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Rapport où le comité demande à être informé de l’évolution de la situation - Rapport No. 396, Octobre 2021

Cas no 3374 (Venezuela (République bolivarienne du)) - Date de la plainte: 03-DÉC. -19 - En suivi

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Alegatos: persecución antisindical de líderes sindicales, así como trabas a un proceso electoral y a la negociación colectiva

  1. 596. La queja figura en la comunicación de 3 de diciembre de 2019 del Sindicato del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela (SUNOFUTRAJUP-MPPRE).
  2. 597. El Gobierno envió observaciones por comunicación de 28 de septiembre de 2021.
  3. 598. La República Bolivariana de Venezuela ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de la organización querellante

A. Alegatos de la organización querellante
  1. 599. La organización querellante alega en su queja persecución antisindical de líderes sindicales, así como trabas a un proceso electoral y a la negociación colectiva. Al respecto afirma que: i) el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela (MPPRE) se ha venido negando a discutir con los sindicatos tradicionales del MPPRE, alegando mora electoral (estos sindicatos no habían podido renovar sus directivas por los muchos requisitos y trabas impuestas por el Consejo Nacional Electoral (CNE)); ii) en particular, en 2013, cuando los trabajadores autorizaron a los sindicatos SUTRAB-MRE, SINTRA-MRE y SUNTRA-MRE a negociar colectivamente, dado que no habían recibido aumento salarial desde 2009, a pesar de la gran inflación, las autoridades del Ministerio se negaron, argumentando que dichos sindicatos estaban en mora electoral (no habían renovado sus directivas en los tiempos establecidos en la ley); iii) luego de no prosperar otro intento de negociación a través de un comité de delegados, en mayo de 2013, los trabajadores reunidos en asamblea general extraordinaria, de 21 de marzo de 2014, acordaron crear un nuevo sindicato —el SUNOFUTRAJUP-MPPRE, que afilia a 1 882 trabajadores— en aras de poder negociar colectivamente; iv) el sindicato fue registrado el 21 de abril de 2014 con su junta directiva provisional para un periodo de doce meses; v) durante este periodo se inició la discusión de una nueva contratación colectiva, que se alargó hasta el 16 de enero de 2015 y nunca fue homologada por parte del Ministerio del Trabajo (al no homologarse es como si el contrato no existiera por lo que solo se aplicaron algunas cláusulas); vi) no fue posible realizar elecciones, dado que las mismas fueron impugnadas por dos trabajadores, uno de los cuales no era afiliado al sindicato, y la impugnación fue declarada con lugar por parte del CNE, y vii) al impedirse de este modo la renovación de la directiva se condujo a la nueva organización sindical a la misma situación de mora electoral —que impide negociar colectivamente— que otrora había sido aducida por el Ministerio para no negociar con los sindicatos antes mencionados.
  2. 600. El sindicato querellante añade que, en virtud de esta grave situación el sindicato impulsó un conjunto de actividades y protestas —dado que el salario mensual no alcanza ni para cubrir la canasta alimentaria de una semana—. La respuesta del patrono fue una estrategia de debilitamiento de la organización sindical: i) a dos miembros del SUNOFUTRAJUP MPPRE —Sras. Marie Borregales y Ramona Caraballo—, las envió al servicio exterior; ii) otros dos integrantes —Sr. Luis Rondón y Sra. Oramaica Espinoza— debieron retirarse, y iii) a los tres directivos principales —Sr. José Patines Guanique, Sr. Jesús Serrano y Sra. Besse Mouzo— se les amenazó con despido y se aprobaron sucesivamente los procedimientos de desafuero respectivos (la organización querellante remite la documentación relativa a los mismos), con lo que consumó su destitución. El sindicato querellante niega la versión del Gobierno —según la cual se trataría de una situación individual que afecta solo a estas tres personas— y destaca que se trata de una política continuada de negación de la libertad sindical y la negociación colectiva.
