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Rapport intérimaire - Rapport No. 407, Juin 2024

Cas no 2508 (Iran (République islamique d')) - Date de la plainte: 25-JUIL.-06 - Actif

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Alegatos: las organizaciones querellantes denuncian actos de represión contra el sindicato de una empresa municipal de autobuses, así como el arresto y la detención de gran número de sindicalistas

  1. 250. El Comité examinó este caso (presentado en 2006) por última vez en su reunión de junio de 2023 y en esa ocasión presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 403.er informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 348.ª reunión, párrafos 278 a 304].
  2. 251. La Confederación Sindical Internacional (CSI) envió información adicional por comunicación de fecha 9 de febrero de 2024.
  3. 252. El Gobierno envió sus observaciones en una comunicación de fecha 13 de septiembre de 2023.
  4. 253. La República Islámica del Irán no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 254. En su reunión de junio de 2023, el Comité formuló las siguientes recomendaciones [véase 403.er informe, párrafo 304]:
    • a) el Comité espera que el proceso de ratificación de los Convenios núms. 98 y 144 concluya pronto y pide al Gobierno que lo mantenga informado de la evolución de la situación a este respecto;
    • b) el Comité espera firmemente que los procesos de revisión del capítulo VI de la Ley del Trabajo; el Reglamento sobre el establecimiento y el ámbito de responsabilidad y facultades, y las formas de funcionamiento de las asociaciones gremiales y sus confederaciones, y las directrices y los procedimientos relativos a las organizaciones de profesionales de las artes, la cultura y los medios de comunicación lleguen pronto a su fin, dando lugar a una reforma legislativa que permita por fin el pluralismo sindical a todos los niveles en el Irán. Pide al Gobierno que le mantenga informado de todos los progresos realizados a este respecto;
    • c) el Comité insta una vez más al Gobierno a que garantice que el Sindicato de Trabajadores de la Empresa de Autobuses de Teherán y Suburbios (SVATH) pueda funcionar sin obstáculos mediante su reconocimiento de facto en espera de que concluya la reforma legislativa en curso, y se asegure de que sus dirigentes sindicales y afiliados no sean arrestados, detenidos o perseguidos como consecuencia del ejercicio de sus actividades sindicales legítimas;
    • d) el Comité urge firmemente al Gobierno a que garantice la liberación inmediata de los Sres. Shahabi y Saeedi, en caso de que su condena esté relacionada con sus actividades sindicales. Asimismo, urge firmemente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para asegurar que la Sra. Kohler y el Sr. Paris sean liberados inmediatamente y a que garantice su regreso seguro a su país, y a que lo mantenga informado de las medidas adoptadas al respecto;
    • e) El Comité pide al Gobierno que se abstenga de recurrir a una vigilancia amplia y persistente de las comunicaciones y reuniones de los sindicalistas y que se abstenga también de procesar y condenar a sindicalistas por haber utilizado métodos y técnicas para evitar la vigilancia o por haber proporcionado formación o asistencia técnica a otros sindicalistas a este respecto, y
    • f) el Comité recuerda la importancia que concede a la Resolución sobre los derechos sindicales y su relación con las libertades civiles, de 1970, y llama la atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente del presente caso.

B. Información adicional de la organización querellante

B. Información adicional de la organización querellante
  1. 255. En una comunicación de fecha 9 de febrero de 2024, la CSI expresa su honda preocupación por que la protección y el respecto de las libertades civiles y los derechos humanos y laborales fundamentales se están deteriorando en el Irán y por que los trabajadores y los sindicalistas que han ejercido sus libertades civiles, incluidas la libertad de expresión y la libertad de reunión, son perseguidos y se enfrentan a severas penas de prisión. La CSI señala que la Sra. Cécile Kohler y el Sr. Jacques Paris, dos docentes miembros de la Confederación General del Trabajo-Fuerza Obrera, se encuentran privados de libertad desde su arresto ilegal la noche del 7 de mayo de 2022. Según la CSI, permanecen detenidos en régimen de incomunicación, sin que se haya celebrado un juicio y sin acceso a abogados designados libremente ni a asistencia consular, a excepción de solo dos visitas consulares, desde mayo de 2022, con una duración total de treinta minutos. La pareja no tiene la posibilidad de comunicarse libremente y en condiciones idóneas con sus familias. Las organizaciones querellantes manifiestan que esas deplorables condiciones de detención, que incluyen su aislamiento total, equivalen a tortura. Su situación constituye una grave violación de las libertades civiles que son esenciales para el ejercicio normal de los derechos sindicales, entre ellos el derecho a la libertad y a la seguridad de la persona; la protección contra el arresto y la detención arbitrarios; la libertad de opinión y de expresión y la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas, sin consideración de fronteras, por cualquier medio de expresión; la libertad de reunión, y el derecho a un juicio justo ante un tribunal independiente e imparcial.

