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Rapport intérimaire - Rapport No. 389, Juin 2019

Cas no 3293 (Brésil) - Date de la plainte: 09-JUIN -17 - Clos

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Alegatos: las organizaciones querellantes alegan que, en el marco de conflictos salariales, los sindicatos de servidores de justicia de los estados de Minas Gerais y Maranhao son objeto de restricciones en el ejercicio de su libertad sindical por parte de los Poderes Judiciales de los mencionados estados

  1. 127. La queja figura en dos comunicaciones de la Federación Nacional de Trabajadores de la Justicia en los Estados (FENAJUD) de 9 de junio y 25 de septiembre de 2017, así como en una comunicación conjunta de la FENAJUD, de la Internacional de Servicios Públicos (ISP) y del Sindicato de los Servidores de la Justicia del Estado de Maranhao (SINDJUS-MA) de 6 de junio de 2018.
  2. 128. El Gobierno envió observaciones por medio de una comunicación de 23 de mayo de 2018.
  3. 129. El Brasil no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), pero sí ha ratificado el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151), así como el Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154).

A. Alegatos de las organizaciones querellantes

A. Alegatos de las organizaciones querellantes
  1. 130. En su comunicación inicial de fecha 9 de junio de 2017, la FENAJUD alega que, en el contexto de una campaña sindical llevada a cabo a mediados de 2015 para obtener la aplicación del reajuste salarial anual previsto en la Constitución Federal para tomar en cuenta los efectos de la inflación, el Sindicato de los Servidores de Justicia del Estado de Minas Gerais (SERJUSMIG) vio prohibido el ejercicio de su libertad sindical y de expresión por parte del Tribunal de Justicia de Minas Gerais (TJMG). La organización querellante alega específicamente que: i) para el año 2015, el TJMG sólo aplicó el reajuste salarial de compensación de la inflación a sus magistrados, sin otorgarlo a los servidores de la institución; ii) con miras a obtener el goce de este reajuste contemplado en la Constitución Federal, el SERJUSMIG inició una campaña de protesta que incluyó la reproducción en una red social de la portada de una revista nacional de amplia difusión que informaba sobre la alta remuneración percibida por el presidente del TJMG así como la difusión de un cartel que comparaba a los magistrados de Minas Gerais con tiburones; iii) a raíz de esta campaña de protesta, el SERJUSMIG y cierto número de servidores fueron objeto de varias acciones judiciales por difamación (una iniciada por la Asociación de Magistrados Mineros (AMAGIS) y dos por el presidente del TJMG), así como de procesos administrativos disciplinarios, y iv) por medio de una decisión preliminar de 3 de agosto de 2015, un juez de Minas Gerais ordenó al SERJUSMIG que retirara todas las comunicaciones objeto de las acciones judiciales y que se abstuviera de publicar cualquier comunicación que tenga un contenido peyorativo en contra de los magistrados de Minas Gerais.
  2. 131. En relación con la mencionada decisión judicial, la organización querellante afirma primero que la sustancia de la misma es contraria a la libertad de expresión, a los principios de libertad sindical y al contenido de los Convenios núms. 87 y 151 de la OIT. Manifiesta a este respecto que: i) las publicaciones del sindicato se mantuvieron dentro de los límites de la libertad de expresión; ii) en relación con la publicación de la remuneración del presidente del TJMG, el sindicato se limitó en reproducir la portada de una revista nacional de amplia difusión, portada que, a su vez, difundió una información que no era falsa (el presidente del TJMG reconoció la existencia de dicha remuneración, aunque especificando que era puntual y no mensual), y iii) el derecho a la crítica es consustancial de la libertad sindical y por consiguiente la censura impuesta por la decisión judicial constituye una injerencia en las actividades sindicales legítimas del SERJUSMIG, contraria a los Convenios núms. 87 y 151. Para apoyar su argumentación, la organización querellante se refiere a un escrito del profesor de derecho administrativo Celso Antonio Bandeira de Mello que defiende el carácter plenamente legal y constitucional de la actuación del SERJUSMIG en el marco del referido conflicto.
