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Rapport définitif - Rapport No. 400, Octobre 2022

Cas no 3281 (Colombie) - Date de la plainte: 17-AVR. -17 - Clos

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Alegatos: la organización querellante alega violaciones a los derechos de libertad sindical y de negociación colectiva, incluyendo el incumplimiento de acuerdos colectivos en el sector público y restricciones a la negociación colectiva por parte del municipio de Bucaramanga

  1. 222. La Asociación Colombiana de Servidores y de los Servidores Públicos (ASTDEMP) envió sus alegatos mediante comunicaciones de 17 de abril, 2 de agosto y 2 de octubre de 2017, 12 de febrero y 18 de septiembre de 2018.
  2. 223. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de fechas 24 de mayo y 12 de diciembre de 2018, 3 de mayo, 17 de septiembre de 2019 y 30 de septiembre de 2022.
  3. 224. Colombia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151) y el Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154).

A. Alegatos de la organización querellante

A. Alegatos de la organización querellante
  1. 225. La organización querellante alega la vulneración de los derechos a la libertad sindical y a la negociación colectiva por parte del municipio de Bucaramanga, mediante el incumplimiento del acuerdo colectivo con vigencia 2014-2016, restricciones a la negociación colectiva en 2017 y 2018, y actos de persecución y amenazas de muerte en contra de la presidenta de la ASTDEMP.
  2. 226. La organización querellante indica que la ASTDEMP es el sindicato mayoritario al tener como afiliados al 70 por ciento de los trabajadores del municipio de Bucaramanga.
  3. 227. La organización querellante alega que el acuerdo colectivo con vigencia 2014-2016 (decreto municipal núm. 0068 de 2015), no ha sido cumplido de buena fe por parte del municipio de Bucaramanga, en distintas partes: i) el alcalde y sus secretarios toman decisiones unilaterales desconociendo a la organización querellante como representante de los trabajadores; ii) nunca se llevó a cabo la conformación de un comité bipartito integrado por cinco de cada una de las partes, que serviría como mecanismo directo y preventivo y con el propósito de que se haga seguimiento al cumplimento de los acuerdos colectivos; iii) la estabilidad de todos los empleados públicos de planta acordada no ha sido respetada por que se han efectuado despidos y traslados de los afiliados sin respetarse las garantías mínimas, y iv) se han denegado permisos sindicales, incluyendo a la presidenta del sindicato.
  4. 228. La organización querellante indica que promovió querellas administrativas ante el Ministerio del Trabajo: i) núm. 000858, de 27 de enero de 2016, denunciando violaciones al acuerdo colectivo con vigencia 2014-2016, el derecho de negociación colectiva y la libertad sindical, la negativa de permisos sindicales exigiéndole a la ASTDEMP por parte de la alcaldía de Bucaramanga para conceder los permisos que indicara de manera detallada las tareas sindicales a realizar, traslados de trabajadores con fuero sindical, denuncias de persecución y acoso laboral; que fue resuelta el 21 de febrero de 2018 y contra dicha resolución la organización querellante promovió un recurso de reposición y una apelación; ii) núm. 004951, de 29 de abril de 2016, por violaciones a acuerdos colectivos al trasladar personal con enfermedades laborales, personal con fuero sindical, acoso laboral y despidos de trabajadores afiliados a la ASTDEMP, y iii) núm. 010792, de 13 de septiembre de 2016, informando denegaciones de permisos sindicales a la presidenta de la ASTDEMP y otros directivos del sindicato para ejercer labores sindicales y la violación del derecho de reunión, negociados en los acuerdos colectivos y que constan en los decretos municipales núms. 203 de 2002, 166 de 2009, 0068 de 2015. La organización querellante alega dilación en la resolución de dichas querellas administrativas.
  5. 229. La organización querellante promovió también ante la Procuraduría General de la Nación tres quejas por incumplimiento de acuerdos colectivos y actos de hostigamiento del alcalde del municipio de Bucaramanga. Asimismo, la organización querellante promovió ante la Fiscalía General de la Nación la queja núm. 1758/17, de 9 marzo de 2017, por violaciones a los derechos de reunión y asociación, que fue archivada. Ante la Contraloría Municipal de Bucaramanga, la organización querellante promovió dos investigaciones núms. 6461 y 6696, de 14 de marzo de 2017 y de 31 de marzo de 2017, respectivamente, para solicitar la investigación sobre el uso de los recursos en 2016 que debían ser destinados a la capacitación y bienestar de los empleados y el incumplimiento del acuerdo laboral. Asimismo, la organización querellante promovió ante la Personería Municipal de Bucaramanga las siguientes quejas: i) núm. 6915 de 12 de agosto de 2016, solicitando revisar la reubicación de puestos de trabajo de inspectores de policía, afiliados a la ASTDEMP y cubiertos por el acuerdo colectivo de 2014 2016, que laboran en la planta de administración central del municipio de Bucaramanga; ii) núm. 2513, de 3 de noviembre de 2016, remitiendo las querellas interpuestas contra el municipio de Bucaramanga, y iii) núm. 1878, de 14 de marzo de 2017, solicitando que se inicie una investigación contra el municipio de Bucaramanga por el incumplimiento del acuerdo colectivo con vigencia 2014-2016 elevado a decreto municipal núm. 0068, de 14 de mayo de 2015. La organización querellante indica que no se han aplicado sanciones contra el municipio de Bucaramanga. Asimismo, la organización querellante alega que el 29 de junio de 2017 el municipio de Bucaramanga desconoció que existía un acuerdo colectivo vigente entre la ASTDEMP y tal entidad.
