Alegatos: las organizaciones querellantes alegan actos de discriminación antisindical por parte de la administración municipal de Santa Ana: incumplimiento del laudo arbitral emitido en 2014 (laudo que tiene el estatus de un acuerdo colectivo de trabajo); amenazas contra afiliados sindicales, suspensiones y despidos (incluidos los diez miembros de la comisión directiva), así como el cierre del local sindical
- 392. La queja figura en una comunicación conjunta del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras Municipales de la Alcaldía Municipal de Santa Ana (SITRAMSA) y la Confederación Nacional de Trabajadores Salvadoreños (CNTS) de fecha 10 de septiembre de 2018.
- 393. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de fecha 9 de febrero de 2021.
- 394. El Salvador ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) y el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151).
A. Alegatos de la organización querellante
A. Alegatos de la organización querellante- 395. En su comunicación de fecha 10 de septiembre de 2018, las organizaciones querellantes alegan que en octubre de 2016 la administración del partido político ARENA, al que pertenecía el alcalde municipal de Santa Ana, Sr. Moreira Cruz, y su consejo municipal plural (integrado por concejales de su partido y de otros partidos, salvo los partidos políticos FMLN y GANA), pidieron al SITRAMSA que los apoyara, y como el sindicato no accedió a dicho pedido, a partir de ahí se inició una campaña de discriminación en contra del SITRAMSA, amenazas de despidos a sus afiliados e incumplimiento del laudo arbitral. Las organizaciones querellantes indican que el laudo arbitral, emitido el 27 de mayo de 2014 por el Tribunal Arbitral en la etapa de trato directo en la conciliación, tiene carácter de contrato colectivo de trabajo, se registró en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social y entró en vigencia el 1.º de enero de 2015. Las organizaciones querellantes alegan que la administración municipal ha venido incumpliendo varias de las 88 cláusulas del laudo arbitral, pese a que todas ellas son de cumplimiento obligatorio para ambas partes.
- 396. Las organizaciones querellantes alegan que, a comienzos de 2017, la administración municipal se empezó a atrasar con el pago de las cuotas de créditos que los afiliados tenían en financieras, bancos y cooperativas, aunque dichas cuotas habían sido descontadas de los salarios de los trabajadores, quienes cayeron en mora, quedando expuestos a cobros de intereses extras y amenazas de embargo. Las organizaciones querellantes sostienen que los fondos habrían sido utilizados por la administración para cubrir deudas de la municipalidad, incumpliendo así la cláusula 77 del laudo arbitral relativa a la retención de cuotas sindicales, pago de los fondos ajenos en custodia y cuotas laborales.
- 397. Alegan asimismo que entre enero y febrero de 2017, los trabajadores afiliados al SITRAMSA, Sres. Cuellar, Leiva y Mejía fueron discriminados por ser sindicalistas y por situaciones de índole personal, tras lo cual fueron despedidos. Alegan además que 97 empleados fueron suspendidos, reduciéndoles el salario de manera injustificada violentando específicamente las cláusulas 17, 35 y 88 del laudo arbitral, relativas a la estabilidad laboral y la no discriminación y derechos especiales para afiliados al sindicato.
- 398. Las organizaciones querellantes indican que, en febrero de 2017 ante las constantes violaciones a la libertad sindical y al laudo arbitral, y al no tener una respuesta de parte de las autoridades, ni del alcalde, se llevaron a cabo actividades sindicales para exigir el respeto a los derechos laborales y el cumplimiento del laudo arbitral. Asimismo, el 22 de febrero de 2017 el SITRAMSA interpuso una denuncia al respecto ante la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos y solicitó que esta mediara entre las partes, pero la alcaldía municipal de Santa Ana no quiso dialogar, ante lo cual la Procuraduría emitió una resolución el 12 de junio de 2017 en la que dejó constancia del abuso ejercido por la administración municipal.