C. Respuesta del Gobierno

C. Respuesta del Gobierno
  1. 256. En su comunicación de fecha 13 de septiembre de 2023, el Gobierno indica que la modificación del capítulo VI de la Ley del Trabajo ha sido objeto de reuniones periódicas de un grupo de trabajo de expertos, y que se ha acordado elaborar un proyecto de texto en colaboración con las organizaciones más representativas de trabajadores y de empleadores. El Gobierno no indica ningún otro cambio en lo concerniente a la revisión del «Reglamento sobre el establecimiento y el ámbito de responsabilidad y facultades, y las formas de funcionamiento de las asociaciones gremiales y sus confederaciones», pero señala que, en estrecha colaboración con los interlocutores sociales, se adoptaron medidas en materia de políticas y aplicación a fin de continuar promoviendo esas organizaciones. En el sector de la construcción, se constituyeron y registraron más de 350 organizaciones en los cuatro años anteriores al envío de la comunicación del Gobierno. En el marco de la revisión del capítulo VI de la Ley del Trabajo, está previsto hacer extensivo el derecho de constituir organizaciones a los trabajadores autónomos que actualmente no están comprendidos en esa Ley. El Gobierno informa asimismo de que tiene intención de adoptar medidas dirigidas a promover una mayor participación de las mujeres en las organizaciones de trabajadores y de empleadores y, a este respecto, se pidió a las administraciones provinciales del trabajo que fomenten el papel de las mujeres en el proceso de adopción de decisiones de las organizaciones, alentando que se incorporen como miembros a las juntas directivas o asuman las funciones del inspector. También se pidió a los departamentos provinciales que registren y notifiquen al Ministerio de Trabajo todos aquellos actos que infrinjan la Ley, así como todas las quejas relativas a la constitución o las actividades de las organizaciones de trabajadores y de empleadores. En lo referente a las directrices y los procedimientos relativos a las organizaciones de profesionales de las artes, los medios de comunicación y la cultura, el Gobierno indica que se ha propuesto armonizarlos con la legislación y los reglamentos laborales nacionales y con las normas internacionales del trabajo a través de la colaboración entre los representantes de las partes interesadas y las autoridades competentes.
  2. 257. En lo tocante a la ratificación del Convenio núm. 98 y el Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144), el Gobierno reitera que los proyectos de ley se han inscrito en el orden del día de la comisión parlamentaria competente. Con respecto al Convenio núm. 87, indica que ha adoptado medidas para eliminar los obstáculos a su aplicación y garantizar la compatibilidad de la reglamentación nacional, así como para establecer mecanismos adecuados que aseguren la máxima participación de las organizaciones de trabajadores y de empleadores.
  3. 258. Con respecto a la situación del SVATH, el Gobierno reitera que el hecho de que hubiera más de 15 000 organizaciones de trabajadores y de empleadores constituidas y en funcionamiento en diversos sectores del país, pone de manifiesto que no hay obstáculos que impidan la constitución del SVATH con arreglo a lo dispuesto en las leyes y los reglamentos actualmente aplicables. Según el Gobierno, toda solicitud de constitución y registro será examinada conforme a la ley.
