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Rapport où le comité demande à être informé de l’évolution de la situation - Rapport No. 399, Juin 2022

Cas no 3412 (Sri Lanka) - Date de la plainte: 03-SEPT.-21 - En suivi

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Alegatos: las organizaciones querellantes alegan el arresto y la detención de sindicalistas y dirigentes sindicales a raíz de su legítimo ejercicio del derecho de reunión pacífica, actos de violencia e intimidación contra manifestantes, e injerencia del Gobierno en la independencia del Poder Judicial y en las actividades de los sindicatos

  1. 270. La queja figura en dos comunicaciones de fechas 21 de agosto y 21 de septiembre de 2021, remitidas por el Sindicato de Profesores de Ceilán (CTU). En otra comunicación de fecha 21 de septiembre de 2021, el Sindicato de Trabajadores de las Zonas Francas y de los Servicios Generales (FTZGSEU), el Sri Lanka Nidahas Sewaka Sangamaya, el Sindicato de los Empleados de Bancos de Ceilán, el Sindicato Nacional de Gente de Mar, el Sindicato de Trabajadores Generales, Industriales y Mercantiles de Ceilán, la Federación Unitaria de Trabajadores, la Federación de Sindicatos de Ceilán y el Sindicato de Trabajadores de Plantaciones de Ceilán (CESU) se asociaron a la queja y aportaron información complementaria.
  2. 271. El Gobierno de Sri Lanka envió sus observaciones sobre los alegatos en una comunicación de fecha 28 de enero de 2022.
  3. 272. Sri Lanka ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de las organizaciones querellantes

A. Alegatos de las organizaciones querellantes
  1. 273. En la primera comunicación, de fecha 21 de agosto de 2021, las organizaciones querellantes alegan que el Gobierno infringió el derecho de libertad sindical en una serie de incidentes recientes ocurridos en julio y agosto de 2021. Afirman que diversos sindicalistas fueron arrestados, detenidos y confinados contra su voluntad después de participar en manifestaciones, que se produjeron actos de injerencia por parte de funcionarios que actuaban bajo los auspicios del Gobierno o por mandato de este y que se está perpetuando una cultura de intimidación e impunidad.
  2. 274. Las organizaciones querellantes indican que el 7 de julio de 2021, durante una manifestación pacífica y no violenta contra la Corporación Estatal de Ingeniería a fin de reclamar el pago de salarios no percibidos, un dirigente del Sindicato Central de Lucha Obrera y otros cinco activistas sindicales fueron detenidos con el falso pretexto de que estaban llevando a cabo una protesta que infringía la legislación relativa a la cuarentena. Según las organizaciones querellantes, los manifestantes: i) fueron atacados de forma despiadada por la policía, que los condujo hasta un centro de cuarentena situado a varias decenas de kilómetros tras su puesta en libertad bajo fianza por el juez; ii) fueron confinados durante un periodo previsto de 14 días pese a que las pruebas médicas que se les realizaron no detectaron la presencia de la COVID-19, y iii) fueron liberados después de nueve días ante la creciente presión pública.
  3. 275. Las organizaciones querellantes señalan además que el 8 de julio de 2021, afiliados del CTU organizaron, junto a otros activistas estudiantiles y a grupos de presión de la sociedad civil, una manifestación contra una propuesta legislativa mediante la cual se pretendía conferir a una academia estatal de defensa facultades discrecionales para que entrara en la esfera de la educación superior pública. Indican que la manifestación se desarrolló de forma pacífica y no violenta y que, en vista de la situación relativa a la pandemia de COVID-19, los manifestantes mantuvieron el distanciamiento social suficiente y no se congregaron más de 100 personas. Las organizaciones querellantes declaran que la policía, por orden del Gobierno, recurrió a la fuerza y la violencia en la detención de 33 manifestantes, entre ellos el Sr. Joseph Stalin, secretario general del CTU. Las organizaciones querellantes señalan asimismo que los manifestantes: i) fueron sometidos a un trato degradante e inhumano durante su traslado a las comisarías de policía para prestar declaración; ii) fueron obligados a comparecer ante el Tribunal de Primera Instancia de Colombo por la presunta violación de la legislación sobre manifestaciones y el incumplimiento de las medidas relativas a la prevención de la pandemia; iii) fueron introducidos a la fuerza en autobuses de la policía y conducidos hasta un campamento militar ubicado a 300 kilómetros de Colombo, con el pretexto de someterlos a una cuarentena de 14 días tras su puesta en libertad bajo fianza por el juez; iv) fueron sometidos a confinamiento sin que se les suministraran productos de primera necesidad ni se les ofreciese la posibilidad de cambiarse de ropa, pese a que las pruebas médicas que se les realizaron inmediatamente no detectaron la presencia de la COVID-19, y v) fueron liberados al cabo de ocho días ante la creciente presión pública.