- 399. Las organizaciones querellantes manifiestan que el 15 de febrero de 2018 se notificó a la junta directiva del SITRAMSA (diez miembros) de la suspensión indefinida con proceso de despido. Se les indicó asimismo que se seguiría con iguales procesos a los 40 empleados de las comisiones del sindicato en los próximos días, más 37 afiliados y descuentos de salario a más de 380 trabajadores que habían participado en la acción sindical. También se les informó que el local asignado al sindicato quedaba intervenido por la administración municipal, negándoles a partir de ese momento entrada a dicho local y prohibiéndoles a todos los miembros directivos la entrada a las instalaciones de la alcaldía municipal, evidenciado una persecución sindical. Las organizaciones querellantes manifiestan que el 16 de febrero de 2018 las autoridades municipales cerraron y secuestraron arbitrariamente el local del sindicato, siendo escoltados por la policía hacia fuera de las instalaciones de la alcaldía municipal. Las organizaciones querellantes anexaron una copia de una carta de fecha 8 de mayo de 2018 que envió el SITRAMSA a quien en aquel momento era la alcaldesa municipal de Santa Ana, solicitándole que se reinstale a los directivos del sindicato e indicando que los mismos contaban con sentencia judicial ordenando su reintegro. En dicha carta el sindicato también pidió que se reincorporara a los 97 trabajadores que habían sido suspendidos y que eran afiliados al sindicato.
- 400. Las organizaciones querellantes alegan que a partir del 23 de febrero de 2018 los afiliados al SITRAMSA fueron objeto de discriminación por el hecho de pertenecer al sindicato (868 afiliados), de igual manera sindicatos afines al gobierno municipal y con menor número de afiliados (SITRAMUSA, 68 afiliados y SEMSA, 49 afiliados), coaccionaron a los trabajadores para que se desafiliaran del SITRAMSA y el mismo gobierno municipal realizó acciones antisindicales, fotografiando a todo trabajador que apoyara al sindicato. Las organizaciones querellantes denuncian además que hubo 55 suspensiones con procesos de despido y 25 despidos por vencimiento de contrato lo que se constituyeron en despidos injustificados en distintas áreas, y que persiste la amenaza de despedir a más personal cuando se les venza el contrato de trabajo, todos los antes mencionados afiliados al sindicato.
- 401. Por último, alegan que durante 2017 y 2018 hubo retrasos en la entrega de productos de canasta básica y no se entregaron los vales de compra en supermercado como se establece en el laudo arbitral. Se han vulnerado y suprimido asimismo beneficios tales como el de ayuda en caso de muerte de familiares y seguros de vida, así como el pago de las vacaciones del personal administrativo. Las organizaciones querellantes alegan que las medidas antes mencionadas están dirigidas a menoscabar las reivindicaciones ganadas en el laudo arbitral. Alegan asimismo que, a partir del 1.º de mayo de 2018, la nueva alcaldesa Sra. Calderón de Escalón, siguió la misma línea política de supresión de cláusulas del laudo arbitral del SITRAMSA, quien ha declarado en notas periodísticas de prensa escrita que el contrato colectivo ya venció y que por esa razón no otorga las prestaciones emanadas de dicho documento.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno- 402. En su comunicación de 9 de febrero de 2021 el Gobierno transmite sus observaciones, así como las de la alcaldía municipal de Santa Ana. En lo que respecta al alegado incumplimiento del laudo arbitral, la alcaldía municipal indica que el mismo fue emitido el 27 de mayo de 2014 y que estuvo vigente durante tres años, desde el 1.º de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2017. La alcaldía municipal indica que, si bien el mismo se podía prorrogar automáticamente, siempre y cuando ninguna de las partes pidiera su revisión, en este caso, ambas partes (el municipio de Santa Ana y el SITRAMSA) pidieron la revisión del laudo arbitral ante el Tribunal del Servicio Civil y, por lo tanto, al haberse pedido la revisión, no se dio la prórroga por un año más y estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2017. Indica además que a la fecha no existe otro contrato colectivo de trabajo que esté vigente y que haya sido suscrito por el municipio de Santa Ana y el SITRAMSA. La alcaldía municipal destaca que cuando asumió su gestión, en mayo de 2018, el laudo en cuestión ya no estaba vigente y que de todos modos desconoce cuáles fueron los beneficios del laudo que fueron incumplidos.
