ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Rapport où le comité demande à être informé de l’évolution de la situation - Rapport No. 397, Mars 2022

Cas no 3393 (Bahamas) - Date de la plainte: 12-AOÛT -20 - Clos

Afficher en : Anglais - Francais

Alegatos: las organizaciones querellantes alegan que el empleador público en el sector hospitalario no ha respetado su convenio colectivo, ni ha entablado un diálogo con el sindicato para resolver el problema, vulnerando así el derecho de negociación colectiva

  1. 55. La queja figura en una comunicación de fecha 12 de agosto de 2020, presentada por el Congreso de Sindicatos del Commonwealth de las Bahamas (CBTUC) y el Sindicato del Personal de Enfermería de las Bahamas (BNU).
  2. 56. El Gobierno de las Bahamas envió sus observaciones sobre los alegatos en una comunicación de fecha 28 de enero de 2022.
  3. 57. Las Bahamas ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de las organizaciones querellantes

A. Alegatos de las organizaciones querellantes
  1. 58. En su comunicación de fecha 12 de agosto de 2020, las organizaciones querellantes alegan que el Gobierno de las Bahamas no respetó plenamente las condiciones de un convenio colectivo suscrito con el BNU el 21 de julio de 2016 y que se niega a entablar un diálogo con este sindicato para resolver el problema.
  2. 59. Las organizaciones querellantes indican que el BNU, sindicato debidamente registrado en las Bahamas y afiliado al CBTUC, es el agente de negociación de todo el personal de enfermería adscrito a la Autoridad de Hospitales Públicos y al Departamento de Salud Pública del Ministerio de Salud. Señalan que el BNU y el Ministerio de Salud son partes en convenios colectivos que fueron registrados de forma consecutiva, entre ellos el convenio de fecha 21 de julio de 2016.
  3. 60. Las organizaciones querellantes afirman que el Gobierno: i) infringió los artículos 10.01 a 10.04 del convenio de 21 de julio de 2016, donde figuran disposiciones sobre la seguridad y salud en el trabajo que están en conformidad con el artículo 4 de la Ley sobre Seguridad y Salud en el Trabajo; ii) infringió el artículo 25.01 del convenio mencionado, en el que se reconoce la importancia de mantener los más altos niveles de eficacia y se establece que los empleados actuales deben tener la primera consideración cuando surge una oportunidad de promoción profesional, y iii) no mantuvo una comunicación con el BNU acerca de los cambios en las políticas y los procedimientos que rigen a sus miembros.
  4. 61. Las organizaciones querellantes indican que el BNU y el Ministerio de Salud han estado confrontados en este conflicto desde 2016. Según los documentos adjuntos a la queja: i) el 28 de septiembre de 2016, el BNU presentó un conflicto laboral ante el Ministerio de Trabajo, y ii) el 21 de diciembre de 2016, dicho ministerio remitió el asunto al Tribunal del Trabajo de las Bahamas para que este pronunciara una resolución definitiva.
  5. 62. Además, las organizaciones querellantes indican que, el 28 de septiembre de 2016 y el 16 de mayo de 2018, el BNU solicitó realizar una votación sobre la posibilidad de convocar una huelga, pero el Ministerio de Trabajo no dio su acuerdo. Tras presentar una nueva solicitud, la votación tuvo lugar el 4 de diciembre de 2018, y los resultados mostraron un apoyo mayoritario a la huelga. Al respecto, las organizaciones querellantes informan que el BNU recibió un certificado de huelga el 6 de diciembre de 2018.
  6. 63. Las organizaciones querellantes afirman que el BNU recurrió al Tribunal del Trabajo, pero que el asunto fue aplazado numerosas veces sin avance alguno, al no comparecer el Ministerio de Salud. Indican que las comunicaciones continuaron durante el periodo de espera e incluyeron una reunión entre las partes y el Primer Ministro de las Bahamas, en la que se convino que se deberían resolver las cuestiones pendientes. Sin embargo, pese a la petición del Primer Ministro de que las partes resolvieran los términos con el Director del Trabajo, no hubo resultados.