  4. 276. Las organizaciones querellantes indican que el 3 de agosto de 2021, o alrededor de esa fecha, una alianza de sindicatos, movimientos estudiantiles y organismos de la sociedad civil realizó una protesta pacífica y no violenta a fin de pedir el rechazo de la mencionada propuesta legislativa, por la cual se pretendía conferir a una academia estatal de defensa facultades discrecionales para que entrara en la esfera de la educación superior pública. Según las organizaciones querellantes, la policía: i) recurrió a la fuerza para dispersar a los manifestantes y reprimir la agitación pública; ii) al día siguiente, detuvo a algunos dirigentes estudiantiles sin la correspondiente orden de arresto y con base en acusaciones infundadas de haber causado daños materiales y heridas en el dedo a un agente de policía, y iii) irrumpió repetidamente en las residencias y los lugares de trabajo de dos dirigentes sindicales, entre los que figuraba el Sr. Chathura Samarasinghe, presidente del CESU, para buscarlos sin ninguna orden de arresto.
  5. 277. Las organizaciones querellantes también indican que el 4 de agosto de 2021 varios cientos de profesores realizaron una protesta pacífica y no violenta a fin de pedir que la Secretaría Presidencial abordase las irregularidades que desde hacía tiempo afectaban a sus salarios. Afirman que la policía realizó nuevamente un uso abusivo de la legislación relativa a la cuarentena, con la detención de 45 profesores y activistas sindicales cuando regresaban a sus hogares tras la celebración de la protesta. Las organizaciones querellantes indican que los manifestantes permanecieron confinados durante cerca de 24 horas y se les denegó el acceso a representación legal en la comisaría de policía. Indican además que el juez puso a los manifestantes en libertad bajo fianza y que las pruebas médicas que se les realizaron no detectaron la presencia de la COVID-19.
  6. 278. En apoyo de sus posiciones, las organizaciones querellantes señalan que en una carta de fecha 10 de julio de 2021 dirigida al Inspector General de Policía y al Director General de los Servicios de Salud, el Colegio de Abogados de Sri Lanka expresó su grave preocupación por los arrestos y detenciones de manifestantes por violar ostensiblemente los reglamentos de salud relativos a la COVID-19, y manifestó su profunda preocupación por la decisión de trasladarlos a instalaciones de cuarentena en contra de su voluntad. Las organizaciones querellantes mencionan asimismo una resolución especial del Parlamento Europeo de fecha 10 de junio de 2021 en la que se constataban con preocupación los efectos de la pandemia de COVID-19 sobre la situación de deterioro de los derechos laborales en Sri Lanka.
  7. 279. Según las organizaciones querellantes, el Gobierno impidió a las organizaciones de trabajadores la celebración de protestas y la expresión pública de sus opiniones sobre cuestiones relativas a la política nacional que les afectaban directamente, puso en riesgo el derecho a la vida y la integridad personal de sus afiliados y no proporcionó el entorno exento de miedo, represalias, arrestos, detenciones e intimidaciones que constituye un requisito previo para el fomento y el ejercicio del derecho de libertad sindical.
  8. 280. Las organizaciones querellantes indican también que, cuando los jueces de diversos tribunales rechazaron las solicitudes de la policía de dictar órdenes para prohibir la celebración de protestas públicas y autorizar el arresto de los manifestantes, la Comisión del Servicio Judicial (JSC) ordenó la participación de todos los jueces en un seminario obligatorio titulado «Cuestiones relativas a los procedimientos judiciales en el contexto de la pandemia de COVID-19». Precisan que en la carta de la JSC se estipulaba que la falta de asistencia a dicho seminario se tendría en cuenta para la formulación de recomendaciones relativas al incremento salarial anual, las actividades de formación en el extranjero y los nombramientos para el Tribunal Superior. Las organizaciones querellantes consideran que durante el seminario obligatorio, que tuvo lugar el 13 de agosto de 2021, el Presidente y otros tres magistrados del Tribunal Supremo de Sri Lanka instaron a los jueces a que fallaran a favor de la policía y, en aplicación de los artículos 98 y 106 del Código de Procedimiento Penal, impidiesen la celebración de protestas y reuniones públicas a causa de la pandemia de COVID 19, lo cual constituyó un grave incumplimiento del protocolo judicial y un ataque directo a la independencia de los tribunales de primera instancia. Para apoyar estos alegatos, las organizaciones querellantes indican que el Colegio de Abogados de Sri Lanka manifestó, mediante una comunicación específica dirigida al Presidente y a otros dos magistrados del Tribunal Supremo, su preocupación con relación al seminario referido y las repercusiones de este sobre la independencia del Poder Judicial. Según las organizaciones querellantes, los sindicatos ya no pueden confiar en la judicatura a fin de obtener amparo frente a detenciones ilegales y poder mantener sus protestas.
