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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 392, Octobre 2020

Cas no 2850 (Malaisie) - Date de la plainte: 08-AVR. -11 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 92. El Comité examinó por última vez este caso (presentado en abril de 2011) en su reunión de junio de 2015 [véase 375.º informe, párrafos 56-60]. En esa ocasión, el Comité expresó la firme esperanza de que los procesos pendientes relativos a los alegatos de acoso e intimidación contra miembros de la Unión Nacional de Empleados Bancarios (NUBE) por los guardias de seguridad del banco Malayan Banking Berhard y por agentes de la policía, y los casos pendientes relativos al despido antisindical del vicepresidente de la NUBE, el Sr. Abdul Jamil Jalaludeen, y su tesorero general, el Sr. Chen Ka Fatt, concluirán sin demora. El Comité pidió al Gobierno que le proporcionara copias de los fallos pertinentes y que respondiera de manera detallada a la comunicación de la NUBE de mayo de 2015, en la que denunciaba la lentitud de la justicia, indicando que seguían pendientes los casos de agresión y despido antisindical presentados en 2012, así como la falta de mecanismos disponibles de reparación y resarcimiento.
  2. 93. El Gobierno presenta sus observaciones en una comunicación de fecha 10 de septiembre de 2019. Respecto de la queja de la NUBE relativa al registro de un nuevo sindicato interno (alegato que el Comité ya había examinado previamente), el Gobierno indica que el Tribunal Federal desestimó en marzo de 2017 el recurso del nuevo sindicato y que se ha anulado su registro. Respecto de la queja relativa al conflicto laboral presentada por la NUBE en virtud del artículo 8 (2A) de la Ley de Relaciones Laborales, el Gobierno indica que el Ministro de Recursos Humanos la remitió al Tribunal del Trabajo en junio de 2012, pero que el sindicato retiró la reclamación contra el banco en octubre de 2016. Según el Gobierno, ambas partes estuvieron representadas en la audiencia por sus respectivos abogados y tienen conocimiento del fallo del tribunal. Por consiguiente, el Gobierno considera que se debería cerrar el caso.
  3. 94. El Comité toma nota de la información comunicada por el Gobierno. Respecto de la queja de la NUBE relativa al registro de un nuevo sindicato interno, el Comité entiende que el Tribunal Federal resolvió este asunto en marzo de 2017, pronunciándose a favor de la NUBE, y que el registro del nuevo sindicato ha sido anulado. El Comité también toma nota de que el Gobierno ha indicado que la NUBE retiró su reclamación contra el banco en el contexto de la queja relativa al conflicto laboral presentada en virtud del artículo 8 (2A) de la Ley de Relaciones Laborales. En esas circunstancias, y dado que no ha recibido información actualizada del querellante desde 2015, el Comité considera que el caso queda cerrado y no proseguirá con su examen.
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