  6. 230. La organización querellante denuncia también restricciones al derecho a la negociación colectiva, por parte del municipio de Bucaramanga a través de la expedición, sin su participación en el proceso de negociación colectiva, de la Resolución núm. 0293, de 15 de agosto de 2017, mediante la cual «se fijan las condiciones para los empleados públicos para el año 2017». Ante lo anterior, la organización querellante interpuso diversas acciones: i) tutela presentada el 30 de agosto de 2017 ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Bucaramanga, que se encuentra en estado de apelación, donde ASTDEMP indica que en aras de su autonomía sindical se apartó de las otras agremiaciones de servidores públicos en el municipio de Bucaramanga y decidió no presentar el pliego de peticiones para el acuerdo colectivo de 2017, puesto que su interés era hacer valer lo acordado en el decreto municipal núm. 0068 de 2015, y ii) querella administrativa ante el Ministerio del Trabajo, Dirección Territorial de Santander, bajo el número de radicación 008745 de 30 de agosto de 2017.
  7. 231. En su comunicación de 12 de febrero de 2018, la organización querellante alega también actos de persecución por parte del municipio de Bucaramanga y amenazas de muerte contra la Sra. Martha Cecilia Díaz Suárez, presidenta de la ASTDEMP, indicando que: i) ha sido objeto de amenazas de muerte en diversas ocasiones, en particular el 29 de septiembre de 2017; ii) fue promovido en su contra un procedimiento de levantamiento de fuero sindical que fue denegado por los tribunales de primera y segunda instancia; iii) una cámara de vigilancia que debía ser para la protección de la Sra. Díaz Suárez, fue en realidad utilizada para supervisar las acciones de la presidenta de la ASTDEMP, y iv) tales acciones de persecución y amenazas han afectado gravemente la salud mental de la presidenta de la ASTDEMP. La organización querellante complementa tales alegatos en una comunicación de 18 de septiembre de 2018 donde indica que la Sra. Díaz Suárez ha sido objeto de señalamientos u hostigamiento por parte de: i) un asesor externo del municipio de Bucaramanga, que preocupan a la organización querellante, puesto que la Sra. Díaz Suárez ya había sido denunciada por rebelión, aunque dicho proceso fue archivado por falta de pruebas, y ii) un representante del municipio que aparentaban presumir que la Sra. Díaz Suárez participó en un paro armado, luego de que la Sra. Díaz Suárez incurrió en una ausencia laboral, puesto que no logró llegar a sus labores al haber un paro armado por parte de grupos al margen de la ley.
  8. 232. La organización querellante, mediante una comunicación de 18 de septiembre de 2018, proporciona informaciones adicionales al alegato de vulneraciones al derecho a la negociación colectiva durante el proceso de negociación de 2018, indicando que: i) una vez concluidos los primeros veinte días de negociación colectiva el municipio de Bucaramanga dio por terminada dicha negociación; ii) el municipio se negó a acceder a la solicitud de las organizaciones sindicales para acudir a un mediador, prevista en el decreto núm. 160 de 2014, y iii) el 15 de agosto de 2018 se expidió de manera unilateral la Resolución núm. 198 mediante la cual «se fijan las condiciones para los empleados públicos para el año 2018».
  9. 233. La organización querellante comunica finalmente que el 12 de diciembre de 2017 fueron convocados por la Comisión Especial de Tratamiento de Conflictos ante la OIT (CETCOIT) en conjunto con el alcalde de Bucaramanga, no llegándose a ningún acuerdo puesto que los representantes del municipio de Bucaramanga únicamente presentaron imposiciones. Ante esto, la organización querellante se negó a firmar el acta de reunión.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 234. En su comunicación de 24 de mayo de 2018 el Gobierno proporciona las informaciones remitidas por el municipio de Bucaramanga e indica que: i) el Ministerio del Trabajo es la autoridad competente para revisar un presunto incumplimiento de una convención colectiva o acuerdo colectivo, y ii) en el ámbito de su competencia, los inspectores de trabajo ante una violación del derecho de libertad sindical podrán iniciar un procedimiento administrativo sancionatorio para establecer la existencia de la vulneración y, en consecuencia, determinar la sanción. En cuanto a los alegatos sobre el incumplimiento de los acuerdos colectivos laborales y los procedimientos promovidos por la organización querellante, el municipio de Bucaramanga indica que no había sido notificado de ningún trámite oficial ante el Ministerio del Trabajo por presuntos incumplimientos de acuerdos colectivos.