  9. 281. En la segunda comunicación, de fecha 21 de septiembre de 2021, las organizaciones querellantes indican que durante la primera semana de septiembre de 2021, o alrededor de esa fecha, y por instrucciones del Departamento de Investigaciones Penales de la policía de Sri Lanka, las comisarías locales recabaron información sobre los organizadores y los activistas que el 25 de julio y el 5 de agosto de 2021 participaron en protestas públicas, concentraciones y reuniones de docentes y directores de centros educativos con relación a sus preocupaciones profesionales. Las organizaciones querellantes hacen hincapié en que no existían alegatos ni pruebas verificables de ningún incidente relativo a alteraciones del orden público causadas por esas manifestaciones. Consideran que ese tipo de vigilancia ilegal constituye un acto de acoso y una grave injerencia en las legítimas funciones de los sindicatos y sus afiliados.
  10. 282. Con relación a sus alegatos, las organizaciones querellantes señalan que, en su actualización ante el Consejo de Derechos Humanos de fecha 13 de septiembre de 2021 sobre la situación relativa a los derechos humanos en Sri Lanka, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos denunció la prevalencia de actos de vigilancia, intimidación y hostigamiento judicial por parte del Gobierno, así como el uso excesivo de la fuerza y el arresto o detención de manifestantes en centros de cuarentena.
  11. 283. Las organizaciones querellantes también alegan que, en el contexto de una huelga de los principales sindicatos de docentes del sector público del país, el Ministro de Seguridad Pública, que no tiene ninguna relevancia en el asunto, está involucrado en el hostigamiento, la intimidación, el acoso y la victimización del personal docente. Indican que el 17 de septiembre de 2021 dicho ministro manifestó públicamente lo siguiente: «Ustedes saben que destruimos el terrorismo. Al destruir el terrorismo, nuestra visión fue que nunca justificaremos el terrorismo, sea la causa de este justa o injusta. Porque mataba a personas inocentes. Del mismo modo, en el caso de la huelga de profesores, tanto si la causa de esta huelga es justa como injusta, no la justificamos, porque niños inocentes de la escuela sufren por ello. Por eso les digo amablemente a los que participan en esta huelga, que por favor no hagan la huelga bajo la influencia de uno o dos, porque eso interrumpe la educación de los niños». Las organizaciones querellantes indican asimismo que, por instrucciones del citado ministro, dos afiliados sindicales fueron emplazados a comparecer ante el Departamento de Investigaciones Penales de la policía para ser interrogados el 21 de septiembre de 2021, pese a la ausencia de pruebas verificables de infracción o incumplimiento de la ley.
  12. 284. En la tercera comunicación, de fecha 21 de septiembre de 2021, las organizaciones querellantes afirman que el 4 de septiembre de 2021, o alrededor de esa fecha, un afiliado del FTZGSEU fue citado a declarar ante el Departamento de Investigaciones Penales de la comisaría de policía de Galle y se le interrogó sobre su afiliación al sindicato, las motivaciones de este para tratar supuestamente de perturbar el trabajo de 1 500 personas y su participación en un conflicto laboral que se encuentra pendiente de resolución ante el mecanismo de la inspección del trabajo. Las organizaciones querellantes señalan que, además, la policía lo interrogó con relación a una publicación que había realizado en sus redes sociales, le solicitó su número de teléfono privado y lo informó de que también se citaría al secretario general conjunto del FTZGSEU. Según las organizaciones querellantes, este incidente constituye un acto de injerencia en las legítimas funciones de una organización de trabajadores. Subrayan que el conflicto en cuestión excede claramente el ámbito de competencia de la policía. Asimismo, informan de que el FTZGSEU planteó la cuestión en una carta dirigida al Ministro de Seguridad Pública, pero no había recibido respuesta alguna.
  13. 285. Las organizaciones querellantes afirman que la amenaza de detención ilegal, intimidación y acoso han obligado a los activistas sindicales a desvincularse de sus funciones sindicales habituales. Las organizaciones querellantes también informan de que los sindicatos remitieron al Presidente de Sri Lanka una comunicación conjunta de fecha 24 de agosto de 2021 en la que solicitaban su intervención para detener la represión de los activistas sindicales y de la sociedad civil.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 286. En su comunicación de fecha 28 de enero de 2022, el Gobierno informa de que el CTU ha interpuesto un recurso por violación de derechos fundamentales ante el Tribunal Supremo con relación a los acontecimientos evocados en el presente caso. Por consiguiente, el Gobierno argumenta que es importante recurrir a los sistemas jurídicos nacionales para obtener reparación antes de presentar quejas en foros internacionales, y sugiere que este caso solo se debería examinar una vez que el tribunal interno haya dictado sentencia definitiva.
  2. 287. El Gobierno afirma que el 6 de julio de 2021, el Director General de los Servicios de Salud emitió una orden en la que informaba al Inspector General de Policía de que no se debería permitir la celebración de concentraciones y protestas públicas, habida cuenta del elevado riesgo de propagación de la COVID-19. Indica que la orden mencionada se emitió con arreglo a la Ordenanza de Cuarentena y Enfermedades, con la intención de prevenir y controlar la enfermedad, que constituía en ese momento el principal problema de salud pública en el país. Según el Gobierno, si se hubiese permitido la celebración de concentraciones y protestas públicas, la enfermedad se habría propagado a diferentes ubicaciones geográficas del país, dado que los participantes no se restringían a una zona concreta, sino que procedían de todo el país.