  3. 132. La organización querellante afirma, en segundo lugar, que las acciones judiciales iniciadas en contra de la campaña del SERJUSMIG por la AMAGIS y el presidente del TJMG no deberían ser examinadas por los órganos judiciales del estado de Minas Gerais, los cuales, visto el objeto del litigio, y su relación directa con los intereses de los magistrados y con la actuación del Poder Judicial de dicho estado como empleador de los miembros del SERJUSMIG, carecen de la independencia necesaria para resolverlas. La organización querellante lamenta a este respecto la ausencia en el Brasil de un mecanismo judicial que permita a las partes obtener el desplazamiento de la competencia en este tipo de casos.
  4. 133. En una segunda comunicación de 25 de septiembre de 2017, la organización querellante proporciona elementos adicionales sobre la apertura de procesos administrativos disciplinarios en contra de varios servidores de justicia del estado de Minas Gerais (Sres. Jamilce Polliana Aguilar Silva, Dagma Geralda Batista, Ana Elisa Bittencourt Fonseca, André Rodrigues Damaceno, Luciene Peracci, Karina Kerley Porto, Josué Ribeiro Roberto, Darci Eduardo Dias y María Cristina Fonseca) por la difusión de las imágenes antes mencionadas y por haber puesto en sus cuentas personales en las redes sociales la foto del presidente del TJMG en vez de la suya y alega al respecto la comisión de varias irregularidades. La organización querellante afirma especialmente que: i) la solicitud inicial del presidente del TJMG de que se abrieran procesos disciplinarios en contra de las mencionadas personas fue archivada; ii) el presidente del TJMG presentó un recurso administrativo en contra del archivo, el cual fue sometido al Consejo de la Magistratura del TJMG, a pesar de que el presidente no disponía de la capacidad de presentar dicho recurso; iii) después de varias irregularidades procesales y, especialmente, varios cambios en la composición del Consejo de la Magistratura con miras a obtener la mayoría suficiente, el Consejo de la Magistratura acogió, el 4 de julio de 2016, el recurso por mayoría, dando su visto bueno para que se abrieran procesos disciplinarios en contra de cuatro servidores (Sres. Jamilce Polliana Aguilar Silva, Dagma Geralda Batista, Ana Elisa Bittencourt Fonseca, André Rodrigues Damaceno); iv) el 7 de noviembre de 2016, el Consejo de la Magistratura tomó una decisión similar con respecto de los demás servidores mencionados, y v) a raíz de estas decisiones del Consejo de la Magistratura, se han abierto procesos disciplinarios en contra de los servidores antes mencionados, los cuales, a su vez, presentaron una serie de recursos judiciales, especialmente recursos ordinarios, al Tribunal Superior de Justicia.
  5. 134. Por medio de una tercera comunicación de fecha 6 de junio de 2018, la FENAJUD, conjuntamente con la ISP y el SINDJUS-MA presentan alegatos relativos al conflicto existente entre los servidores de justicia del estado de Maranhao representados por el SINDJUS-MA y el Tribunal de Justicia del mencionado estado, respecto del incumplimiento del reajuste salarial anual proporcional a la inflación, contemplado en la Constitución Federal. La organización querellante manifiesta que, después de haber agotado todas las posibilidades de diálogo y haber respetado todos los procedimientos legales, el SINDJUS MA llevó a cabo una huelga de octubre a diciembre de 2015. A pesar de varios intentos de conciliación, el Tribunal se negó a que las labores suspendidas durante la huelga fueran recuperadas por medio de horas de trabajo compensatorias y descontó la totalidad de los salarios correspondientes a la duración de la huelga. Manifiestan que esta posición es contraria a la adoptada en 2015 por el Tribunal Superior de Justicia, en ocasión de una huelga llevada a cabo por los funcionarios de dicho Tribunal, siendo el Tribunal Superior de Justicia una instancia superior al Tribunal de Justicia del estado de Maranhao. El Tribunal Superior de Justicia, en vez de descontar los salarios correspondientes al periodo de huelga, había decidido aplicar horas de trabajo adicionales no remuneradas para recuperar el tiempo perdido. Manifiestan que ésta fue también la solución propuesta en mayo de 2017 en relación con el conflicto objeto de la presente queja por el Consejo Nacional de Justicia, órgano de control del sistema judicial brasileño, pero que el Tribunal de Justicia de Maranhao desconoció esta propuesta conciliadora.
