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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de
Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de
Administración- 19. El Comité examinó por última vez este caso, que se refiere a alegatos
de graves actos de violencia antisindical en contra de dirigentes del Sindicato de
Trabajadores de la Empresa Portuaria Quetzal (STEPQ) en su reunión de marzo de 2011
(véase 359.º informe del Comité, párrafos 59-62). En aquella ocasión, el Comité pidió al
Gobierno que: i) le mantuviera informado del resultado del recurso de apelación especial
presentado en contra de la sentencia que absolvió a un posible responsable del asesinato
del dirigente sindical Sr. Pedro Zamora y que transmitiera copia de la decisión en
cuanto se dictara; ii) se asegurara que se tomaran todas las medidas necesarias para
identificar e imponer penas severas a los culpables del referido asesinato, y iii)
enviara informaciones sobre las medidas tomadas para brindar protección a los miembros
del comité ejecutivo del STEPQ.
- 20. El Comité toma nota de que desde entonces el Gobierno ha
proporcionado, tanto en el contexto del presente caso como en el del caso núm. 2609 que
abarca el examen de numerosos homicidios de miembros del movimiento sindical y otros
actos de violencia antisindical en Guatemala, informaciones sobre los procesos penales
relativos al asesinato en 2007 del Sr. Pedro Zamora, secretario del comité ejecutivo del
STEPQ, indicándose en particular que los recursos de casación y amparo presentados
contra la sentencia absolutoria antes mencionada habían sido denegados [véase el caso
núm. 2609, 368.º informe, párrafo 443, junio de 2013].
- 21. El Comité toma nota de que el Gobierno, en comunicaciones de 21 de
abril de 2023 y 26 de abril de 2024, proporciona información actualizada sobre los
avances en las investigaciones y procesos penales relativos al referido asesinato. El
Gobierno declara en particular que: i) después de la confirmación de la referida
sentencia absolutoria, el caso fue remitido a la fiscalía de casos especiales para
proseguir con las investigaciones; ii) a raíz de dichas investigaciones, se emitió una
nueva orden de aprehensión en contra de otra persona; iii) el caso está siendo
diligenciado en el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, de Procesos de Mayor
Riesgo Grupo A del departamento de Guatemala, y iv) se están tomando una serie de
acciones para capturar al presunto asesino del Sr. Pedro Zamora, siendo activa la
notificación roja en INTERPOL para su aprehensión a nivel internacional. El Comité
también toma nota de la solicitud del Gobierno de que el examen de este caso continúe en
el contexto del caso núm. 2609.
- 22. El Comité toma nota de las informaciones proporcionadas por el
Gobierno. Recordando que es importante que las investigaciones den resultados concretos
a fin de poder determinar fehacientemente los hechos producidos, los motivos de los
mismos y sus responsables para poder aplicar las sanciones que correspondan y poder
trabajar para evitar que los mismos se repitan en el futuro [véase Recopilación de
decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 96], el Comité
expresa la firme esperanza de que la orden de aprehensión en contra del presunto autor
del asesinato del Sr. Pedro Zamora será ejecutada a la brevedad e insta al Gobierno a
que tome todas las medidas necesarias a este respecto. Observando con profunda
preocupación que, en el marco del caso núm. 2609, se denunció el asesinato en 2020 de
otro dirigente de la misma organización sindical [véase el caso núm. 2609, 396.º
informe, párrafo 312], el Comité reitera asimismo la importancia de que todos los
dirigentes y afiliados sindicales en situación de riesgo reciban sin demora una
protección eficaz por parte de las instituciones competentes. En la medida en que el
homicidio del Sr. Pedro Zamora es también objeto de examen en el marco del caso
núm. 2609, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de los avances en la
captura y condena judicial del autor de este crimen, así como de las medidas de
seguridad tomadas para garantizar la seguridad de los miembros del movimiento sindical
en el sector portuario, en el marco del caso núm. 2609 y considera que el presente caso
queda cerrado.