  3. 288. El Gobierno manifiesta además que: i) la realización de una prueba de reacción en cadena de la polimerasa (PCR) poco tiempo después de la exposición a una situación de alto riesgo no descarta la posibilidad de infección aunque el resultado de la prueba sea negativo; ii) se impone la obligación de guardar cuarentena a las personas sospechosas de haber contraído la enfermedad o que estén en riesgo de contraerla debido a una posible exposición a pacientes con COVID-19; iii) en los acontecimientos que congregan a un elevado número de personas, puede haber pacientes asintomáticos con COVID-19 susceptibles de contagiar la enfermedad a terceros; iv) determinados comportamientos de algunas personas asistentes a las concentraciones y protestas (en particular, no mantener la distancia física, el hacinamiento, no utilizar mascarillas o utilizarlas incorrectamente, etc.) propician la transmisión de la enfermedad, y v) es necesario someter a cuarentena a aquellas personas que presentan comportamientos de alto riesgo, que serán puestas en libertad una vez obtenido un resultado negativo en una prueba de detección de la COVID-19 realizada tras la conclusión del periodo obligatorio de cuarentena.
  4. 289. El Gobierno indica que siempre consulta a los sindicatos con respecto a las cuestiones relativas a la disciplina laboral, como demuestra la constitución por el Ministerio de Trabajo de un grupo de trabajo tripartito con el objeto de adoptar medidas proactivas a fin de minimizar las repercusiones de la COVID-19 para los trabajadores y las empresas. Además, señala que respeta en todo momento la libertad sindical, pero insiste en que, a su vez, los sindicatos deben respetar la legislación del país y que el CTU y los manifestantes han incumplido las medidas vigentes en materia de protección de la salud pública.
  5. 290. En lo referente a la protesta del 7 de julio de 2021, el Gobierno declara que: i) diez personas fueron detenidas por realizar protestas y actuar de manera turbulenta ante la sede de la Corporación Estatal de Ingeniería, en violación de los artículos 140, 146 y 246 del Código Penal, y del artículo 59, 1) de la Ley sobre las Vías Públicas Nacionales, así como de las instrucciones en materia de cuarentena incluidas en la orden de 6 de julio de 2021 emitida por el Director General de los Servicios de Salud, cuya infracción es punible en virtud de los artículos 4 y 5 de la Ordenanza de Cuarentena y Enfermedades; ii) los manifestantes fueron puestos a disposición del Tribunal de Primera Instancia de Fort, y iii) el caso aún está pendiente de resolución.
  6. 291. Con relación a la protesta del 8 de julio de 2021, el Gobierno indica que: i) fue organizada conjuntamente por el CTU, la Federación Interuniversitaria de Estudiantes, la Central de Lucha Obrera y el Movimiento Popular para la Defensa de la Educación Gratuita, y en ella se reunieron alrededor de 70 personas procedentes de varias zonas del país en un momento en que el brote de la variante Delta del virus se estaba propagando con rapidez; ii) los manifestantes hicieron caso omiso de los mensajes y solicitudes transmitidos por vía oral por la policía, bloquearon la principal carretera de entrada al Parlamento, caminaron en estrecha proximidad y gritaron consignas sin utilizar mascarillas; iii) 33 personas, entre las que figuraba el Sr. Stalin, secretario general del CTU, fueron detenidas por reunión ilegal, alteración del orden público y violación de las instrucciones en materia de cuarentena contenidas en la orden de 6 de julio de 2021 emitida por el Director General de los Servicios de Salud; iv) los manifestantes fueron llevados ante el Tribunal de Primera Instancia de Colombo y puestos en libertad bajo fianza; v) en ningún momento se formuló solicitud alguna para que el tribunal dictaminase su puesta en cuarentena; vi) cuando, siguiendo las instrucciones del Inspector de Salud Pública de Battaramulla, los manifestantes iban a ser trasladados a un centro de cuarentena, algunos de ellos consiguieron liberarse de la policía y huir; vii) 16 manifestantes fueron trasladados a un centro de cuarentena ubicado en Mulativu, donde se les suministraron artículos de primera necesidad como toallas, platos y vasos, cepillos de dientes, dentífrico y jabón, y viii) el caso sigue pendiente y el CTU ha presentado dos solicitudes de impugnación al respecto.
  7. 292. Con respecto a la protesta del 3 de agosto de 2021, el Gobierno manifiesta que: i) fue organizada en las proximidades del Parlamento por varios afiliados de los sindicatos de docentes y de estudiantes y por miembros de la sociedad civil, en un momento en el que estaban vigentes los reglamentos sobre cuarentena; ii) los manifestantes desobedecieron las instrucciones de la policía para dispersarse y se convirtieron en una turba violenta; iii) 13 manifestantes fueron detenidos y puestos a disposición del Tribunal de Primera Instancia de Kaduwela, y iv) el caso aún está pendiente de resolución.
