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Rapport intérimaire - Rapport No. 404, Octobre 2023

Cas no 3271 (Cuba) - Date de la plainte: 21-DÉC. -16 - Actif

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  1. 252. El Comité examinó este caso (presentado en diciembre de 2016) por última vez en su reunión de marzo de 2022 y en esa ocasión presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 397.° informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 344.ª reunión (marzo de 2022) párrafos 332 a 364]  .
  2. 253. La organización querellante envió nuevos alegatos en sus comunicaciones de fechas 23 de febrero, 1.º, 18 y 22 de marzo, 11 de abril, 4, 29 y 30 de septiembre, 10, 14 y 24 de octubre, 5 y 13 de diciembre de 2022, 9 y 23 de febrero, 21 de abril, 28 de mayo, 11 de junio, 20 de julio y 6 de septiembre de 2023.
  3. 254. El Gobierno envió sus observaciones por medio de comunicaciones de fechas 2 y 17 de marzo, 11 de julio, 24 y 26 de agosto, 24 de octubre, 16 de noviembre de 2022, 1.º de febrero, 2 de marzo, 25 de abril, 5 y 12 de octubre de 2023.

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 255. En su reunión de marzo de 2022, el Comité formuló las siguientes recomendaciones [véase 397.° informe, párrafo 364]:

B. Nuevos alegatos de la organización querellante

B. Nuevos alegatos de la organización querellante
  1. 256. En sus comunicaciones, la organización querellante proporciona nuevas informaciones relativas a alegatos concretos de violaciones a las libertades públicas de dirigentes y afiliados a la ASIC.
  2. 257. La organización querellante alega en primer lugar que 116 trabajadores, entre los cuales 55 estatales y 61 por cuenta propia, permanecen en prisión, algunos de ellos ya condenados a severas penas, luego de haber participado en las protestas sociales pacíficas de 11 y 12 de julio de 2021. La lista de los 116 trabajadores fue elaborada por la ASIC y sus dirigentes, entre ellos el secretario de la provincia de Holguín, Ramón Zamora Rodríguez, siendo amenazados por su publicación. La organización querellante indica al respecto que muchas instancias internacionales se han pronunciado contra las violaciones cometidas por el Estado por esas jornadas, entre ellas el Alto Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores. La organización querellante alega por otra parte que dos miembros de la ASIC, Yunier Herrera Rodríguez y Humberto Bello Laffita, se encontraban detenidos [en abril de 2022] tras participar en las manifestaciones pacíficas de 2021. Alega al respecto que: i) Yunier Herrera Rodríguez fue arrestado violentamente el 12 de julio de 2021, luego de manifestarse pacíficamente reclamando los derechos sindicales violados permanentemente por el régimen. Durante el arresto, recibió una violenta golpiza, durante la cual perdió varios dientes. En la prisión es hostigado por carceleros que intentan doblegarlo; ii) Humberto Bello Laffita fue detenido luego de responder al llamado pacífico a manifestarse el 15 de noviembre de 2021. Fue condenado a un año de privación de libertad por un supuesto delito de «propagación de epidemia». Está confinado en la prisión 1580 de San Miguel del Padrón en La Habana, aislado en una celda de castigo sin luz eléctrica ni agua potable (comunicación de 11 de abril de 2022).
  3. 258. En numerosas comunicaciones, la organización querellante alega que los miembros y directivos de la ASIC se encuentran constantemente amenazados y con frecuencia víctimas de cortas, pero arbitrarias e intimidadoras, detenciones por parte de los organismos de seguridad del Estado. Alega específicamente que:
    • El 19 de febrero de 2022, fue arrestado en la provincia de Cienfuegos el activista sindical Juan Alberto de la Nuez Ramírez y hermano del sindicalista independiente miembro de ASIC, Bárbaro de la Nuez Ramírez, mientras regresaba de un viaje de la ciudad de Colón en la provincia de Matanzas. Juan Alberto de la Nuez Ramírez fue trasladado en un auto policial hasta la unidad provincial del Departamento Técnico Investigativo (DTI) del Departamento de Seguridad del Estado (DSE) en la ciudad de Cienfuegos, donde fue interrogado por espacio de cuatro horas por un oficial de la policía política secreta acerca de su viaje a la provincia de Matanzas y su reunión con el secretario general de la ASIC. Durante el interrogatorio, el oficial lo acusó de «mercenarismo» por recibir supuestamente fondos de una potencia extranjera con el fin de «subvertir el orden interior». Le advirtió que, además de que no se le permitirá a ningún sindicalista viajar de una provincia a otra a reuniones de trabajo, y que con el nuevo código penal en efecto aquellos que acepten ayuda financiera desde el exterior, incluidas las recargas de móviles, serán encarcelados (comunicación de 23 de febrero de 2022).
    • Leonardo Hernández Camejo, activista afiliado a la secretaría provincial de La Habana de la ASIC, fue detenido el 16 de marzo de 2022 en horas de la mañana por un auto policial al salir de su vivienda en el municipio capitalino de Centro Habana y arrestado arbitrariamente. Fue trasladado a la unidad policial de Zanja en el propio municipio, donde fue internado en un calabozo e interrogado por un agente del DSE acerca de sus actividades sindicales. Fue liberado ese mismo día pasada las 19 horas bajo severas amenazas y advertencias (comunicación de 22 de marzo de 2022). También fue amenazado por la policía durante un interrogatorio posterior en agosto de 2023 (comunicación de 6 de septiembre de 2023).
    • El 22 de febrero de 2022 tres agentes de la seguridad del Estado arrestaron al secretario general de la ASIC en la provincia de Holguín, Ramón Zamora Ricardo Rodríguez, en su vivienda y lo condujeron a la Unidad de Procesamiento Penal en Pedernales, donde le levantaron un acta de advertencia por sus publicaciones en las redes sociales, advirtiéndole que de continuar sería procesado por los delitos de «propaganda enemiga» y «difusión de noticias falsas». Ramón Zamora Ricardo Rodríguez, sus dos hijos Yisan Zamora Ricardo (secretario juvenil de la ASIC) y Lisan Zamora Ricardo, y su esposa Maylin Ricardo, fueron víctimas de nuevos ataques el 5 de octubre de 2022: fueron detenidos tras manifestarse pacíficamente el día anterior frente a su domicilio, golpeando cacerolas para protestar contra los continuos y prolongados cortes de electricidad, en una manifestación simultánea con vecinos de la zona. Agentes de la Secretaría de Estado de Seguridad allanaron el domicilio de Ramón Zamora Ricardo Rodríguez, incautando todos los teléfonos, equipos informáticos y material impreso de formación sindical, así como de la documentación relativa a sus responsabilidades como dirigente sindical nacional de la ASIC. Posteriormente la familia fue trasladada al Centro de Investigaciones Criminales y Policiales de la provincia de Holguín por delitos contra el orden público. La señora fue puesta en libertad esa misma noche, y los demás miembros cuatro días después, sin explicación alguna y con total desprecio a sus derechos humanos y procesales (comunicaciones de 10 y 14 de octubre de 2022).
    • El domingo 16 de octubre de 2022, el secretario provincial de la ASIC, Ibán Guerra Hernández, y su esposa Kety Martínez, fueron citados a la unidad policial del municipio de Santa Cruz del Norte, provincia de Mayabeque. Durante el interrogatorio realizado por un agente del DSE, el agente amenazó al sindicalista con encarcelarlo y le hizo una advertencia. En el caso de su esposa, que no es miembro de la ASIC, el policía la interrogó por separado y le advirtió de que su marido iría a la cárcel por su activismo y especialmente por sus comentarios en las redes sociales (comunicación de 24 de octubre de 2022).