  4. 259. En relación con la situación de los Sres. Reza Shahabi y Hassan Saeedi, el Gobierno señala que han tenido un juicio justo, de conformidad con todas las leyes y reglamentos. Han tenido derecho a presentar un recurso y se ha respetado la presunción de inocencia, los cargos presentados contra ellos fueron examinados y juzgados por varios jueces, y se garantizó que tuvieran acceso a un abogado de su elección, de conformidad con las normas internacionales relativas a un juicio justo. Mientras permanecen en prisión, pueden acceder a todos los servicios jurídicos, incluido el abogado de su elección, a servicios de bienestar social y a visitas y llamadas telefónicas de familiares, además de a servicios médicos y de salud dentro y fuera del establecimiento penitenciario.
  5. 260. En lo referente a la situación de la Sra. Cécile Kohler y del Sr. Jacques Paris, el Gobierno indica que se encuentran en detención provisional desde el 7 de mayo de 2022 y han sido encausados y juzgados, si bien aún no se ha dictado sentencia. El Gobierno añade que, desde que permanecen detenidos, ambos sindicalistas han recibido tres visitas consulares y videollamadas de sus familias (la Sra. Cécile Kohler recibió ocho llamadas y el Sr. Jacques Paris, cuatro); el 4 de julio de 2023, se entregaron a la pareja sendos pares de gafas y los libros proporcionados por la Embajada de Francia. Permanecen recluidos en una suite para tres personas equipada con un frigorífico y un televisor, y también tienen acceso a otras instalaciones, permitiéndoseles dar paseos al aire libre y acudir a una tienda en la que pueden adquirir fruta y otros artículos, además de contar con servicios médicos y de salud.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 261. El Comité recuerda que este caso, presentado en 2006, se refiere a actos de represión contra el SVATH, así como al arresto, detención y condena de un gran número de miembros y responsables sindicales, y al inadecuado marco legislativo de protección de la libertad sindical.
  2. 262. El Comité toma nota con profunda preocupación de la información adicional presentada por la CSI acerca de la permanencia en detención provisional de la Sra. Cécile Kohler y el Sr. Jacques Paris desde el 7 de mayo de 2022, que se prolonga ya cerca de dos años. El Comité recuerda, a este respecto, que, según las anteriores indicaciones del Gobierno, la pareja fue acusada de «reunión y colusión con la intención de cometer un delito contra la seguridad del Estado», que conlleva una pena de entre dos y cinco años de prisión, por haber proporcionado formación a los miembros de los sindicatos de profesores iraníes sobre métodos de organización, realización de huelgas y protestas, y métodos de contactos y comunicaciones seguros, evitando la vigilancia de los servicios de inteligencia. El Comité recuerda asimismo que, en su examen anterior de este caso, había observado que los actos imputados por el Gobierno a la Sra. Cécile Kohler y al Sr. Jacques Paris entraban plenamente dentro de las actividades sindicales legítimas y nadie debería ser arrestado, detenido, procesado ni condenado por haber participado en dichas actividades, y había urgido firmemente al Gobierno a que asegurara su inmediata liberación y garantizara su regreso seguro a su país. El Comité señala que, en su comunicación de fecha 13 de septiembre de 2023, el Gobierno indicó brevemente que los dos sindicalistas habían sido juzgados, aunque no se había dictado sentencia en el caso. El Comité lamenta profundamente que el Gobierno no haya facilitado información adicional relativa a la naturaleza del juicio y las debidas garantías procesales de que habían gozado esos dos sindicalistas, incluidos aquellos derechos consagrados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas y, en particular, su derecho a ser informados sin demora, en un idioma que comprendan y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra ellos; su derecho a disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección; su derecho a ser juzgados sin dilaciones indebidas, y su derecho a ser asistidos gratuitamente por un intérprete, si no comprenden o no hablan el idioma empleado en el tribunal. Al Comité le preocupa especialmente que, habida cuenta de que el propio Gobierno ha admitido que los dos sindicalistas solo han recibido tres visitas consulares en los casi dos años que permanecen detenidos, probablemente no se hayan salvaguardado las debidas garantías procesales mencionadas. Recordando que «[l]a detención de dirigentes sindicales o sindicalistas por motivos relacionados con actividades de defensa de los intereses de los trabajadores constituye una grave violación de las libertades públicas en general y de las libertades sindicales en particular» y que «[l]as medidas de detención preventiva deben limitarse a periodos muy breves destinados únicamente a facilitar el desarrollo de la investigación judicial» [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafos 123 y 140], el Comité observa con profunda preocupación que, dos años después de su arresto, continúe la detención «provisional» de la Sra. Cécile Kohler y el Sr. Jacques Paris, y el Gobierno no ha proporcionado ninguna información sobre las garantías procesales ofrecidas a estos detenidos, y que todo juicio que haya podido tener lugar se habría celebrado sin las debidas garantías procesales. Por consiguiente, el Comité insta una vez más al Gobierno a que asegure su inmediata liberación y garantice su regreso seguro a su país.