  2. 235. En su comunicación de 12 de diciembre de 2018, el Gobierno transmite las informaciones remitidas por el municipio de Bucaramanga en relación con el alegato de denegación de permisos sindicales y actos de persecución contra la presidenta de la ASTDEMP, indicando que: i) la Sra. Díaz Suárez desde 2016 no había solicitado permiso sindical permanente, sino por eventos, que se han otorgado de conformidad con la legislación; ii) la cámara de vigilancia fue instalada en atención a los requerimientos de seguridad de la Sra. Díaz Suárez y fue retirada ante los alegatos de que dicha cámara cumplía funciones de persecución luego de un procedimiento ante la Personería Municipal de Bucaramanga.
  3. 236. El Gobierno proporcionó sus informaciones en cuanto a las querellas administrativas promovidas ente el Ministerio del Trabajo por la ASTDEMP. En primer lugar, en relación con las querellas núms. 00858 y 010792, se dio apertura a un expediente (12 de febrero de 2016) que trató ambas querellas y se efectuó una investigación, que culminó con la Resolución núm. 000258, de 28 de febrero de 2017, mediante la cual se ordenó el archivo de las averiguaciones preliminares debido a que: i) del material probatorio el Ministerio del Trabajo observó que no estaba autorizado para pronunciarse en situaciones litigiosas que implican el juzgamiento de criterios jurídicos como en el presente caso con respecto a los alegatos que incluían las violaciones al acuerdo con vigencia 2014-2016; ii) en cuanto al alegato de denegación de permisos sindicales, y examinando distintos pronunciamientos jurisprudenciales, el Ministerio del Trabajo indicó que conjuntamente con el Departamento Administrativo de la Función Pública, expidieron la Circular núm. 0098 (26 de diciembre de 2007), señalando que «tanto el derecho de asociación como el ejercicio de la función pública tienen una connotación de rango constitucional […] por lo que el permiso sindical debe ser concertado y razonado, de tal manera que la organización sindical disponga del tiempo necesario para la realización de la correspondiente actividad sindical, sin que se afecte la debida prestación del servicio»; iii) los servidores públicos designados por las organizaciones sindicales tienen derecho a permisos sindicales de manera transitoria, no en forma permanente; lo que no exonera a dichos servidores de la prestación del servicio a que están obligados, y iv) de lo anterior, el Ministerio del Trabajo consideró procedente archivar la averiguación preliminar que no arrojó méritos para el inicio del proceso administrativo sancionatorio, dejando a salvo el derecho de la ASTDEMP para acudir ante la jurisdicción competente en defensa de sus derechos. En segundo lugar, la querella administrativa núm. 004951, de 29 de abril de 2016, por violaciones a acuerdos colectivos al trasladar personal con enfermedades laborales, personal con fuero sindical, acoso laboral y despidos de trabajadores afiliados a la ASTDEMP, el Ministerio del Trabajo: i) dio apertura a un expediente e investigación de 30 de junio de 2016, que culminó con la Resolución núm. 001230, de 26 de agosto de 2016, que archivó las averiguaciones preliminares al encontrarse que la jurisprudencia estipula de manera concreta que las conductas de persecución sindical y de acuerdo a los hechos narrados y las pruebas aportadas a la averiguación preliminar, no encuadra en la normatividad vigente la conducta de persecución sindical; ii) en cuanto a los alegados despidos, se evidencia una controversia jurídica que no es de competencia del Ministerio de Trabajo e indicó que la ASTDEMP podía acudir ante la jurisdicción competente en procura de sus derechos, y iii) la ASTDEMP interpuso un recurso de reposición pero que fue rechazado por extemporáneo mediante Resolución núm. 001802 (30 de noviembre de 2016).