- 403. En relación a las alegadas amenazas de despido de afiliados al sindicato, así como la alegada prohibición de la entrada a las instalaciones de la alcaldía municipal, esta indica que desde que la administración actual de la alcaldía municipal ha empezado su gestión, esto es, 1.º de mayo de 2018, la alcaldía siempre ha sido respetuosa y garante de los derechos sociales e individuales de toda persona afiliada a un sindicato. La alcaldía indica que fueron las autoridades municipales que estuvieron en funciones desde el 1.º de mayo de 2015 al 30 de abril de 2018 las que promovieron demandas de autorización de despido de varios empleado municipales ante el juez de lo laboral de Santa Ana, entre estos, los directivos del SITRAMSA, por considerar que estos habían realizado acciones que se configuraban como causales de despido bajo la Ley de la Carrera Administrativa Municipal, porque habían puesto en peligro la salud de la población de Santa Ana, al obstruir ilegítimamente la recolección de desechos sólidos por parte de la municipalidad, cerrando de forma violenta dependencias municipales y obstruyendo la salida de los camiones recolectores de desechos sólidos. Por lo antes mencionado, el consejo municipal de Santa Ana, solicitó la autorización de despido de los directivos sindicales al juez de lo laboral de Santa Ana, previo a tomar la decisión de despedirlos; dándose el caso que los empleados municipales involucrados, incluyendo los directivos sindicales, en cuanto tuvieron conocimiento de las demandas que se habían entablado en su contra, abandonaron sus puestos de trabajo en febrero de 2017 y no se presentaron a trabajar.
- 404. El Gobierno indica que solicitó al juez de lo laboral de Santa Ana información relativa a este caso, y que este ha informado que en sus registros aparecen dos casos ya finalizados y que se encuentran archivados: i) en cuanto a la Sra. Cuellar, el 4 de abril de 2018 recayó sentencia definitiva que declaró sin lugar la nulidad del despido, lo cual fue confirmado por la Cámara de segunda instancia, y ii) en relación a la Sra. Leiva, el 27 de febrero de 2018 se dictó sentencia definitiva declarando la nulidad del despido, confirmada por la Cámara de segunda instancia respectiva, y actualmente se encuentra en la Cámara Primera de lo Laboral, en virtud de haberse interpuesto recurso de apelación de un auto simple pronunciado el 20 de julio de 2020. El Gobierno ha anexado una nota del Juzgado de lo Laboral de Santa Ana en la cual el juez de lo laboral indica que no pudo proporcionar al Gobierno informaciones en relación a las diligencias de autorización de despido de los dirigentes del SITRAMSA porque no se habían identificado sus nombres o números de expediente.
- 405. Por último, el Gobierno indica que continuará dando seguimiento al presente caso e informando acerca de los avances que se tengan del mismo.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité- 406. El Comité observa que en el presente caso las organizaciones querellantes alegan que a principios de 2017 y tras no haber apoyado al partido al que pertenecía el entonces alcalde municipal de Santa Ana, este y el consejo municipal de la alcaldía (menos los partidos políticos FMLN y GANA) iniciaron una campaña de discriminación en contra del SITRAMSA, amenazando con despedir a sus afiliados e incumpliendo varias cláusulas del laudo arbitral emitido en 2014 (laudo que tiene el estatus de un acuerdo colectivo de trabajo). Alegan asimismo que se llevaron a cabo suspensiones y despidos de afiliados al sindicato (incluidos los diez miembros de la comisión directiva) y el cierre del local sindical. El Comité observa que, según indican las organizaciones querellantes, el 22 de febrero de 2017 el SITRAMSA interpuso una denuncia en relación a tales hechos ante la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos.
- 407. En lo que respecta al alegado incumplimiento del laudo arbitral (cláusulas relativas a la estabilidad laboral; no discriminación; retención de cuotas sindicales y pago de los fondos ajenos en custodia; ayudas económicas, y otras más), el Comité toma nota de que la alcaldía municipal de Santa Ana indica que: i) tanto el municipio de Santa Ana como el SITRAMSA pidieron la revisión del laudo ante el Tribunal del Servicio Civil, por lo que no operó la prórroga automática y el laudo estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2017; ii) desconoce cuáles fueron los beneficios del laudo que fueron incumplidos y en todo caso, cuando asumió su gestión en mayo de 2018 el laudo ya no estaba vigente, y iii) no existe en la actualidad contrato colectivo suscrito con el SITRAMSA.