  3. 601. En cuanto al caso del Sr. José Patines Guanique, secretario general del sindicato, el 29 de julio de 2019 se aprobó una solicitud de desafuero sindical (despojando al secretario general de su inamovilidad laboral) y destitución, incoada por el MPPRE ante la Inspectoría del Trabajo. La Inspectoría del Trabajo aceptó como argumento del empleador de que el Sr. Patines Guanique: en su cuenta personal de Twitter «comparte imágenes no asociadas a actividades sindicales» (a pesar de que en realidad sí eran actividades sindicales —mostrando al secretario general participando en un evento de sindicatos con representantes de la asamblea nacional en demanda de la restitución del derecho de negociación colectiva en la administración pública—); y «convoca acciones de protesta» hecho que cataloga como conducta inmoral, injuria y falta grave. El querellante considera que ello evidencia que tanto el empleador como el ente de administración del trabajo buscan que los trabajadores de la Cancillería sean perseguidos —y en el caso de los tres dirigentes citados destituidos— por protestar, expresar públicamente sus ideas y justos reclamos; y que el Gobierno considera inmoral, injurioso y falta grave el ejercicio de la libertad de expresión y del derecho a la protesta, en este caso para reclamar mejor remuneración y condiciones de trabajo. Asimismo, el querellante denuncia que la Inspectoría del Trabajo aceptó la impugnación por parte del empleador de las pruebas presentadas por el trabajador, entre otras la que demostraba que, además de fuero sindical, goza de inamovilidad por paternidad.
  4. 602. En cuanto a los casos del Sr. Jesús Serrano y la Sra. Besse Mouzo, la Inspectoría del Trabajo aprobó las solicitudes de desafuero planteadas por el MPPRE y que muestran el mismo comportamiento antes denunciado de parte de las autoridades. La Inspectoría del Trabajo aceptó las pruebas promovidas por el Gobierno, desestimó las pruebas promovidas por los trabajadores y despojó a estos líderes de su inamovilidad laboral por fuero sindical. Por ejemplo, las pruebas contra la Sra. Mouzo consisten en: una copia de una imagen de un evento público de sindicatos donde se solicitaba ayuda humanitaria (prueba 1); una copia de un portal de noticias en el que se denuncia que en la Cancillería han sido víctimas de persecución por exigir sus derechos (prueba 2), y una nota de prensa, de 6 de marzo de 2019, titulada «trabajadores de la Cancillería se sumarán al paro escalonado».
  5. 603. El querellante afirma que estos tres casos conciernen a iguales acusaciones e idéntica violación de la libertad de pensamiento y expresión y del derecho a la protesta, evidenciando como en la República Bolivariana de Venezuela las inspectorías del trabajo no defienden al trabajador, sino que son funcionales al Gobierno, habiéndose comportado en este caso como aliado de la Cancillería. Con ello, considera el querellante, que el Gobierno tiene vía libre para violar la libertad sindical con el aval del Ministerio del Trabajo y sus inspectorías. La queja concluye destacando que lo denunciado es expresión de la problemática ya señalada por parte de la comisión de encuesta: que existe un complejo entramado que hostiliza y socaba la acción de las organizaciones de empleadores y de trabajadores no afines al Gobierno.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 604. En su comunicación de 28 de septiembre de 2021, el Gobierno remite las informaciones recibidas de las autoridades competentes en relación al caso.
  2. 605. En cuanto a los alegatos relativos a la negociación colectiva, el Gobierno considera que están relacionados con la supuesta aplicación del Memorándum núm. 2792 del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo. El Gobierno indica al respecto que: i) el contenido de este memorándum, que era ajeno a la estructura y funcionamiento del MPPRE, indica las medidas extraordinarias correctivas del Plan Recuperación, Crecimiento y Prosperidad Económica, dentro del que se hizo necesario implementar de manera consensuada con las partes (trabajadores y empleadores) estrategias de negociación distintas a las que habitualmente se venían desarrollando; ii) en ningún momento tales lineamientos —que permitieron mantener las fuentes de empleo y puestos de trabajo— fueron impuestos de manera unilateral, sino que fueron aplicados a solicitud de las partes; iii) las disposiciones del citado memorándum fueron superadas por la vía de los hechos, demostrándose que los representantes de trabajadores y empleadores han venido realizando negociaciones colectivas, y iv) dadas las inquietudes manifestadas por algunas organizaciones sobre este memorándum, el 7 de junio de 2021 se elaboró un nuevo Memorándum Interno de Lineamentos, para ratificar la política laboral nacional sobre la discusión y firma de las convenciones colectivas del trabajo, en un marco de libertad sindical y sin más limitaciones que las establecidas en el ordenamiento jurídico nacional. En cuanto a los alegatos de discriminación antisindical contra los líderes del sindicato, el Gobierno afirma que: i) el Sr. José Patines Guanique, el Sr. Jesús Serrano y la Sra. Besse Mouzo participaron en hechos públicos, asumiendo una posición personal y expresando opiniones propias, sin anuencia de la organización sindical a la que pertenecen, actuaron en contra de los máximos representantes del Ministerio empleador, contra quienes profirieron insultos y amenazas, además de intentar mediante el uso de la fuerza la interrupción de labores e impedir el libre acceso de los trabajadores a las instalaciones del Ministerio —actuación con motivos estrictamente políticos en el marco de una situación política de proclamación absurda de un pretendido «presidente interino» y que los llevó a desarrollar conductas que son contrarias a la ética sindical y a toda actividad política en el marco de la democracia—; ii) estas acciones llevaron al Ministerio empleador a solicitar a la autoridad administrativa laboral la calificación de las faltas cometidas por estos trabajadores —debido a que estos trabajadores estaban protegidos por la figura del fuero sindical—; iii) los procedimientos administrativos de desafuero llevados a cabo contra el Sr. José Patines Guanique, el Sr. Jesús Serrano y la Sra. Besse Mouzo fueron sustanciados conforme a derecho, cumpliéndose con el debido proceso, por parte de la Inspectoría del Trabajo, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo; iv) en virtud de la legislación nacional, e independientemente de que las acciones de los trabajadores eran ajenas a la actividad sindical, la protección de fuero sindical obliga a que sea una autoridad administrativa laboral, y no la propia institución ministerial empleadora, la que determine si la causa es justificada —condición necesaria antes de que pudieran aplicarse los procedimientos disciplinarios respectivos a dos de los trabajadores que son funcionarios de carrera—, y v) dado que los trabajadores negaron los argumentos presentados por la parte empleadora, se abrió un lapso probatorio.
