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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de
Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de
Administración- 28. El Comité examinó este caso, relativo a alegatos de represión del
derecho de huelga por medio de la aplicación del artículo 315.3 del Código Penal (CP),
en su reunión de junio de 2016 [Véase 380.º informe, octubre de 2016, párrafos 445-511].
En dicha ocasión, el Comité formuló las siguientes recomendaciones:
- a) el Comité
pide al Gobierno que invite a la autoridad competente a que examine el impacto de la
reforma de 2015 del artículo 315.3 del CP y que informe del resultado de este examen
a los interlocutores sociales. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado
al respecto;
- b) el Comité pide al Gobierno que comunique los motivos
específicos que condujeron a la condena a tres años y un día de la Sra. Bajo y del
Sr Cano y, observando que se encuentran en libertad a la espera de la resolución de
su solicitud de indulto, que le mantenga informado de la situación de los
mismos;
- c) observando que los Sres. Carlos Rivas Martínez y Serafín
Rodríguez Martínez se encuentran en libertad a la espera de la resolución de su
solicitud de indulto, el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de la
evolución de la situación de los mismos, y
- d) el Comité pide al Gobierno que
proporcione sus observaciones en relación con la situación de los Sres. María Jesús
Cedrún Gutiérrez, José Manuel Nogales Barroso, Rubén Sanz Martín, Juan Carlos
Martínez Barros, Rosario María y Alonso Rodríguez. El Comité confía en que los
procedimientos penales en curso relacionados con el ejercicio de la huelga y
mencionados en la presente queja se resolverán con la debida brevedad. El Comité
pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto.
- 29. Las organizaciones querellantes proporcionaron informaciones
adicionales por medio de comunicaciones de fechas 11 de abril y 23 de mayo de 2022. El
Gobierno, por su parte, presentó nuevas observaciones en comunicaciones de fechas de 10
de mayo y 26 de julio de 2021.
- 30. El Comité toma nota de que, por medio de comunicaciones enviadas el
11 de abril y el 23 de mayo de 2022, las organizaciones querellantes informan sobre la
adopción de la Ley Orgánica 5/2021, de 22 de abril de 2021, que deroga el artículo 315.3
del CP y cuya disposición transitoria única establece que «los jueces y tribunales
procederán a revisar las sentencias firmes dictadas de conformidad con la legislación
que se deroga».
- 31. En su comunicación de 11 de abril de 2022, la Confederación Sindical
de Comisiones Obreras (CC.OO.) se refiere adicionalmente a la situación de varias
personas mencionadas en las conclusiones y recomendaciones emitidas por el Comité en el
marco del presente caso. La organización querellante indica que, por medio de decisiones
adoptadas por el Consejo de Ministros (Reales Decretos 55/2019 y 56/2019 de 8 de febrero
de 2019 y Reales Decretos 137/2019 y 138/2019 de 8 de marzo de 2019), se concedió un
indulto a los Sres. Carlos Rivas Martínez, Serafín Rodríguez, Carmen Bajo y Carlos Cano.
La central sindical manifiesta adicionalmente que, en virtud de la disposición
transitoria única de la Ley Orgánica 5/2021 antes citada, procede la revisión judicial
de los casos arriba citados, siendo que las conductas en virtud de las cuales se
dictaron las condenas a las personas luego indultadas quedaron despenalizadas.
- 32. En su comunicación de 23 de mayo de 2022, la Unión General de los
Trabajadores (UGT) manifiesta adicionalmente que su labor ha sido encaminada no solo a
la derogación del artículo 315.3 del CP sino también a la exoneración de los delitos y
expedientes que todas las personas trabajadoras procesadas y condenadas por participar
en una huelga han visto iniciados, y que la central sindical ha tomado las medidas
legales necesarias, indultos incluidos, para cerrar tales procedimientos. La
organización querellante se refiere a continuación a casos particulares, indicando
específicamente que: i) el delito por el que fue condenada, con base en el artículo
315.3 del CP, la Sra. María Jesús Cedrún, trabajadora y dirigente sindical, se redujo a
una falta de coacciones, la cual quedó prescrita por el transcurso del tiempo; ii) se
redujo de delito a falta de lesiones la condena que había sido impuesta al Sr. Ruben
Ranz Martín con base en el artículo 315.3 del CP; el trabajador tuvo finalmente que
pagar una multa de 1 200 euros por daños a un policía y un camarero, y iii) se redujo de
delito a falta de lesiones la condena impuesta al Sr. José Manuel Nogales Barroso con
base en el artículo 315.3 del CP; el trabajador tuvo finalmente que pagar una multa de
aproximadamente 500 euros por daños a un policía y un camarero. Después de haber
manifestado que consideraba que la multa impuesta al Sr. Ranz Martín seguía siendo
excesiva a la luz de los hechos (haber golpeado a un policía antidisturbios con una
banderita de plástico), la organización querellante manifiesta que todos los expedientes
están cerrados.