- 408. El Comité observa que las organizaciones querellantes anexaron a su queja una copia del laudo arbitral, y observa que, según lo estipulado en la cláusula 83, el laudo tenía una vigencia de tres años a partir del 1.º de enero de 2015, tras lo cual se prorrogaría automáticamente por periodos de un año siempre que ninguna parte pida su revisión. El Comité observa que, si bien de la queja no surge que alguna de las partes haya pedido su revisión, la alcaldía municipal indica que ambas partes habrían pedido su revisión y que el laudo habría dejado de estar vigente a fines de 2017. El Comité observa, de todos modos, que las organizaciones querellantes alegan que el incumplimiento del laudo habría comenzado a principios de 2017 y lamenta observar que, en su respuesta, la alcaldía municipal se limita a indicar que desconoce cuáles fueron los beneficios del laudo que fueron incumplidos y que, en todo caso, la administración actual asumió su gestión en mayo de 2018, cuando el laudo ya no estaba vigente. Recordando, que los acuerdos deben ser de cumplimiento obligatorio para las partes y que el respeto mutuo de los compromisos asumidos en los acuerdos colectivos es un elemento importante del derecho de negociación colectiva y debería ser salvaguardado para establecer relaciones laborales sobre una base sólida y estable [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafos 1334 y 1336], el Comité pide al Gobierno y a las organizaciones querellantes que proporcionen información y documentación precisa en relación a la revisión del laudo arbitral. Pide asimismo al Gobierno que, de estar vigente el laudo, tome todas las medidas necesarias para asegurar el cabal cumplimiento del mismo.
- 409. En lo que respecta a las alegadas suspensiones y despidos de afiliados (incluidos los diez miembros de la comisión directiva del SITRAMSA), el Comité toma nota de que la alcaldía municipal indica que: i) desde que comenzó su gestión el 1.º de mayo de 2018, siempre ha sido respetuosa y garante de los derechos de los afiliados a sindicatos; ii) la administración anterior de la municipalidad había promovido demandas de autorización de despido de varios empleado municipales, entre estos, los directivos del SITRAMSA, por haber puesto en peligro la salud de la población de Santa Ana, al obstruir ilegítimamente la recolección de desechos sólidos por parte de la municipalidad, cerrando de forma violenta dependencias municipales y obstruyendo la salida de los camiones recolectores de desechos sólidos, y iii) en febrero de 2017, al tomar conocimiento de las demandas que se habían entablado en su contra, los empleados municipales, incluidos los directivos sindicales, abandonaron sus cargos y ya no se presentaron a trabajar. El Comité toma nota asimismo que el Gobierno ha anexado una nota del juez de lo laboral de Santa Ana en la que se indica que: i) la afiliada al SITRAMSA Sra. Cuellar cuenta con sentencia definitiva que declaró sin lugar la nulidad del despido, y ii) la afiliada al SITRAMSA Sra. Leiva cuenta con sentencia definitiva que declaró la nulidad de su despido, lo cual fue confirmado por la Cámara de segunda instancia, y actualmente se encuentra en la Cámara Primera de lo Laboral, en virtud de haberse interpuesto recurso de apelación de un auto simple pronunciado el 20 de julio de 2020 (no se han anexado copias de dichas sentencias).
- 410. El Comité observa que las organizaciones querellantes anexaron a su queja una copia del pronunciamiento de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos de 12 de junio de 2017, y observa que en el mismo la Procuraduría dio por establecida la violación de los derechos al trabajo, a las libertades sindicales y a las derivadas del derecho de asociación, por actos ilegales o atentatorios contra la estabilidad laboral de directivos sindicales y persecución sindical. La Procuraduría señaló como responsable de dichas violaciones al alcalde municipal, recomendó a dicha autoridad realizar el trámite administrativo necesario para reinstalar en sus cargos a los directivos sindicales, así como a otros trabajadores de forma inmediata e indicó que iba a dar a conocer dicho pronunciamiento a la Ministra de Trabajo y Previsión Social para que esta ejerciera la vigilancia correspondiente.