  6. 135. Las organizaciones querellantes manifiestan adicionalmente que, a pesar de la legitimidad de dicho movimiento, el Tribunal declaró la huelga ilegal y aplicó al sindicato una multa de 1,5 millones de reales cuyo monto es superior al patrimonio de la propia entidad y que, de aplicarse, pondría en peligro la existencia misma del sindicato. Las organizaciones querellantes añaden que la mencionada sentencia plantea la dificultad de que, en dicho caso, el Tribunal que se pronunció era al mismo tiempo el empleador de los trabajadores huelguistas.
  7. 136. Las organizaciones alegan en segundo lugar que el Tribunal de Justicia del estado de Maranhao incurre en actos y prácticas antisindicales al negarse a recibir a los representantes del sindicato y a entablar negociaciones con el mismo. Afirman que, en innumerables ocasiones, las solicitudes de audiencia dirigidas por el SINDJUS-MA fueron desconocidas por el Desembargador Corregedor del Tribunal, en un intento de deslegitimar al SINDJUS MA como representante de los servidores de justicia.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 137. En una comunicación de 23 de mayo de 2018, el Gobierno envía su respuesta respecto de los alegatos relativos a la situación del SERJUSMIG. El Gobierno indica que: i) la AMAGIS manifiesta haber presentado una acción judicial en 2015 al entender que la magistratura fue objeto de una campaña de difamación por parte del SERJUSMIG y que le correspondía al Poder Judicial determinar la existencia o no de excesos; ii) la acción judicial dio lugar a una decisión preliminar del juez de la 20.ª Cámara Civil de Belo Horizonte, y iii) en relación con dicha decisión, el SERJUSMIG presentó una reclamación ante el Supremo Tribunal Federal para solicitar que el examen del caso sea trasferido directamente al Supremo Tribunal Federal, solicitud que no fue acogida por el Alto Tribunal. El Gobierno transmite los textos de la decisión preliminar del mencionado juez de la 20.ª Cámara Civil de Belo Horizonte de 3 de agosto de 2015 así como de la decisión del Supremo Tribunal Federal de octubre de 2015.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 138. El Comité observa que el presente caso se refiere, en el contexto de campañas de reivindicaciones salariales, a la alegada obstaculización de la libertad sindical y negociación colectiva de la cual serían objeto organizaciones sindicales de servidores de justicia de parte del Poder Judicial de Minas Gerais por una parte y del Poder Judicial del estado de Maranhao por otra.
  2. 139. En relación con los alegatos relativos al Poder Judicial del estado de Minas Gerais, el Comité toma nota de que las organizaciones querellantes alegan que: i) con miras a obtener el goce de un reajuste salarial compensatorio de la inflación contemplado en la Constitución Federal que, para el año 2015, el Poder Judicial de Minas Gerais habría aplicado tan sólo a los magistrados y no a los servidores de la institución, el SERJUSMIG inició una campaña de protesta; ii) la campaña incluyó la reproducción en una red social de la portada de una revista nacional de amplia difusión que informaba sobre la alta remuneración percibida por el presidente del TJMG así como la difusión de un cartel que comparaba a los magistrados de Minas Gerais con tiburones; iii) dicha campaña dio lugar a varias acciones judiciales por difamación en contra del SERJUSMIG de parte de la AMAGIS y del presidente del TJMG así como a procesos administrativos disciplinarios en contra de varios servidores que participaron en ella; iv) por medio de una decisión preliminar de 3 de agosto de 2015, un juez de Minas Gerais ordenó al SERJUSMIG que retirara todas las comunicaciones objeto de las acciones judiciales y que se abstuviera de publicar cualquier comunicación que tuviera un contenido peyorativo en contra de los magistrados de Minas Gerais, y v) por medio de decisiones de agosto y noviembre de 2016, el Consejo de la Magistratura del TJMG decidió abrir de manera irregular procesos disciplinarios en contra de nueve servidores que habían participado en la mencionada campaña.