- 33. El Comité toma también nota de las comunicaciones del Gobierno de
fechas 10 de mayo y 26 de julio de 2021 por medio de las cuales: i) informa de la
derogación del artículo 315.3 del CP a raíz de la adopción de Ley Orgánica 5/2021; ii)
subraya a su vez la importancia de la disposición transitoria única de la referida ley
que establece que los jueces y tribunales procederán a revisar las sentencias firmes
dictadas de conformidad con la legislación que se deroga, revisión que queda a cargo de
la Sala Penal del Tribunal Supremo, y iii) manifiesta que el Ministerio de Justicia no
dispone de información respecto de procedimientos judiciales concretos que puedan ser
facilitados al respecto.
- 34. El Comité toma nota de los distintos elementos proporcionados por las
organizaciones querellantes y por el Gobierno. El Comité toma especial nota de la
derogación del artículo 315.3 del CP relativo al delito de coacciones para iniciar o
continuar una huelga, el cual establecía que «quienes actuando en grupo o
individualmente, pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o
continuar una huelga, serán castigados con la pena de prisión de un año y nueve meses
hasta tres años o con la pena de multa de dieciocho meses a veinticuatro meses». A la
luz de sus conclusiones y de la recomendación a) del presente caso y recordando que ha
considerado que no deberían imponerse sanciones penales por actos de huelga, salvo en
los casos en que no se respeten las prohibiciones relativas a la huelga que estén en
conformidad con los principios de la libertad sindical y que cualquier sanción impuesta
por actividades ilegítimas relacionadas con huelgas debería ser proporcional al delito o
falta cometido y las autoridades deberían excluir el recurso a medidas de
encarcelamiento contra quienes organizan o participan en una huelga pacífica [véase
Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo
966], el Comité toma nota con satisfacción de la derogación del artículo 315.3 del
CP.
- 35. Con respecto de las recomendaciones b), c) y d) del presente caso, el
Comité toma debida nota de las informaciones proporcionadas por las organizaciones
querellantes acerca de la situación específica de siete personas que habían sido
condenadas con base en el artículo 315.3 del CP. El Comité toma nota de que, según
dichas informaciones: i) cuatro de estas personas, en particular la Sra. Bajo y el Sr.
Cano que habían recibido condenas de tres años y un día de prisión, fueron indultadas
por el Poder Ejecutivo; ii) con base en la derogación del artículo 315.3 del CP los
tribunales redefinieron los tipos penales con base en los cuales otras tres personas
habían sido condenadas, las conductas objeto de los procesos penales quedando finalmente
calificadas como faltas (tipo penal de menor gravedad) en vez de delitos; iii) a raíz de
lo anterior, la pena aplicable a una persona quedó prescrita por el transcurso del
tiempo mientras que en los otros dos casos, las condenas fueron reducidas a multas de un
monto de 500 y 1 200 euros respectivamente, y iv) con base en la disposición transitoria
única de la referida Ley Orgánica, las condenas de las cuatro personas posteriormente
indultadas también son susceptibles de ser revisadas por los tribunales competentes. Por
último, el Comité observa que los dos casos individuales (Sres. Juan Carlos Martínez
Barros y Rosario María Alonso Rodríguez) sobre los que no ha recibido informaciones
específicas habían dado lugar a la imposición de una multa por la comisión de una
falta.
- 36. Tomando debida nota de las distintas informaciones antes mencionadas
y confiando en que los casos que podrían todavía ser objeto de una revisión judicial a
raíz de la derogación del artículo 315.3 del CP serán examinados a la brevedad, el
Comité considera que el presente caso queda cerrado y no proseguirá con su examen.