  4. 237. En su comunicación de 3 de mayo de 2019, el Gobierno reafirma que el municipio de Bucaramanga informó que el Ministerio del Trabajo ordenó el archivo de la querella administrativa núm. 00858, mediante Resolución núm. 000194, de 21 de febrero de 2018. El Gobierno indica a este respecto que: i) el trámite de la investigación que dio lugar a la Resolución núm. 000194 del Ministerio del Trabajo se realizó bajo los parámetros legales y se decidió con base en las pruebas en el expediente y conforme a derecho; ii) la organización querellante fue notificada e interpuso los recursos de reposición y apelación y que fueron resueltos por los funcionarios competentes; iii) de no estar conforme con lo resuelto, el legislador estableció mecanismos para pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de actos administrativos, lo que compete a la jurisdicción contencioso administrativa, y iv) no se evidencia que la organización querellante haya agotado los mecanismos judiciales internos. En cuanto al archivo del proceso ante la Fiscalía General de la Nación, el Gobierno indica que la Fiscalía General dio respuesta a la ASTDEMP indicando el procedimiento que debía seguir para el desarchivo del proceso.
  5. 238. El Gobierno transmite a continuación las informaciones de la Personería Municipal, ante la cual la organización querellante promovió diversas quejas, e indica, con respecto a las mismas, que: i) en las quejas núms. 1878 y 2513, donde la ASTDEMP solicitó una investigación contra el municipio de Bucaramanga por el incumplimiento del acuerdo colectivo con vigencia 2014 2016 elevado a decreto municipal núm. 0068, de 14 de mayo de 2015, la Personería Municipal inició un proceso disciplinario por parte de la Personería Delegada para la Vigilancia Administrativa y se encuentra en etapa de investigación disciplinaria, y ii) en la queja núm. 6915 de 2016, en la cual la ASTDEMP solicitó revisar la reubicación de puestos de trabajo de inspectores de policía que laboran en la planta de administración central del municipio de Bucaramanga, el delegado para los derechos humanos realizó una mesa de trabajo con las secretarías del interior, administrativa y jurídica de la alcaldía de Bucaramanga, en la cual se informaron las razones y fundamentos de orden legal tenidos en cuenta por la administración para reubicar a tales inspectores de policía, diligencias que fueron comunicadas a la ASTDEMP.
  6. 239. Con respecto al alegato sobre la vulneración a la libertad sindical y negociación colectiva por la expedición de la Resolución núm. 0293, de 15 de agosto de 2017, mediante la que «se fijan las condiciones para los empleados públicos para el año 2017», el municipio de Bucaramanga y el Gobierno indican que: i) la organización querellante promovió una acción de tutela ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Bucaramanga (núm. 2017-00108); ii) la organización querellante señaló como hechos que eran beneficiarios de unos convenios colectivos que tenían vigencia del 1.º de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2016; iii) la negociación colectiva para el 2017 se efectuó con otras organizaciones sindicales para 2017; iv) lo anterior, puesto que la ASTDEMP indicó que su organización sindical se abstuvo de participar en la construcción de pliegos conjuntos, a diferencia de otras organizaciones sindicales, y que entonces, el municipio debía respetar el contenido del acuerdo colectivo del que sí fueron partícipes con vigencia 2014-2016, por lo que tal acuerdo debía prorrogarse de manera indefinida y que debía declararse la nulidad de la Resolución núm. 0293, y v) el Juzgado Cuarto Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Bucaramanga (núm. 2017-00108) en su fallo reconoció que la ASTDEMP no presentó pliego de peticiones y no participó en el proceso de negociación, por lo que no consideró que el municipio de Bucaramanga incurriera en violaciones a la negociación colectiva, que fue la ASTDEMP la que se desentendió del proceso de negociación iniciado y no fue excluida por el municipio de Bucaramanga. En específico, el Gobierno indica que dicho fallo incluye que: i) la ASTDEMP pidió que el municipio «modifique, revoque o revierta la resolución que fija las nuevas condiciones laborales para el presente año, puesto que a su entender este acto eliminó las garantías laborales y sindicales adquiridas y atenta contra las conquistas laborales y sindicales», y ii) el municipio al expedir el acto administrativo «de carácter particular y concreto, la autoridad pública tuvo como motivación mantener ese plus de condiciones dignas a sus trabajadores, allanadas mediante conquistas laborales y que fueron concertadas en las mesas de trabajo con los demás colectivos laborales que participaron, pues la organización sindical aquí demandante se desentendió del proceso de negociación iniciado, absteniéndose de acompañar a las demás centrales obreras en las etapas donde de manera concertada se podían acercar a limar las diferencias con su empleador […]». Asimismo, el municipio de Bucaramanga aclara que el acuerdo laboral 2014-2016 contenía 58 puntos que fueron cumplidos dentro del periodo de vigencia de 2014 a 2016 e insiste en que la alcaldía de Bucaramanga respeta a las 14 organizaciones con representación en su territorio. Al respecto, el municipio de Bucaramanga indica que han acudido a la CETCOIT con la organización querellante y que no se llegó a acuerdo.