  3. 263. Con respecto a la situación de los Sres. Reza Shahabi y Hassan Saeedi, miembros del SVATH condenados a seis años de prisión por haberse reunido con la Sra. Cécile Kohler y el Sr. Jacques Paris y haber participado en las manifestaciones del 1.º de mayo en 2022, el Comité observa con profunda preocupación que, según la información proporcionada por el Gobierno, ambos siguen cumpliendo condena, a pesar de que el Comité haya señalado que el Gobierno no ha demostrado que la condena que les ha sido impuesta no se deba en modo alguno a sus actividades sindicales. Por consiguiente, el Comité urge una vez más al Gobierno a que los libere inmediatamente, en caso de que su condena esté relacionada con sus actividades sindicales.
  4. 264. El Comité observa que el Gobierno no ha indicado ninguna medida específica ni avances importantes en el proceso de revisión del capítulo VI de la Ley del Trabajo; del Reglamento sobre el establecimiento y el ámbito de responsabilidad y facultades, y las formas de funcionamiento de las asociaciones gremiales y sus confederaciones (en adelante, «el Reglamento»), o de las directrices y los procedimientos relativos a las organizaciones de profesionales de las artes, los medios de comunicación y la cultura. El Comité recuerda a este respecto que, durante el examen del presente caso, ha señalado que todos esos textos contienen disposiciones que restringen el pluralismo sindical y establecen el monopolio sindical a distintos niveles: en la nota 4 del artículo 131 del capítulo VI de la Ley del Trabajo se establece el monopolio sindical a nivel de la unidad de trabajo, y en la nota 1 de la misma disposición se prevé la creación de una confederación de asociaciones de trabajadores o de empleadores a nivel provincial y de una única confederación general de asociaciones de trabajadores o de empleadores a nivel nacional. En el artículo 15 del Reglamento, por el que se rige el procedimiento de constitución y registro de las organizaciones de trabajadores y de empleadores, se establece que «no se permite el registro de dos organizaciones homogéneas (asociación o confederación gremial) en una misma ocupación o industria en una zona geográfica común» [véase 396.º informe, párrafos 442 y 443]. El Comité también ha observado que el mismo patrón se repetía en los textos normativos relacionados con las organizaciones de profesionales de las artes, los medios de comunicación y la cultura [véase 396.º informe, párrafo 445]. El Comité señala una vez más a la atención del Gobierno la cuestión de que, al limitar considerablemente su derecho a constituir las organizaciones que estimen convenientes y afiliarse a ellas, las disposiciones legislativas y regulatorias mencionadas restringen indebidamente la libertad sindical de los trabajadores y los empleadores, y urge una vez más al Gobierno a que acelere inicie el proceso de revisión del capítulo VI de la Ley del Trabajo; del Reglamento sobre el establecimiento y el ámbito de responsabilidad y facultades, y las formas de funcionamiento de las asociaciones gremiales y sus confederaciones, así como de las directrices y los procedimientos relativos a las organizaciones de profesionales de las artes, los medios de comunicación y la cultura, con miras a abrogar las disposiciones que impongan el monopolio sindical a cualquier nivel y sustituirlas por normas que reconozcan el derecho de todos los trabajadores y los empleadores a constituir las organizaciones que estimen convenientes y afiliarse a ellas. Pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas a este respecto y le comunique cualquier proyecto que pudiera elaborarse o cualquier texto que pudiera aprobarse en el marco de ese proceso.