  3. 606. Las decisiones administrativas de la Inspectoría del Trabajo del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo remitidas por el Gobierno motivan la autorización de despido y desafueros de estos sindicalistas en virtud de haber quedado probada la realización (en particular mediante mensajes en la red social Twitter) de descalificaciones y desconocimientos públicos hacia su empleador —añadiendo en el caso del Sr. Patines Guanique un llamado a un paro escalonado en el Ministerio—. La Inspectoría del Trabajo consideró que estas descalificaciones y desconocimiento público del patrón conllevaron una falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo, una injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al patrono y una falta grave en las obligaciones que impone la relación del trabajo. Por otra parte, la Inspectoría del Trabajo desestimó todas las pruebas promovidas por los trabajadores concernidos, quienes habían rechazado y contradicho los alegatos del empleador público que solicitó los desafueros.
  4. 607. El Gobierno concluye indicando que, cumplidas todas las formalidades de la ley, la Inspectoría del Trabajo declaró con lugar las solicitudes de desafuero sindical. En el caso del Sr. Patines Guanique (en relación al cual la Inspectoría del Trabajo también autorizó el despido) se le informó de la terminación de la relación laboral y en los casos del Sr. Jesús Serrano y de la Sra. Besse Mouzo (funcionarios de carrera) se iniciaron procedimientos administrativos disciplinarios conforme a la legislación aplicable y cuyo resultado fue su retiro de las respectivas carreras funcionariales.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 608. El Comité observa que la presente queja se refiere a alegatos de persecución antisindical de líderes sindicales, así como trabas a un proceso electoral y a la negociación colectiva.
  2. 609. En cuanto a los alegatos de discriminación antisindical contra los líderes del sindicato, el Comité toma nota de que el Gobierno afirma que se trataría de una situación individual que afecta solo a estas tres personas que no representaban al sindicato en las acciones que conllevaron su despido y que estas constituyeron faltas graves, contrarias a la ética sindical y a toda actividad política en el marco de la democracia, y no que tenían una naturaleza sindical sino política. Por otra parte, el Comité observa que el sindicato niega que fueran acciones individuales desvinculadas de la actividad sindical, sino ejercicio legítimo de la libertad de expresión y el derecho de protesta; argumenta que estos despidos forman parte de una política continuada de negación de la libertad sindical y la negociación colectiva.
  3. 610. El Comité constata que las decisiones administrativas de desafuero que el Gobierno remite para negar la existencia de discriminación antisindical, consideran como elemento probado central para motivar el desafuero de estos trabajadores la realización de descalificaciones y desconocimientos públicos contra el patrono público. Al respecto, el Comité observa que, mientras que el sindicato querellante argumenta con ejemplos concretos que las pruebas en las que la Inspectoría del Trabajo fundó las decisiones de desafuero corresponderían a actividades sindicales legítimas (por ejemplo, la participación en un acto reclamando la restitución del derecho de negociación colectiva en la administración pública); la información remitida por el Gobierno no precisa cuál habría sido el contenido de las expresiones cuya consideración como descalificaciones y desconocimientos hacia el empleador por parte de la Inspectoría del Trabajo dio lugar a que estos dirigentes sindicales fueran destituidos de sus empleos.