  7. 240. En relación con el alegato relativo a la vulneración del derecho a la negociación colectiva por la expedición unilateral de la Resolución núm. 198 mediante la cual «se fijan las condiciones para los empleados públicos para el año 2018», el municipio de Bucaramanga indica que: i) los términos de la negociación colectiva en el sector público están regulados por el decreto núm. 160 de 2014, previéndose que el periodo inicial de veinte días puede prorrogarse de mutuo acuerdo y, si vencido el término, no se llega a acuerdo, las partes podrán convenir acudir a un mediador; ii) tanto la prórroga como el nombramiento de un mediador son potestativos y sujetos a mutuo acuerdo; iii) la alcaldía cumplió en la negociación con el término mínimo requerido por la ley y determinó no acudir ante un mediador, y iv) el municipio de Bucaramanga, por lo tanto, agotó las instancias obligatorias y no existe violación al procedimiento de negociación colectiva. El Gobierno indica que la organización querellante, si no estaba de acuerdo con el acto administrativo anterior pudo haber acudido a la jurisdicción contencioso administrativa, lo que no se evidencia de la documentación aportada.
  8. 241. El Gobierno, en su comunicación de 3 de mayo de 2019, transmite las informaciones del municipio de Bucaramanga, con respecto a los alegatos de persecución sindical, incluyendo señalamientos u hostigamiento y un proceso de levantamiento de fuero sindical de la Sra. Díaz Suárez, presidenta de la ASTDEMP, que: i) instauró la demanda de levantamiento de fuero sindical contra dicha persona actuando en defensa de sus intereses, en ejercicio de sus potestades, y que dicho acto no puede verse como un acto violatorio al derecho sindical; ii) el Juzgado Quinto Laboral de Circuito de Bucaramanga negó la solicitud en primera instancia lo que fue confirmado en segunda instancia; iii) la alcaldía de Bucaramanga acató el fallo; iv) de las manifestaciones del asesor externo de la entidad no se desprende ningún tipo de señalamiento contra tal persona, y v) sobre la alegada manifestación de un representante del municipio de Bucaramanga respecto a la ausencia laboral de la Sra. Díaz Suárez, no puede desprenderse del texto del oficio correspondiente señalamiento alguno en contra de esta persona, pues se limita a expresar que «frente a la circunstancia del paro armado el día 13 de febrero como causal para no presentarse a laborar, se encontraría que es una justa causa para la ausencia […] aunque llama la atención cómo una persona con medida de protección realiza un viaje de este tipo en las circunstancias en que se presentó la situación».
  9. 242. Respecto a las amenazas de muerte contra la Sra. Díaz Suárez, presidenta de la ASTDEMP, el Gobierno indica en su comunicación de 17 de septiembre de 2019, que: i) realizó una averiguación con la Unidad Nacional de Protección, quien informó que tuvo en cuenta tales amenazas efectuando una revaluación de riesgo; ii) desde el 10 de octubre de 2018 se le ratificaron a dicha persona diversas medidas de protección extendidas al núcleo familiar incluyendo: un vehículo blindado y dos hombres de protección, un medio de comunicación y un chaleco blindado, la ratificación de medidas preventivas, y iii) se le han mantenido dichas medidas.
  10. 243. En una comunicación de 30 de septiembre de 2022, el Gobierno a continuación transmitió informaciones adicionales del municipio de Bucaramanga en relación con el alegato sobre la vulneración del derecho a la negociación colectiva, indicando que: i) el Juzgado Cuarto de Familia de Bucaramanga mediante fallo de primera instancia ordenó a la Alcaldía de Bucaramanga que dentro del término de quince días, se instalara una mesa de negociación colectiva y se procurara el acercamiento de las organizaciones sindicales (fallo de 26 de junio de 2019); ii) mediante dos actos administrativos del alcalde de Bucaramanga se designaron a los negociadores del municipio para la concertación de condiciones laborales con los sindicatos de empleados públicos (resoluciones núms. 228 y 338 de 16 de julio y 2 de octubre de 2019, respectivamente); iii) el 23 de septiembre de 2019 se instaló la mesa de negociación entre el municipio y las organizaciones sindicales, incluyendo a la ASTDEMP, y se efectuaron reuniones para avanzar en la negociación del pliego de solicitudes unificados (se adjuntan actas de reunión de 3, 7, 10,15, 17, 21, 24, 28 y 31 de octubre de 2019); iv) una vez agotada la etapa de negociación y discutidos todos los puntos del pliego de solicitudes, el 1.° de noviembre de 2019 se suscribió el acta de acuerdo final de la negociación colectiva suscrita por el municipio de Bucaramanga y la mayoría de las organizaciones sindicales, incluyendo a la ASTDEMP (se adjunta el acta de acuerdo final de 1.º de noviembre de 2019); v) el acuerdo final de dicha negociación colectiva fue elevado a acto administrativo mediante la resolución núm. 406, de 25 de noviembre de 2019, por el cual «se fijan las condiciones para los empleados públicos para el año 2019 y 2020», y vi) para el año 2021 los miembros de la comisión negociadora por parte de las organizaciones sindicales, incluida la ASTDEMP, y el municipio de Bucaramanga fijaron la jornada de negociación que se efectuó entre abril y mayo de 2021 y como resultado de la negociación colectiva se expidió el acto administrativo mediante la resolución núm. 786, de 8 de julio de 2021, por el cual «se fijan las condiciones para los empleados públicos para los años 2021 a 2023». Asimismo, el municipio afirma que en 2022 se han realizado reuniones de seguimiento al cumplimiento del acuerdo colectivo 2021-2023 con las organizaciones sindicales y se han realizado mesas de diálogo para atender a las necesidades de los servidores públicos y reafirmar que ante cualquier eventualidad podrán acudir a la administración municipal, quien responderá eficazmente.