  7. 64. Las organizaciones querellantes indican que, como consecuencia del estancamiento de las conversaciones entre las partes, el BNU solicitó que se procediera con el asunto y acudió al Tribunal Industrial para una audiencia el 10 de marzo de 2020. Afirman que ambas partes estuvieron de acuerdo en que dicho tribunal no tenía jurisdicción sobre el tema, según la jurisprudencia aplicable. Las organizaciones querellantes indican que, el 12 de marzo de 2020, el Tribunal determinó que el asunto no podía continuar ante el Tribunal del Trabajo y, por consiguiente, desestimó la solicitud inicial.
  8. 65. Las organizaciones querellantes afirman que el BNU ha seguido solicitando sin éxito reunirse con el Gobierno. Denuncian el incumplimiento por parte del Gobierno del principio de la negociación colectiva, que está consagrado en el Convenio núm. 98.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 66. En una comunicación de fecha 28 de enero 2022, el Gobierno afirma que la cuestión objeto de la queja tiene su origen en la relación entre el empleador y el empleado. El Gobierno hace hincapié en que no ha habido incumplimiento por su parte del principio de negociar colectivamente y concluir un acuerdo en su calidad de empleador. Indica que en el Registro de Sindicatos figura un convenio colectivo jurídicamente vinculante y que, si bien ha expirado, dicho convenio permanecerá en vigor hasta que se suscriba un nuevo convenio.
  2. 67. El Gobierno subraya que, como empleador, aspira a la armonía de las relaciones laborales y participa siempre en las negociaciones con el objetivo de alcanzar un acuerdo amistoso. Asimismo, el Gobierno informa que las elecciones generales celebradas el 16 de septiembre de 2021 en el país dieron lugar a un cambio de administración, y que en este nuevo contexto se creó una unidad encargada específicamente de la negociación de todos los convenios colectivos en el servicio público.
  3. 68. El Gobierno afirma que cualquier alegato de violación de los derechos sindicales es erróneo y falso, y hace hincapié en que el país siempre ha estado en la vanguardia del trabajo decente. El Gobierno indica que, si bien la pandemia de COVID-19 ha generado nuevos desafíos, está tratando de subsanar y resolver todas las preocupaciones pendientes planteadas por el personal de enfermería a su cargo.
  4. 69. En cuanto al conflicto entre las partes, el Gobierno confirma que, en septiembre de 2016, se presentó un conflicto laboral que se remitió al Tribunal del Trabajo para su resolución. También confirma que se produjeron retrasos antes de que el asunto fuera atendido y que finalmente fue desestimado, ya que ambas partes convinieron en que dicho tribunal no tenía jurisdicción en la materia.
  5. 70. El Gobierno afirma que el país dispone de un sistema judicial sólido y eficiente, y que el BNU ha tenido y sigue teniendo la oportunidad de recurrir a la justicia iniciando una acción legal ante el Tribunal Supremo, lo cual no ha sucedido hasta la fecha.
  6. 71. En lo tocante a los intentos del BNU de obtener un certificado de huelga como resultado de una votación de huelga, el Gobierno señala que el procedimiento que debe seguirse se describe en los artículos 20 y 74 de la Ley Industrial de 1971. El Gobierno explica que el BNU no siguió los procedimientos exigidos por la ley, motivo por el cual inicialmente no obtuvo dicho certificado. También confirma que el sindicato obtuvo un certificado de huelga una vez que se siguieron los procedimientos.
  7. 72. El Gobierno concluye indicando que se prevé que las negociaciones con el BNU sobre un nuevo convenio colectivo finalicen en los próximos meses, dado que se han solventado gran parte de las preocupaciones financieras. Por consiguiente, el Gobierno estima que el presente caso debería cerrarse.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 73. El Comité toma nota de que, en el presente caso, las organizaciones querellantes alegan que el Ministerio de Salud no respetó las disposiciones de un convenio colectivo suscrito con el BNU y no entabló un diálogo con el sindicato para resolver el problema, vulnerando así el derecho de negociación colectiva.