    • Fueron también víctimas de amenazas de los cuerpos del DSE en la Provincia de Cienfuegos, en noviembre de 2022, el miembro del ejecutivo nacional de la ASIC, Carlos Roberto Reyes (víctima de este tipo de amenazas en otras ocasiones), la delegada de la ASIC en la provincia citada, Consuelo Rodríguez Hernández y su esposo Lázaro Roberto Aguiar Mendoza (quien ha sufrido hostigamiento en la calle y amenazas en su trabajo). Por conducto de Lázaro Roberto Aguiar Mendoza, un agente del DSE aprovechó para enviar un mensaje intimidatorio a Carlos Roberto Reyes Consuegras, miembro ejecutivo de la ASIC, para evitar que continuara registrando quejas y las enviara al secretario general de la ASIC, Iván Hernández Carrillo (comunicación de 5 de diciembre de 2022).
    • El 9 de diciembre de 2022, los sindicalistas Lázaro Roberto Aguiar Mendoza y Carlos Roberto Reyes Consuegras fueron detenidos en el municipio de Cruces. Después de que agentes de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR) y un agente no identificado del DSE registraran sus pertenencias, les advirtieron de que no podían abandonar el municipio de Cruces hasta después del día 10. El 10 de diciembre fue arrestada en su casa en la ciudad de Sancti Spíritus la secretaria provincial de la ASIC, Yorsi Kelin Sánchez Perdigón, y trasladada a la unidad policial de la ciudad donde permaneció detenida durante tres días. Según los familiares, el arresto se produce tras una convocatoria a un paro nacional. El mismo día, varios sindicalistas fueron vigilados en su vivienda y no se les permitió salir: en el municipio de Caibarién, Ismael Castro Valentín y Dania Marité Noriega Castriz; en La Habana, la periodista sindical Yunia Figueredo Cruz; en el municipio de Cruces, Carlos Reyes Consuegras; y en Colón, Iván Hernández Carrillo, secretario general de la ASIC, fue sometido a estrecha vigilancia en los alrededores de su domicilio. El 8 de diciembre de 2022, otro miembro de la ASIC, Yolsdan Armenteros Vázquez, fue citado a la 3.ª unidad policial de Santa Clara, donde fue amenazado con ser condenado bajo el nuevo Código Penal —que aumenta el número de delitos que contemplan la cadena perpetua y la pena de muerte— si continuaba publicando noticias en las redes sociales (comunicación de 13 de diciembre de 2022).
    • Siete activistas y dirigentes de la ASIC fueron detenidos a principios de febrero de 2023: los activistas Luis Orlando León Randich, Ulises González, Leonardo Hernández Camejo, Yaquelin Dalis Caballero, Felipe Carrera Hernández, así como los secretarios provinciales Reinaldo Cosano Alén y Emilio Alberto Gottardi Gottardi, quien previamente había sido víctima de otro arresto breve el 24 de febrero de 2022 por una unidad policial mientras se dirigía a casa de una activista de la oposición en la barriada de Santo Suárez (comunicación de 1.º de marzo de 2022). Durante las detenciones, además de recibirse las persistentes amenazas y acusaciones de sanciones judiciales y el intento de involucrar en delito al secretario general Iván Hernández Carrillo, se registró por primera vez una acusación de un crimen horrendo: agentes del DSE comunicaron a los detenidos que se tiene la «sospecha» de que miembros de la ASIC podrían estar involucrados en el «envenenamiento de las aguas de los círculos infantiles», lo cual, según los agentes, estaría bajo investigación (comunicación de 9 de febrero de 2023). Adicionalmente, durante los interrogatorios del 7 febrero, los agentes del DSE añadieron la grave acusación de que consideraban a la ASIC «como una organización terrorista» (comunicación de 23 de febrero de 2023).
    • El secretario general de la ASIC, Iván Hernández Carrillo, está especialmente amenazado. El querellante recuerda que fue uno de los 75 presos de la Primavera Negra de marzo de 2003, condenado a una pena arbitraria y excesiva de 25 años de prisión, de los que cumplió ocho años y seis meses. En 2011 se le concedió una «licencia extrapenal», por lo que la condena aún pesa sobre él y podría ser enviado a prisión para cumplir el resto de su condena sin ningún procedimiento judicial (comunicaciones de 4 de septiembre de 2022 y 9 de febrero de 2023). El martes 21 de febrero de 2023 fue arrestado al salir del edificio El Focsa, en La Habana, junto a la también sindicalista independiente Maybell Padilla Pérez, y trasladado en un auto policial. Cerca de 20 agentes de la policía política y nacional participaron en el operativo encabezado por dos agentes del DSE. El motivo de su detención se centró en la prohibición de visitar La Habana. Mantuvieron a Iván Hernández Carrillo encerrado herméticamente en un auto patrullero por espacio de cuatro horas, la temperatura exterior era de 32 grados centígrados, antes de llevarle a una oficina de interrogatorios, donde lo hicieron desnudar totalmente para humillarle. En el interrogatorio, además de recibir las persistentes amenazas y acusaciones de sanciones judiciales y revocación de su licencia extrapenal, se unió la prohibición de visitar la capital con el fin de impedirle realizar su trabajo sindical (comunicación de 23 de febrero de 2023). Los agentes de la policía política que lo interrogaron se comportaron en todo momento de una manera agresiva y violenta. La otra sindicalista también sufrió las mismas consecuencias.
    • El 14 de abril de 2023, los sindicalistas independientes Leonardo Hernández Camejo y Luis Orlando León Randich fueron interrogados por agentes del DSE acerca de su actividad laboral, así como, en la misma dependencia policial de Centro Habana, el secretario provincial de la ASIC Emilio Alberto Gottardi. El mismo día, en una unidad policial del municipio Habana Vieja, la sindicalista independiente Yaquelin Sánchez Batista también fue interrogada, de igual modo por su labor sindical. Los hechos antes referidos son una muestra más del continuado accionar represivo de las instituciones del Ministerio del Interior para impedir el normal desarrollo de las actividades sindicales de la organización, y evidencian que la escalada represiva tiene como objetivo, como bien los agentes de esa institución han expresado, «desarticular y hacer desaparecer» a la ASIC (comunicación de 21 de abril de 2023).
    • Los sindicalistas independientes Emilio Gottardi Gottardi y Charles Rodríguez, fueron víctimas de tratos abusivos y arbitrarios por parte de la policía política a su regreso a la isla, tras asistir, en el lapso de una semana, a eventos internacionales sobre la defensa de derechos humanos y laborales en la Ciudad de Panamá. El día 20 de mayo de 2023, sobre las 22.15 horas, al arribar a la ciudad de la Habana, en el vuelo procedente de la Ciudad de Panamá, los sindicalistas fueron víctimas de una arbitraria requisa a su equipaje, además del sometimiento a un «conversatorio» con la policía política —en realidad un interrogatorio— sobre sus actividades sindicales, el nombre de los dirigentes con los que se habían reunido y cuáles habían sido los principales temas tratados. Tal procedimiento abusivo duró alrededor de tres horas entre la requisa y la detención, de modo que permanecieron en el aeropuerto hasta la 01.30 horas, siendo los últimos pasajeros en abandonar el aeropuerto (comunicación de 28 de mayo de 2023).
    • En ocasión de la conmemoración del segundo aniversario de las protestas masivas que sacudieron al país el 11 de julio de 2021, anticipando las posibles protestas pacíficas, el régimen detuvo, amenazó e interrogó en días previos a la fecha a una decena de sindicalistas independientes entre los cuales se hallaban Alexis Gómez Rodríguez, Carlos Javier Gómez Guevara, Rodolfo Aparicio Alemán, el secretario provincial de la ASIC Emilio Alberto Gottardi Gottardi y el secretario general Iván Hernández Carrillo. De igual modo las casas de varios activistas de la ASIC amanecieron vigiladas por agentes del DSE: las viviendas del secretario provincial Liván Monteagudo Rivero de los sindicalistas independientes Yunia Figueredo Cruz, Yaquelin Daly Caballero, Ulises González Moreno y de Emilio Alberto Gottardi Gottardi permanecieron sitiadas durante toda la jornada por efectivos de la policía o agentes del DSE vestidos de civil (comunicación de 20 de julio de 2023).