  11. 244. En la misma comunicación el Gobierno transmite informaciones adicionales de la Personería Municipal de Bucaramanga, indicando que: i) la queja núm. 1878 por medio de la cual se inició un proceso disciplinario (núm. 066-17) por parte de la Personería Delegada para la Vigilancia Administrativa y Asuntos Disciplinarios por incumplimiento del acuerdo colectivo con vigencia 2014-2016 fue archivada definitivamente mediante auto de 21 de enero de 2019; lo anterior, al considerar que las pruebas en el proceso demostraron que el municipio de Bucaramanga cumplió gran parte del acuerdo colectivo 2014-2016; ii) el auto de 21 de enero de 2019 fue notificado a la Sra. Díaz Suárez, presidenta de la ASTDEMP, el 25 de enero de 2019 e indicaba que procedía el recurso de apelación si consideraba necesario interponerlo, y iii) el 7 de febrero de 2019 quedó firme y ejecutoriada la decisión tomada por la Personería Delegada para la Vigilancia Administrativa y Asuntos Disciplinarios, al vencerse el término para la presentación del recurso de apelación y no interponerse el mismo.
  12. 245. El Gobierno reafirma asimismo que las querellas administrativas indicadas en la queja y tramitadas por la Dirección Territorial de Bucaramanga del Ministerio del Trabajo ya fueron resueltas.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 246. El Comité observa que en el presente caso la organización querellante alega la vulneración de los derechos a la libertad sindical y a la negociación colectiva por parte del municipio de Bucaramanga, mediante el incumplimiento del acuerdo colectivo con vigencia 2014-2016, restricciones a la negociación colectiva en 2017 y 2018, y actos de persecución y amenazas de muerte en contra de la presidenta de la ASTDEMP. El Comité observa que, por su parte, el Gobierno indica que en 2019 se negoció un acuerdo colectivo que estuvo vigente para el periodo de 2019-2020, y que actualmente existe un acuerdo colectivo vigente para 2021-2023, ambos incluyendo a la ASTDEMP entre las organizaciones firmantes, que las querellas administrativas relativas al alegado incumplimiento del acuerdo colectivo 2014-2016 han sido resueltas y que se han adoptado medidas de protección en relación con la presidenta de la ASTDEMP.
  2. 247. El Comité toma nota de los alegatos de la organización querellante sobre el incumplimiento del convenio colectivo con vigencia 2014-2016, relativos a que: i) el alcalde y sus secretarios toman decisiones unilaterales desconociendo a la organización querellante como representante de los trabajadores; ii) nunca se llevó a cabo la conformación de un comité bipartito integrado por cinco de cada una de las partes, que serviría como mecanismo directo y preventivo y con el propósito de que se haga seguimiento al cumplimento de los acuerdos colectivos; iii) la estabilidad de todos los empleados públicos de planta no ha sido respetada por que se han efectuado despidos y traslados de los afiliados sin respetarse las garantías mínimas, y iv) se han denegado permisos sindicales, incluyendo a la presidenta del sindicato.
  3. 248. El Comité toma nota de las informaciones de la organización querellante con respecto a que promovió diversas querellas administrativas laborales ante el Ministerio del Trabajo, en relación con los hechos del presente caso y de las afirmaciones de la misma organización querellante con respecto a la dilación en el tratamiento de las referidas querellas.