  4. 611. A la luz de lo que antecede, el Comité observa con preocupación que las acciones que habrían motivado la destitución de los dirigentes: Sr. José Patines Guanique, Sr. Jesús Serrano y Sra. Besse Mouzo parecerían estar vinculadas al legítimo ejercicio de su libertad sindical, mediante la protesta y el ejercicio de su libertad de expresión.
  5. 612. Al respecto el Comité recuerda que la libertad de opinión y expresión constituye una de las libertades civiles básicas, esenciales para la normal expresión de los derechos sindicales; y que nadie deber ser perjudicado por sus actividades sindicales legítimas y los casos de discriminación antisindical deben ser tratados de manera rápida y eficaz por las instituciones competentes [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafos 233 y 1077].
  6. 613. En estas condiciones, el Comité urge al Gobierno a que tome las medidas necesarias para realizar una investigación independiente de los alegatos de discriminación antisindical contra los dirigentes: Sr. José Patines Guanique, Sr. Jesús Serrano y Sra. Besse Mouzo planteados en la queja, en aras de asegurar el debido respeto a su libertad de expresión y protesta en el ejercicio de la libertad sindical. En caso de comprobarse que constituyen actos antisindicales el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para la respectiva reintegración e indemnización de los trabajadores concernidos y que le mantenga informado del resultado.
  7. 614. En cuanto a las demás cuestiones planteadas por la queja, el Comité toma nota de que el Gobierno informa sobre la aplicación de un memorándum de medidas extraordinarias para implementar estrategias de negociación distintas a las que habitualmente se venían desarrollando, y destaca que estas disposiciones fueron superadas. No obstante, el Comité observa que el Gobierno no da respuesta a los alegatos planteados en la queja: trabas a un proceso electoral y a la negociación colectiva y su relación con la regulación de la mora electoral. Al respecto, el Comité recuerda que la comisión de encuesta relativa a la República Bolivariana de Venezuela examinó de forma general esta problemática, así como numerosos casos concretos planteando alegatos similares, y concluyó que las instituciones, reglas y prácticas examinadas que se aplicaban a los procesos electorales sindicales atentaban contra la libertad sindical, vulnerando la independencia de la que deben gozar las organizaciones al respecto, permitiendo favorecer a opciones afines al Gobierno y contribuyendo a socavar el movimiento sindical independiente, así como la capacidad de acción tanto de las organizaciones de trabajadores como de los empleadores y sus organizaciones en sus relaciones con las primeras. Por consiguiente, la comisión de encuesta recomendó la eliminación de la figura de la mora electoral y la reforma de las normas y procedimientos de elecciones sindicales, de manera que la intervención del CNE sea verdaderamente facultativa, no suponga un mecanismo de injerencia en la vida de las organizaciones, se garantice la preminencia de la autonomía sindical en los procesos electorales y se eviten dilaciones en el ejercicio de los derechos y acciones de las organizaciones de empleadores y trabajadores.
  8. 615. El Comité observa que el caso planteado en la queja brinda un nuevo ejemplo que ilustra estos graves problemas identificados por la comisión de encuesta: debido a las dificultades para cumplir con los requisitos de la regulación de la mora electoral y que impedía negociar a las organizaciones existentes, los trabajadores tuvieron que crear un nuevo sindicato que enfrentó nuevamente problemas para renovar su junta directiva y, ante las dilaciones en el proceso y la no homologación de lo acordado por parte de las autoridades, terminó viéndose igualmente privado de su derecho de negociar colectivamente. A la luz de lo que antecede, el Comité se remite a las recomendaciones de la comisión de encuesta relativas a la mora electoral y a las normas y procedimientos de elecciones sindicales y pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el desarrollo de las negociaciones colectivas entre el MPPRE y la organización u organizaciones representativas de los trabajadores en dicho ministerio.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 616. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité urge al Gobierno a que tome las medidas necesarias para realizar una investigación independiente de los alegatos de discriminación antisindical contra los dirigentes: Sr. José Patines Guanique, Sr. Jesús Serrano y Sra. Besse Mouzo planteados en la queja, en aras de asegurar el debido respeto a su libertad de expresión y protesta en el ejercicio de la libertad sindical. En caso de comprobarse que constituyen actos antisindicales el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para la respectiva reintegración e indemnización de los trabajadores concernidos y que le mantenga informado del resultado, y
    • b) el Comité se remite a las recomendaciones de la comisión de encuesta relativas a la mora electoral y a las normas y procedimientos de elecciones sindicales y pide al Gobierno que le mantenga informado del desarrollo de las negociaciones colectivas entre el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela (MPPRE) y la organización u organizaciones representativas de los trabajadores en dicho ministerio.
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