  8. 293. En lo referente a la protesta del 4 de agosto de 2021, el Gobierno indica que: i) en realidad tuvo lugar el 3 de agosto de 2021; ii) 44 manifestantes fueron detenidos por infringir las instrucciones en materia de cuarentena contenidas en la orden de 6 de julio de 2021 emitida por el Director General de los Servicios de Salud; iii) los manifestantes fueron llevados ante el Tribunal de Primera Instancia de Fort, y iv) el caso sigue pendiente de resolución.
  9. 294. El Gobierno informa de que, antes de la celebración de las dos protestas referidas, la policía solicitó órdenes preventivas al Tribunal de Primera Instancia de Colombo y al Tribunal de Primera Instancia de Fort con arreglo al artículo 106, 1) del Código de Procedimiento Penal, pero ambas solicitudes fueron rechazadas. El Gobierno sostiene que esas decisiones demuestran que los alegatos carecen de fundamento y afirma que, en cualquier caso, no se ha vulnerado el derecho de las organizaciones querellantes y otros perjudicados a la interposición de recursos judiciales.
  10. 295. Con relación a los alegatos relativos a la independencia del Poder Judicial, el Gobierno confirma que el seminario titulado «Cuestiones relativas a los procedimientos judiciales en el contexto de la pandemia de COVID-19» tuvo lugar el 13 de agosto de 2021. Indica que es habitual que los jueces reciban invitaciones para participar en este tipo de seminarios y que la JSC ha emitido más de 15 circulares con relación al desarrollo de las actividades judiciales durante la pandemia. El Gobierno especifica que, si bien fue la JSC quien remitió las invitaciones, el seminario fue organizado por el Instituto de la Magistratura de Sri Lanka, cuyo objetivo primordial, en virtud del artículo 5 de la Ley sobre el Instituto de la Magistratura de Sri Lanka, consiste en la organización y celebración de reuniones, conferencias, ponencias, talleres y seminarios con miras a mejorar las competencias técnicas profesionales de los funcionarios judiciales, promover sus conocimientos y capacidades y ofrecer espacios para el intercambio de opiniones e ideas sobre cuestiones judiciales y jurídicas. El Gobierno señala que el formato de la carta de invitación remitida a los jueces se utiliza desde hace diez años y durante todo ese tiempo se ha incluido el párrafo en el que se estipula que la falta de asistencia al seminario se tendrá en cuenta para la formulación de recomendaciones relativas al incremento salarial anual, las actividades de formación en el extranjero y los nombramientos para el Tribunal Superior. El Gobierno precisa que el seminario se organizó con fondos públicos, de ahí la importancia de que asistiera un elevado número de participantes.
  11. 296. El Gobierno informa de que el seminario celebrado el 13 de agosto de 2021 incluyó las siguientes ponencias: i) aspectos médicos de la pandemia de COVID-19 e impacto de esta en la sociedad, por representantes del Ministerio de Salud; ii) medidas especiales con relación a los procedimientos judiciales y la administración de los tribunales durante la pandemia, por el Presidente y otros dos magistrados del Tribunal Supremo de Sri Lanka, y iii) alteraciones del orden público en el marco de la pandemia de COVID-19, por un magistrado del Tribunal Supremo. El Gobierno manifiesta que durante la celebración del seminario no se produjo ningún debate ni comentario alguno con relación a cualesquiera sentencias o autos judiciales emitidos recientemente con respecto a alteraciones del orden público o al procedimiento que debería adoptar la policía en relación con la emisión de requerimientos. Destaca que todos los ponentes insistieron de manera expresa en que todos los jueces deberían emitir sus sentencias y autos desde la absoluta independencia y con arreglo a los elementos de hecho y de derecho que se sometan a su escrutinio.
  12. 297. Con respecto a los alegatos relativos a la huelga llevada a cabo por los principales sindicatos de docentes del sector público, el Gobierno señala que el Departamento de Investigaciones Penales de la policía recibió una denuncia interpuesta por un grupo de profesores en la que se alegaban actos de intimidación ilícita mediante llamadas telefónicas por parte de dos personas, lo cual constituye un delito en virtud del artículo 468 del Código Penal. Indica asimismo que el Departamento de Investigaciones Penales citó a las mencionadas personas y les tomó declaración el 21 de septiembre de 2021.
  13. 298. Por lo que respecta al presunto incidente en el que se vieron implicados los afiliados del FTZGSEU, el Gobierno indica que la denuncia interpuesta ante la policía con relación a esa cuestión correspondía a la esfera personal y no se había formulado desde el punto de vista de la relación entre empleador y empleado, ya que el director de una fábrica alegaba que había recibido amenazas de los empleados a través de publicaciones en redes sociales. El Gobierno indica que en septiembre, dos empleados fueron citados a comparecer ante el Departamento de Investigaciones Penales de la comisaría de policía de Galle, donde se les tomó declaración. El Gobierno informa de que el asunto se encuentra actualmente en fase de investigación.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 299. El Comité observa que, en el presente caso, ocho organizaciones sindicales alegan que diversos sindicalistas fueron arrestados, detenidos y confinados contra su voluntad después de participar en protestas pacíficas durante la pandemia de COVID-19. También alegan actos de violencia e intimidación contra manifestantes, así como actos de injerencia en la independencia del Poder Judicial y en las actividades de los sindicatos por parte de funcionarios que actuaban bajo los auspicios del Gobierno o por mandato de este.
