por ciento de la plantilla) fue trasladado, con camiones militares, del lugar de trabajo (planta de producción) a un lugar en plena selva situado a más de 5 kilómetros.
  8. 385. El Comité observa que el juez de medidas cautelares, mediante un auto de fecha 25 de febrero de 2017, ordenó que se desconvocara la huelga, constatando el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 343 del Código del Trabajo y, en particular, la falta de establecimiento de un servicio mínimo y considerando que dicha huelga provocaba un trastorno manifiestamente ilícito para la empresa. El Comité observa también que el Tribunal de Apelación de Port-Gentil confirmó esta decisión mediante un auto de 25 de abril de 2017 y que la ONEP no ha presentado ningún recurso de casación contra la sentencia del Tribunal de Apelación, lo que reitera el Gobierno en su comunicación de fecha 15 de mayo de 2019.
  9. 386. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité constata que el Gobierno se limita a señalar que ha intervenido en el litigio entre la empresa y la ONEP a petición de la dirección general de la empresa, en virtud del fallo pronunciado por los tribunales sobre este caso, y con el único propósito de preservar la fuente de trabajo de esta empresa que opera en un sector fundamental para la economía del país. Observando que el Gobierno no ha proporcionado ninguna respuesta a los alegatos relativos a los actos de violencia denunciados por la organización querellante, el Comité desea recordar que, cuando se produce un movimiento de huelga, las autoridades sólo deberían recurrir a la fuerza pública si se halla realmente amenazado el orden público. La intervención de la fuerza pública debe guardar relación con la amenaza al orden público que se trata de controlar, y los gobiernos deberían tomar disposiciones para que las autoridades competentes reciban instrucciones adecuadas con el fin de eliminar el peligro que implican los excesos de violencia cuando se trata de controlar manifestaciones que pudieran entrañar alteración al orden público [véase Recopilación, op. cit., párrafo 935]. Habida cuenta de la gravedad de los alegatos y de la falta de información por parte del Gobierno sobre esta cuestión, el Comité pide a las autoridades que inicien sin demora una investigación independiente para esclarecer plenamente los hechos, determinar las responsabilidades, sancionar a los culpables y prevenir la repetición de tales actos, y pide al Gobierno que lo mantenga informado a este respecto.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 387. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité pide al Gobierno y a la organización querellante que indiquen si se ha recurrido el auto de medidas cautelares de fecha 23 de marzo de 2017 en el que se rechazaba la acusación de falta de representatividad de la Organización Nacional de Trabajadores del Sector Petrolero (ONEP) por composición irregular de su ejecutiva, al no haberse aportado ninguna prueba de ello;
    • b) con respecto a los actos de violencia cometidos contra los huelguistas en las instalaciones Onshore de la empresa el 23 de febrero de 2017, el Comité pide a las autoridades que inicien sin demora una investigación independiente para esclarecer plenamente los hechos, determinar las responsabilidades, sancionar a los culpables y prevenir la repetición de tales actos, y pide al Gobierno que lo mantenga informado a este respecto, y
    • c) el Comité pide al Gobierno que solicite información a las organizaciones de empleadores concernidas, a fin de poder disponer de sus puntos de vista, así como de los puntos de vista de las empresas concernidas, sobre los asuntos en cuestión.
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