  4. 249. El Comité toma nota de que el municipio de Bucaramanga y el Gobierno manifiestan que: i) el acuerdo colectivo de 2014-2016 contenía 58 puntos que fueron cumplidos por el municipio de Bucaramanga dentro del periodo de vigencia de 2014 a 2016; ii) la querella administrativa núm. 00858, dio lugar a una investigación realizada bajo parámetros legales y se ordenó el archivo de la querella, ante lo cual la ASTDEMP promovió un recurso de reposición y una apelación que fueron resueltos por los funcionarios competentes para su resolución; iii) las quejas núms. 1878 y 2513 promovidas ante la Personería Municipal de Bucaramanga, donde se inició un proceso disciplinario por parte de la Personería Delegada para la Vigilancia Administrativa que se encuentra en etapa de investigación, y iv) en la queja núm. 6915 de 2016, el delegado para los derechos humanos realizó una mesa de trabajo con las secretarías del interior, administrativa y jurídica de la alcaldía de Bucaramanga, en la cual se informaron las razones y fundamentos de orden legal tenidos en cuenta por la administración para reubicar a los inspectores de policía, afiliados a la ASTDEMP y cubiertos por el acuerdo colectivo de 2014-2016, que laboran en la planta de administración central del municipio de Bucaramanga.
  5. 250. El Comité toma nota de las informaciones adicionales del municipio de Bucaramanga transmitidas por el Gobierno el 30 de septiembre de 2022, donde indica que: i) la queja núm. 1878 promovida ante la Personería Municipal de Bucaramanga fue archivada definitivamente mediante auto de 21 de enero de 2019, al considerar que el municipio evidenció haber cumplido con gran parte del acuerdo colectivo 2014-2016, y ii) el 7 de febrero de 2019 quedó firme y ejecutoriada tal decisión, al vencerse el término para la presentación del recurso de apelación y no interponerse el mismo por la ASTDEMP.
  6. 251. El Comité toma debida nota de la afirmación del Gobierno con respecto a que todas las querellas administrativas promovidas ante el Ministerio del Trabajo han sido resueltas, dejando a salvo los derechos de la ASTDEMP para acudir ante la jurisdicción competente en defensa de sus derechos, en cuanto a los alegatos que el Ministerio del Trabajo no consideró de su competencia. Por otra parte, el Comité observa que el Gobierno no remitió informaciones con respecto a las tres quejas y dos investigaciones promovidas, respectivamente, por la organización querellante ante la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría Municipal de Bucaramanga por actos de hostigamiento del alcalde del municipio de Bucaramanga e incumplimiento de acuerdos colectivos. El Comité recuerda que los acuerdos deben ser de cumplimiento obligatorio para las partes y el respeto mutuo de los compromisos asumidos en los acuerdos colectivos es un elemento importante del derecho de negociación colectiva y debería ser salvaguardado para establecer relaciones laborales sobre una base sólida y estable [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafos 1334 y 1336]. El Comité pide que el Gobierno tome las medidas necesarias para agilizar la resolución de los procedimientos concernidos que no hayan sido resueltos aún, en relación con los hechos del presente caso.
  7. 252. El Comité toma nota de los alegatos de la organización querellante sobre restricciones a la negociación colectiva en 2017 y 2018 por parte del municipio de Bucaramanga y relativos a que: i) la ASTDEMP es el sindicato mayoritario al tener como afiliados al 70 por ciento de los trabajadores del municipio de Bucaramanga; ii) en 2017, el municipio de Bucaramanga expidió la Resolución núm. 0293, de 15 de agosto de 2017, mediante la cual «se fijan las condiciones para los empleados públicos para el año 2017», sin la participación de la ASTDEMP en el proceso de negociación colectiva; iii) en 2018, al no llegar a acuerdos en el proceso de negociación, el municipio se negó a acceder a la solicitud de las organizaciones sindicales para acudir a un mediador para solucionar el conflicto; iv) la mediación está prevista en el decreto núm. 160 de 2014, y v) el 15 de agosto de 2018 el municipio expidió de manera unilateral la Resolución núm. 198 mediante la cual «se fijan las condiciones para los empleados públicos para el año 2018». El Comité observa de las informaciones proporcionadas por la organización querellante, que la ASTDEMP se retiró del proceso de negociación colectiva en 2017, puesto que su intención era mantener vigente el acuerdo colectivo negociado y vigente para el periodo 2014-2016.
  8. 253. Con respecto a este alegato, el Comité toma nota de las informaciones del Gobierno que indicó que: i) la ASTDEMP se abstuvo de participar en el proceso de negociación para 2017 ya que, a diferencia de las demás organizaciones sindicales presentes en el municipio, no presentó pliego de peticiones; ii) el Juzgado Cuarto Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Bucaramanga en su fallo confirmó la negativa de la ASTDEMP para participar en el proceso, por lo que no consideró que el municipio de Bucaramanga incurriera en violaciones a la negociación colectiva, y iii) en el proceso de negociación colectiva en 2018, el municipio de Bucaramanga, agotó las instancias obligatorias consistentes en veinte días, prorrogables por mutuo acuerdo, cumpliendo en la negociación con el término mínimo requerido por la ley, y determinó no prorrogar los días de negociación y no acudir ante un mediador.