  2. 300. El Comité toma nota de la indicación del Gobierno de que el CTU interpuso un recurso por violación de derechos fundamentales ante el Tribunal Supremo con relación a los acontecimientos evocados en el presente caso. Toma nota asimismo de que el Gobierno subraya la importancia de obtener reparación en el ámbito nacional antes de presentar quejas en foros internacionales, y sugiere que este caso solo se debería examinar una vez que el Tribunal Supremo haya dictado sentencia definitiva. A este respecto, el Comité recuerda que, aunque el recurso a las instancias judiciales internas, con independencia de su resultado, constituya un elemento que ciertamente debe ser tomado en consideración y que el Gobierno puede hacer valer, siempre ha estimado que, dado el carácter de sus responsabilidades, su competencia para examinar los alegatos no estaba subordinada al agotamiento de los procedimientos nacionales de recurso [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 12]. A la luz de lo anterior, el Comité proseguirá su examen del caso.
  3. 301. Con relación al arresto y la detención de sindicalistas, el Comité toma nota de que las organizaciones querellantes alegan que: i) entre el 7 de julio y el 4 de agosto de 2021, más de 80 manifestantes, entre los que figuraba el secretario general del CTU y otros afiliados de ese sindicato, fueron detenidos por participar en protestas pacíficas y no violentas en defensa de sus intereses profesionales; ii) como falso pretexto para justificar las detenciones, se invocó la violación de las disposiciones legislativas que rigen la celebración de protestas y las medidas relativas a la pandemia de COVID-19; iii) los manifestantes fueron detenidos y posteriormente puestos en libertad bajo fianza; iv) tras la celebración de dos de las protestas mencionadas, los participantes detenidos fueron trasladados a centros de cuarentena, situados en algunos casos a cientos de kilómetros de distancia, y fueron sometidos a cuarentena obligatoria durante un periodo previsto de 14 días después de su puesta en libertad bajo fianza, a pesar de que las pruebas que se les realizaron no detectaron la presencia de la COVID-19, y v) por consiguiente, se impidió a las organizaciones de trabajadores la celebración de protestas sobre cuestiones relativas a la política nacional que les afectaban directamente.
  4. 302. El Comité toma nota de que, en su respuesta, el Gobierno manifiesta que: i) el 6 de julio de 2021 el Director General de los Servicios de Salud emitió una orden en la que informaba al Inspector General de Policía de que no se debería permitir la celebración de concentraciones y protestas públicas, habida cuenta del elevado riesgo de propagación de la COVID-19; ii) se celebraron protestas en las que los manifestantes hicieron caso omiso de las medidas adoptadas para proteger la salud pública; iii) en algunas manifestaciones, los participantes actuaron de manera turbulenta, se negaron a obedecer las instrucciones de la policía o se convirtieron en una turba violenta; iv) los manifestantes fueron detenidos en virtud de las instrucciones en materia de cuarentena incluidas en la orden de 6 de julio de 2021 emitida por el Director General de los Servicios de Salud, cuya infracción resulta punible con arreglo a la Ordenanza de Cuarentena y Enfermedades; v) los casos de los manifestantes detenidos siguen pendientes de resolución y el CTU ha presentado dos recursos con relación a la protesta celebrada el 8 de julio de 2021, y vi) con anterioridad a la celebración de dos de las protestas referidas por las organizaciones querellantes, los tribunales rechazaron los intentos de la policía de obtener órdenes preventivas.
