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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 407, Juin 2024

Cas no 2540 (Guatemala) - Date de la plainte: 16-JANV.-07 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 19. El Comité examinó por última vez este caso, que se refiere a alegatos de graves actos de violencia antisindical en contra de dirigentes del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Portuaria Quetzal (STEPQ) en su reunión de marzo de 2011 (véase 359.º informe del Comité, párrafos 59-62). En aquella ocasión, el Comité pidió al Gobierno que: i) le mantuviera informado del resultado del recurso de apelación especial presentado en contra de la sentencia que absolvió a un posible responsable del asesinato del dirigente sindical Sr. Pedro Zamora y que transmitiera copia de la decisión en cuanto se dictara; ii) se asegurara que se tomaran todas las medidas necesarias para identificar e imponer penas severas a los culpables del referido asesinato, y iii) enviara informaciones sobre las medidas tomadas para brindar protección a los miembros del comité ejecutivo del STEPQ.
  2. 20. El Comité toma nota de que desde entonces el Gobierno ha proporcionado, tanto en el contexto del presente caso como en el del caso núm. 2609 que abarca el examen de numerosos homicidios de miembros del movimiento sindical y otros actos de violencia antisindical en Guatemala, informaciones sobre los procesos penales relativos al asesinato en 2007 del Sr. Pedro Zamora, secretario del comité ejecutivo del STEPQ, indicándose en particular que los recursos de casación y amparo presentados contra la sentencia absolutoria antes mencionada habían sido denegados [véase el caso núm. 2609, 368.º informe, párrafo 443, junio de 2013].
  3. 21. El Comité toma nota de que el Gobierno, en comunicaciones de 21 de abril de 2023 y 26 de abril de 2024, proporciona información actualizada sobre los avances en las investigaciones y procesos penales relativos al referido asesinato. El Gobierno declara en particular que: i) después de la confirmación de la referida sentencia absolutoria, el caso fue remitido a la fiscalía de casos especiales para proseguir con las investigaciones; ii) a raíz de dichas investigaciones, se emitió una nueva orden de aprehensión en contra de otra persona; iii) el caso está siendo diligenciado en el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, de Procesos de Mayor Riesgo Grupo A del departamento de Guatemala, y iv) se están tomando una serie de acciones para capturar al presunto asesino del Sr. Pedro Zamora, siendo activa la notificación roja en INTERPOL para su aprehensión a nivel internacional. El Comité también toma nota de la solicitud del Gobierno de que el examen de este caso continúe en el contexto del caso núm. 2609.
  4. 22. El Comité toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno. Recordando que es importante que las investigaciones den resultados concretos a fin de poder determinar fehacientemente los hechos producidos, los motivos de los mismos y sus responsables para poder aplicar las sanciones que correspondan y poder trabajar para evitar que los mismos se repitan en el futuro [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 96], el Comité expresa la firme esperanza de que la orden de aprehensión en contra del presunto autor del asesinato del Sr. Pedro Zamora será ejecutada a la brevedad e insta al Gobierno a que tome todas las medidas necesarias a este respecto. Observando con profunda preocupación que, en el marco del caso núm. 2609, se denunció el asesinato en 2020 de otro dirigente de la misma organización sindical [véase el caso núm. 2609, 396.º informe, párrafo 312], el Comité reitera asimismo la importancia de que todos los dirigentes y afiliados sindicales en situación de riesgo reciban sin demora una protección eficaz por parte de las instituciones competentes. En la medida en que el homicidio del Sr. Pedro Zamora es también objeto de examen en el marco del caso núm. 2609, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de los avances en la captura y condena judicial del autor de este crimen, así como de las medidas de seguridad tomadas para garantizar la seguridad de los miembros del movimiento sindical en el sector portuario, en el marco del caso núm. 2609 y considera que el presente caso queda cerrado.
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