  4. 259. La organización querellante alega nuevamente que el acoso asimismo incluye la prohibición de viajar. Así el 18 de marzo de 2022, le fue denegado el pasaporte al vicesecretario general de la ASIC, Alejandro Sánchez Zaldívar, y le notificaron la prohibición de viajar fuera del país. Esta acción se debe a que Alejandro visitó la sede de la OIT en ocasión de la 107.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, donde denunció las prácticas antisindicales del régimen cubano. A partir de entonces le ha sido prohibida la salida del territorio nacional, imposibilitando su presencia a eventos internacionales, incluyendo seminarios, congresos sindicales y eventos de solidaridad con los trabajadores cubanos (comunicación de 18 de marzo de 2022).
  5. 260. La organización querellante alega por último que las autoridades siguen utilizando la nueva arma represiva de cortar las comunicaciones. Así, el 22 de septiembre de 2022, organizaciones sindicales y de la sociedad civil de varios países de América se reunieron en la ciudad de San José, Costa Rica, en el marco del «Foro Regional de Solidaridad con los Trabajadores Cubanos». Estaba prevista la participación virtual de los dirigentes de la ASIC. Sin embargo, las conexiones a Internet fueron cortadas individual y selectivamente para impedir su participación (comunicaciones de 29 y 30 de septiembre de 2022).

C. Respuesta del Gobierno

C. Respuesta del Gobierno
  1. 261. En relación con la recomendación a) del último informe del Comité (reconocimiento y libre funcionamiento de la ASIC), el Gobierno manifiesta una vez más, en su comunicación de 24 de octubre de 2022, que: i) los integrantes de la autodenominada ASIC no son trabajadores, ni empleadores; no están integrados a ningún colectivo laboral y por ende no han sido electos o designados por los afiliados como representantes sindicales; no tienen por objeto el fomento o la defensa de los intereses de los trabajadores; ni cuentan con el respaldo real ni la membresía de ningún colectivo laboral, y ii) sus supuestos integrantes respondan a un gobierno extranjero, que los financia con objetivo evidentemente político: subvertir el orden constitucional legítimamente establecido por el pueblo cubano. Los querellantes trabajan bajo los designios del «Grupo Internacional para la Responsabilidad Social y Corporativa en Cuba» (GIRSCC) y de la «Fundación Nacional para la Democracia» (NED, por sus siglas en inglés) para realizar acciones de subversión interna que constituyen una violación de los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y el Derecho Internacional, en particular los principios de soberanía, autodeterminación y no injerencia en los asuntos internos.
  2. 262. En relación con la recomendación b) (realización de investigaciones de todos los alegatos de ataques y restricciones a las libertades públicas en relación con determinados activistas y responsables), el Gobierno indica en su comunicación de 24 de octubre de 2022 que: i) tal y como se hace en cada ocasión que se recibe una comunicación de la OIT o de otro mecanismo de las Naciones Unidas, se concibió y puso en práctica de manera inmediata un plan de acciones investigativas, coordinado entre diferentes entidades, con el empleo de los medios necesarios y los procedimientos establecidos, encaminados a verificar cada una de las alegaciones sobre los individuos mencionados en la recomendación, y ii) entre las acciones desplegadas estuvieron: la búsqueda en registros automatizados del Ministerio del Interior para el control de personas detenidas y de otras personas procesadas vinculadas a presuntos hechos delictivos; el empleo de procedimientos de inteligencia de datos para establecer la identidad de personas; la consulta de bases de datos de organismos como el Ministerio de Justicia; localización en los lugares de residencia; entrevistas, entre otras. En el desarrollo de las investigaciones intervinieron jefes y especialistas de diferentes órganos del Ministerio del Interior, la Fiscalía General de la República, el Tribunal Supremo Popular y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, entre otros. El Gobierno reitera que: i) ninguna de las personas mencionadas es realmente sindicalista y mucho menos dirigente sindical; ii) ninguna fue juzgada o sancionada por algún hecho o actividad relacionados con la defensa de los intereses de los trabajadores, y menos aún con el ejercicio de las libertades sindicales; iii) los procesos penales seguidos en contra de algunas de estas personas respondieron a actividades constitutivas de delitos previstas y sancionadas en el Código Penal cubano vigente en ese momento, y iv) el ordenamiento jurídico cubano, en particular la Constitución, protege y respeta las garantías del debido proceso. Los juicios son públicos, orales y contradictorios y conforme establece la ley procesal penal, las sentencias definitivas se notifican al fiscal, al acusado o a su defensor, a quienes además se les acompaña copia. Cada uno de los querellantes podría proveer al Comité de esas sentencias, si realmente tuvieran interés en que las mismas sean revisadas por el Comité.
  3. 263. Al tiempo que considera que se ha ofrecido suficiente información que desmiente las supuestas alegaciones de ataques, hostigamiento, irrespeto a las libertades y restricciones cometidas en contra de estas personas, el Gobierno indica que: i) algunos de los ciudadanos mencionados en la recomendación b) ya no residen en el territorio nacional. Uno de sus principales objetivos, al involucrarse en actividades contra el orden constitucional cubano, ha sido precisamente el de obtener el correspondiente «aval» para poder emigrar y obtener con mayor facilidad el estatus migratorio para residir en Estados Unidos de América en particular, y ii) las investigaciones realizadas han demostrado en varias ocasiones que algunas de estas personas no han sido en ningún momento sometidas a acciones policiales o de otro tipo. Simplemente fabrican alegaciones sin fundamentos que luego se le exige al Gobierno responder y probar su falsedad, cuando ni siquiera ocurrieron. En su comunicación de fecha 24 de octubre de 2022, el Gobierno informa en cuanto a cada una de las personas mencionadas en la recomendación b):
    • 1) lván Hernández Carrillo: se ha informado al Comité en varias ocasiones que esta persona no tiene vínculo laboral y que se ha dedicado a realizar falsas acusaciones ante los órganos de control de la OIT, con el fin de denigrar la ejecutoria del país en materia de derechos laborales y sindicales. En numerosas ocasiones se ha informado que este ciudadano recibió el beneficio de licencia extrapenal y se encuentra extinguiendo, en libertad, el resto de su sanción, que termina en el primer semestre de 2028. Ello implica que, según la legislación penal vigente en el país, debe cumplir con determinadas obligaciones impuestas por la ley.
    • 2) Osvaldo Arcis Hernández: la investigación reiteró que fue declarado por la Comisión de Peritaje Médico Laboral como «no apto para el trabajo» a consecuencia de la esquizofrenia de la que padece. Mantiene una conducta social y moral despreciada por la sociedad y carece de total respaldo en su comunidad.
    • 3) Bárbaro Tejeda Sánchez: posee una pésima conducta social y ha sido procesado en 12 ocasiones por los delitos de hurto, salida ilegal del territorio nacional, desórdenes públicos, amenaza, especulación, acaparamiento y receptación. Salió del territorio nacional con destino a Nicaragua en 2019 y no regresó.
    • 4) Pedro Scull: desde 2016 estaba desvinculado laboralmente y no tenía vínculos con la ASIC desde esa fecha. Se informa que esta persona falleció en 2020.
    • 5) Felipe Carrera Hernández: sus actividades han estado destinadas a la búsqueda de beneficios económicos, sin contar con credibilidad en su radio de acción. No se ha realizado ninguna acción policial sobre su persona. Desde 2017 ha realizado 5 viajes al exterior, 3 a Panamá y 2 a Colombia.
