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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de
Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de
Administración- 21. El Comité examinó este caso, en el que la organización querellante
alegó que, en acatamiento a un dictamen de la Contraloría General de la República (CGR),
un Banco estatal modificó una disposición de una convención colectiva suscrita con el
Sindicato de Empleados del Banco Nacional de Costa Rica (SEBANA), en su reunión de junio
de 2017 (véase 382.º informe, párrafos 275 a 296). En aquella ocasión, subrayando la
importancia de que la resolución de los conflictos de interpretación de los convenios
colectivos sean resueltos por los mecanismos previstos para tal efecto por el propio
convenio o, en cualquier caso, por un mecanismo imparcial que debería ser accesible a
las partes firmantes del convenio, tal como un órgano judicial independiente, el Comité
pidió al Gobierno y a la organización querellante que lo mantuvieran informado del
resultado de los procedimientos judiciales en curso.
- 22. En sus comunicaciones de fechas 20 de julio de 2018 y 28 de julio de
2022, el Gobierno proporciona información en relación con cuatro procedimientos
judiciales e indica que dos de ellos (expedientes núms. 15-0713-0166-LA y
15-008666-1027-CA), iniciados por el SEBANA en relación con la actuación del Banco en
acatamiento del dictamen de la CGR finalizaron con decisiones favorables al Banco y que
los otros dos procesos (expedientes núms. 15-000780-0166-LA y 15-001477-0166-LA) aún no
habrían finalizado.
- 23. El Comité toma nota de las informaciones proporcionadas por el
Gobierno. Confiando en que los dos procesos judiciales que estaban todavía en curso se
resuelvan a la mayor brevedad y observando que no se han recibido informaciones de parte
de la organización querellante al respecto, el Comité considera que el caso queda
cerrado y no proseguirá con su examen.