- 411. El Comité observa además que las organizaciones querellantes anexaron una copia de una carta que el SITRAMSA envió el 8 de mayo de 2018 a quien en aquel momento era la alcaldesa municipal de Santa Ana y observa que, en dicha carta el sindicato pide que se reinstale a los directivos del SITRAMSA, indicando que los mismos contaban con sentencia judicial ordenando su reintegro. En dicha carta el sindicato también pidió que se reincorporara a los 97 trabajadores suspendidos afiliados al sindicato. El Comité observa que, si bien, de las informaciones proporcionadas por las organizaciones querellantes pareciera desprenderse que los dirigentes sindicales contaban con una sentencia que ordenaba su reintegro y que estos no habrían sido reintegrados, al menos hasta la fecha de presentación de la queja, según informa la alcaldía municipal, los dirigentes sindicales habrían abandonado sus puestos de trabajo en febrero de 2017 al tomar conocimiento de las demandas de despido entabladas en su contra. El Comité observa además que en una nota anexada por el Gobierno y firmada por el juez de lo laboral de Santa Ana, este indicó que no pudo proporcionar informaciones en relación a las diligencias de autorización de despido de los dirigentes del SITRAMSA porque no se habían identificado sus nombres o números de expediente.
- 412. Recordando de manera general que nadie debería ser despedido u objeto de medidas perjudiciales en el empleo a causa de su afiliación sindical o de la realización de actividades sindicales legítimas, y que es importante que en la práctica se prohíban y sancionen todos los actos de discriminación en relación con el empleo [véase Recopilación, párrafo 1075], el Comité pide al Gobierno y a las organizaciones querellantes que proporcionen copia de toda sentencia judicial emitida en relación a los despidos de los afiliados y dirigentes sindicales. El Comité insta al Gobierno a que tome todas las iniciativas necesarias, inclusive mediante el diálogo con el SITRAMSA, para asegurar que se proceda inmediatamente al reintegro de los directivos del sindicato, en caso de que estos cuenten con órdenes judiciales al respecto, así como el reintegro de los trabajadores a quienes se hubiere confirmado el carácter antisindical de sus suspensiones o despidos.
- 413. En lo que respecta al alegato de que la campaña de discriminación en contra del SITRAMSA y sus afiliados se habría originado porque el sindicato no habría apoyado al partido político al que pertenecía el entonces alcalde municipal de Santa Ana, el Comité recuerda el principio enunciado por la Conferencia Internacional del Trabajo en la Resolución sobre independencia del movimiento sindical, según la cual los Gobiernos no deberían tratar de transformar el movimiento sindical en un instrumento político y utilizarlo para alcanzar sus objetivos políticos; tampoco deberían inmiscuirse en las funciones normales de un sindicato tomando como pretexto que este mantiene relaciones libremente establecidas con un partido político [véase Recopilación, párrafo 724].
- 414. En lo que concierne al alegato de que las autoridades municipales cerraron y secuestraron arbitrariamente el local del sindicato, negándoles a los directivos y afiliados el acceso al local sindical, siendo estos escoltados por la policía hacia fuera de las instalaciones de la alcaldía municipal, lamentando que el Gobierno no haya enviado observaciones detalladas al respecto, el Comité recuerda que las autoridades estatales no deberían restringir el acceso de los afiliados a sus locales sindicales [véase Recopilación, párrafo 290] e insta al Gobierno a que garantice el estricto respeto de lo antedicho.
Recomendaciones del Comité
Recomendaciones del Comité- 415. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
- a) el Comité pide al Gobierno y a las organizaciones querellantes que proporcionen información y documentación precisa en relación a la revisión del laudo arbitral. Pide asimismo al Gobierno que, de estar vigente el laudo, tome todas las medidas necesarias para asegurar el cabal cumplimiento del mismo;
- b) el Comité pide al Gobierno y a las organizaciones querellantes que proporcionen copia de toda sentencia judicial emitida en relación a los despidos de los afiliados y dirigentes sindicales. El Comité insta al Gobierno a que tome todas las iniciativas necesarias, inclusive mediante el diálogo con el Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras Municipales de la Alcaldía Municipal de Santa Ana (SITRAMSA) para asegurar que se proceda inmediatamente al reintegro de los directivos del sindicato, en caso de que estos cuenten con órdenes judiciales al respecto, así como el reintegro de los trabajadores a quienes se hubiere confirmado el carácter antisindical de sus suspensiones o despidos, y
- c) el Comité insta al Gobierno que garantice el acceso de los afiliados al SITRAMSA a su local sindical.