  5. 303. El Comité toma debida nota de que la emisión de la orden de 6 de julio de 2021, que contiene las instrucciones en materia de cuarentena que condujeron al arresto y la detención de los manifestantes, se produjo en el contexto de la pandemia de COVID-19. El Comité recuerda que, si bien las personas dedicadas a actividades sindicales, o que desempeñen un cargo sindical, no pueden pretender a la inmunidad respecto de las leyes penales ordinarias, las autoridades públicas no deben basarse en las actividades sindicales como pretexto para la detención o prisión arbitraria de sindicalistas [véase Recopilación, párrafo 132]. El Comité también recuerda que los trabajadores deben poder gozar del derecho de manifestación pacífica para defender sus intereses profesionales [véase Recopilación, párrafo 208]. A este respecto, subraya la importancia del principio afirmado en 1970 por la Conferencia Internacional del Trabajo en su resolución sobre los derechos sindicales y su relación con las libertades civiles, en la que se reconoce que «los derechos conferidos a las organizaciones de trabajadores y de empleadores se basan en el respeto de las libertades civiles enumeradas, en particular, en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y que el concepto de derechos sindicales carece totalmente de sentido cuando no existen tales libertades civiles» [véase Recopilación, párrafo 68]. El Comité observa que las instrucciones en materia de cuarentena fueron ocasionadas por la amenaza para la salud pública que presentaba la COVID-19. No obstante, observa también que, aunque los tribunales rechazaron dos intentos de la policía de obtener órdenes preventivas contra la celebración de protestas, las instrucciones relativas a la cuarentena se invocaron en cuatro ocasiones en el mes siguiente a su emisión para arrestar y detener a los manifestantes, entre ellos el secretario general del CTU y otros afiliados a dicho sindicato que afirman que se manifestaron en defensa de sus intereses profesionales, y que algunas de las detenciones se produjeron durante manifestaciones cuya naturaleza pacífica no fue puesta en duda por el Gobierno. Con objeto de asegurar que se tengan plenamente en cuenta los derechos humanos fundamentales, como el derecho de reunión pacífica, que podrían verse afectados por la adopción de medidas de emergencia, el Comité subraya la importancia crucial que atribuye al diálogo social y a la consulta tripartita en temas legislativos laborales, pero también cuando se establezcan políticas públicas laborales, sociales o económicas, y recuerda a este respecto que, con las debidas limitaciones de tiempo, los principios en materia de consulta son válidos también en periodos de crisis que requieren medidas urgentes [véase Recopilación, párrafo 1525], y considera que las medidas que podrían adoptarse para hacer frente a situaciones excepcionales deben ser de naturaleza temporal habida cuenta de las consecuencias negativas que tienen en los derechos de los trabajadores. Si aún estuviesen en vigor las instrucciones relativas a la cuarentena contenidas en la orden de 6 de julio de 2021, el Comité pide al Gobierno que entable consultas con los interlocutores sociales pertinentes con relación a la aplicación práctica de tales instrucciones, con el fin de garantizar que los trabajadores puedan manifestarse pacíficamente en defensa de sus intereses profesionales. Tomando nota de que siguen pendientes de resolución los procedimientos judiciales relativos a los manifestantes detenidos, el Comité pide también al Gobierno que lo mantenga informado de los resultados.
  6. 304. El Comité observa también, en relación con los acontecimientos mencionados, que las organizaciones querellantes alegan que la policía: i) recurrió al uso de la fuerza y la violencia en varias ocasiones a fin de detener a los manifestantes y trasladarlos a comisarías de policía y centros de cuarentena, en algunos casos situados a cientos de kilómetros de distancia; ii) irrumpió repetidamente en las residencias y los lugares de trabajo de dos dirigentes sindicales, entre los que figuraba el Sr. Samarasinghe, presidente del sindicato CESU, para buscarlos sin una orden de arresto, y iii) solicitó información sobre los organizadores de algunas protestas y las personas que participaron en ellas varias semanas después de su celebración, pese a la ausencia de alegatos o pruebas de cualquier incidente. Observando con preocupación que el Gobierno no aborda específicamente estos alegatos, el Comité recuerda que un movimiento sindical libre e independiente solo puede desarrollarse en un clima exento de violencia, amenazas y presiones, así como que corresponde al Gobierno garantizar que los derechos sindicales puedan desarrollarse con total normalidad [véase Recopilación, párrafo 87]. El Comité pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que en el futuro los sindicalistas puedan ejercer sus actividades legítimas en un clima exento de violencia, miedo e intimidación de cualquier tipo.
  7. 305. En lo referente a los alegatos de injerencia del Gobierno en la independencia del Poder Judicial a fin de restringir el derecho de reunión pacífica, el Comité toma nota de que las organizaciones querellantes señalan que: i) una vez que los jueces de diversos tribunales rechazaron la emisión de órdenes de prohibición de protestas públicas, la JSC solicitó a todos los jueces que participasen en un seminario titulado «Cuestiones relativas a los procedimientos judiciales en el contexto de la pandemia de COVID-19», que tuvo lugar el 13 de agosto de 2021; ii) en el transcurso de dicho seminario, el Presidente y otros tres magistrados del Tribunal Supremo de Sri Lanka instaron a los jueces a que fallaran a favor de la policía con vistas a limitar la celebración de protestas y reuniones públicas a causa de la pandemia de COVID-19, y iii) los sindicatos ya no pueden confiar en la judicatura para obtener amparo frente a detenciones ilegales y poder mantener sus protestas. El Comité también toma nota de que el Gobierno indica que: i) aunque los jueces recibieron cartas de invitación de la JSC con el mismo formato que se había utilizado durante el último decenio, el seminario fue organizado por el Instituto de la Magistratura de Sri Lanka con el objetivo de mejorar sus competencias técnicas profesionales y facilitar el intercambio de opiniones e ideas sobre cuestiones judiciales y jurídicas; ii) los jueces reciben periódicamente invitaciones para participar en ese tipo de seminarios; iii) en ningún momento durante el transcurso del seminario referido se debatieron o mencionaron cualesquiera sentencias o autos recientes con relación a alteraciones del orden público, y iv) todos los ponentes destacaron explícitamente que los jueces deberían emitir sus sentencias y autos con total independencia. Al tiempo que recuerda la importancia que concede a la total independencia del Poder Judicial como garantía del pleno respeto de la libertad sindical, el Comité considera que no tiene a su disposición información que le permita concluir que hubo una injerencia en la independencia del Poder Judicial con vistas a restringir el ejercicio de los derechos de libertad sindical y confía en que el Gobierno mantendrá la independencia del Poder Judicial.