    • 6) Ariadna Mena: no posee relación con la ASIC, de la que fuera separada por conflictos con lván Hernández Carrillo, quién la expulsó de la organización. Desde 2015 realizó 8 viajes al exterior, de ellos 3 a Colombia, 2 a Panamá, 2 a Perú y 1 a Francia. El 21 de junio de 2022 salió del país con destino a Guyana, en función de realizar el trayecto para asentarse de manera definitiva en los Estados Unidos. Sobre ella nunca se realizaron acciones policiales.
    • 7) Hilda Aylín López Salazar: desde el 21 de abril de 2017 reside en el exterior. Entre 2015 y 2017 realizó 4 viajes al exterior, 3 a Panamá y 1 a los Estados Unidos.
    • 8) Pavel Herrera Hernández: reside en el exterior desde el 18 de junio de 2016 y fue previamente procesado penalmente por el delito de hurto.
    • 9) Emilio Gottardi Gottardi: sobre este ciudadano se han recibido varias alegaciones por el Comité, las cuales han sido respondidas luego de las investigaciones correspondientes.
    • 10) Raúl Domingo Zerguera Borren: no ha sido objeto de medidas de ningún tipo, ni se le ha impuesto regulación para sus traslados fuera del territorio. Tiene completa libertad de movimiento, precisamente por realizar la labor de taxista. No está vinculado a la ASIC en estos momentos, al estar enfocado en sus trámites de salida del país pues fue aceptado en el «sorteo de visas» de la embajada de Estados Unidos.
    • 11) Reinaldo Cosano Alén: está desvinculado laboralmente debido a su avanzada edad. Sobre él no se ha realizado ninguna acción policial. De 2015 a la fecha ha realizado 3 viajes a Panamá y 2 a Colombia.
    • 12) Lázaro Ricardo Pérez: desde 2015 le constan 10 viajes a Colombia y México, 3 a Panamá y 5 a los Estados Unidos. A partir de 2019 se radica en los Estados Unidos con su familia.
    • 13) Hiosvani Pupo: en estos momentos reside fuera de Cuba. Durante su permanencia en el país se dedicó a la actividad de bici-taxi en los municipios de Centro Habana y Habana Vieja, de forma ilegal y sin solicitar la licencia requerida para ello.
    • 14) Daniel Perea García: el 5 de agosto de 2019 fue instruido de cargos por el delito de receptación y por la venta de aceite de transformadores eléctricos. Actualmente no tiene vínculos con la ASIC. No ha sido víctima de amenazas, ni de acoso.
    • 15) Yisan Zamora Ricardo: fue detenido el 25 de julio de 2021, acusado del delito de desorden público por haber realizado manifestaciones entorpeciendo la vía pública. Luego de 72 horas fue puesto en libertad, sin otros cargos en su contra.
    • 16) Willian Cruz Delgado: tiene un amplio historial delictivo que ha sido informado previamente al Comité. Entre los años 2004 y 2018 fue sancionado por los delitos de lesiones, amenazas, desacato y desórdenes públicos. El 24 de agosto de 2019 se le impuso una multa por contravenir lo estipulado en el Decreto Ley No. 141/88 y no portar su identificación personal. Entre 2015 y 2021, ha sido denunciado en cuatro ocasiones por lesiones menos graves, desacato y desorden público; además, ha sido conducido en nueve oportunidades a la estación de la PNR por incurrir en la venta ilícita de mercancías y divisas. Se comprobó que en ningún caso se ha actuado sobre esta persona por el ejercicio de sus derechos laborales o sindicales.
    • 17) Yuvisley Roque Rajadel: actualmente reside de forma permanente en el exterior. Durante su permanencia en el país se mantuvo desvinculado laboralmente.
    • 18) Yadislandia Hurtado Bicet: no está vinculada a ninguna asociación sindical en Cuba, así como tampoco se le reconocen vínculos con la ASIC. El vínculo que se ha podido establecer está relacionado con el apoyo que recibe del ciudadano lván Hernández Carrillo, por intereses personales, que nada tienen que ver con temas laborales o sindicales.
    • 19) Dannery Gómez Galeto: actualmente reside en el exterior de forma definitiva. Durante su permanencia en el país se mantuvo desvinculado laboralmente.
    • 20) Roque lván Martínez Beldarraín: persona con un largo expediente delictivo que ya ha sido informado al Comité. Fue separado laboralmente del Puerto de Cienfuegos a partir de reiteradas indisciplinas asociadas a ausencias injustificadas, tardanzas, maltratos y faltas de respeto a compañeros de trabajo y superiores, causas por las que fuera requerido en no pocas ocasiones por miembros de su sección sindical y la dirección del centro, instancias que determinaron el cierre de su contrato según los procedimientos establecidos.
    • 21) Alejandro Sánchez Zaldívar: esta persona no tiene vínculos laborales. En las investigaciones realizadas se ha evidenciado que no existe constancia de actuación policial ni denuncia contra él en 2021.
    • 22) Jefferson Ismael Polo Mezerene: no tiene vínculos con la ASIC. Él y su madre Anairis Dania Mezerene fueron detenidos y trasladados a la unidad de la Policía Nacional de Holguín, a las 17.30 horas del 11 de julio de 2021 por alteración del orden público durante disturbios ocurridos ese día. Polo Mezerene estuvo en este centro 72 horas y posteriormente fue liberado con una multa administrativa.
    • 23) Ramón Zamora Rodríguez, Yisan Zamora Ricardo: sobre estos ciudadanos se ha enviado información al Comité en el pasado luego de realizar las investigaciones correspondientes.
    • 24) Lisan Zamora Ricardo: no se ha realizado ninguna acción policial sobre él, menos aún algún tipo de acoso.
    • 25) Ulises Rafael Hernández López: es una persona de conducta antisocial, al que le constan tres advertencias oficiales por esa conducta, por no atender a sus hijos y por alteración del orden público.
    • 26) Humberto José Bello Laffita: sobre esta persona se envió información detallada al Comité en respuesta a dos comunicaciones recibidas en el periodo.
    • 27) Aimée de las Mercedes Cabrera Álvarez: sobre esta ciudadana no se han realizado acciones policiales. Entre 2015 y 2019 consta que realizó 4 viajes al exterior, de ellos 3 a Panamá y 1 a los Estados Unidos. No tiene vínculo laboral.
    • 28) Consuelo Rodríguez Hernández: sobre esta ciudadana no se han realizado acciones policiales.
    • 29) Maílín Ricardo Góngora: sobre esta ciudadana tampoco se han realizado acciones policiales. Hasta donde se ha conocido, no posee vínculo con ningún grupo sindical y tampoco con la ASIC.
  4. 264. En relación con la recomendación c) (realización de una investigación de los alegatos de ataques y restricciones a las libertades públicas planteados en la comunicación de 6 de diciembre de 2021 —es decir acerca del Sr. Iván Hernández Carrillo, secretario general de la ASIC), el Gobierno se refiere a la información que proporcionó en relación con la recomendación b).
  5. 265. En relación con la recomendación d) (alegadas restricciones a la capacidad de los afiliados de la ASIC de participar en actividades internacionales vinculadas a su labor sindical), el Gobierno reitera en su comunicación de 24 de octubre 2022 que en Cuba está protegido y garantizado el derecho de cada persona a salir al extranjero y retornar. Es la legislación migratoria vigente la que determina las causas por las cuales las autoridades pueden limitar a una persona el derecho a salir del país y ello está regulado de manera clara y precisa en el artículo 25 del Decreto Ley No. 302 de 2012, modificativo de la Ley núm. 1312 de 1976, «Ley de Migración». Dicha facultad se ejerce sin arbitrariedades, conforme a derecho y cumpliendo las garantías previstas. El Gobierno reitera que la restricción de acceso a las plataformas virtuales está relacionada con la obsolescencia técnica derivada de la política de sanciones impuesta por el Gobierno estadounidense a Cuba (comunicación de 2 de marzo de 2023). Intentar utilizar el argumento de la imposibilidad de participar en un foro virtual a través de una plataforma prohibida en Cuba, responsabilizando al Gobierno cubano y no al Gobierno que impone estas restricciones, demuestra el verdadero objetivo de los demandantes.
  6. 266. En relación con la recomendación e) (restricciones al derecho de libre circulación de los dirigentes de la ASIC en territorio nacional), el Gobierno reitera que son falsas las supuestas restricciones por parte de las autoridades nacionales.
  7. 267. En relación con la recomendación f) (alegados despidos antisindicales), el Gobierno proporciona información en cuanto a la situación de Ismael Valentín Castro y de Dania Noriega, declarando que faltan a la verdad los querellantes al alegar que los despidos laborales de Ismael Valentín Castro y Dania Noriega responden a móviles políticos asociados a su aparente «activismo sindical». Sin embargo, la voluntad de cooperación de Cuba con los órganos de control de la OIT motivó una exhaustiva investigación que posibilitó esclarecer la verdadera naturaleza de los hechos: en el contexto de la pandemia de COVID-19 se crearon centros de aislamiento como en la provincia de Villa Clara, donde fue habilitada la Unidad Empresarial de Base de Alojamiento y Gastronomía «Brisas del Mar», en el municipio Caibarién. En la citada entidad, fueron detectadas violaciones de los precios establecidos a los productos que se ofertaban, por lo que se aplicaron medidas disciplinarias y sanciones pecuniarias a todos los sujetos responsables. En el caso de Dania Noriega Castriz, le fue impuesta una multa en virtud del artículo 7 inciso h) del Decreto 30 «De las contravenciones personales, sanciones, medidas y procedimientos a aplicar por la violación de las normas que rigen la política de precios y tarifas», del Consejo de Ministros, de 28 de enero de 2021. En el acta correspondiente de la inspección de la Dirección Integral de Supervisión constan los motivos por los cuales fueron aplicadas dichas sanciones. Como consecuencia de esta medida, su marido, Ismael Castro Valentín, pidió voluntariamente ser relevado de su cargo en la empresa (comunicaciones de 17 de marzo y de 24 de octubre de 2022).
  8. 268. En relación con la recomendación g) (proposición de misión de contactos directos), el Gobierno informa que aún está examinando dicha proposición de misión de contactos directos.
  9. 269. En sus comunicaciones, el Gobierno rechaza las nuevas alegaciones de la ASIC y reitera que los querellantes no son sindicalistas ni actúan de forma independiente. Reitera que son personas financiadas por Gobiernos extranjeros, con la finalidad de presentarse como activistas sindicales independientes, inventar violaciones de derechos de los trabajadores por parte del Gobierno y denunciarlas sin evidencias. El Gobierno reitera una vez más al respecto que el Sr. lván Hernández Carillo es un ciudadano cubano sin vínculo laboral, que se ha dedicado a realizar falsas acusaciones ante los órganos de control de la OIT, con el fin de denigrar la conducta del país en materia de derechos laborales y sindicales (comunicaciones de 11 de julio y 24 de octubre de 2022, y 5 de octubre de 2023).
  10. 270. El Gobierno recalca una vez más que las autoridades cubanas, incluyendo las de seguridad y orden interior y sus agentes, están sujetas al estricto cumplimiento de la legalidad y en ningún caso tienen permitido amenazar ni intimidar a los ciudadanos. Si ello sucediese, existen los mecanismos para denunciar tales hechos y tomar las medidas correspondientes, tanto en el ámbito disciplinario interno de esos cuerpos como en el ámbito penal.
  11. 271. Con relación a los hechos y personas mencionados en las nuevas alegaciones, el Gobierno informa lo siguiente, en sus comunicaciones de 24 y 26 de agosto de 2022, 25 de abril, 5 y 12 de octubre de 2023: i) Juan Alberto de la Nuez Ramírez: es falso que se haya detenido el 19 de febrero de 2022. No consta en ningún registro policial que este ciudadano haya sido arrestado, y mucho menos recluido en una instalación del Ministerio del Interior; ii) Ramón Zamora Rodríguez: ni él, ni sus hijos, ni su esposa han sido víctimas de amenazas, persecución u hostigamiento, sino que cometieron actos calificados de alteración del orden público (comunicación de 1.º de febrero de 2023); iii) Emilio Alberto Gottardi Gottardi: el 24 de febrero de 2022 fue multado con una cuantía de 150 pesos cubanos, en virtud del Decreto Ley 141, inciso 2, h) al intentar violar un dispositivo de seguridad en la vía pública. No existen evidencias de otras acciones contra esta persona; iv) Alejandro Sánchez Zaldívar: no mantiene vínculo laboral desde el 2013, no es líder ni representante de ninguna asociación o gremio sindical y no hay evidencia de vigilancia policial en su contra; v) Leonardo Hernández Camejo: se realizaron las investigaciones pertinentes y no se pudo establecer ningún vínculo de este ciudadano con la ASIC. Sí se pudo conocer que es una persona con múltiples antecedentes delictivos. No existe evidencia en los registros policiales de que se le haya aplicado ninguna acción de detención el 16 de marzo de 2022 o el 14 de abril de 2023, como se indica en las alegaciones; vi) Humberto Bello Laffita: a partir de las investigaciones realizadas se ha comprobado que este ciudadano no ha estado vinculado a la ASIC. Esta persona fue sancionada en noviembre de 2021 por incumplir las medidas dispuestas por las autoridades sanitarias para frenar la pandemia de COVID-19. Fue procesado penalmente en la causa 174/21, reconociendo su responsabilidad en los hechos que se le imputaban. El juicio se celebró con todas las garantías como establece la legislación penal y, en el momento de dictar sentencia, el tribunal tuvo en cuenta la conducta anterior del acusado que había sido procesado por los delitos de tráfico ilegal de divisas, hurto, desacato y resistencia. También fue advertido oficialmente por conductas proclives al incentivo de la prostitución. Es falso que se encuentre en una celda de aislamiento. Humberto Bello Laffita cuenta con las condiciones requeridas para los centros penitenciarios cubanos, incluyendo el establecimiento «1580» donde cumple su pena. Tiene electricidad, agua, posibilidad de hacer llamadas telefónicas y de recibir visitas de familiares; vii) Yunier Herrera Rodríguez: es falso señalar que fue detenido al reclamar pacíficamente los derechos sindicales. Fue detenido al encontrarse en estado de embriaguez en la vía pública vociferando frases injuriosas, en nada relacionadas con temas laborales o sindicales, y viii) el Gobierno también niega los alegatos según los cuales siete activistas y dirigentes de la ASIC fueron detenidos a principios de febrero de 2023, y rechaza los alegatos en cuanto a acciones de interrogatorio o de detención acerca de los ciudadanos Luis Orlando León Randich y Yaquelín Sánchez Batista.
  12. 272. En cuanto a los disturbios del 11 de julio de 2021, referidos en la carta de alegación, el Gobierno indica, en su comunicación de 26 de octubre de 2022, que: i) se perturbó el orden público con el deliberado propósito de subvertir el orden constitucional. Se incitó a la violencia de forma muy grave en el país, causando lesiones y poniendo en peligro la seguridad colectiva y la vida de ciudadanos, funcionarios y miembros de las fuerzas del orden. Se dañaron y destruyeron propiedades e instalaciones; ii) no se detuvo ni se sancionó a ninguna persona por el ejercicio de sus derechos, reconocidos en la Constitución, incluyendo sus derechos laborales y sindicales, y iii) no se puede utilizar el mecanismo de quejas ante la OIT para dirimir cuestiones ajenas a supuestas violaciones de la libertad sindical. Se intenta hacer creer que existe una «ola represiva» en el país contra supuestos sindicalistas independientes, lo cual es doblemente falso, pues ni hay represión ni tampoco son sindicalistas aquellos que se mencionan en la alegación enviada.
  13. 273. El Gobierno indica que a partir de la recepción de la comunicación de 11 de abril de 2022 se ha realizado una exhaustiva investigación sobre la lista de personas que se presentó como anexo. No existen evidencias de la difusión de ese supuesto listado de trabajadores, ni mucho menos que se haya amenazado a nadie por ello o por su elaboración. No se comprueban, en particular, las supuestas amenazas al ciudadano Ramón Zamora Rodríguez.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 274. El Comité recuerda que la presente queja concierne numerosos alegatos de ataques, hostigamientos, persecución, detenciones, agresiones y restricciones a la libre circulación de dirigentes y afiliados sindicales en el ejercicio de sus funciones por parte de las fuerzas de seguridad del Estado. Asimismo, la organización querellante ha venido denunciando su no reconocimiento por parte del Gobierno.
  2. 275. En relación con la recomendación a) (reconocimiento y libre funcionamiento de la ASIC), el Comité toma nota de que el Gobierno recalca otra vez que: i) la ASIC no es una organización sindical; los integrantes de la ASIC no tienen vínculo laboral, no están integrados a ningún colectivo laboral y por ende no han sido electos o designados por los afiliados como representantes sindicales; no tienen por objeto el fomento o la defensa de los intereses de los trabajadores, ni cuentan con el respaldo real ni la membresía de ningún colectivo laboral, y ii) sus supuestos integrantes responden a un Gobierno extranjero, que los financia con el objetivo político de subvertir el orden constitucional legítimamente establecido.
  3. 276. Al respecto, el Comité vuelve a recordar, en primer lugar, que lleva varias décadas examinando alegatos relativos al no reconocimiento y la intervención por parte del Gobierno en el libre funcionamiento de organizaciones sindicales no afiliadas a la Central de Trabajadores de Cuba [véanse casos núms. 1198, 1628, 1805, 1961, 2258 del Comité de Libertad Sindical]. El Comité recuerda asimismo que el derecho al reconocimiento mediante el registro oficial es un aspecto esencial del derecho de sindicación ya que esta es la primera medida que deben adoptar las organizaciones de empleadores y de trabajadores para poder funcionar eficazmente y representar adecuadamente a sus miembros; y que la dilación del procedimiento de registro supone un grave obstáculo a la constitución de organizaciones, y equivale a la denegación del derecho de los trabajadores a constituir organizaciones sin autorización previa. Además, recuerda que la libertad sindical implica el derecho de los trabajadores y de los empleadores a elegir libremente a sus representantes y a organizar su administración y actividades sin injerencia alguna de las autoridades públicas [véase Recopilación de decisiones del Comité de la Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafos 449, 463 y 666]. Considerando que, según las informaciones proporcionadas por la organización querellante, ciertos afiliados y dirigentes sindicales mencionados en la queja serían trabajadores por cuenta propia y que otros habrían sido despedidos por motivos antisindicales, el Comité vuelve a recordar, en segundo lugar, que el criterio para determinar las personas cubiertas por el derecho sindical no se funda en el vínculo laboral con un empleador. Los trabajadores que no tengan contrato de trabajo puedan constituir las organizaciones que estimen convenientes si así lo desean [véase Recopilación, párrafo 330]. El Comité reitera que en su primer examen de este caso había tomado nota de que, en su declaración constitutiva de principios, la ASIC propugna la autonomía sindical en el marco de un Estado de derecho, tiene como objetivo promover la plena vigencia de las normas internacionales del trabajo de la OIT y proclama no comprometerse ni vincularse en actividades político-partidistas. En sus estatutos la ASIC declara tener entre sus objetivos centrales la unificación de los sindicatos independientes y la denuncia de las violaciones a normas internacionales del trabajo. Sus estatutos señalan, además, como deber de los miembros de la ASIC la lucha por las reivindicaciones y beneficios de los trabajadores. En estas condiciones el Comité ha observado que los elementos contenidos en la declaración de principios y los estatutos de la ASIC entran dentro del ámbito de acción y definición de una organización de trabajadores. El Comité no puede sino lamentar que no haya habido ningún avance desde el último examen de este caso, se remite nuevamente a sus conclusiones anteriores e insta firmemente una vez más al Gobierno a que garantice el reconocimiento de la ASIC, así como su libre funcionamiento y ejercicio de actividades sindicales.
  4. 277. En relación con la recomendación b) (realización de investigaciones de todos los alegatos de ataques y restricciones a las libertades públicas en relación con determinados activistas y responsables), el Comité toma nota de que el Gobierno, en su comunicación de 24 de octubre de 2022, proporciona información acerca de los miembros identificados en dicha recomendación, indicando o reiterando que las personas en cuestión: i) no tienen o no han tenido vínculo sindical (Iván Hernández Carrillo, Ariadna Mena, Raúl Domingo Zerguera Borren, Reinaldo Cosano Alén, Daniel Perea García, Yuvisley Roque Rajadel, Yadislandia Hurtado Bicet, Dannery Gómez Galeto, Alejandro Sánchez Zaldívar, Jefferson Ismael Polo Mezerene); ii) mantienen una conducta social impropia y/o han cometido delitos incluso de alteración al orden público (Osvaldo Arcis Hernández, Bárbaro Tejeda Sánchez, Felipe Carrera Hernández, Pavel Herrera Hernández, Daniel Perea García, Yisan Zamora Ricardo, Willian Cruz Delgado, Roque Iván Martínez Baldarraín, Jefferson Ismael Polo Mezerene, Anairis Dania Mezerene, Ulises Rafael Hernández López); iii) nunca han sido objeto de acciones policiales, tales como arrestos, malos tratos y aislamiento, o acciones de otra índole como restricción de viajar (Felipe Carrera Hernández, Raúl Domingo Zerguera Borren, Reinaldo Cosano Alén, Daniel Perea García, Lisan Zamora Ricardo, Aimée de las Mercedes Cabrera Álvarez, Consuelo Rodriguez Hernández, Mailín Ricardo Góngora); iv) residen en el exterior (Hilda Aylin López Salazar, Pave Herrera Hernández, Lázaro Ricardo Pérez, Hiosvani Pupo, Yuvisley Roque Rajadel, Dannery Gómez Galeto, Aimée de las Mercedes Cabrera Álvarez); v) han fallecido (Pedro Scull), y/o vi) ya han sido objeto de comentarios por parte del Gobierno (Iván Hernández Carrillo, Emilio Gottardi Gottardi, Willian Cruz Delgado, Ramón Zamora Rodríguez, Yisan Zamora Ricardo, Humberto José Bello Laffita).
  5. 278. Al tiempo que toma debida nota de la respuesta del Gobierno, el Comité no puede sino observar los numerosos alegatos adicionales presentados por la organización querellante relativos a la comisión de nuevos actos de discriminación antisindical, en particular detenciones arbitrarias, amenazas de privación de libertad y varios actos de hostigamiento contra miembros y dirigentes de la ASIC. El Comité toma nota de que la ASIC denuncia incluso la intensificación de la represión por parte de los organismos de seguridad del Estado contra sus dirigentes y activistas, con el objetivo declarado de acabar con la ASIC.
  6. 279. El Comité observa al respecto que, en las numerosas comunicaciones recibidas desde su último examen del presente caso, la organización querellante alega que los miembros y directivos de la ASIC se encuentran constantemente amenazados y con frecuencia víctimas de cortas, pero arbitrarias e intimidadoras, detenciones por parte de los organismos de seguridad del Estado, entre ellos: el activista sindical Juan Alberto de la Nuez Ramírez; el activista Leonardo Hernández Camejo; el secretario general de la ASIC en la provincia de Holguín y su familia; el secretario provincial de la ASIC, Ibán Guerra Hernández, y su esposa Kety Martínez; el miembro del ejecutivo nacional de la ASIC, Carlos Roberto Reyes Consuegras; la delegada de la ASIC Consuelo Rodríguez Hernández y su esposo Lázaro Roberto Aguiar Mendoza; la secretaria provincial de la ASIC, Yorsi Kelin Sánchez Perdigón; los miembros Ismael Castro Valentín y Dania Marité Noriega Castriz; la periodista sindical Yunia Figueredo Cruz; otro miembro de la ASIC, Yolsdan Armenteros Vázquez, los activistas Luis Orlando León Randich, Ulises González, Yaquelin Dalis Caballero, Felipe Carrera Hernández, así como los secretarios provinciales Reinaldo Cosano Alén y Emilio Alberto Gottardi Gottardi y el secretario general de la ASIC, Iván Hernández Carrillo; la sindicalista independiente Maybell Padilla Pérez; los sindicalistas independientes Leonardo Hernández Camejo, Charles Rodriguez; Yaquelin Sánchez Batista; Alexis Gómez Rodríguez, Carlos Javier Gómez Guevara, Rodolfo Aparicio Alemán, y el secretario provincial Liván Monteagudo Rivero (véase supra párrafo. 7, literales a) a k)).
  7. 280. En cuanto a las personas específicamente mencionadas en las nuevas alegaciones, el Comité toma nota de que el Gobierno proporciona lo siguiente: i) Juan Alberto de la Nuez Ramírez: es falso que se haya detenido el 19 de febrero de 2022. No consta en ningún registro policial que este ciudadano haya sido arrestado, y mucho menos recluido en una instalación del Ministerio del Interior; ii) Ramón Zamora Rodríguez: ni él, ni sus hijos, ni su esposa han sido víctimas de amenazas, persecución u hostigamiento, sino que cometieron actos calificados de alteración del orden público (comunicación de 1.º de febrero de 2023); iii) Emilio Alberto Gottardi Gottardi: el 24 de febrero de 2022 fue multado con una cuantía de 150 pesos cubanos, en virtud del Decreto Ley 141, inciso 2, h) al intentar violar un dispositivo de seguridad en la vía pública. No existen evidencias de otras acciones contra esta persona; iv) Alejandro Sánchez Zaldívar: no mantiene vínculo laboral desde el 2013, no es líder ni representante de ninguna asociación o gremio sindical y no hay evidencia de vigilancia policial en su contra; v) Leonardo Hernández Camejo: se realizaron las investigaciones pertinentes y no se pudo establecer ningún vínculo de este ciudadano con la ASIC. Según el Gobierno, sí se pudo conocer que es una persona con múltiples antecedentes delictivos. No existe evidencia en los registros policiales de que se le haya aplicado ninguna acción de detención el 16 de marzo de 2022 o el 14 de abril de 2023, como se indica en las alegaciones; vi) Humberto Bello Laffita: a partir de las investigaciones realizadas se ha comprobado que este ciudadano no ha estado vinculado a la ASIC. Esta persona fue sancionada en noviembre de 2021 por incumplir las medidas dispuestas por las autoridades sanitarias para frenar la pandemia de COVID-19. Fue procesado penalmente en la causa 174/21, reconociendo su responsabilidad en los hechos que se le imputaban. El juicio se celebró con todas las garantías como establece la legislación penal y, en el momento de dictar sentencia, el tribunal tuvo en cuenta la conducta anterior del acusado que había sido procesado por los delitos de tráfico ilegal de divisas, hurto, desacato y resistencia. También fue advertido oficialmente por conductas proclives al incentivo de la prostitución. Es falso que se encuentre en una celda de aislamiento. Humberto Bello Laffita cuenta con las condiciones requeridas para los centros penitenciarios cubanos, incluyendo el establecimiento «1580» donde cumple su pena. Tiene electricidad, agua, posibilidad de hacer llamadas telefónicas y de recibir visitas de familiares; vii) Yunier Herrera Rodríguez: es falso señalar que fue detenido al reclamar pacíficamente los derechos sindicales. Fue detenido al encontrarse en estado de embriaguez en la vía pública vociferando frases injuriosas, en nada relacionadas con temas laborales o sindicales; viii) el Gobierno niega los alegatos según los cuales siete activistas y dirigentes de la ASIC fueron detenidos a principios de febrero de 2023 y rechaza por último los alegatos relativos a acciones de interrogatorio o de detención con fecha 14 de abril de 2023 acerca de los ciudadanos Luis Orlando León Randich y Yaquelín Sánchez Batista.
  8. 281. El Comité no puede sino constatar una vez más las versiones divergentes del Gobierno y de la organización querellante y que el Gobierno sigue negando los hechos denunciados.
  9. 282. Si bien el Gobierno sigue enumerando delitos o antecedentes judiciales imputados a varias personas (actividades económicas ilícitas, receptación, daños, desórdenes públicos, conductas antisociales etc.) mencionadas tanto en la recomendación b) del último informe sobre el presente caso como en los nuevos alegatos de la ASIC, el Comité lamenta observar que aún no facilita elementos sobre la comisión de los mismos, ni anexa documentos sobre las investigaciones correspondientes ni copias de sentencias, como lo señaló el Comité en precedentes conclusiones relativas al presente caso. El Comité recuerda en este sentido que en numerosas ocasiones en que los querellantes han alegado que dirigentes sindicales o trabajadores habían sido detenidos a causa de sus actividades sindicales y en que los Gobiernos en sus respuestas se limitaban a refutar dichos alegatos o a declarar que en realidad esas personas habían sido detenidas por actividades subversivas, por razones de seguridad interna o por delitos de derecho común, el Comité ha seguido siempre la regla de pedir a los Gobiernos interesados que faciliten informaciones complementarias lo más precisas posible sobre las detenciones alegadas y, en particular, sobre los procedimientos judiciales incoados y el resultado de los mismos, a fin de poder examinar los alegatos con conocimiento de causa. Asimismo, recuerda que, en numerosos casos, el Comité ha solicitado de los Gobiernos el envío del texto de las sentencias dictadas y sus considerandos [véase Recopilación, párrafos 178 y 179]. En dichas condiciones, con el fin de poder examinar los alegatos con todo conocimiento de causa, el Comité pide nuevamente al Gobierno que proporcione el resultado de las investigaciones efectuadas y, de ser el caso, las sentencias judiciales correspondientes a los miembros o dirigentes a propósito de los cuales el Gobierno indica que mantienen una conducta social impropia y/o han cometido delitos incluso de alteración al orden público, en particular: Osvaldo Arcis Hernández, Bárbaro Tejeda Sánchez, Felipe Carrera Hernández, Pavel Herrera Hernández, Daniel Perea García, Yisan Zamora Ricardo, Willian Cruz Delgado, Roque Iván Martínez Baldarraín, Jefferson Ismael Polo Mezerene, Anairis Dania Mezerene, Ulises Rafael Hernández López, así como Leonardo Hernández Camejo.
  10. 283. El Comité asimismo lamenta profundamente que el Gobierno todavía se niegue a enviar copia de la sentencia dictada en contra de Humberto Bello Laffita condenado a un año de privación de libertad. El Comité pide al Gobierno que lo haga sin más demora. El Comité pide al Gobierno que garantice que ningún trabajador sea detenido por su actividad sindical.
  11. 284. En relación con la recomendación c) (realización de una investigación de los alegatos de ataques y restricciones a las libertades públicas planteados en la comunicación de 6 de diciembre de 2021 —que se refiere a la situación de Iván Hernández Carrillo, secretario general de la ASIC, amenazado por el DSE con la revocación de la licencia extrapenal a la que está sujeto y con la acusación de mercenarismo), el Comité toma nota de que el Gobierno se remite a la información que facilitó en relación con la recomendación b), esto es limitándose a recordar que Iván Hernández Carrillo se encuentra extinguiendo, en libertad, el resto de su pena, lo que significa que según la legislación penal vigente debe cumplir con determinadas obligaciones. Tomando a la vez nota de estos elementos y de las reiteradas alegaciones de la organización querellante acerca de las múltiples restricciones de las cuales el Sr. Iván Hernández Carrillo sería objeto, el Comité pide al Gobierno que asegure que el Sr. Hernández Carrillo pueda ejercer libremente sus actividades sindicales sin injerencia.
  12. 285. En cuanto a la recomendación d) (alegatos de restricciones a realizar viajes fuera del país para participar en actividades internacionales vinculadas a su labor de sindicalista), el Comité observa que el Gobierno nuevamente rechaza la existencia de restricciones, reiterando lo ya afirmado al Comité. Al tiempo que constata las versiones divergentes del Gobierno y de la organización querellante, el Comité observa que esta última denuncia nuevas restricciones de viajar (como en el caso del vicesecretario general de la ASIC, Alejandro Sánchez Zaldívar, por haber denunciado en ocasión de la 107.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo las prácticas antisindicales del régimen (comunicación de 18 de marzo de 2022)). Asimismo, el Comité toma nota de que en sus alegatos más recientes la organización querellante denuncia que las autoridades siguen utilizando el arma represiva de cortar las comunicaciones para impedir la participación de sindicalistas de la ASIC en actos virtuales realizados a nivel internacional con otras organizaciones sindicales (comunicaciones de 29 y 30 de septiembre de 2022). El Comité observa al respecto que el Gobierno recalca igualmente que se trata de alegatos falsos y de acusaciones infundadas y que las limitaciones en el acceso a internet y tecnologías de la información se deben al bloqueo económico impuesto al país.
  13. 286. A la luz de lo anterior y de las nuevas alegaciones de la organización querellante al respecto, el Comité recuerda que ha señalado que los sindicalistas, como cualquier otra persona, deberían gozar de libertad de movimiento, y en especial, deberían gozar del derecho a participar en actividades sindicales en el extranjero, a reserva de lo que disponga la legislación nacional, que no debería vulnerar los principios de libertad sindical [véase Recopilación, párrafo 190]. El Comité insta firmemente al Gobierno a garantizar que no se restrinja indebidamente el derecho de los dirigentes y afiliados de la ASIC a organizar y ejercer libremente sus actividades sindicales, incluso cuando las mismas sean celebradas en el exterior del país o cuando impliquen la participación en foros virtuales internacionales.
  14. 287. En relación con la recomendación e) (restricciones al derecho de libre circulación de los dirigentes de la ASIC en territorio nacional), el Comité toma nota de que el Gobierno reitera que son falsas las alegadas restricciones por parte de las autoridades nacionales al derecho de libre circulación. Al tiempo que constata una vez más que las versiones del Gobierno y de la organización querellante se contradicen, el Comité observa que la organización querellante denuncia nuevas restricciones a la libertad de movimiento, como por ejemplo, la prohibición de entrada en la capital para el secretario general de la ASIC Iván Hernández Carrillo (comunicación de 23 de febrero de 2023) o la vigilancia de los domicilios de los sindicalistas para anticipar posibles protestas pacíficas en ocasión de la conmemoración del segundo aniversario de las protestas masivas que sacudieron al país el 11 de julio de 2021 (comunicación de 20 de julio de 2023). Al tiempo que recuerda a este respecto que el derecho de manifestación pacífica para defender los intereses profesionales de los trabajadores constituye un aspecto fundamental de los derechos sindicales, el Comité insta firmemente al Gobierno a que garantice plenamente a los dirigentes de la ASIC la libertad de movimiento en el territorio nacional para poder ejercer sus actividades sindicales, incluida la participación en manifestaciones para defender los intereses de sus miembros, sin injerencia de las autoridades.
  15. 288. En relación con la recomendación f) (alegados despidos antisindicales), el Comité lamenta que el Gobierno se limita a proporcionar información en cuanto a la situación de Ismael Valentín Castro y de Dania Noriega, declarando que estos despidos laborales responden a violaciones de la disciplina laboral y no a móviles políticos asociados a su aparente «activismo sindical», sin proporcionar copia de los resultados de las investigaciones llevadas a cabo al respecto. Lamenta profundamente que el Gobierno tampoco haya proporcionado los resultados de las investigaciones correspondientes a los despidos de Kelvin Vega Rizo y Pavel Herrera. El Comité pide al Gobierno que proporcione copia de los resultados de las investigaciones en cuanto a los despidos de Ismael Valentín Castro y de Dania Noriega, así como a la de Kelvin Vega Rizo y Pavel Herrera.
  16. 289. Por último, después de siete años de haber recibido la primera comunicación relativa al presente caso, el Comité lamenta que la situación haya llegado a un punto tal que el demandante siga presentando nuevas alegaciones y que el Gobierno las siga rechazando sistemáticamente sin facilitar las informaciones complementarias necesarias que permitan un examen con todo conocimiento de causa por parte del Comité. En dichas condiciones, ante la falta de información en unos casos y de ausencia de progresos en otros, el Comité invita nuevamente al Gobierno a que acepte una misión de contactos directos para recabar mayores informaciones, facilitar el diálogo entre las partes y fomentar la aplicación de sus recomendaciones.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 290. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité insta una vez más firmemente al Gobierno a que garantice el reconocimiento de la Asociación Sindical Independiente de Cuba (ASIC), así como su libre funcionamiento y ejercicio de actividades sindicales;
    • b) el Comité pide al Gobierno que proporcione el resultado de las investigaciones efectuadas y, de ser el caso, las sentencias judiciales correspondientes a los siguientes miembros o dirigentes: Osvaldo Arcis Hernández, Bárbaro Tejeda Sánchez, Felipe Carrera Hernández, Pavel Herrera Hernández, Daniel Perea García, Yisan Zamora Ricardo, Willian Cruz Delgado, Roque Iván Martínez Baldarraín, Jefferson Ismael Polo Mezerene, Anairis Dania Mezerene, Ulises Rafael Hernández López y Leonardo Hernández Camejo;
    • c) el Comité pide al Gobierno que envíe sin más demora la sentencia condenatoria dictada en contra de Humberto Bello Laffita. El Comité pide al Gobierno que garantice que ningún trabajador sea detenido por su actividad sindical;
    • d) el Comité pide al Gobierno que asegure que el secretario general de la ASIC, Iván Hernández Carrillo, pueda ejercer libremente sus actividades sindicales sin injerencia;
    • e) el Comité insta firmemente al Gobierno a garantizar que no se restrinja indebidamente el derecho de los dirigentes y afiliados de la ASIC a organizar y ejercer libremente sus actividades sindicales, incluso cuando las mismas sean celebradas en el exterior del país o cuando impliquen la participación en foros virtuales internacionales;
    • f) el Comité insta firmemente al Gobierno a que garantice plenamente a los dirigentes de la ASIC la libertad de movimiento en el territorio nacional para poder ejercer sus actividades sindicales, incluida la participación en manifestaciones para defender los intereses de sus miembros, sin injerencia de las autoridades;
    • g) el Comité pide al Gobierno que proporcione copia de los resultados de las investigaciones en cuanto a los despidos de Ismael Valentín Castro y de Dania Noriega, así como a los de Kelvin Vega Rizo y Pavel Herrera, y
    • h) ante la falta de información en unos casos y de ausencia de progresos en otros el Comité invita nuevamente al Gobierno a que acepte una misión de contactos directos para recabar mayores informaciones, facilitar el diálogo entre las partes y fomentar la aplicación de sus recomendaciones.
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