  5. 265. El Comité toma nota de que no ha recibido información completa y reitera su anterior solicitud de información, tal y como se recoge en su 403.er informe, párrafo 304, a). El Comité observa que el Gobierno no indica ningún avance en lo relativo a la ratificación de los Convenios núms. 98 y 144 y le pide que proporcione información actualizada sobre los progresos realizados en el proceso de ratificación y sobre cualquier obstáculo que impida concluirlo.
  6. 266. Con respecto a la recomendación del Comité relativa al reconocimiento de facto del SVATH a la espera de que concluya la reforma legislativa en curso, el Comité toma nota de que el Gobierno reitera que cualquier solicitud de inscripción del SVATH se examinará de conformidad con lo dispuesto en la legislación y los reglamentos aplicables. El Comité recuerda, sin embargo, que en la nota 4 del artículo 131 de la Ley del Trabajo se establece que los trabajadores de todas las unidades de trabajo solo pueden disponer de una de las tres formas de representación siguientes: un consejo islámico del trabajo, las asociaciones profesionales o los representantes de los trabajadores. El Comité observa que, puesto que en la Empresa de Autobuses de Teherán y Suburbios está reconocido y en funcionamiento un consejo islámico del trabajo, la legislación actual no permitiría el registro y el reconocimiento de iure de otra organización que representara a los trabajadores de la empresa, de ahí la recomendación del Comité de que se reconozca de facto el SVATH, que se ve obligado a reiterar.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 267. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) observado que, dos años después de su arresto, la Sra. Cécile Kohler y el Sr. Jacques Paris continúan en detención provisional, el Comité urge firmemente al Gobierno a que asegure su inmediata liberación y garantice su regreso seguro a su país, y a que lo mantenga informado de las medidas adoptadas a este respecto. El Comité también urge firmemente al Gobierno a que garantice la liberación inmediata de los Sres. Reza Shahabi y Hassan Saeedi, en caso de que su condena esté relacionada con sus actividades sindicales;
    • b) el Comité reitera su anterior solicitud de información, tal como figura en su 403.er informe, párrafo 304, a); el Comité pide al Gobierno que proporcione información actualizada sobre el avance del proceso de ratificación de los Convenios núms. 98 y 144 y sobre cualquier obstáculo que dificulte su conclusión
    • c) el Comité urge una vez más al Gobierno a que inicie acelere el proceso de revisión del capítulo VI de la Ley del Trabajo; del Reglamento sobre el establecimiento y el ámbito de responsabilidad y facultades, y las formas de funcionamiento de las asociaciones gremiales y sus confederaciones, y de las directrices y los procedimientos relativos a las organizaciones de profesionales de las artes, los medios de comunicación y la cultura, con miras a abrogar las disposiciones que impongan el monopolio sindical a cualquier nivel y sustituirlas por disposiciones en las que se reconozca el derecho de todos los trabajadores a constituir las organizaciones que estimen convenientes y afiliarse a ellas. El Comité pide al Gobierno que proporcione información sobre las medias adoptadas a este respecto y le comunique cualquier proyecto que pudiera elaborarse o cualquier texto que pudiera aprobarse en el marco de ese proceso;
    • d) el Comité insta una vez más al Gobierno a que garantice que el SVATH pueda funcionar sin obstáculos mediante su reconocimiento de facto a la espera de que concluya la reforma legislativa en curso, y se asegure de que sus dirigentes sindicales y afiliados no sean arrestados, detenidos o enjuiciados como consecuencia del ejercicio de sus actividades sindicales legítimas, y
    • e) el Comité recuerda la importancia que concede a la Resolución sobre los derechos sindicales y su relación con las libertades civiles, de 1970, y señala a la atención del Consejo de Administración el carácter grave y urgente del presente caso.
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