  9. 254. Por otra parte, el Comité toma debida nota de las informaciones adicionales del municipio de Bucaramanga, transmitidas por el Gobierno, en una comunicación de 30 de septiembre de 2022, indicando que: i) el Juzgado Cuarto de Familia de Bucaramanga mediante fallo de primera instancia ordenó a la Alcaldía de Bucaramanga que dentro del término de quince días, se instalara una mesa de negociación colectiva y se procurara el acercamiento de las organizaciones sindicales (fallo de 26 de junio de 2019); ii) mediante dos actos administrativos del alcalde de Bucaramanga se designaron a los negociadores del municipio para la concertación de condiciones laborales con los sindicatos de empleados públicos (resoluciones núms. 228 y 338, de 16 de julio y 2 de octubre de 2019, respectivamente); iii) el 23 de septiembre de 2019 se instaló la mesa de negociación entre el municipio y las organizaciones sindicales, incluyendo a la ASTEMP, y se efectuaron reuniones para avanzar en la negociación del pliego de solicitudes unificados (se adjuntan actas de reunión de 3, 7, 10,15, 17, 21, 24, 28 y 31 de octubre de 2019); iv) una vez agotada la etapa de negociación y discutidos todos los puntos del pliego de solicitudes, el 1.° de noviembre de 2019 se suscribió el acta de acuerdo final de la negociación colectiva suscrita por el municipio de Bucaramanga y la mayoría de las organizaciones sindicales, incluyendo a la ASTDEMP (se adjunta el acta de acuerdo final de 1.° de noviembre de 2019); v) el acuerdo final de dicha negociación colectiva fue elevado a acto administrativo mediante la Resolución núm. 406, de 25 de noviembre de 2019, por el cual «se fijan las condiciones para los empleados públicos para el año 2019 y 2020», y vi) para el año 2021 los miembros de la comisión negociadora por parte de las organizaciones sindicales, incluida la ASTDEMP, y el municipio de Bucaramanga fijaron la jornada de negociación que se efectuó entre abril y mayo de 2021 y como resultado de la negociación colectiva se expidió el acto administrativo mediante la Resolución núm. 786, de 8 de julio de 2021, por el cual «se fijan las condiciones para los empleados públicos para los años 2021 a 2023». Asimismo, el Comité toma debida nota de las afirmaciones del municipio de que en 2022 se han realizado reuniones de seguimiento al cumplimiento del acuerdo colectivo 2021-2023 con las organizaciones sindicales y se han realizado mesas de diálogo para atender a las necesidades de los servidores públicos.
  10. 255. El Comité observa por una parte que en 2019 se negoció un acuerdo colectivo que estuvo vigente para el periodo de 2019-2020 y que actualmente existe un acuerdo colectivo vigente para el periodo de 2021-2023, en ambos siendo parte la organización querellante. Con base en lo anterior, el Comité observa que las dificultades en materia de negociación colectiva alegadas en el presente caso han sido superadas y, por lo tanto, el Comité no proseguirá con el examen de estos alegatos.
  11. 256. En relación con el alegato de actos de persecución contra la presidenta de la ASTDEMP, en específico, el proceso de levantamiento de fuero sindical promovido por el municipio de Bucaramanga, el Comité toma nota que el municipio de Bucaramanga indica que, tanto en primera como en segunda instancia, los tribunales negaron su autorización con respecto al levantamiento del fuero sindical y que el fallo fue acatado y respetado por la alcaldía de Bucaramanga. En estas condiciones, el Comité no continuará con el examen de este alegato.
  12. 257. El Comité toma finalmente nota con preocupación del alegato de amenazas de muerte contra la Sra. Martha Cecilia Díaz Suárez, presidenta de la ASTDEMP. El Comité toma nota de la indicación del Gobierno de las medidas de protección adoptadas que se extienden al núcleo familiar y que siguen en vigor. Recordando que el ejercicio de los derechos sindicales es incompatible con cualquier tipo de violencia o amenaza y que corresponde a las autoridades investigar sin demora y en su caso sancionar todo acto de esta índole [véase Recopilación, párrafo 88], el Comité pide al Gobierno que se realice una investigación con objeto de esclarecer los hechos y sancionar a los autores de las amenazas de muerte contra la Sra. Díaz Suárez, presidenta de la ASTDEMP y que continúe tomando las medidas que puedan resultar necesarias para garantizar su protección.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 258. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para agilizar la resolución de los procedimientos concernidos que no hayan sido resueltos aún, en relación con los hechos del presente caso;
    • b) el Comité pide al Gobierno que se realice una investigación con objeto de esclarecer los hechos y sancionar a los autores de las amenazas de muerte contra la Sra. Martha Cecilia Díaz Suárez, presidenta de la ASTDEMP y que continúe tomando las medidas que puedan resultar necesarias para garantizar su protección, y
    • c) el Comité considera que este caso queda cerrado y no requiere un examen más detenido.
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