  8. 306. En relación con el alegato de acoso a sindicalistas e injerencia en las actividades de las organización de trabajadores, el Comité observa que las organizaciones querellantes afirman que: i) el 4 de septiembre de 2021, un afiliado del FTZGSEU fue citado a declarar por la policía, que lo interrogó con relación a una publicación que había realizado en sus redes sociales, sobre su afiliación al FTZGSEU y sobre la participación del sindicato en un conflicto laboral y, en particular, las motivaciones de este para tratar supuestamente de perturbar el trabajo de 1 500 personas; ii) se informó a ese afiliado sindical de que también se citaría al secretario general conjunto del FTZGSEU, y iii) el conflicto laboral en cuestión excede claramente el ámbito de competencia de la policía. El Comité toma nota de la respuesta facilitada por el Gobierno, según la cual: i) los dos empleados fueron citados con relación a una denuncia interpuesta por el director de una fábrica, que afirmaba haber sido amenazado a través de publicaciones realizadas en las redes sociales, y ii) los alegatos correspondían a la esfera personal y no se habían formulado desde el punto de vista de la relación entre empleador y empleado. Observando las diversas declaraciones sobre la naturaleza de la queja planteada por el director de la fábrica, el Comité se limitará a recordar que no deben utilizarse acusaciones de conductas criminales con el fin de hostigar a sindicalistas a causa de su afiliación o actividades sindicales [véase Recopilación, párrafo 80]. El Comité invita a las organizaciones querellantes a que suministren información adicional sobre la naturaleza y el resultado de la denuncia presentada ante la policía contra los dos afiliados del FTZGSEU, así como su relación con la libertad sindical.
  9. 307. El Comité constata además que las organizaciones querellantes alegan que: i) el 17 de septiembre de 2021, en el contexto de una huelga de todos los principales sindicatos de docentes del sector público del país, el Ministro de Seguridad Pública declaró públicamente que la huelga de los docentes no estaba justificada, la equiparó al terrorismo y desalentó la participación en ella, y ii) el 21 de septiembre de 2021, por instrucciones de dicho ministro, la policía citó a dos afiliados sindicales para ser interrogados pese a la ausencia de pruebas verificables de que hubiesen cometido irregularidades. El Comité toma nota asimismo de la información suministrada por el Gobierno conforme a la cual las mencionadas personas habrían sido citadas a causa de una denuncia interpuesta por un grupo de profesores que alegaban actos de intimidación ilícita mediante llamadas telefónicas. No obstante, el Comité observa que el Gobierno no responde al alegato planteado por las organizaciones querellantes con respecto a las declaraciones públicas realizadas por el Ministro de Seguridad Pública. A este respecto, el Comité recuerda que ha reconocido siempre el derecho de huelga como un derecho legítimo al que pueden recurrir los trabajadores y sus organizaciones en defensa de sus intereses económicos y sociales [véase Recopilación, párrafo 752]. En vista de lo anterior, el Comité pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias a fin de garantizar que las organizaciones de trabajadores y sus afiliados puedan llevar a cabo sus actividades legítimas sin ningún acto de acoso e injerencia por parte de las autoridades públicas.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 308. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) si aún estuviesen en vigor las instrucciones relativas a la cuarentena contenidas en la orden de 6 de julio de 2021, el Comité pide al Gobierno que entable consultas con los interlocutores sociales pertinentes con relación a la aplicación práctica de tales instrucciones, con el fin de garantizar que los trabajadores puedan manifestarse pacíficamente en defensa de sus intereses profesionales. El Comité pide asimismo al Gobierno que lo mantenga informado del resultado de los procedimientos judiciales relativos a los manifestantes detenidos;
    • b) el Comité pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que en el futuro los sindicalistas puedan ejercer sus actividades legítimas en un clima exento de violencia, miedo e intimidación de cualquier tipo;
    • c) el Comité invita a las organizaciones querellantes a que suministren información adicional sobre la naturaleza y el resultado de la denuncia presentada ante la policía contra los dos afiliados del FTZGSEU, así como su relación con la libertad sindical, y
    • d) el Comité pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias a fin de garantizar que las organizaciones de trabajadores y sus afiliados puedan llevar a cabo sus actividades legítimas sin ningún acto de acoso e injerencia por parte de las autoridades públicas.
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