  3. 140. En relación con la mencionada decisión preliminar del juez de Belo Horizonte, el Comité toma nota de que las organizaciones querellantes denuncian en primer lugar que el Poder Judicial del estado de Minas Gerais estaría actuando como juez y parte, ya que es el empleador de los servidores de justicia afiliados al SERJUSMIG y que los magistrados que componen los tribunales del estado tienen un interés directo en las acciones judiciales por difamación iniciadas por la AMAGIS y el presidente del TJMG, faltando en Brasil un mecanismo que permita desplazar la competencia del tribunal hacia el Supremo Tribunal Federal en casos similares. El Comité toma también nota a este respecto de la comunicación del Gobierno que remite la decisión del Supremo Tribunal Federal del Brasil, de octubre de 2015, consecutiva a la reclamación iniciada por el SERJUSMIG para obtener que el proceso en difamación iniciado en su contra por la Asociación de Magistrados de Minas Gerais no sea examinado por los tribunales de dicho estado, sino directamente por el propio Supremo Tribunal Federal. El Comité observa que, al constatar que los magistrados del Tribunal de Justicia de Minas Gerais no se habían declarado formalmente impedidos, el Supremo Tribunal Federal consideró que, en virtud de la Constitución Federal, no estaba configurada la competencia del Supremo Tribunal Federal en este caso.
  4. 141. El Comité toma debida nota de la referida decisión del Supremo Tribunal Federal. El Comité subraya la importancia que siempre ha atribuido a que los litigios y conflictos en materia sindical sean resueltos por órganos independientes de las partes y que, al respecto, los órganos judiciales suelen constituir la mayor garantía y expresión de dicha independencia. El Comité recuerda también que ha señalado la importancia que se ha de conceder al principio de que no basta con hacer justicia, también se debe mostrar que se hace justicia [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 173]. Observando que, según las informaciones recibidas, las acciones judiciales por difamación en contra del SERJUSMIG sólo habrían dado lugar hasta la fecha a una decisión preliminar, el Comité pide al Gobierno que, informe sobre las distintas opciones de recursos a disposición del SERJUSMIG en cuanto al fondo de las decisiones dictadas.
  5. 142. El Comité de Libertad Sindical toma nota de que las organizaciones querellantes denuncian en segundo lugar que la sustancia de la decisión preliminar del juez de Belo Horizonte de 3 de agosto de 2015 sería contraria a los convenios y principios de la OIT en materia de libertad sindical en la medida en que: i) las publicaciones del sindicato se mantuvieron dentro de los límites de la libertad de expresión; ii) el sindicato se limitó en reproducir la portada de una revista nacional de amplia difusión, portada que, a su vez, difundió una información que no era falsa (el presidente del TJMG reconoció que la remuneración difundida por la revista existía, aunque especificando que era puntual y no mensual), y iii) el derecho a la crítica es consustancial de la libertad sindical y, por consiguiente, la censura impuesta por la decisión judicial constituye una injerencia en las actividades sindicales legítimas del SERJUSMIG.
  6. 143. El Comité toma también nota de la respuesta del Gobierno que remite el texto de la decisión preliminar del juez de la 20.ª Cámara Civil de Belo Horizonte de 3 de agosto de 2015. El Comité observa que, en la mencionada decisión: i) después de haber reconocido el papel importante de las organizaciones sindicales de servidores públicos, el juez consideró que existía cierto grado de exceso en la forma con la cual el SERJUSMIG había presentado sus reivindicaciones y que una remuneración percibida de forma puntual por el presidente del TJMG había sido presentada por el sindicato como su sueldo habitual, y ii) al considerar que la divulgación de las imágenes y los mencionados datos podía crear daños irreparables, el juez ordenó al SERJUSMIG que retirara todas las comunicaciones objeto de la acción judicial y que se abstuviera de publicar cualquier comunicación que tenga un contenido peyorativo en contra de los magistrados de Minas Gerais.
  7. 144. En relación con la libertad de expresión de las organizaciones sindicales y su alcance, el Comité recuerda que la resolución de 1970, relativa a los derechos sindicales y su relación con las libertades civiles, hace especial hincapié en la libertad de opinión y de expresión, las cuales son esenciales para el ejercicio normal de los derechos sindicales [véase Recopilación, op. cit., párrafo 257]. El Comité recuerda también que ha considerado que el ejercicio pleno de los derechos sindicales requiere la existencia de una corriente libre de informaciones, opiniones e ideas y, con este fin, tanto los trabajadores y los empleadores como sus organizaciones deberían disfrutar de la libertad de opinión y de expresión en sus reuniones, publicaciones y otras actividades sindicales. No obstante, en la expresión de sus opiniones, estas organizaciones sindicales no deberían sobrepasar los límites admisibles de la polémica y deberían abstenerse de excesos de lenguaje [véase Recopilación, op. cit., párrafo 236].