  2. 74. El Comité toma nota de la cronología de los acontecimientos proporcionada por las organizaciones querellantes y el Gobierno, a saber: el 21 de julio de 2016, el Ministerio de Salud y el BNU suscribieron un convenio colectivo. El 28 de septiembre de 2016, el BNU presentó un conflicto laboral ante el Ministerio de Trabajo, alegando la violación de disposiciones del citado convenio en relación con la promoción profesional y la seguridad y salud en el trabajo, así como la falta de comunicación con el sindicato por parte del Ministerio de Salud. El 21 de diciembre de 2016, el Ministerio de Trabajo remitió el asunto al Tribunal del Trabajo de las Bahamas para su resolución definitiva. El 6 de diciembre de 2018, el BNU obtuvo un certificado de huelga tras celebrar una votación que dio como resultado un voto mayoritario a favor de la huelga. Tras la celebración de una reunión con el Primer Ministro de las Bahamas, las partes convinieron en que el conflicto debería ser resuelto pero a continuación no se realizó avance alguno. Tras varios aplazamientos, el 10 de marzo de 2020 se celebró una audiencia ante el Tribunal del Trabajo, en la que ambas partes estuvieron de acuerdo en que este órgano no tenía jurisdicción en la materia. El 12 de marzo de 2020, el Tribunal desestimó la solicitud inicial, al determinar que el Tribunal del Trabajo no podía seguir examinando este asunto.
  3. 75. El Comité toma nota de las opiniones divergentes manifestadas por las organizaciones querellantes y el Gobierno en relación con la presunta vulneración de los derechos sindicales por el Ministerio de Salud en su calidad de empleador. Al respecto, el Comité desea destacar que el respeto mutuo de los compromisos asumidos en los acuerdos colectivos es un elemento importante del derecho de negociación colectiva y debería ser salvaguardado para establecer relaciones laborales sobre una base sólida y estable [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 1336].
  4. 76. El Comité observa que el BNU y el Ministerio de Salud acordaron que el Tribunal del Trabajo no tenía jurisdicción para resolver el conflicto. Observando que el convenio colectivo suscrito el 21 de julio de 2016 no aporta un procedimiento de solución específico, el Comité considera que el conflicto debería ser resuelto a través de los mecanismos nacionales adecuados o de la autoridad judicial nacional competente. Tomando debida nota de que las partes están negociando actualmente un nuevo convenio colectivo, y ante la falta de claridad en relación con la autoridad responsable de tomar decisiones con respecto a las diferencias de interpretación de los convenios colectivos, el Comité invita a las partes a que tomen en consideración la posibilidad de indicar en el nuevo convenio la forma en que deberían resolverse dichas diferencias.
  5. 77. El Comité toma nota de que el Gobierno indica que: i) en espera de la conclusión de un nuevo convenio colectivo, el convenio colectivo suscrito el 21 de julio de 2016 sigue en vigor, y ii) recientemente se ha elegido una nueva administración que pretende resolver todas las preocupaciones pendientes planteadas en el sector de la enfermería. Tomando debidamente nota de las negociaciones en curso para concluir un nuevo convenio colectivo entre el Ministerio de Salud y el BNU, el Comité alienta a las partes a que aprovechen esta oportunidad para abordar el conflicto planteado en el presente caso y alcanzar una solución mutuamente satisfactoria. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de toda evolución al respecto.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 78. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe la siguiente recomendación:
    • Tomando debidamente nota de las negociaciones en curso para la conclusión de un nuevo convenio colectivo entre el Ministerio de Salud y el Sindicato del Personal de Enfermería de las Bahamas (BNU), el Comité alienta a las partes a que aprovechen esta oportunidad para abordar el conflicto planteado en el presente caso y alcanzar una solución mutuamente satisfactoria. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de toda evolución al respecto.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer