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Rapport où le comité demande à être informé de l’évolution de la situation - Rapport No. 404, Octobre 2023

Cas no 3427 (Togo) - Date de la plainte: 28-AVR. -22 - En suivi

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  1. 652. La queja figura en una comunicación de fecha 28 de abril de 2022, remitida por el Sindicato de Profesores de Togo (SET). La organización querellante aportó información complementaria en comunicaciones de fechas 25 de mayo y 13 y 20 de junio de 2023.
  2. 653. El Gobierno presentó sus observaciones en comunicaciones de fechas 7 de septiembre de 2022 y 10 de enero de 2023.
  3. 654. Togo ratificó el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de la organización querellante

A. Alegatos de la organización querellante
  1. 655. En su comunicación de fecha 28 de abril de 2022, la organización querellante indica que el SET fue creado el 22 de mayo de 2021 con arreglo a la legislación en vigor. Mediante una carta cursada el 14 de junio de 2021, los responsables del sindicato procedieron al depósito legal de los documentos pertinentes ante las autoridades competentes, a saber, principalmente el alcalde de la comuna de Golfe 2, conforme a la legislación entonces aplicable (artículo 10 de la Ley núm. 2006-010 de 13 de diciembre de 2006 sobre el Código del Trabajo), e informaron al respecto al Ministro de Tutela de la Enseñanza Primaria, Secundaria, Técnica y Profesional, mediante una carta enviada por correo postal el 6 de octubre de 2021. La organización querellante precisa que, según el artículo 10 arriba citado: «Los fundadores de todo sindicato profesional deben presentar los estatutos y los nombres, nacionalidad, domicilio, edad, condición y profesión de todas las personas que estén a cargo de la administración y la dirección del sindicato a cualquier título. La documentación debe entregarse en cuatro ejemplares, con acuse de recibo, en el ayuntamiento o en la sede de la prefectura correspondientes al lugar en que se establece el sindicato. El alcalde o el prefecto envían, respectivamente, una copia al Fiscal General y otra al inspector del trabajo y de la legislación social de la jurisdicción». Asimismo, la organización querellante puntualiza que en el artículo 242 del Estatuto General de la Función Pública se reconoce el derecho de sindicación de los funcionarios y que, «además del depósito legal, toda organización sindical de funcionarios debe presentar, en el plazo de dos (2) meses a partir de la fecha de su creación, sus estatutos y la lista de administradores a la autoridad con potestad para nombrar a los funcionarios que dependerán del Ministro de la Función Pública o del Trabajo». La organización querellante alega que, aun cuando estos trámites fueron realizados, las autoridades administrativas de Togo no reconocen que el SET es una organización sindical y le niegan las prerrogativas que, como tal, le corresponderían, basándose, erróneamente, en lo dispuesto en el artículo 13 del nuevo Código del Trabajo de 18 de junio de 2021 (en este se establece que la documentación debe presentarse al Ministro encargado de la Administración Territorial, con copia al Ministro del Trabajo), pese a que la ley solo puede emitir disposiciones para el futuro.
  2. 656. La organización querellante afirma que, el 3 de febrero de 2022, envió al Ministro de la Función Pública, el Trabajo y el Diálogo Social, con copia al Ministro de Enseñanza Primaria, Secundaria, Técnica y Profesional una carta en que presentaba un conjunto de reivindicaciones y que posteriormente les remitió un recordatorio fechado el 21 febrero de 2022. El SET indica que, al no recibir respuesta, el 9 de marzo de 2022 cursó una comunicación al Ministro para dar parte de su preaviso de huelga, a fin de parar las actividades laborales los días 24 y 25 de marzo de 2022, con posibilidad de reconducción en el caso de que no se satisficieran las reivindicaciones, y que envió otra carta al respecto con fecha de 22 de marzo de 2022. La convocatoria de huelga fue prolongada otros cuatros días, es decir el 4, 5, 6 y 7 de abril de 2022.
  3. 657. El sindicato alega que la única respuesta obtenida fueron unas violentas amenazas de represalias contra los responsables del SET y los profesores proferidas por el Ministro de Enseñanza Primaria, Secundaria, Técnica y Profesional. A ello siguió inmediatamente la adopción de estas medidas: la publicación de tres Decretos sucesivos (Decreto núm. 0957/MFPTDS del 30 de marzo de 2022, Decreto núm. 1013/MFPTDS del 5 de abril de 2022 y Decreto núm. 1220/MFPTDS del 19 de abril de 2022); la retirada de un total de 150 profesores del cuerpo de funcionarios de la enseñanza por decisión del Ministro de la Función Pública, y su puesta a disposición del Ministerio encargado de la función pública por «necesidad de servicio» y debido a «actuaciones y comportamientos repetitivos incompatibles con las aptitudes y exigencias inherentes a la profesión de profesor». El SET destaca que dicha «puesta a disposición» no es conforme al Estatuto General de la Función Pública, en particular al artículo 102, párrafo 3, en la medida en que en los decretos mencionados no se establecen la duración de la puesta a disposición, ni las modalidades de reintegración de los funcionarios afectados. Refuta igualmente la legalidad de los tres Decretos, habida cuenta del procedimiento de sanciones. Concretamente, las sanciones disciplinarias previstas en los artículos 170 y 171 del Estatuto General de la Función Pública estipulan que las sanciones de primer grado (correspondientes a este caso) son emitidas sobre la base de un procedimiento claramente definido: la autoridad remite por escrito una solicitud de explicaciones al funcionario de que se trate, en la que expone los hechos de los que se le acusa y le impone un plazo de respuesta; la sanción solo tiene lugar después de que se ha recibido la respuesta del funcionario o, de no haber respuesta, una vez transcurrido el plazo fijado. La organización querellante alega que, por el contrario, las solicitudes de explicación que debían preceder a las sanciones disciplinarias fueron cursadas a los profesores afectados a posteriori, por lo que son irregulares y carecen de base legal, e indica que varios profesores víctimas de estas medidas disciplinarias interpusieron un recurso por abuso de autoridad ante la Sala Administrativa del Tribunal Supremo.
  4. 658. La organización querellante alega que, en la noche del 8 de abril de 2022, los Sres. Kossi Kossikan, Joseph Toyou y Ditorga Sambara Bayamina, que ocupaban los puestos de secretario general adjunto, secretario regional de Savanes y delegado prefectoral del Grand Lomé, respectivamente, fueron detenidos y llevados a los locales del Servicio Central de Investigaciones Criminales (SCRIC). El 11 de abril, el Juez Principal de los jueces de instrucción del Tribunal de Lomé ordenó su ingreso en prisión acusados de haber incitado a los alumnos y otras personas a participar en la revuelta, mediante promesas, amenazas, órdenes o señales para la congregación, sobre la base de un comunicado del 30 de marzo de 2022 que no llevaba firma y cuya autoría no fue reconocida por los responsables del SET. El sindicato precisa que el Sr. Ditorga Sambara Bayamina está en huelga de hambre desde su detención.
  5. 659. Asimismo, la organización querellante alega que, el 25 de abril de 2022, el Ministro de la Función Pública procedió, mediante tres Decretos sucesivos (núm. 1245/MFPTDS, núm. 1246/MFPTDS y núm. 1247/MFPTDS) a la destitución, el despido y la exclusión temporal de la mayoría de los profesores por haber ido a la huelga, basándose en los Decretos relativos a la «puesta a disposición» (núm. 0957/MFPTDS del 30 de marzo de 2022, núm. 1013/MFPTDS del 5 de abril de 2022 y núm. 1220/MFPTDS del 19 de abril de 2022) (véase el párrafo 6). De los 150 profesores afectados, 116 eran agentes de la función pública y funcionarios en prácticas que fueron destituidos o despedidos.
  6. 660. Según la organización querellante, el Ministro de la Función Pública, el Trabajo y el Diálogo Social, quien emitió los Decretos que imponían medidas disciplinarias, argumentó que, en la medida en que el SET no se había constituido legalmente, la convocatoria de huelga que hizo era igualmente ilegal; por este motivo, apoyándose en los mencionados decretos, afirma sin ni siquiera proporcionar una descripción precisa, que se produjeron «actuaciones y comportamientos repetitivos incompatibles con las aptitudes y exigencias inherentes a la profesión de profesor».
  7. 661. La organización querellante subraya que, en virtud de la Ley núm. 2021-012 del 18 de junio de 2021 que establece el Código del Trabajo, «la huelga es el cese colectivo y concertado del trabajo, decidido por los trabajadores con miras a que se satisfagan sus reivindicaciones de índole profesional. Los trabajadores tienen derecho a ir a la huelga para defender sus derechos y sus intereses profesionales, ya sea individual o colectivamente, o mediante la acción sindical, en las condiciones previstas por la legislación en vigor» (artículo 322), y que «toda oposición al ejercicio del derecho de huelga es sometida al Tribunal del Trabajo, que toma una decisión con carácter de urgencia» (artículo 333). En otras palabras, además del hecho de que la huelga constituye un derecho para el trabajador, no es posible alegar o proclamar sencillamente su carácter ilícito; ello debe ser el objeto de una decisión de justicia, adoptada en este caso por el Tribunal del Trabajo, que toma una decisión con carácter de urgencia.
  8. 662. El SET alega, como complemento de su queja, que en dos declaraciones anteriores (de enero y febrero de 2022) varios movimientos y asociaciones mostraron su gran preocupación por la pérdida de espacios de libertad en Togo, en concreto por la prohibición sistemática de reunirse libremente y de manifestarse pacíficamente en público, la censura de la prensa privada y la «decapitación del mundo sindical», y alertaron a los asociados para el desarrollo, en particular en lo que respecta a la situación de un miembro relator del SET, que en enero de 2021 fue sacado de su domicilio por agentes del cuerpo antibandas perteneciente a la policía nacional, así como a un miembro de otra organización (Movimiento en favor de la Justicia Social (MJS)).
  9. 663. En su comunicación de fecha 13 de junio de 2023, la organización querellante llama la atención sobre la situación alarmante en que se hallan los 116 profesores que fueron destituidos o despedidos, y sobre los tres «ex detenidos» del SET. Alega que, 13 meses después, de los hechos, las autoridades tienen la determinación de sofocar el movimiento sindical colocando a las víctimas en una situación de gran precariedad. Las amenazas y actos de intimidación, manipulaciones y robos con violencia, incluso a veces mortales, como en el caso del Sr. N’Moigni Gnonkpa, primer secretario general de la organización, son los elementos que caracterizan el método violento empleado para acallar cualquier reivindicación y disuadir a las víctimas de recurrir a la justicia. La organización querellante aporta como complemento un nuevo comunicado de prensa de fecha 23 de octubre de 2022, emitido por organizaciones de la sociedad civil, que denuncian la situación y piden al Ministro de Seguridad y Protección Civil que inicie una investigación para esclarecer las circunstancias del asesinato del Sr. N’Moigni Gnonkpa y de los diferentes robos y accidentes que sufrieron sus otros tres compañeros, Mawuli Kokouvi Adjogble, Mayigma Gbantchare y Kokou Miwonounyue Mawouegna.
  10. 664. En la comunicación del 13 de junio de 2023, la organización transmite asimismo la decisión del tribunal de primera instancia de Lomé, de fecha 23 de mayo de 2022, por la que se prohíbe al Sindicato de Profesores de Togo utilizar la sigla «SET», habida cuenta de que la asociación Synergie des étudiants du Togo (Sinergia de los Estudiantes de Togo) se viene registrando regularmente con esta sigla desde el mes de enero de 2014.
  11. 665. En su comunicación de fecha 20 de junio de 2023, el SET alega que una parte minoritaria de los 116 profesores destituidos o despedidos optaron por la «vía del perdón», con la esperanza de reintegrarse, y denuncia las presiones y las manipulaciones que sufren sus miembros.
  12. 666. El SET pide en particular al Comité que inste a las autoridades a: i) aplazar los tres Decretos con arreglo a los cuales se ha retirado a 150 profesores del cuerpo de funcionarios de la enseñanza para ponerlos a disposición del Ministerio de la función pública; ii) dejar de proferir amenazas y de cometer actos de intimidación contra profesores miembros del SET, y iii) proceder a la reintegración de los profesores despedidos, excluidos y destituidos de manera injusta e ilegal.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 667. En una comunicación de fecha 7 de septiembre de 2022, el Gobierno destaca primeramente que en 2018 entabló un diálogo y discusiones con todos los actores del sistema educativo. Ello condujo a la firma, en abril de 2018, de un Protocolo de Acuerdo relativo al sector de la educación, acompañado por un mecanismo de seguimiento, y a la adopción del estatuto particular del cuerpo de funcionarios de la enseñanza. El Gobierno da asimismo cuenta de que, en marzo de 2022, firmó un memorando de entendimiento en cuyo contexto realizó un esfuerzo importante para movilizar recursos presupuestarios excepcionales con el fin de lograr principalmente la revalorización de las primas destinadas al personal docente y el pago de subsidios a los profesores voluntarios de los centros escolares públicos.
  2. 668. El Gobierno indica que, en estas circunstancias, el 21 de enero de 2021 se publicó en los medios de comunicación y las redes sociales la noticia de la creación de una organización denominada «Sindicato de Profesores de Togo», en calidad de sindicato, que anunció al mismo tiempo un preaviso de huelga y de sentada, afirmando su voluntad de paralizar las actividades escolares y pedagógicas de los días 27 y 28 de enero de 2021. El 22 de enero de 2021, el Ministerio de la Función Pública, el Trabajo y el Diálogo Social recordó al SET cuál era el marco legal y normativo por el que se regía la constitución de sindicatos profesionales y las condiciones de ejercicio del derecho de huelga; seguidamente, el 27 de enero de 2021, el SET publicó un comunicado en el que reconocía las faltas y las irregularidades que ensombrecían su proceso de creación, así como los llamamientos a la huelga, y anunciaba la suspensión de todas las actividades hasta que la situación se regularizase.
  3. 669. El Gobierno indica que: i) por carta de 6 de octubre de 2021, un grupo de profesores anunció, no obstante, la creación de una organización sindical denominada también «Sindicato de profesores de Togo, SET», al término de una asamblea consultiva que presuntamente se había celebrado de forma virtual el 22 de mayo de 2021, con los mismos dirigentes antes mencionados; ii) los estatutos de la nueva organización sindical nunca fueron comunicados ni al Ministerio de Trabajo ni al Fiscal General para que se verificase la condición de los miembros fundadores, como exigía el Código del Trabajo vigente en ese momento, y iii) según las informaciones divulgadas en los medios de comunicación y las redes sociales por los profesores miembros fundadores de la «supuesta» organización sindical, los estatutos del sindicato habrían sido presentados en un ayuntamiento de Lomé el 18 de junio de 2021, es decir, el mismo día en que entró en vigor el nuevo Código del Trabajo, el cual simplifica, clarifica y precisa en mayor medida las condiciones y modalidades de creación de los sindicatos profesionales.
  4. 670. Según el Gobierno, el proceso de creación del SET se desarrolló, pues, infringiendo las disposiciones legales y normativas, y a pesar de las restricciones entonces en vigor en el contexto de la crisis sanitaria. Hubo encuentros en numerosas ocasiones con los profesores en cuestión para pedirles que fueran moderados y que respetaran las leyes y las normativas vigentes (véanse las cartas núms. 020, 278 y 286/2021/MFPTDS/CAB de 22 de enero de 2021 y de 14 y 21 de octubre de 2021). El Consejo Nacional de Diálogo Social (CNDS) emprendió iniciativas similares, al igual que hicieron las centrales sindicales, con el fin de explicar a los profesores en cuestión los textos y los principios aplicables en materia de sindicalismo y de ejercicio del derecho de huelga, pero no obtuvieron ningún resultado.
  5. 671. El Gobierno indica que, pese a su voluntad de apaciguar a situación, el SET inició huelgas irregulares e ilícitas y cometió actos de violencia y perturbó gravemente el orden público de forma repetitiva. Lo que pretendía principalmente con ello era obligar a los alumnos a ocupar otros centros escolares para forzar a sus compañeros a unirse a las manifestaciones y las protestas en la vía pública, a fin de que el Gobierno satisficiera sus reivindicaciones y exigencias, lo que provocó heridos graves y destrucciones y degradaciones de bienes públicos y privados.
  6. 672. El Gobierno precisa que, hasta ese momento, no había aplicado retenciones en los salarios de los profesores huelguistas por los días no trabajados, para mostrar su voluntad de mermar la crispación y de apaciguar el clima social. Sin embargo, ante los actos repetitivos descritos, tomó dos medidas: i) una medida administrativa cautelar, con arreglo a los textos en vigor (Decreto núm. 2018 30/PR del 28 de agosto de 2018, sobre el estatuto particular del cuerpo de funcionarios de la enseñanza, y el Decreto Interministerial núm. 001/2022/MFPTDS/MEPSTA de 24 de febrero de 2022 sobre el Código de Conducta del personal de los establecimientos escolares y centros de formación), con el objetivo de mantener un clima social apaciguado que garantizara las integridad física de los educandos y del personal docente, y ii) un procedimiento disciplinario contra los profesores en cuestión, de conformidad con los textos en vigor y respetando su derecho a ser escuchados (véanse la carta de fecha 7 de abril de 2022 y el Decreto núm. 1136/MFPTDS de 13 de abril de 2022 en que se remitía a los funcionarios al consejo de disciplina). El Gobierno precisa que, al concluir este procedimiento disciplinario que incluía a los representantes de los funcionarios en cuestión, se determinó la culpabilidad de cada funcionario y su nivel de culpa, así como las sanciones adecuadas.
  7. 673. Por último, el Gobierno destaca que los funcionarios en cuestión no rebaten en absoluto las faltas e infracciones que se les achacan; de hecho, en este sentido presenta una carta de 8 de agosto de 2022 en que el secretario general del SET se disculpa y evoca los numerosos errores cometidos y los desórdenes provocados en el ejercicio de sus actividades en el sector educativo, las acciones que escaparon al control y a la atención de los dirigentes de la organización, y una carta para «pedir perdón», de fecha 4 de mayo de 2022, enviada por un grupo de profesores despedidos, así como otra carta para «pedir clemencia y la reintegración de los profesores destituidos, despedidos y detenidos», de fecha 4 de julio de 2022, firmada por el Sr. N’Moigni Gnonkpa en calidad de representante de los profesores destituidos y despedidos.
  8. 674. En su comunicación de fecha 10 de enero de 2023, el Gobierno precisa que prácticamente todas las personas implicadas reconocieron sin reserva, en varias ocasiones y por medios libremente elegidos, directamente o a través de organizaciones sindicales y de la sociedad civil, haber sido los autores de los hechos de los que eran acusados, incluida su gravedad, expresaron su pesar y pidieron clemencia. Para el Gobierno, se trata, pues, de hechos y de acciones irrefutables e incuestionables. Las medidas disciplinarias o de otra índole contra las personas en cuestión solo se adoptaron tras los múltiples e infructuosos intentos y acciones gubernamentales. Dichos profesores funcionarios fueron sometidos a un procedimiento disciplinario por faltas e incumplimientos profesionales que se les imputaban, que eran independientes y disociables del ejercicio de las libertades sindicales. El Gobierno puntualiza que, una vez concluido el procedimiento disciplinario, la situación se presenta así: i) 33 profesores fueron restituidos en sus puestos al no quedar suficientemente demostradas las faltas que supuestamente habían cometido; ii) 29 profesores fueron excluidos temporalmente, por considerarse que habían cometido faltas de carácter disciplinario de primer grado (faltas profesionales menores). Tras purgar esta sanción disciplinaria, se reincorporaron a sus puestos en la administración pública; iii) 30 profesores en prácticas, cuyos nombramientos en la función pública estaban en curso por lo que todavía no disfrutaban plenamente del estatus de funcionario en el momento de los hechos, fueron despedidos por haber cometido faltas de carácter disciplinario graves, y iv) 86 funcionarios titulares también declarados culpables de haber cometido faltas graves fueron destituidos.
  9. 675. Por último, en lo tocante a la situación de los Sres. Kossi Kossikan, Joseph Toyou y Ditorga Sambara Bayamina, el Gobierno explica que están siendo objeto de un procedimiento penal, principalmente por perturbaciones agravadas del orden público que generaron la destrucción de bienes públicos y privados, actos de violencia y golpes y lesiones voluntarios.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 676. El Comité observa que el presente caso hace referencia a los alegatos relativos a la falta de reconocimiento del SET por las autoridades gubernamentales, las represalias del Gobierno contra numerosos profesores por haber ido a la huelga y los actos de intimidación, las amenazas y los robos con violencia de los que fueron objeto miembros del SET.
  2. 677. En cuanto a la falta de reconocimiento del SET como organización sindical por las autoridades gubernamentales, el Comité toma nota de que, según la organización querellante, su creación tuvo lugar el 22 de mayo de 2021, y fue conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Código del Trabajo de 2006, en el cual se establece que «Los fundadores de todo sindicato profesional deben presentar los estatutos y los nombres, nacionalidad, domicilio, edad, condición y profesión de todas las personas que estén a cargo de la administración y la dirección del sindicato a cualquier título. La documentación debe entregarse en cuatro ejemplares, con acuse de recibo, en el ayuntamiento o en la sede de la prefectura correspondientes al lugar en que se establece el sindicato. El alcalde o el prefecto envían, respectivamente, una copia al Fiscal General y otra al inspector del trabajo y de la legislación social de la jurisdicción». Asimismo, el Comité señala que, según el SET, el 14 de junio de 2021 remitió los documentos pertinentes al ayuntamiento de la comuna de Golfe 2, mediante una carta que fue recibida el 18 de junio de 2021, e informó al respecto al Ministro de Tutela de la Enseñanza Primaria, Secundaria, Técnica y Profesional, por carta de fecha 6 de octubre de 2021. Observa también que la organización querellante precisa que cumplió con sus obligaciones en virtud del artículo 242 del Estatuto General de la Función Pública, en el que se estipula que: «Además del depósito legal, toda organización sindical de funcionarios debe presentar, en el plazo de dos (2) meses a partir de la fecha de su creación, sus estatutos y la lista de administradores a la autoridad con potestad para nombrar a los funcionarios que dependerán del Ministro de la Función Pública o del Trabajo».
  3. 678. Asimismo, el Comité toma nota de que, según el SET, aun cuando los trámites fueron realizados, las autoridades administrativas de Togo no reconocen que el SET es una organización sindical y le niegan las prerrogativas que, como tal, le corresponderían, basándose, erróneamente, en lo dispuesto en el artículo 13 del nuevo Código del Trabajo de 18 de junio de 2021 (en este se establece que la documentación debe presentarse al Ministro encargado de la Administración Territorial, con copia al Ministro del Trabajo), dado que el nuevo Código del Trabajo no había entrado en vigor cuando se constituyó el sindicato.
  4. 679. El Comité observa, a la luz de las informaciones proporcionadas por el Gobierno, que si bien el SET ya había tratado de constituirse como organización sindical en enero 2021, anunciando al mismo tiempo un preaviso de huelga, el objeto de la queja se concentra únicamente en las condiciones de su registro tras la celebración de su asamblea constitutiva en mayo de 2021.
  5. 680. El Comité observa al respecto que, según el Gobierno, el proceso de creación del SET se desarrolló infringiendo las disposiciones legales y normativas, e incidentalmente las restricciones en vigor en el contexto de la crisis sanitaria que se vivía. El Gobierno declara que: i) la constitución del SET fue anunciada por carta de fecha 6 de octubre de 2021, tras la celebración de una asamblea constitutiva que presuntamente había tenido lugar de forma virtual el 22 de mayo de 2021; ii) los estatutos de la nueva organización sindical nunca fueron comunicados ni al Ministerio de Trabajo ni al Fiscal General para que se verificase la condición de los miembros fundadores, como exigía el Código del Trabajo de 2006, vigente en ese momento, y iii) según las informaciones divulgadas en los medios de comunicación y las redes sociales por sus miembros fundadores, los estatutos del SET habrían sido presentados en un ayuntamiento de Lomé el 18 de junio de 2021, es decir, el mismo día en que entró en vigor el nuevo Código del Trabajo, el cual simplifica y clarifica las condiciones y modalidades de creación de los sindicatos profesionales.
  6. 681. El Comité toma nota de las informaciones contradictorias que le han sido comunicadas sobre este asunto e indica que el procedimiento de registro del SET fue llevado a cabo al mismo tiempo que la adopción del nuevo Código del Trabajo, es decir, el 18 de junio de 2021. Al respecto, el Comité observa que las disposiciones relativas al registro fueron modificadas en virtud del artículo 13 del nuevo Código del Trabajo, y considera que no dispone de los elementos necesarios para verificar si los estatutos y otros elementos exigidos en virtud del artículo 10 del Código de 2006 fueron efectivamente transmitidos al Fiscal General y al inspector del trabajo y de la legislación social de la jurisdicción. El Comité toma también nota de la decisión del tribunal de primera instancia de Lomé de 23 de mayo de 2022 concerniente al uso del acrónimo SET, que era ya utilizado por la asociación Synergie des étudiants du Togo. En tales circunstancias, recordando que el derecho al reconocimiento mediante el registro oficial es un aspecto esencial del derecho de sindicación ya que esta es la primera medida que deben adoptar las organizaciones de empleadores y de trabajadores para poder funcionar eficazmente y representar adecuadamente a sus miembros [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 449], el Comité pide al Gobierno que, junto con la organización querellante, asegure que se disipe toda duda relativa a los trámites necesarios para el registro del sindicato con la mayor brevedad posible y que este pueda llevar a cabo sus actividades sindicales al igual que las demás organizaciones sindicales del país y disfrute de las mismas prerrogativas; el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
  7. 682. En cuanto a las acciones reivindicativas emprendidas por el SET, el Comité observa que, según la organización querellante, esta envió al Ministro de la Función Pública, el Trabajo y el Diálogo Social, con copia al Ministro de Enseñanza Primaria, Secundaria, Técnica y Profesional, una carta en que presentaba un conjunto de reivindicaciones y que posteriormente les remitió un recordatorio fechado el 21 febrero de 2022. El Comité indica que, según el SET, al no recibir respuesta, el 9 de marzo de 2022 cursó una comunicación al Ministro para dar parte de su preaviso de huelga, a fin de parar las actividades laborales los días 24 y 25 de marzo de 2022, con posibilidad de reconducción en el caso de que no se satisficieran las reivindicaciones, y que envió otra carta al respecto con fecha de 22 de marzo de 2022; al respecto, precisa que la convocatoria de huelga fue prolongada otros cuatros días, es decir el 4, 5, 6 y 7 de abril de 2022.
  8. 683. El Comité toma nota de que, según la organización querellante, el Ministro de la Función Pública, el Trabajo y el Diálogo Social consideró que, en la medida en que el SET no se había constituido legalmente, la convocatoria de huelga que hizo era igualmente ilegal, pese a no estar facultado para determinar el carácter lícito o ilícito de una acción reivindicativa, y en virtud de los artículos 322 y 333 del Código del Trabajo, esta cuestión debe ser determinada por una decisión de un tribunal, en este caso el Tribunal del Trabajo, con carácter de urgencia.
  9. 684. El Comité toma nota de que el Gobierno destaca haber jugado en varias ocasiones la carta del diálogo pero que, pese a su voluntad de apaciguar la situación, el SET inició huelgas irregulares e ilícitas y cometió actos de violencia y perturbó gravemente el orden público de forma repetitiva.
  10. 685. El Comité desea de entrada recordar que, si los principios de la libertad sindical no protegen extralimitaciones en el ejercicio del derecho de huelga que consistan en acciones de carácter delictivo, la declaración de ilegalidad de la huelga no debería corresponder al gobierno sino a un órgano independiente e imparcial [véase Recopilación, párrafos 965 y 909].
  11. 686. El Comité toma nota de que la organización querellante alega que los responsables del SET y los profesores fueron objeto de violentas amenazas de represalias proferidas por el Ministro de Enseñanza Primaria, Secundaria, Técnica y Profesional, con consecuencias inmediatas: mediante la publicación de tres Decretos sucesivos (Decreto núm. 0957/MFPTDS de 30 de marzo de 2022, Decreto núm. 1013/MFPTDS de 5 de abril de 2022 y Decreto núm. 1220/MFPTDS de 19 de abril de 2022), el Ministro de la Función pública retiró a un total de 150 profesores del cuerpo de funcionarios de la enseñanza, poniéndoles a disposición del Ministerio encargado de la función pública por «necesidad de servicio» y debido a «actuaciones y comportamientos repetitivos incompatibles con las aptitudes y exigencias inherentes a la profesión de profesor».
  12. 687. El Comité observa al respecto que el SET destaca que la mencionada «puesta a disposición» no sería conforme con el Estatuto General de la Función Pública, en particular con el artículo 102, párrafo 3, en la medida en que en los decretos mencionados no se establecen la duración de la puesta a disposición, ni las modalidades de reintegración de los funcionarios afectados, y que contravendría también lo dispuesto en los artículos 170 y 171. Efectivamente, las sanciones disciplinarias previstas en esos artículos estipulan que las sanciones de primer grado (correspondientes a este caso) son emitidas sobre la base de un procedimiento claramente definido: la autoridad remite por escrito una solicitud de explicaciones al funcionario de que se trate, en la que expone los hechos de los que se le acusa y le impone un plazo de respuesta; la sanción solo tiene lugar después de que se ha recibido la respuesta del funcionario o, de no haber respuesta, una vez transcurrido el plazo fijado. Sin embargo, según la organización querellante, las solicitudes de explicación que debían preceder a las sanciones disciplinarias fueron cursadas presuntamente a los profesores afectados a posteriori, por lo que, según el SET, serían irregulares y carecerían de base legal.
  13. 688. El Comité toma nota de que varios profesores afectados por estas medidas disciplinarias interpusieron un recurso por abuso de autoridad ante la Sala Administrativa del Tribunal Supremo y pide al Gobierno que proporcione información sobre el resultado del recurso.
  14. 689. Por otra parte, el Comité toma nota de que, según la organización querellante, el 25 de abril de 2022, el Ministro de la Función Pública procedió, mediante tres Decretos sucesivos (núm. 1245/MFPTDS, núm. 1246/MFPTDS y núm. 1247/MFPTDS) a la destitución, el despido y la exclusión temporal de la mayoría de los profesores basándose en los Decretos relativos a la «puesta a disposición» (núm. 0957/MFPTDS de 30 de marzo de 2022, núm. 1013/MFPTDS de 5 de abril de 2022 y núm. 1220/MFPTDS de 19 de abril de 2022). El Comité observa que, de los 150 profesores afectados, 116 eran agentes de la función pública y funcionarios en prácticas que fueron destituidos o despedidos.
  15. 690. El Comité observa al respecto que, según el Gobierno, el procedimiento disciplinario contra los profesores en cuestión fue llevado a cabo de conformidad con los textos en vigor y respetando su derecho a ser escuchados, y que al concluir este procedimiento disciplinario que incluía a los representantes de los funcionarios afectados, se determinó la culpabilidad de cada funcionario y su nivel de culpa, así como las sanciones adecuadas.
  16. 691. El Comité señala que, según el Gobierno: i) prácticamente todas las personas implicadas reconocieron sin reserva, en varias ocasiones y por medios libremente elegidos, directamente o a través de organizaciones sindicales y de la sociedad civil, haber sido los autores de los hechos de los que eran acusados, incluida su gravedad, expresaron su pesar y pidieron clemencia. Se trata, pues, de hechos y de acciones «irrefutables e incuestionables»; ii) las medidas disciplinarias o de otra índole contra las personas en cuestión solo se adoptaron tras los múltiples e infructuosos intentos y acciones gubernamentales, y iii) dichos profesores funcionarios fueron sometidos a un procedimiento disciplinario por faltas e incumplimientos profesionales que se les imputaban, que eran independientes y disociables del ejercicio de las libertades sindicales.
  17. 692. El Comité observa que, en palabras del Gobierno, una vez concluido el procedimiento disciplinario, la situación se presenta así: i) 33 profesores fueron restituidos en sus puestos al no quedar suficientemente demostradas las infracciones que habían cometido; ii) 29 profesores fueron excluidos temporalmente, por considerarse que habían cometido faltas de carácter disciplinario de primer grado (faltas profesionales menores). Tras purgar esta sanción disciplinaria, se reincorporaron a sus puestos en la administración pública; iii) 30 profesores en prácticas, cuyos nombramientos en la función pública estaban en curso por lo que todavía no disfrutaban plenamente del estatus de funcionario en el momento de los hechos, fueron despedidos por haber cometido faltas de carácter disciplinario graves, y iv) 86 funcionarios titulares también declarados culpables de haber cometido faltas graves fueron destituidos.
  18. 693. En lo tocante a las cartas evocadas por el Gobierno en que se pedía perdón y clemencia, el Comité observa que, con arreglo a la información comunicada por la organización querellante en fecha de 20 de junio de 2023, varios profesores pidieron presuntamente clemencia al Gobierno con objeto de poder reincorporarse a sus funciones. El Comité señala que el simple hecho de que el SET haya tratado de mantener la queja que le presentó impide descartar en esta etapa la hipótesis de que los miembros del sindicato hayan sufrido presiones. El Comité toma nota, por otra parte, de los alegatos de la organización querellante en su comunicación de fecha 13 de junio de 2023, acerca de la situación «alarmante» en que se hallan los 116 profesores destituidos o despedidos y acerca de los tres «ex detenidos» del SET, según los cuales 13 meses después de los hechos las autoridades tenían presuntamente la determinación de sofocar el movimiento sindical colocando a las víctimas en una situación de gran precariedad.
  19. 694. Recordando que nadie debe ser despedido u objeto de medidas perjudiciales en el empleo a causa de su afiliación sindical o de la realización de actividades sindicales legítimas, y que es importante que en la práctica se prohíban y sancionen todos los actos de discriminación en relación con el empleo [véase Recopilación, párrafo 1075], el Comité pide al Gobierno que presente el informe del consejo de disciplina del 22 de abril de 2022, con arreglo a los Decretos núms. 1245, 1246 y 1247/MFPTDS del 25 de abril de 2022.
  20. 695. El Comité toma también nota de los alegatos de amenazas y de robos con violencia, incluso a veces mortales, presentados por el SET, concretamente, el asesinato del Sr. N’Moigni Gnonkpa, primer secretario general del sindicato, así como los diferentes robos y accidentes que sufrieron tres de sus colegas, los Sres. Mawuli Kokouvi Adjogble, Mayigma Gbantchare y Kokou Miwonounyue Mawouegna. Recordando que deben adoptarse todas las medidas adecuadas para garantizar que cualquiera que sea la tendencia sindical, los derechos sindicales puedan ejercerse con normalidad, dentro del respeto de los derechos humanos fundamentales y en un clima desprovisto de violencia, presiones, temores y amenazas de toda índole [véase Recopilación, párrafo 73], el Comité pide al Gobierno que le proporcione información sobre toda investigación realizada al respecto.
  21. 696. Por último, el Comité toma nota de que, según la organización querellante, en la noche del 8 de abril de 2022, los Sres. Kossi Kossikan, Joseph Toyou y Ditorga Sambara Bayamina, que ocupaban los puestos de secretario general adjunto, secretario regional de Savanes y delegado prefectoral del Grand Lomé, respectivamente, fueron detenidos y llevados a los locales del Servicio Central de Investigaciones Criminales (SCRIC). El 11 de abril, el Juez Principal de los jueces de instrucción del Tribunal de Lomé ordenó su ingreso en prisión, acusados de haber incitado a los alumnos y otras personas a participar en la revuelta, mediante promesas, amenazas, órdenes o señales para la congregación, sobre la base de un comunicado del 30 de marzo de 2022 que no llevaba firma y cuya autoría no fue reconocida por los responsables del SET. El Comité señala que, en su comunicación del 13 de junio de 2023, el SET se refiere a ellos como «ex detenidos» y que, por su parte, el Gobierno explica que estas personas están siendo objeto de un procedimiento penal, principalmente por perturbaciones agravadas del orden público que generaron la destrucción de bienes públicos y privados, actos de violencia y golpes y lesiones voluntarios.
  22. 697. Recordando que, por una parte, las medidas privativas de libertad contra dirigentes sindicales y sindicalistas implican un grave riesgo de injerencia en las actividades sindicales y cuando obedecen a razones sindicales constituyen una violación de los principios de la libertad sindical, y que, por otra parte, las sanciones penales solo se deberían imponer si, en el marco de una huelga, se cometen actos de violencia contra las personas y la propiedad o cualquier otra violación grave de la ley penal ordinaria, y todo ello, de conformidad con las leyes y reglamentos que sancionan tales actos [véase Recopilación, párrafos 124 y 955], el Comité pide al Gobierno que proporcione información sobre la situación de los Sres. Kossi Kossikan, Joseph Toyou y Ditorga Sambara Bayamina, que indique si han sido objeto de una condena penal y, de ser el caso, que transmita una copia de las decisiones judiciales correspondientes.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 698. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité pide al Gobierno que garantice que toda duda respecto de los trámites requeridos para registrar al Sindicato de Profesores de Togo (SET) sea disipada con la mayor brevedad posible y que el sindicato pueda llevar a cabo sus actividades sindicales al igual que las demás organizaciones sindicales del país, disfrutando de las mismas prerrogativas; el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto;
    • b) tomando nota de la interposición de un recurso por abuso de autoridad ante la Sala Administrativa del Tribunal Supremo contra las medidas disciplinarias que retiraban a un total de 150 profesores del cuerpo de funcionarios de la enseñanza (Decreto núm. 0957/MFPTDS de 30 de marzo de 2022, Decreto núm. 1013/MFPTDS de 5 de abril de 2022 y Decreto núm. 1220/MFPTDS de 19 de abril de 2022), el Comité pide al Gobierno que le proporcione información sobre el resultado de dicho recurso;
    • c) el Comité pide al Gobierno que le transmita el informe del consejo de disciplina del 22 de abril de 2022, en virtud de los Decretos núms. 1245, 1246 y 1247/MFPTDS del 25 de abril de 2022, relativos a la destitución, el despido y la exclusión temporal de los profesores;
    • d) en lo que respecta a los alegatos de amenazas y de robos con violencia, incluso a veces mortales, concretamente el asesinato del Sr. N’Moigni Gnonkpa, primer secretario general del SET, y los robos y accidentes sufridos por tres de sus colegas, los Sres. Mawuli Kokouvi Adjogble, Mayigma Gbantchare y Kokou Miwonounyue Mawouegna, el Comité pide al Gobierno que le que proporcione información sobre toda investigación realizada al respecto, y
    • e) el Comité pide al Gobierno que le aporte información acerca de la situación de los Sres. Kossi Kossikan, Joseph Toyou y Ditorga Sambara Bayamina, que ocupaban los puestos de secretario general adjunto, secretario regional de Savanes y delegado prefectoral del Grand Lomé, respectivamente, que indique si han sido objeto de una condena penal y, de ser el caso, que transmita una copia de las decisiones judiciales correspondientes.
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