  8. 145. Observando que, según las informaciones recibidas, las acciones judiciales por difamación presentadas en 2015 en contra del SERJUSMIG sólo dieron lugar, hasta la fecha, a una decisión preliminar, el Comité confía en que los procesos judiciales en curso se completarán a la brevedad y que las decisiones del Comité antes mencionadas serán debidamente tomadas en consideración. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
  9. 146. Constatando que no ha recibido todavía la respuesta del Gobierno acerca de los procesos administrativos disciplinarios que habrían sido abiertos en contra de nueve servidores de justicia que participaron en la campaña de reivindicaciones del SERJUSMIG, el Comité pide al Gobierno que proporcione a la brevedad sus observaciones al respecto.
  10. 147. En relación con el aspecto de la queja relativo al Poder Judicial del Maranhao, el Comité toma nota de que, en una comunicación de 6 de junio de 2018, las organizaciones querellantes alegan que: i) con miras a obtener el cumplimiento del reajuste salarial compensatorio de la inflación contemplado en la Constitución Federal y después de haber agotado todas las posibilidades de diálogo, el SINDJUS-MA llevó a cabo una huelga de octubre a diciembre de 2015; ii) a pesar de que el sindicato había cumplido con todos los requisitos y pese a que el Tribunal de Justicia del estado de Maranhao fuera el empleador de los trabajadores huelguistas, el mencionado Tribunal declaró la huelga ilegal y pronunció una multa de 1,5 millones de reales cuyo monto pone en peligro la supervivencia de la organización sindical; iii) sin tomar en consideración la solución propuesta en mayo de 2017 en relación con el conflicto objeto de la presente queja por el Consejo Nacional de Justicia, órgano de control del sistema judicial brasileño, el Tribunal de Justicia se negó a que las labores suspendidas durante la huelga fueran recuperadas por medio de horas de trabajo compensatorias adicionales y descontó la totalidad de los salarios correspondientes a la duración de la huelga, y iv) el Tribunal de Justicia del estado de Maranhao incurre en actos y prácticas antisindicales al negarse a recibir a los representantes del sindicato y a entablar negociaciones con el mismo, en un intento de deslegitimar al SINDJUS-MA como representante de los servidores de justicia.
  11. 148. Observando que el Gobierno no ha proporcionado sus observaciones respecto de los alegatos relativos al conflicto entre el SINDJUS-MA y el Poder Judicial del estado de Maranhao, el Comité pide al Gobierno que envíe su respuesta al respecto a la mayor brevedad.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 149. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) en relación con la alegada falta de independencia de las instancias judiciales del estado de Minas Gerais que están examinando las acciones judiciales por difamación en contra del Sindicato de los Servidores de Justicia del Estado de Minas Gerais (SERJUSMIG), el Comité pide al Gobierno que informe sobre las distintas opciones de recursos a disposición de la mencionada organización sindical sobre el fondo de las decisiones dictadas;
    • b) observando que, según las informaciones recibidas, las acciones judiciales por difamación presentadas en 2015 en contra del SERJUSMIG sólo dieron lugar, hasta la fecha, a una decisión preliminar, el Comité confía en que los procesos judiciales en curso se completarán a la brevedad y que las decisiones del Comité mencionadas en las conclusiones del presente caso serán debidamente tomadas en consideración. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto;
    • c) constatando que no ha recibido todavía la respuesta del Gobierno acerca de los procesos administrativos disciplinarios que habrían sido abiertos en contra de nueve servidores de justicia que participaron en la campaña de reivindicaciones del SERJUSMIG, el Comité pide al Gobierno que proporcione a la brevedad sus observaciones al respecto, y
    • d) observando que el Gobierno no ha proporcionado sus observaciones respecto de los alegatos relativos al conflicto entre el Sindicato de los Servidores de la Justicia del Estado de Maranhao (SINDJUS-MA) y el Poder Judicial del estado de Maranhao, el Comité pide al Gobierno que envíe su respuesta al respecto a la mayor brevedad.
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